Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser
repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.
117 pensamientos en “A41 Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo”
buenas tardes,en mi centro de trabajo en condicion de subcontratado,mi empresa ha pactado una modificacion temporal(segun ellos)del horario a turnos de 7 dias seguidos en mañana librando entre semana dos dias de descanso y luego 7 dias de tarde y luego despues del segundo turno de tarde 5 dias de descanso.esto empezo en setiembre hasta final de año como cosa temporal.ahora la empresa ha planteado un nuevo calendario siguiendo este mismo horario para todo el año.mi pregunta es: ¿ me puedo acoger al articulo 50 o 41? teniendo en cuenta que no tengo nada firmado con la empresa,solo ha sido un acuerdo verbal.
el tema es que este horario no me compensa ya que me implica trabajar fines de semana y por una cuantia segun convenio( del metal) de 110Eu.el incremento parece ser el correcto pero la modificacion de las cirscumstancias de trabajo en cierto modo ¿tienen que estar firmadas en acuerdo por escrito? si es asi ¿puedo exigir a la empresa la revocacion del contrato? o simplemente un nuevo incremento antes de llegar a mas..gracias
Un Saludo
RAMON
Hola, tengo por contrato turno rotativo, aunque por circunstancias, la encargada me tiene trabajando unos cuantos meses en turno de mañana.
Mi problema es que al asegurarme ella que seguiría en este turno, yo por las tardes estoy acudiendo a unas clases.
El problema es que ahora la supervisora me quiere rotar, y yo le he preguntado si es posible que me modifiquen el contrato, de rotativo a turno de mañana.
Ella dice que es imposible.
Y mi pregunta es, si es posible o no.
Gracias!!!
Cristina
Hola trabajo en una empresa de limpiezas,en seis centros de trabajo,me quieren cambiar cuatro horas de un centro que tengo de tarde,por cierre y dármelas por la mañana.mi pregunta es la siguiente,puedo pedir una modificación sustancial ?y que ocurre si la empresa no me la quiere conceder? un saludo
Maria de los Angeles
Llegó 4 añoa en una empresa mi jefe me tenia con un contrato de 10 meses mas 2 que prorrogaba..no se ni como es eso hable con el y me hizo fija antes me dio de baja un día y me pago un finikito absurdo de 3.200 € el cual tuve que devolverle. Ahora quiere hacer refoemaa en el local .pero quiere que nosotros tarabajemos en la reforma.estamos obligados a ir .dice que No son vacaciones sino reforma.Que alguien nos ayude .dándonosaguja información
Veronica
Buenas tardes
Llevo 15 años como encargada de limpieza en una empresa, ahora me quieren cambiar los horarios, y las hora de supervisión que tenía ponerme e limpiar, hacer fondos, y no hacer mis horas de supervisión, esto lo pueden hacer? Y me lo han dicho de un día para otro
Julia
Hola buenas, estoy trabajando en el corte Ingles y vuelven a cambiar las condiciones de mi contrato , visto lo visto he decidido acogerme al articulo 41 , donde te dan 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Mi pregunta es en mi nomina a parte de tener 4 pagas extras algo de antiguedad también tenemos un complemento que varia en función de las ventas , por ello mi nomina no es fija y me gustaría saber si a la hora de hacer el calculo , se hace en función de la nomina integra o solo del salario base, muchas gracias
Hilario
Hola. Os comento mi caso. Yo estoy de vacaciones, y me han comunicado por via email que mi reducción de jornada al mes se ha reducido de 30/45 horas a 5 horas mensuales. Pero el comunicado no tiene ningún dato personal mio, Trabajo en un ETT de Madrid. Y les he pedido que me den los papeles del para el paro ya que no es culpa mia ni suya y es de la empresa contratada. Y me dicen que no pueden dármelos ya que no es culpa suya, tengo 13 meses con esta subcontrata. Y yo no he firmado nada nada. y el jueves y el sábado tendría que ir hacer esas horas. No se que debo de hacer. Me gustaría saber si tengo derecho a que me den mis papeles o no. En el escrito que antes os he mencionado pone un articulo que es el 41.3 del estatuto de los trabajadores. Me podeis orientar por favor que debo de hacer y lo tengo que realizar antes del 4/1/18 que se supone que tengo que ir a trabajar. Gracias
susana
Buenas,tengo una duda,hace 1 mes y medio firme un contrato indefinido,y una de las condiciones me indica que me pueden cambiar de centro,pero que tengo un horario de 8-16,tengo una persona discapacitada a mi cargo,y ahora me cambian el horario de 13-21,me puedo negar o me van a despedir???
María
Pueden aplicar el artículo 41 a nivel colectivo o individual a un trabajador con reducción de jornada por guarda legal?
Gracias!
Cristina
Si me acojo al Atículo 41 y no acepto la rebaja salarial que propone mi empresa, tengo derecho a 20 días y 9 meses de indemnización y a paro, pero es motivo para poder acceder a jubilación anticipada a los 61 (si cumplo todos los requisitos?
Lo digo porque dicen que tienes que venir de un despido objetivo…
gracias
Luis Morón
Hola, cuantos días tiene el trabajador para acogerse al artículo 41 de rescisión de contrato por modificación de las condiciones de trabajo.
Hugo
Una pregunta, he pedido una reducción de horas en mi trabajo, he pasado de 38 a 12 horas semanales.
Este hecho permite a la empresa pagarme menos por hora?
En el contrato que firme no se especifica y nadie me ha informado. Simplemente al ver la nómina, me han entregado dos, con dos condiciones distintas.
Me podría decir qué puedo hacer al respecto?
Roser
buenas tardes trabajo en una clinica dental y me han comunicado que me cambian de clinica y me reducen el dinero 140 euros porque actualemtne trabajo 45 y alli seria 40 aunque en micontarato aparezca 40 la reduccion de sueldo existe. ademas de tener que desplazarme y pagar un parking porque no hay donde aparcar podria agogerme al art 41 que deveria hacer por favor
nuria
Que tal, saludos:
Llevo 40años laborando en el turno nocturno y la empresa cambio el esquema de trabajo a un rol de tres turnos, la empresa dice que si pueden y es legal acerlo pero mi contrato es por turno fijo y permanente asi como de 42 horas semanales laboradas, no estoy de acuerdo con el cambio que pretende la empresa, ellos dicen que tenemos un periodo de prueba de 1 mes y si no acepto llegar a un acuerdo, en caso de que yo no quiera aceptar el cambio y quisiera terminar mi relcion laboral ¿que porcentaje de finoquito o liquidacion tendría derecho? O que me recomiendas ya que por parte de los jefes se les a escuchado decir que no nos van a correr, para que seamos nosotros los que renunciemos..
Pues ya tengo ahi laborado 4 años se dice que si renuncio me dan muny poco de finiquito. ¿que puedo hacer?
Gracias
Roberto mora
Hola!!
Una consulta!!! En mi trabajo me han obligado a firmar un documento diciendo que a partir de ahora y si no cumplo con un mínimo de llamadas al día ( convenio de teleoperadora) renunció tácitamente a cobrar mis objetivos aún habiéndolos conseguido.
Me negué a firmarlo y bajo presión me han obligado diciendo que si no lo firmo ahí está la calle y el día 1 deberé recoger mi finiquito…
Lo firme bajo presión y coacción , ahora me arrepiento y quiero rectificar y que no tenga validez… esto ha sido hoy…
¿Hay un plazo para rectificar y puedo comunicarlo el lunes?
¿Aún habiendo firmado puedo denunciarlo en algún sitio?
Estoy indignada ante lo ocurrido y no estoy de acuerdo con esas condiciones….
¿ podéis orientarme por favor?
GRACIAS
Lucia
buenas.en mi trabajo trabaje el 23/12 ahora tengo que volver a trabajar el 31/12 siempre turno noche, no tendria que ser una fiesta pasar en casa ??
silvia
Hola buenad, trabajo en un restaurante de comida rapida, an cambiado todo los sistemas de producción ademas con el lavado de imagen, nuestro jefe nos quiere quitar del medio dando hueco a gente joven, el problema que no nos quiere dar nada y encima nos putea todo lo que puede y mas, podria agarrarme al articulo 41???
Muchas gracias
Enrique
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, aquellas que afectan a:
1.- La jornada de trabajo.
Ejemplo: Una persona esta contratada para trabajar jornada a tiempo completo, y el empresario le modifica las condiciones, imponiendo una jornada a tiempo parcial.
2.- El horario y la distribución del tiempo de trabajo:
Ejemplo: Una persona esta trabajando en jornada continua (7 a 15:00), y el empresario le cambia la jornada partida (9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00).
3.- El régimen de trabajo a turnos.
4.- El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
5.- El sistema de trabajo y el rendimiento.
Hay que saber distinguir, lo que seria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que una mera orden de trabajo y es muy importante que todas estas modificacion sean comunicadas por escrito.
Las modificaciones pueden ser colectivas o individuales, una vez recibida la comunicación escrita de la modificación de la condición de trabajo, el trabajador tiene tres opciones:
1.- Acatar la modificación
2.- Impugnar la modificación ante los juzgados de lo social (no hace falta abogado o procurador en la solicitud de impugnación)
3.- Negarse y resolver el contrato aceptando una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con el máximo de una anualidad.
Recuerda siempre este consejo: EN UN JUICIO SOLO ES VALIDO AQUELLO QUE SE PUEDE PROBAR.
Jose Cases
Buenos días planteo la siguiente cuestión soy trabajador en seguridad privada realizando actualmente trabajo en un centro de control a 3 turnos mañana, tarde y noche a 8h con cuadrante anual desde hace 2 años y me avisa el responsable de la empresa por correo electrónico que el día 1 de enero de 2017 me cambia a servicio de salas expositivas dentro del mismo centro de trabajo con horarios de mañana y tardes no llegando ni a computo mensual quedado a disposición de la empresa para realizar las horas restantes y turnos de servicio de 3h,5h,6h,6.5h,7h,y 8h con esta situación perderé el cuadrante anual realizare horarios variados solo de mañana y tarde perdiendo el valor de nocturnidad esta situación es un castigo encubierto de parte de la empresa por denuncias de irregularidades a inspección de trabajo es una situación tensa desde hace tiempo el día 5 de Diciembre he enviado por burofax a la empresa e con el pedido de rescisión de contrato según el artículo 41 del ET modificación sustancial de las condiciones de trabajo dando el preaviso de los 15 días me comentan en el comité de empresa que es posible que la empresa niegue el cambio sustancial de las condiciones podría realizar esa acción la empresa? Caso lo hagan tengo que demandar y por lo que informo es viable que salga a mi favor la decisión del juez?
Creo que la perdida de cuadrante anual después de 2 años la pérdida salarial por no realización de horas nocturnas no llegar a cómputo y la dificultad de conciliación de vida familiar que este cambio conlleva son puntos mi favor?
nudix
buenas noches tengo un contrato indefinido de 30 horas, el cual me modificaron a 4o horas con una novacion de contrato .
Posteriormente me modificaron con otra novacion de contato a 33 horas y aqui si me dieron un plazo de quince dias para irme o para aceptar . Y acepte la bajada .
mi consulta es la siguiente ahora quieren bajarme a 25 horas , no lo quiero aceptar , ¿me lo tienen que comunicar y darme los quince dias ? como es una reduccion de salario si no acepto entiendo que me tendrian que indemnizar con 20 dias por año trabajado y ¿ podria solicitar el paro
soy del convenio de telemarkketing .
muchas gracias un saludo .
milagros
No estoy de acuerdo en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que me presenta mi empresa, mi intención es rescindir el contrato y percibir la indemnización correspondiente. Que debo hacer para hacerselo saber a mi empresa, la cual se encuentra en una provincia diferente a la que resido? Y en qué plazo?
amparo
Deseo información sobre la cuantía de la indemnización y forma de comunicar a la empresa.
Luis miguel
Un trabajor con sentencia de fijo a tiempi completo, le pueden aplucar un erte?
Pilar
Un trabajor con sentencia de fijo a tiempi completo, le pueden aplucar un erte?
Pilar
Hola buenas tardes yo trabajo de camarera y el.trabajo me.pilla.1 hora de mi casa y tengo una niña. De 2 años y mi jornada de trabajo es mas de 40 horas semanales y yo quiero pedir cambio de local y hacer mis 40 horas y me an dicho que no me corresponde que puedo hacer gracias
rosalyn candia
Mi empresa es un centro comercial que va a hacer cambios estructurales, moverán departamentos a otra ubicación en la misma planta. Esto implicará mover personal de un lugar a otro. Si en este cambio no estás de acuerdo, te puedes acoger al art 41 del Estatuto de trabajadores??
Gracias
toni
Toni
Ls empresa me pide una modificación de horario, rn 25 dias antesrde llegar el momento de decir si acepto o prefiero rescindir rn contrato. No me encuentro bien y estoy de baja. Llegado el día si no digo nada ed wue acepto la modificación o cuando me incorporé podre decir que no aceptó.
Julia
Hola, se le puede aplicar el artículo 41 a un miembro del comité de empresa?. Me explico, una empresa elimina un departamento, donde los empleados son administrativos. Uno d ellos es miembro del comité d empresa, la empresa le ofrece un puesto de mozo almacén o bien el despido. Pueden hacerlo? Esta la empresa obligads a darle otro puesto en otro departamento de la oficina? Si el empleado no acepta el cambio a mozo de almacén, ya que implica cambio e grupo laboral y salario, pueden despedirle siendo delegado sindical? Gracias
Avalonn
Con motivo del covid19 la empresa me ofrecio trabajar en almacen en lugar de comercial..temporalmente hasta que finalizaran los impedimentos en mi puesto. Se formalizo un documento que en base al art.39.4 y 23.4 del estatuto del trabajador indicaba que temporalmente modificaba mis condiciones de contrato para desempeñar el puesto de peon especializado. Concretamente ese punto indica: desde el 14 de abril de 2020 y mientras no pueda ejercer sus funciones de comercial. El trabajador pasara a desempeñar las funciones propias del grupo profesional D – peon especializado.
Llevo saliendo gradualmente a visitar clientes desde hace dos semanas…y ahora que va a finalizar el estado de alarma la empresa me presenta documento para que firme que trabajare como peon especializado dos dias semana y tres como comercial…respetando todas las demas condiciones de mi contrato.
Si me niego…puede afectarme negativamente el primer documento que se firmo?
Juan Manuel Pardo
Buenas noches.
Tengo un contrato indefinido con una empresa desde enero de 2010. Extraoficialmente (un correo con destinatario erroneo) me he enterado que es intencion de uno de los jefes de la empresa, reducirme el salario. En primer lugar quisier saber si en esa materia estoy afectado por lo indicado en la reforma de 2012. En caso afirmativo no se dan ninguna de las causas de reduccion de produccion,… Al preparar licitaciones dispongo de documentos que acreditan la solvencia, beneficios anuales, costes….de la empresa. Actualmente represento a la empresa ante bastantes clientes todos los contratos aportan porcentajes de beneficio todos ellos incluso acabo de conseguir algunos contratos nuevos para la empresa. Dispongo de certificados personales de buena ejecucion incluso de cartas de recomendación. En el correo incluso destaca mi alta dedicacion y rendimiento para la empresa. Al margen de todo eso, el jefe que les indico hace ostentacion clara y abuso en muchos casos, malas formas en sus email, ostentacion de coche de emepresa de alta gama, comidas de empresa con empelados en restaurantes caros, digo ostentacion pk por ejemplo utiliza el servicio de aparcacoches existiendo aparcamiento en la acera junto al restaurante ( todo esto incumple la politica de la empresa al respecto)…,Aclaro que no es dueño de la empresa sino un jefe por encima de mi jefe directo. Creo que se puede tratar incluso de mobbing o abuso de poder. Me podrian asesorar para saber como actuar. Muchas gracias
Jesus
buenas tardes:
la cuestion es que trabajo en una fruteria y ayer me han comunicado que debo cambiarme de centro de trabajo a partir de hoy(está estipulado en el contrato que puedo cambiar de centro de trabajo), sin embargo, tambien me han cambiado totalmente los horarios de trabajo, haciendome trabajar los sabados hasta las 10 de la noche,y otros cambios de horarios que me perjudican mucho.
la cuestion es que quiero rescindir mi contrato.
ellos no me han comunicado nada por escrito, por lo tanto enviare una carta comunicando mi decision. Hasta cuando tengo que seguir trabajando?,¿puedo dejarlo manana mismo, teniendo en cuenta que ya he empezado con las nuevas condiciones laborales?, ¿ que pasa si no reconocen las modificaciones sustanciales, y no me quieren pagar la indemnizacion?.
tengo constancia ademas de que se esta haciendo fraude de ley, porque en menos de 3 meses ya se han hecho mas de 10 cambios en éste sentido.
Espero que me ayudeis.
muchas gracias
mariana
Hola,
Llevo 9 años en la empresa, hace unos días mi jefe me dio un papel en el que indica que ambas partes estamos de acuerdo a una reducción de jornada y salario, la carta me la dió 5 días después de la fecha de la carta y ni me avisó con 15 días ni nada, contando que la semana que viene me operan y me voy de baja me parece fatal lo que quiere hacer. Yo quiero solicitar una rescisión de mi contrato acogiéndome al artículo 41 y quería saber dos cosas:
1. Si me voy de baja sin solicitar la rescisión antes de irme, pierdo la oportunidad de hacerlo si pasan más de 30 días hasta que vuelva de alta? o a la vuelta la puedo solicitar?.
2. Podría denunciar por improcedente por intentar hacerme esto antes de irme de baja y sin habérmelo comunicado con 15 días y además hacerme firmar un papel que cuenta con la nueva situación con fecha de 5 días atrás?.
Gracias.
Rosa
Hola Rosa.
Tienes que reclamarlo cuanto antes.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Ana Sanchez
Buenas tardes,
-voy a rescindir mi contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
-tengo 63 años y más de 37 años cotizados.
¿Tengo derecho al paro?
Muchas gracias.
Angel
Hola Angel
En el caso de rescision de contrato por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, si te corresponde desempleo.
Un saludo
Ana Sanchez
Tan sólo quiero saber cuanto tiempo tiene la empresa para tramitar mi baja.
Gracias
Patricia
Las solicitudes de baja y las variaciones deberán presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes. Esto es válido para el Régimen General. En el caso de los Regímenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.
Ana Sanchez
Estoy en ERE desde el 1 de Febrero.
El día 23 de Febrero la empresa me ofrecio un puesto de trabajo en otra comunidad, en otra categoria laboral y con menor sueldo.
Me dieron la opción de aceptar la oferta, seguir en el ERE o irme acogiendome al art 41.
El día 20 de Marzo le comunique que opto por acojerme al art 41, mi pregunta es ¿cuanto tiempo tiene la empresa para darme contestación de si acepta o no mi «baja» y pagarme la liquidacion e indemnizacion?.
Gracias
Patricia
Hola Patricia.
Entiendo que no solo te va a afectar a ti. Es diferente el procedimiento si es individual o colectivo y como habéis realizado ya periodos de consultas en relación al ere, todas estas cuestiones tienen que estar resueltas con la representación de los trabajadores si la tenéis, deberias estar aconsejada por un abogado porque estas cuestiones son comlejas.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Ana Sanchez
Buenos dias.
Mi caso es el siguiente estoy contratado por una empresa llamemos A,SL que es gestora de una productora A1 Sl en comandita, ahora pretenden pasarme a otra empresa B. Decir que llevo 20 años en la empresa A y ahora quieren dividir en la empresa productora A1 y la comercial B. La ideaes que pase a la empresa B aduciendo que dedico mas tiempo para la empresa B que para la A, trabajando como trabajo en el Dpto de Informatica y mi comprañera que lleva 7 años se va a quedar en la empresa A, sl, mi pregunta es puede que la empresa quiera abaratar el despido porque en la A, sl como es lña gestora es mas dificil buecar causa objetivas que en la comercial B y de esa manera pasar a ser un despido procedente en vez de Improcedente, perdiendo 15 dias por año trabajado?. Gracias por vuestra ayuda
Jose carlos
Hola Jose Carlos.
Es un tema complejo que necesita un abogado cuanto antes. Si quieres mas datos nos ponemos en contacto via gmail
Ana Sanchez
Hola,
Quería comentar mis caso. En mi empresa acaba de finalizar una etapa de consultas en relación a un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que ha resultado con una bajada de sueldo del 5,25% retroactivo.
El caso es que tengo un contrato por obra o servicio (del convenio de consultoría) firmado el 1 de Junio de 2010. Según tengo entendido la duración máxima de este contrato son 3 años (prorrogable por convenio pero en el mio no he visto nada). Con lo cual o lo hacen indefinido o me quedaría en la calle ¿es así?
Ante esa situación, tengo que sopesar las posibilidades y para ello me gustaría confirma que si en este momneto solicito una rescisión por la modificación de las condiciones me corresponderían 20 días por año aunque tenga un contrato de obra y servicio.
Sofía
rtículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Mira que establece el convenio si prorroga otro año mas porque sino se acabaria en junio de 2013
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Ana Sanchez
hola buenas mi problema es el siguiente yo trabajo en un bar tengo un contrato de 40 horas semanales,y mi horario es de 7 de la mañana a 16;30 de la tarde y de 20;00 a 21;30 de la noche de lunes a viernes sabado 11;30 a 16;30 y los domingos de descanso ,ese horario no esta expuesto en el contrato eso se hizo vervalmente y llevo haciendolo 5 años el kit de la cuestion que de buenas a primeras el dueño decide cambiarme el horario de lunes a domingo de 11;30 a 16;30 y de 20;30 a cierre con un dia entre semana de descanso que ya no es el domingo si yo no estoy deacuerdo con ese horario puedo pedir que me finiquite mis 8 años que llevo en la empresa y cuanto me deberia de pagar aa el me dice que la nueva mocificacion del horario no me la da por escrito solamente me cuelga en un folio el horario para ver mi jornada de trabajo,
aurelio
(Artc. 41)Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Es preciso notificacion escrita a efectos de seguridad juridica para el adecuado conocimiento como de constancia expresa de los motivos y la fecha de notificiacion.
Ana Sanchez
Artc. 41. Entre el final de una jornada y el inicio de otra deben mediar, como mínimo, 12 horas eso, en la práctica, permite jornadas máximas diarias de 12 horas.
Por otro lado, en el caso de trabajo en turno de noche, el máximo son 8 horas (de promedio, eso sí). Art. 36 ET.
Ana Sanchez
Hola, tengo una duda y es que mi empresa me impone una reducción de dos horas de la jornada laboral con su correspondiente 25% de bajada en el sueldo y la cotización, no tengo nada por escrito y me han dicho por otra parte que se puede hacer de manera que yo pueda cobrar las dos horas restantes de paro y que, en caso de posterior despido, los cálculos se realizarían en base a las nóminas anteriores al acuerdo.
Quisiera Saber los plazos a cumplir y como se llama esta modificación del contrato para que pueda cobrar el paro de esas dos horas de reducción y también garantizarme una prestación posterior que compute el 100% de mi salario(el anterior al acuerdo)
Espero haber sido claro y que me podais responder
gracias
jose luis
Hola Jose Luis.
La unica manera de cobrar el paro es que esa reduccion de jornada provenga de un ERE.
Si la reduccion de jornada proviene de una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo o de un contrato nuevo realizado a tiempo parcial, no estarias en situacion legal de desempleo a tiempo parcial y por tanto no cobrarias desempleo.
Respecto de la base de cotizacion solo se mantiene al 100% en el supuesto del ERE en caso de un posible despido.
No obstante recuerda que en el resto de los casos exceptuando el ERE, si existe un despido y los ultimos meses tienes una base de cotizacion menor por la modificacion de tu jornada laboral, se tendria en cuenta la media de cotizacion del ultimo año.
Ana Sanchez
Hola,
He entregado a mi empresa la carta para la rescisión de contrato por el art.41, ya que hicieron una bajada salarial colectiva y no la acepté. La entregué hace 15 días, y dicen que me van a tener el tiempo que quieran. ¿Pueden hacerme esto? ¿No está obligada la empresa a dar una contestación en un plazo determinado? Ya estoy dentro del mes en el que empieza la bajada salarial… y no queren decirme cuando me van a contestar, ¿que puedo hacer?
Maria
Interponer una demanda, previo acto de conciliación, en el juzgado de los social. Necesitarías un abogado laboralista.
Un saludo
jorge
Hola:
mi empresa me ha aplicado el articulo 41. Yo entre a trabajar con unas condiciones, y en menos de año y medio me las han modificado. Del total de la empresa de 100 personas solo nos bajan el sueldo a 5 y trabajamos todos para el mismo cliente y departamento. Aunque el 80% de la empresa trabaja para el mismo cliente. El motivo es quue ganamos mucho y el cliente no lo puede asumir. 2 de os 5 entraron hace 6 meses. Como contratan a gente diciendoles un salario para que en 6 meses se lo cambien. Además mi empresa sigue haciendo entrevistas, aunque tambien han despedido gente y dice que lo va a seguir haciendo. Me siento fastidiada, me cambie de empresa por un mejor salario pero con peores condiciones, y ahora me igualan a mi otro salario. Por cierto nos hicieron firmar la bajada de salario con fechas erroneas, no los notificaron el mismso dia que nos lo hicieron firmar y encima en el informe ponia que hace un mes quue nos lo habian indicado, pero claro.. si no queriamos quedarnos en la calle hemos tenido que tragar todos.. me siento vendida. Y tras firmar se que no podemos hacer nada.. queriamos que nos enseñaran los presupuesto del año que viene.. pero nada, tambien que fuera temporal de 2 años pero tampoco. que en el caso de que nos despidieran nos pagaran sobre el salario anterior…
marcos
Hola Marcos.
Es importante que busqueis una manera de organizaros que defienda los intereses colectivos de todos los trabajadores. Lo que me cuentas es muy raro y la situacion compleja de una empresa requiere socluciones complejas pero organizadas y justificadas. Si no se puede pagar a todos hay mecanismos para resolver temporalmente estos temas. Lo de firmar modificaciones con fechas diferentes es un a barbaridad. Buscar asesoramiento
Ana Sanchez
Hola,
Para acogerme al art41, ¿de cuánto tiempo se dispone desde que la empresa te notifica una modificación sustancial?
Por último, además de la indemnización reconocida por el art41, ¿se tiene derecho a la prestación por desempleo?
Gracias.
Saludos
tiempo
Antes de que esta modificación se aplique, comunicas a la empresa que no aceptas la modificación y esta deberá poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, el finiquito y el certificado de empresa para acceder a la prestación de desempleo.
jorge
Si una vez comunicada por la empresa el cambio sustancial en las condiciones de trabajo se solicita la baja, ¿qué figura legal tiene la salida del trabajador? ¿Baja voluntaria o despido?.
Gracias.
Asier
Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales. Es asimilable al despido, aunque la indemnización sea de 20 días por año.
Carlos Administrador
Las concdiciones actuales de mi contrato, son el resultado de una negociación personal e individual que realicé hace un año (no se si esto influye de alguna manera. Ahora, me van a aplicar una reducción salarial y leyendo las opciones que tengo, me han surgido unas dudas:
-Desde la notificación por parte de la empresa de las variaciones del contrato (que imagino, tiene que ser por escrito), que margen de tiempo existe para pedir la extinción del contrato.
-Si en un primer momento, no se aceptan las condiciones, pero tampoco se rescinde el contrato, ¿que pasos se seguirían? Supongo que se da un conflicto que se resuelve en los juzgados. Entiendo que en este caso, ya no se podría optar por una extinción de contrato, si el resultado no es satisfactorio ¿no es así?
-Si en el periodo entre que se notifica la reducción y se rescinde el contrato, se cobra una nomina con la reducción salarial aplicada, ¿afecta a la prestación por desempleo?¿Podría darse este caso?
-He leído que en algunos casos, la variación de las condiciones contractuales, puede suponer un «menoscabo de la integridad del trabajador», en cuyo caso, la indemnización por la extinción del contrato, sería de 45 días ¿Hay algún baremo o tendría que determinarlo un juez?
-En caso de que varíen sustancialmente las condiciones laborales (reducción salarial) y el trabajador solicite la extinción unilateral del contrato, ¿hay que cumplir el preaviso del convenio?
Cualquier aclaración sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
Un saludo,
Roberto
muchas preguntas en una en el fondo.
Puedes reclamar la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales, en las que hay dos sentencias posibles, una favorable y una contraria. Es decir que el juez diga que tienes razón, y obligue a la empresa a mantener tus condiciones previas o bien que hagan una extinción procedente que te indemnice con 20 días por año trabajado. La otra opción es que no es una modificación sustancial y por tanto a trabajar y punto.
En principio la modificación del sistema de remuneración esta recogida en el articulo 41 por lo que no habría lugar para reclamar una extinción con indemnización de 45 días.
Antes de dejar de trabajar tienes que tener una sentencia o conciliación favorable. El preaviso es para cuando te vas voluntariamente de la empresa.
Carlos Administrador
Hola.
Por favor, necesito una ayuda.
La empresa donde trabajo quiere reducirnos el salario. Con la nueva reforma laboral, la empresa puede hacerlo unilateralmente, y como es una modificación sustancial el trabajador puede rescindir su contrato laboral (20 días de salario, maximo 9 meses). Hasta ahí todo claro.
El problema me surge, porque me han dicho que para hacer la rescisión del contrato, tengo que demostrar que es una modificación sustancial, y que no podría «vivir» con ese nuevo salario. Me he quedado de piedra: el art. ET 41 no indica eso, pero me ha hecho dudar mucho, y me ha hecho también reflexionar sobre que me puede hacer la empresa. Mis dudas son las siguientes.
Si el día que la empresa me de un escrito con mi nuevo salario (entiendo que tiene que ser por escrito y no de forma verbal) y no me interesa el nuevo salario reducido. ¿que puedo hacer si la empresa no me reconoce el derecho del art.41 ET a rescindir mi contrato? ¿que trámites tendría que seguir?
También me ha hecho dudar sobre que se considera «modificación sustancial» en materia de «cuantía salarial». ¿cualquier bajada salarial por pequeña que sea tendría derecho a rescindir mi contrato? No tengo pensada rescindir mi contrato, si la bajada salarial es pequeña, pero me gustaría saber si hay algún limite o alguna regla que cumplir en cuanto a esto.
Muchas gracias.
Juan
todavia va a pasar un tiempo hasta que este claro lo que indicas. Supongo que cuando vayan ocurriendo ejemplos podremos responder con más claridad.
Carlos Administrador
Operan a mi hija y yo trabajo de camarera quisiera saber cuantos días me corresponde de de permiso
gimena
no ha lugar responder esto aqui (articulo 41), y ya esta respondido varias veces esta consultaen el articulo 37.
Carlos Administrador
hola,
mi caso es muy pertinente a los artculos 40 y 41. Mi antigua empresa fue adquirida por otra, y en diciembre nos informaron de que mi departamento ya no va a existir a partir del 1 de junio-causas de produccion-.Nos ofrecieron puestos similares en otras oficinas de europa. Yo he decidido rechazar la oferta, con lo cual según lo que me han dicho se extinguirá el contrato por despido procedente, con derecho a 20 dias y maximo de 12 meses. Sólo quiero saber si tengo derecho a paro aparte de la compensación.¨
Muchas gracias!
Laura
Si, si tienes derecho al cobro por desempleo.
Carlos Administrador
Hola Carlos buenas noches Me gustaria
carlota
a mi tambien me gustaria pero…
😉
Carlos Administrador
Gracias por la respuesta, mi contrato solo dice que tengo que trabajar 35 horas semanales con los descansos que establece la ley.
otra cosa que se me olvidaba era que queria que fuera a trabajar un sabado y me daba media dia del lunes de descanso, todo a jornada partida.
por cierto trabajo mas de esas 35 horas a la semana desde siempre.
Una ultima pregunta, la rescision del contrato la tengo que hacer yo? se la tengo que comunicar por escrito imagino. Me tendria que firma algo? o simplemente darme los papeles para el paro?
Perdona por el tocho, y muchas gracias por las respuesta.
un saludo.
Vane Mata
para la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales, tienes que presentar una papeleta de conciliación y si hay acuerdo pactarla ante el conciliador. Debes ir a un abogado o sindicato-gestoria.
Carlos Administrador
Hola, soy trabajadora de una autonoma en una peluqueria, soy la unica trabajadora, mi turno es a turno completo desde hace mas de 3 años y ahora por motivos de oganizacion y atender a mas clientela segun ella quiere ponerme a turno partido.
podria negarme y rescindir el contrato? tendria derecho a indemnizacion?
podria cobrar el paro?
Estoy pendiente de que me lo entregue por escrito, sinceramente no me apetece llevar esto ante la justicia.
un saludo
Vane Mata
habría que mirar que dice tu contrato sobre la jornada y por tanto estudiar el caso para ver si puedes rescindir el contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales.
para el desempleo, ya hemos dicho unas cuantas veces, la diferencia sustancial para el derecho de cobro, es si la baja es voluntaria o no. Técnicamente una extinción de contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se considera voluntaria, por lo que tienes derecho al cobro de desempleo. La indemnización en estos casos es de 20 días por año trabajado con los límites que establece el estatuto y a veces los convenios.
Carlos Administrador
necesitaria que me respondieras a mi anterior comentario, soy la unica trabajadora y me quiere poner turno partido en vez de turno intensivo.
me puedo acoger a una rescision de contrato y cobrar el paro?
ana vanessa mata
entiendo las necesidades de respuesta, pero esta página no tiene obligación de responder, para eso estan los sindicatos-gestoria y los abogados. Nosotros buenamente, y cuando podemos por tiempo (no nos dedicamos a esto) respondemos.
Carlos Administrador
Estoy con reduccion de jornada que hago toda seguida, por cuidar a un menor, y mi empresa quiere cambiarme la jornada laboral, con las mismas horas, pero a jornada partida. ¿Puedo negarme? Gracias.
Rosa
como siempre, puedes reclamar ante la justicia, si consideras que existe un recorte de tus derechos. No es tan fácil responder con los datos que das, porque una cosa es que lo hagan solo contigo, otra que lo hayan justificado desde el punto de vista organizativo o económico y otra que lo esten haciendo con toda la empresa.
Carlos Administrador
Mi problema o nuestro problema es el siguiente,somos vigilantes del metro de Madrid que hemos sido subrogados a la empresa Falcon en febrero del año 2011,con una serie de derechos que se deben de respetar segun el articulo 14 del convenio colectivo.De golpe y porrazo la empresa amparandose en el articulo 41 del estatuto nos quiere hacer una serie de modificaciones de salario,es decir,literalmente nos quierequitar los pluses superiores a convenio que disponemos en dicho servicio y los complementos ad persom que tenemos algunos vigilantes de seguridad porque segun ellos no ganan suficiente dinero.Comentar que en la plica de adjudicación del servicio con Metro una de las clausulas que habia es que deberían de respetar los salarios de los trabajadores subrogados.gracias
RICARDO
Tiene pinta de que teneis que reclamar judicialmente el asunto, aunque con los cambios del estatuto, a lo mejor os llevais una sorpresa. Aun asi, yo me pelearia.
Carlos Administrador
Actualmente trabajo en una peluqueria, soy la unica empleada de una autonoma, trabajo de lunes a viernes en jornada intensiva de 9 a 17h y me quiere cambiar a turno partido y trabajar tambien los sabados, dandome los lunes de descanso, el turno seria de 10 a 14 y de 16,30 a 20,30.
le he dicho que lo de por escrito, en el momento que me lo de me puedo acoger a una rescision de contrato con la indeminzacion de 20 dias y derecho a desempleo?
por cierto soy indefinida desde hace mas de 3 años.
un saludo y gracias.
ana vanessa mata
ya te hemos respondido en tu nueva pregunta.
Carlos Administrador
Me quieren reducir la jornada al 50% y no me han comunicado nada por escrito (solo de palabra). ¿Deben hacerlo por escrito?. ¿Durante cuanto tiempo pueden tenerme al 50% de jornada? Si cobro desempleo por el otro 50%, ¿cuanto tiempo puedo estar así? ¿agotaría el paro sin que pueda cobrar luego nada?. Gracias.
PEPETIME
una modificación de ese tipo debe ser por escrito. Si la empresa realiza un ere podrías solicitar desempleo. Y depende del tiempo que estes cobrando desempleo, si que se puede agotar.
Carlos Administrador
Buenas tardes Carlos, mi empresa ha anunciado un expediente de regulación de empleo temporal en el que yo vería mi sueldo y jornada reducidos un 100% durante un año, prorrogable a otro más. Mi cuestión es que si, tras la modificación del art.41 1a) del Estatuto de los Trabajadores por el artículo 12 del RDL 3/2012 de 10 de febrero, podría acogerme a la Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo y tener derecho a la indemnización de los 20 días por año trabajado. Muchisimas gracias
Patri
el expediente de regulación de empleo, suele indicar esa posibilidad que preguntas.
Carlos Administrador
¿Hola quetal?
Tengo una duda, en la empresa que trabajo que es de alimentacion, «Pastas Gallo», nos quieren hacer trabajar el dia 24/12/12 y el 31/12/12, en el turno de noche, nunca se ha trabajdo anteriormente en esta empresa, es mas los tres turnos se han impuesto hace dos meses, en caso de no trabajar estos dos dias quieren que los cambiemos por dias de disponivilidad personal o bien por dos sabados o sabado y domingo, sin ninguna prestacion ni compensacion economica, quisiera saber si la empresa nos puede obligar a realizar estos cambios o a trabajar los dias mencionados.
Otiol
la empresa debe entregar el calendario laboral antes del 31 de enero de cada año y debe justificar, por razones organizativas, productivas, economicas, laborales u otras el trabajo en festivos. Pero si tienen argumentos que lo justifiquen, si que puedes trabajar esos días. Otra cosa, serán los cambios que personalmente cada uno realice.
Carlos Administrador
Hola, en mi caso estoy en con un contrato de obra y servicio determinado, ya llevo casi 4 años y todavía tengo hasta 31 dic de 2013. Este final de año la empresa y el comité de empresa han firmado un acuerdo para reducirnos de 40 h a 35 h con la correspondiente bajada salarial, todavía no nos lo han comunicado pero cuando lo hagan ¿tendré derecho a la extición de contrato con indemnización de 20 días y desempleo?
Trabajadora
Deberas esperar a leer los terminos del acuerdo, pero a bote pronto, no creo que tengas derecho a extinguir el contrato por esa causa.
Carlos Administrador
Trabajo en un despacho con 40h/semanales, y quieren ponerme 4 de turnos de 60h/sema – 45h/sema – 40h/sema.-25h/sem, y no sera todos los meses igual, es decir habran meses que sera una combinacion de todos los turnos y otros en que todo el mes hare 60h c/sem. Lo encuentro un abuso excesivo, se puede modificar tanto el horario?
Ambi
a priori, y con los datos que me das, a mi me parece excesivo, pero ¿hay comité o sindicato en tu empresa? si no es asi, vete con el convenio a hacer la consulta a un abogado laboralista o sindicato-gestoria. Aqui no podemos responder a preguntas concretas de aplicación de horarios.
Carlos Administrador
Solo somos 5 empleados y no hay comite o sindicato, esto de imponerme horario con turnos solo a mi, lo hace amparandose en la nueva reforma. Muchas gracias por tu respuesta.
Ambi
pues seguramente. aunque esto todavia esta pendiente de resolverse. Entre otras cosas hay una huelga que pretende parar esta reforma, a la que esta página va a apoyar.
Carlos Administrador
Hola, trabajo en una tienda y soy la única dependienta, teniendo dos jefes(comercio textil Bizkaia), Me están planteando que el negocio anda algo mal y que igual me reducen la jornada a la mitad. Tengo varias dudas:
¿Lo pueden Hacer?
¿cobraría el paro de 1/2 jornada?
¿Durante cuanto tiempo podría estar en esta situación?
No se que hacer.
Un saludo
SONIA
Si lo hacen de forma legal, si pueden hacerlo. Si plantean un ERE correctamente podrían pasarte al desempleo por la mitad de la jornada. El periodo que dura se establece en el propio ERE.
Carlos Administrador
Buenas tardes, recientemente mi jefe nos a comunicado que quiere reducir un 25% del total de la nómina durante dos años alegando pérdidas económicas y en caso contrario declarará la empresa en concurso de acreedores, la pregunta es ¿esto es legal? Si no pactamos, ¿puede despedirnos con los 20 dias y sin derecho al desenpleo? Gracias
Xavier
no sé porque mezclamos churras con merinas. la empresa puede despedirte con 20 días de indemnización si tiene causas objetivas que asi lo justifiquen, pero no tiene derecho a quitarte el desempleo.
Sobre el posible pacto, con los datos que me das, crees que es posible darte una respuesta seria? Deberiais ir a un abogado o sindicato para defender vuestros derechos.
Carlos Administrador
Hola, empece a trabajar en la empresa en un puesto, 4 meses después me comunican que además llevaría un dpto con una persona a mi cargo, y 6 meses después que tb llevaría parte de otro dpto un día por semana en provincia colindante.
Firme un contrato segun convenio pero además pacte 2 pagas de beneficios anuales. En principio me aplicaron categoría de tecnico y ahora me dicen que soy especialista (obrero o subalterno). No me pagan la primera paga de beneficios que era 5/6 del total xq no solo llevaba 5 meses y medio de antiguedad en fecha del abono, pero ahora resulta que al no ser tecnico con 2 meses de prueba entiendo que debería bastar. Me deben 1 año de beneficios que no he cobrado y el 50% de la paga extra de navidad y nadie me informa de nada.
Entiendo que me puedo acoger a este artículo para en un momento dado irme, además con paro y aunque no tenga cambio de contrato con las nuevas funciones???
Maria
Denuncialo, pero con los datos que me das no hay garantia suficiente de que la resolución sea de extinción del contrato. Te pueden pagar por el camino o pagarte a plazos.
No te puede ir y cobrar desempleo. Puedes judicializar el asunto y que un juez decrete extinción de la relación laboral y por tanto tener derecho a desempleo e indemnización.
Carlos Administrador
Buenos días,
necesito me indique en qué artículo se refleja que, dado que estoy cursando una carrera en una Universidad Oficial, tengo derecho, dentro de las posibilidades de horario de la propia empresa, adaptar el mio para poder asistir a clase.
Gracias.
Pilar
articulo 23
Carlos Administrador
hola, mi pregunta es que a mi que quieren modificar el contrato de 40h semanales pues pasar a 28 horas semanales, si me niego a firmar el nuevo contrato, tendria derecho a desempleo y liquidacion? gracias
lorena
al ser un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, entendiendo que tu contrato actual es indefinido, podrías solicitar la extinción del mismo y tener derecho a imdenización y desempleo.
Carlos Administrador
Me quieren cambiar el horario (actualmente de 7 a 15 y me ponen de 6 a 14)y el puesto de trabajo. Está obligada la empresa a comunicarmelo por escrito y con que antelación?
Gracias.
jesus
Me vas a disculpar, pero esto no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no cuadra esta pregunta en este articulo del estatuto.
Tienen que comunicartelo por escrito, entiendo que con tiempo suficiente para que realices las consultas legales su aplicación. El estatuto no indica plazo, pero con 15 días sería mas que suficiente entiendo.
Carlos Administrador
Hola soy gerocultora, en mi caso es justo lo contrario la empresa me dio el nuevo horario junto con un escrito que me hizo firmar sin previa explicación y con prisas con el comentario hemos modificado horarios… Y cuando voy en el tren para irme a clase leo que pone que según el estatuto, art. 41.1… se me modifica el horario, y veo que en vez de realizar 1792h que son las que corresponden, anualmente trabajaré a partir del dia 30 de este mes 1874,50h es decir 82,50h más…
Mi duda es… que como no pone nada respecto si nos las pagan pues que pasará, ya que haremos más de 40h semanales y no serán extras, es obligado por la empresa y claro como negarse si el contrato de me termina en un mes y medio…
El caso, solo quería saber si esas horas de más la empresa está obligada a pagarlas ya que leo por aqui que a la gente le reducen las horas y por lo tanto el salaria, y a la inversa debería ser proporcional y subir el sueldo no?? pero como no he visto nada de eso para saberlo si veo que no me lo pagan y resulta que si que lo han de hacer.
Gracias Carlos.
sandra
El art. 41 del ET, se refiere a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero excluye la jornada laboral, que vendrá determinada por el convenio colectivo que te afecte, 1792 por lo que me cuentas, por lo que se considerará como sobre jornada, abonable como horas extraordinarias o compensadas con tiempo de libre disposición, si lo tienes documentado con copias de los partes de horas podrás reclamar jurídicamente, aunque no estés ya en la empresa, siempre antes de un año.
Un saludo
jorge
Hola Carlos, quiero hacerte una pregunta. Si solicitase una reducción de jornada por guarda legal (por ejemplo una reducción del 40%), ¿en mi empresa podrían rebajarme de categoría (darme un puesto de menos responsabilidad) o se consideraría una modificación sustancial de condiciones? ¿Me puedo negar a aceptarlo? ¿Qué pasaría? Gracias por la ayuda!
Feli
Puede ser que te empleen en trabajo de inferior categoria, como a cualquier trabajador, otra cosa es que te bajen de categoría o de sueldo proporcional. Las empresas pueden, debido a causas productivas o de otro tipo, con matices evidentemente (por ejemplo que no sea un castigo) pueden emplear a sus trabajadores en actividades laborales de inferior categoría, durante un tiempo cierto y definido. Pudiera ser que en función de tu reducción de jornada, perfectamente legal y a la que tienes derecho, la empresa no pueda destinarte a tu trabajo habitual y en el momento en que acabe tu reducción de jornada volver a ocupar las mismas tareas que desempeñas ahora.
Carlos Administrador
Gracias por tu rápida atención,el dato que no comenté antes,es, la empresa donde prestamos servicio,tres trabajadores,está en ere,despidió a toda la plantilla,sólo trabajan comerciales,y nuestro servicio decidió que lo realizaran personal de almacén,pero claro según su convenio,no trabajan festivos,y mi empresa,ha aceptado mantener el contrato con la reducción de horas,y salario de un 59,81%,yo tengo contrato de jornada completa,indefinido desde hace cuatro años,y hasta ahora me podían cambiar de un servicio a otro,en el aviso nos dicen que es para evitar medidas drásticas,pero yo tengo la duda,de que si nos despidieran ¿no correspondería 45 días por año?
María Pilar
Como indica el estatuto en su artículo 41, punto 3, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo conllevara lo opción de rescindir el contrato por parte del trabajador con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
Si os despidiesen depende de muchos factores y sobre todo de las causas que lo originen. Leé sobre los despidos procedentes e improcedentes.
Carlos Administrador
Hola: Soy auxiliar de servicios en empresa de seguridad,con contrato indefinido,en el último servicio donde estoy asignada,han reducido la jornada a domingos y festivos,pasando de 1752 a 715 hs.esto entrará en vigor el día 14 de enero.Aunque la empresa tiene otros servicios,están cubiertos,por indefinidos y con contrato de obra. Quiero pedir la rescisión del contrato,¿con cuántos días de antelación,o tengo que esperar al día catorce de enero ?.Hasta ahora,estando asignada a un servicio,me enviaban a cubrir otros ,con cuadrante de más de 200 hs.al mes.¿Me conviene demandar ? Muchas gracias
María Pilar
no me indicas un dato decisivo, que es si esa reducción es producto de un expediente de regulación de empleo o una decisión unilateral de la empresa.
en todo caso, si la comunicación ya la has recibido y es firme, puedes reclamar desde ahora mismo.
por último, antes de demandar, consulta 😉 a un abogado o sindicato para ver exactamente hasta donde puedes ir.
Carlos Administrador
Buenos dias,
hace aproximadamente unos 20 dias nos notificaron por escrito una propuesta de modificación de las condiciones laborales.
En ella lo único que se modifica es el salario un 20%, nada mas, ni horarios, ni nada.
Todo ello evidentemente diciendo que es porque tiene perdidas, pero no recorta en otros aspectos que sí se podria recortar como lising de coches, alquiler locales, etc…..
Esto es legal? que únicamente ataque al sueldo?
Saludos y gracias.
alex
Hay que ver que pone exactamente el texto, pero sin ninguna duda yo pondría el asunto en mano de abogados o de algún sindicato.
Tal y como lo planteas no lo pueden hacer, pero insisto en que hay que ver muy en lo concreto el texto, en que se basa (convenio, datos economicos, etc), las condiciones, la temporalidad, etc.
Y además presentaría una bateria de alternativas para contrarrestar la propuesta de la empresa.
Carlos Administrador
hola mi duda es la siguiente. mi jefa me planteo la situación de q por causas económicas tenía q reducirme mi jornada de 40 horas a 30. al ver afectado seriamente mi sueldo decidí no aceptar y acordamos la indemnización de 20 días y los papeles.
ahora me ha entregado la carta de despido y pone resolución de conntrato laboral basado en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el q se supone me acojo al artículo nº 41 del estatuto de los trabajadores para dar por rescindida la relación laboral. en el certificado de empresa pone resolucion del trabajador por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
mi pregunta es si con estos papeles tengo derecho a cobrar el paro o me van a decir q ha sido baja voluntaria.
gracias
cristina
Lo que tu haces es extinguir el contrato porque la modificación de las condiciones laborales que te «impone» la empresa no son aceptables. Por lo que no existe voluntariedad por tu parte, más allá de acogerte a tu derecho a no aceptar esa modificación.
En resumen, tienes derecho cobrar por desempleo.
Carlos Administrador
Por cierto, olvidé comentar que publican los horarios con un mes de antelación Gracias.
maria
Soy personal de turno de noche fijo y mi horario ha sido modificado. He observado que el único turno que se ha alterado ha sido el mío, ninguno de mis compañeros de turno han sufrido estas alteraciones. Estas alteraciones afectan a la organización de mi vida privada.Tengo este turno porque hace 8 meses se publico la plaza y por promoción interna me correspondió a mí. Antes tenia turno fijo de tarde, cambié de turno por necesidad, de esta manera tengo el horario de todo el año, pero ahora no puedo organizarme hasta que publican los horarios. ¿Puedo negarme?
maria
El estatuto no resuelve esta pregunta y si siguen llegando preguntas de este tipo vamos a dejar de responderlas.
La organización del trabajo y la jornada es un derecho de la empresa. Hay que mirar el convenio concreto de aplicación, y el contrato que tienes. Con los datos que dás no se puede responder mas.
Estas consultas deben dirigirse a un abogado o sindicato, que conocen la especificidad del sector.
Carlos Administrador