Capítulo II. Del derecho de reunión.
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

4 pensamientos en “A77 Las asambleas de trabajadores”
Para anular una reunion de comite de empresa con cuanto tiempo de antelación se puede anular habiendo ya día citado y para anularlo que razones se pueden dar legalmente
Gracias
Sara arce
¿Se puede informar desde el comité a los trabajadores dentro de la jornada laboral?
Alberto
Sí, siempre y cuando no perjudique la actividad productiva
Carlos
Que hacer si la empresa boicotea una asamblea nacional, por ejemplo dificultando los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo.
Jose Luis