Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
Capítulo I. Del derecho de representación colectiva.
Artículo 61. Participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.
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