Capítulo II. Del derecho de reunión.
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
4 pensamientos en “A77 Las asambleas de trabajadores”
Para anular una reunion de comite de empresa con cuanto tiempo de antelación se puede anular habiendo ya día citado y para anularlo que razones se pueden dar legalmente
Gracias
Sara arce
¿Se puede informar desde el comité a los trabajadores dentro de la jornada laboral?
Alberto
Sí, siempre y cuando no perjudique la actividad productiva
Carlos
Que hacer si la empresa boicotea una asamblea nacional, por ejemplo dificultando los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo.
Jose Luis