A25 Promoción económica

Artículo 25. Promoción económica.

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Un pensamiento en “A25 Promoción económica

  1. Disculpe yo quisiera saber si cuando sales de vacacion baja medica o permiso los dominicales son pagados completos ?

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