TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Capítulo I. Disposiciones generales
Sección 1ª. Ámbito y fuentes
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
Sección 2ª. Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4 Derechos laborales.
Artículo 5. Deberes laborales.
Sección 3ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Artículo 6. Trabajo de los menores.
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Articulo 8. Forma del contrato.
Articulo 9. Validez del contrato.
Sección 4ª. Modalidades del contrato de trabajo
Articulo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
Articulo 11. Contratos formativos.
Articulo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Articulo 13. Contrato de trabajo a domicilio.
Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo
Sección 1ª. Duración del contrato de trabajo
Articulo 14. Periodo de prueba.
Articulo 15. Duración del contrato.
Articulo 16. Ingreso al trabajo.
Sección 2ª. Derechos y deberes derivados del contrato
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Artículo 19. Seguridad e higiene.
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
Sección 3ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Artículo 25. Promoción económica.
Sección 4ª. Salarios y garantías salariales
Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
Artículo 29. Liquidación y pago.
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 32. Garantías del salario.
Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial.
Sección 5ª. Tiempo de trabajo
Artículo 35. Horas extraordinarias.
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Sección 1ª Movilidad funcional y geográfica
Artículo 39. Movilidad funcional.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
Sección 2ª. Garantías por cambio de empresario
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
Artículo 44. La sucesión de empresa.
Sección 3ª. Suspensión del contrato
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
Sección 4ª. Extinción del contrato
Artículo 49. Extinción del contrato.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
Artículo 54. Despido disciplinario.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
Artículo 56. Despido improcedente.
Artículo 57. Pago por el Estado.
Sección 5ª. Procedimiento concursal
Artículo 57 bis Procedimiento concursal.
Capítulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
Capítulo V. Plazos de prescripción
Sección 1ª. Prescripción de acciones derivadas del contrato
Artículo 59. Prescripción y caducidad.
Sección 2ª. Prescripción de las infracciones y faltas
TÍTULO II DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Capítulo I. Del derecho de representación colectiva
Sección 1ª. Órganos de representación
Artículo 62. Delegados de personal.
Artículo 63. Comités de empresa.
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
Sección 2ª. Procedimiento electoral
Artículo 70. Votación para Delegados.
Artículo 71. Elección para el Comité de Empresa.
Artículo 74. Funciones de la mesa.
Artículo 75. Votación para Delegados y Comités de empresa.
Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
Capítulo II. Del derecho de reunión
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
Artículo 78. Lugar de reunión.
Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
TÍTULO III DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Capítulo I. Disposiciones generales
Sección 1ª. Naturaleza y efectos de los convenios
Articulo 82. Concepto y eficacia.
Artículo 83. Unidades de negociación.
Sección 2ª. Legitimación
Artículo 88. Comisión negociadora.
Capítulo II. Procedimiento
Sección 1ª. Tramitación, aplicación e interpretación
Artículo 91. Aplicación e interpretación.
Sección 2ª. Adhesión y extensión
Artículo 92. Adhesión y extensión.
DEROGATORIA ÚNICA Y FINALES VIGENTES










sergio comentó:
estoy con un e.r.e. de reducion de jornada de 50%, yo se que si me echan o si la empresa cierra nao tengo derecho a cobrar nada, pero yo me qiero ir de la empresa, la duda es, me indo de la empresa tengo derecho a cobrar algo?
Carlos Administrador comentó:
Tendrás derecho al finiquito, que incluya salarios devengados, partes proporcionales de pagas extraordinarias y si ha lugar parte de vacaciones.
carlos comentó:
tengo 58 años y estan a punto de despedirme. en esta empresa llevo 1 año y me contrataron del paro. Tengo 40 años cotizados a la s.s. por el regimen general. ¿ puedo jubilarme ya ?
Carlos Administrador comentó:
No, tienes que esperar a los 61 años.
Puedes mirar algun convenio, pero eso hablalo con un abogado o sindicato.
carolina comentó:
Existen ayudas en las oficinas de empleo que creo que puedes solicitar. Pregunta por la paga de los 52 años…
MARA comentó:
Estoy embarazada de 6 meses y me han despedido por que estaba de baja en el despido pone falta de asistencias injustificadas no me pagaron vacaciones,ni finikito, y tampoco me liquidaron..lo peor esque me confie y por no pasar malos ratos ni discutir en mi estado firme.
que puedo hacer?
puedo reclamar aun?
no se si tengo derecho a baja de maternidad o no, despues de todo lo que he aguantado en esa empresa aora esto…
jorge comentó:
Acude lo antes posible a un abogado laboralista o sindicato, lleva carta de despido, nominas, contrato.
Un saludo
victoria comentó:
En primer lugar, en ningún caso a un trabajador se le puede privar de su derecho de cobro de lo que comunmente se conoce como saldo y finiquido, que no es otra cosa que la liquidación que la empresa debe realizar al momento de la extinción contractual.Normalmente esta liquidación se compone de los siguientes conceptos:salarios atrasados y/ o salario del mes en curso en el que se práctique el despido, la parte proporcional de las pagas extras, y las vacaciones.
Por otro lado, las mujeres embarazadas en nuestro ordenamiento laboral poseen una protección especial, y no es sencillo despedirlas a no ser que las causas realmente estén bien justificadas.
Entiendo que lo más urgente es que acudas a ver a tu abogado ya que la acción de impuganción de despido caduca a los 20 días (laborables)desde que el despido se haya prácticado, con lo que si se ha cumplido ya el citado plazo, no podrás impugnar el despido.
Sin embargo el plazo para interponer la acción de reclamación de cantidad es mucho más extensa, 1 año a contar en este caso desde el despido, esta sería la acción correcta para poder reclamar el saldo y finiquito.
Marta comentó:
La empresa donde trabajo está tardando en pagar la nómina desde septiembre del 2011. Nos la vienen dando sobre el día 20 del mes vencido. En el mes de enero han cambiado las cosas y ahora el día 20 solo nos han dado la mitad. A día de hoy nos deben la otra mitad y la nómina de febrero. ¿Qué se puede hacer en estos casos?
Carlos Administrador comentó:
si considerais que hay un incumplimiento manifiesto de las obligaciones de la empresa, solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Aunque preferiblemente hay que intentar dialogar y llegar a un acuerdo. Mas como estan las cosas del desempleo. Hablar con algún sindicato o abogado sobre el asunto.
roberto comentó:
hola soy nuevo por aki y esta pagina me trae de cabeza, mil graicas de antemano !!!!!
sabrias decirme o alguiendonde poder encontrar los convenios de trabajo de Hosteleria??? porque he estado buscando pero todos se refieren hasta el 2011 y no he encontrado renovacion del mismo o si sigue en vigor el anterior.gracias
Carlos Administrador comentó:
no sé si es bueno, que esta pagina te traiga de cabeza, pero espero que se para bien.
los convenios hay que buscarlos en el boletín oficial de tu provincia, aunque los sindicatos los suelen tener también en sus páginas web.
en todo caso, si solo has encontrado hasta 2011, puede ser que no se haya acordado el nuevo convenio. Suele ser habitual que las negociaciones en año de renovación se alargue, y si encima, cae la que esta cayendo, pues peor todavia.
Lourdes comentó:
Hola, soy educadora infantil, y quería saber si me corresponden horas de permiso para presentarme al examen práctico del carnet de conducir, y si es así cuantas serían, muchas gracias.
Carlos Administrador comentó:
Tienes derecho a permiso no retribuido por el tiempo necesario para los examente, salvo que tu convenio diga algo sobre el asunto o sea una mejora laboral pactada en la empresa.
Maria Garcia comentó:
Hola, mi empresa me ha despedido alegando causas objetivas. Mi contrato finalizó el dia 29 y a fecha de hoy aun no me han pagado el finiquito. Quisiera saber que plazo maximo tengo para reclamar. Tengo entendido que son 20 dias habiles. Gracias
Carlos Administrador comentó:
si, tienes veinte dias laborales para reclamar.
maria comentó:
hola, soy nueva aqui…
me operaron de apendicitis el 2 de febrero, y me reincorpore al trabajo el 13 de marzo.. y mi jefe aun no me ha pagado la nomina de febrero.. que tengo que hacer??
Carlos Administrador comentó:
reclamarsela? Primero por las buenas, y si no lo resuelve o cumple, despues por lo legal.
Jaione comentó:
TEMA LACTANCIA ACUMULADA:
Hola, según lo que pone, entiendo que si tuviera a mi hijo cerca del trabajo podría ausentarme 1 hora diaria. Pero en cambio si lo que quiero es acumular todo el permiso para disfrutarlo todo seguido, solo se acumula a razón de media hora diaria??? vaya…
teniendo en cuenta que trabajo de lunes a viernes, jornada de 40 horas ¿cuántos días enteros, por la lactancia, me puedo coger después de las 16 semanas de permiso por maternidad? Entiendo que esos días son laborables, además, con lo que si hubiera algún festivo de pos medio, no contaría ¿verdad?
muchas gracias por todo.
Carlos Administrador comentó:
me vas a perdonar pero las matematicas hay que hacerlas personalmente. Yo no sé cuando termina tu maternidad y cuanto quedará hasta los 9 meses del niño. Cuentas dias de trabajo laborables reales y lo multiplicas por media hora y lo divides entre la jornada díaria que tengas.
belen comentó:
Hola!
¿Qué plazo tiene mi empresa para pagarme el finiquito en caso de suspension de mi contrato por causas económicas? GRACIAS
Carlos Administrador comentó:
se supone que 7 días salvo pacto diferente.
gustavo comentó:
he sido herido de arma blanca en la terraza de mi trabajo por un compañero del mismo y mi jefe por lo q se ve me quiere hechar cuando el perjudicado soy yo.ahora estoy de baja medica he imposibilitado de gestionar las cosas ,tengo contrato indefinido y despues de esta baja se sucedera otra pues no estoy bien fisica ni mentalmente quisiera saber algo al respecto.gracias de antemano
Carlos Administrador comentó:
Siento mucho lo que te ha pasado, pero esto no es una consulta para este espacio. Debes dirigirte a un abogado o sindicato urgentemente para analizar tu caso y como abordarlo.
oscar comentó:
hola:
podriamos reclamar en mi empresa un plus de peligrosidad/toxicidad sin tener ninugn comite ni delegados sindicales? y como?
saludos…
Carlos Administrador comentó:
Si, primero mirar vuestro convenio de aplicación y en todo caso, poneros en manos de algún profesional (abogado o sindicato-gestoria).
Kiki comentó:
Mi consulta es :
trabajamos como técnicos en una empresa de servicios de 07:00 a 15:00con un servicio de retén de 24 horas.Si tengo que acudir de madrugada por avería en el servicio de retén y terminara por ejemplo a las 02:00 horas,¿ tengo que descansar 12 horas antes de incorporarme a mi jornada normal?y en su caso¿ tendría que recuperar esas horas?
Carlos Administrador comentó:
esas son preguntas de convenio. Miralo en el de aplicación.
kiki comentó:
No tenemos convenio
Carlos Administrador comentó:
pues el estatuto dice lo que dice, pero tu tienes una jornada con reten de 24 horas que el estatuto de los trabajadores no prevee. Me sorprende que no tengas convenio, ni estatal, porque la inmensa mayoría de las empresas de servicios estan cubiertas.
irabe comentó:
Mi padre está en el hospital de otra comunidad autónoma. Ingresó un miércoles y yo me cogí el jueves y el viernes. Me han dicho que ya he gastado los cuatro días( dos por ingreso y dos por desplazamiento) ya que sábado y domingo contarían.¿No puedo coger jueves y viernes y luego otros dos días la semana siguiente ya que el ingreso va para largo y los familiares nos tenemos que organizar para su cuidado? En mi convenio no está especificado nada así que supongo me rijo por el estatuto de los trabajadores. Gracias
Carlos Administrador comentó:
lamentablemente creo que no puedes solicitar mas permisos retribuidos. Otra cosa es que te den permisos no retribuidos.
Raúl Garcia comentó:
Buenas, mi mujer ha solicitado el turno de mañana en su empresa para intentar conciliar la vida laboral con la familiar (tenemos 2 nenes, de 2 años y 4 meses respectivamente).
Su jefe se lo denegado, de manera verbal. Ninguna de sus compañeras lo han solicitado, que podemos hacer?
Carlos Administrador comentó:
Buscar una solición de conciliación. Negociar, buscar una intermediación y finalmente, si no hay otro camino reclamar para que un juez dé un salida.
Jon comentó:
si estas en jornada reducida por cuidado de hijos te pueden bajar el sueldo
Carlos Administrador comentó:
En principio solo por el tiempo de la reducción de jornada. Y salvo ERES o descuelgues de convenio de tu empresa.
salvador comentó:
hola buenas, soy un chico de 27 años y he pedido en mi empresa actual una reduccion de jornada laboral de 40 horas a 36 por motivos de estudio para asi tener una jornada de turno corrido, y se me han negado completamente. Tengo entendido que por motivos de estudios oficiales yo como trabajador puedo reducir mi jornada laboral hasta en un 50% para estudios. estoy en lo cierto?? puedo reclamar algo?
saludos
Carlos Administrador comentó:
entiendo que si puedes reducir la jornada, pero miraría el convenio y defenderia el articulo 23 del estatuto.