Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
10 pensamientos en “A55 Forma y efectos del despido disciplinario”
El Art. 55.5.c está mal redactado, ya que; El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de DOCE MESES desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento
Julia
Hola, que tipo de pruebas se aceptan para demostrar los malos comportamientos de los trabajadores? En un local de juego repleto de cámaras x ejemplo, se hadmiten como pruebas dichas grabaciones? Y si, en la misma plantilla uno es despedido x un motivo, que el resto también comete, hay alguna manera de zafarse de ese despido, apollandote en que los demás hacen lo mismo…
Sara
El tribunal supremo a dictaminado sobre esta cuestión, unificando criterios y estableciendo jurisprudencia al respecto.
En caso de despido las grabaciones de las cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo pueden ser presentadas perfectamente como prueba.
Además, la sentencia establece que no se necesita el consentimiento del trabajador para poder grabar en la empresa.
Con respecto a tu segunda pregunta puedes recurrir el despido por discriminación ya que si tus compañeros hacen lo mismo que tus las consecuencias deben ser para todos y no solo para ti.
Oscar
[…] despido procedente cuando se cumple con lo establecido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, cuando se notifica por escrito al trabajador haciendo figurar en la carta de despido los […]
Despido disciplinario | Abogado Laboralista en A Coruña
Buenas noche
El dia 29 de junio del presente año me enviaron un llamado de antencion que decia que si en el mes de julio no cumplia con las metas establecidas me pasaban la carta de despido , pero el 30 de junio osea el dia siguiente me llaman a las 6:30 pm a decirme que se me acaba el contrato o sea me despidieron que puedo hacer ante esto gracias
Eliana gonzalez
Mi empresa es de textil, calzado y piel. Y lleva a su cargo y gestion una seria de marcas muy conocidas y valoradas,.
Estando fija y de dependienta de 2° la empresa me puso como encargada, por la ausencia temporal de la misma. A los 2 meses volvió y volví a mi puesto de trabajo habitual. Pasado un tiempo me propone la empresa pasar a otra de sus marcas como supervisora, aunque inicialmente me reconocían y pagaban como encargada de la misma por estar periodo de prueba. Después de 6 meses me reconocen la categoría y me pagan con el importe que tienen destinado para ello.
Pero al pasar a la nueva marca había un déficit de un — 45% de déficit en la misma, por lo que proceden s despedir a esa supervisora y ponerme a mi como tal.
En casi 2 años la marca ha recuperado el negativo y además tiene unas ganancias del 60% el año pasado.
Mi horario en el contrato es de 6. 5 horas al día, pero suelo hacer más de 8 y en ocacion es hasta 12 h.
Ahora por razones internas y como todo esta en positivo me quieren despedir. Y me proponen el paro y una indennizacion con además de carta de recomendación porque quieren poner a una conocida de los jefes. Y resulta que me dan la carta de despido por bajo rendimiento ah que además se abrieron 2 tiendas mas de las 4 que estaban cuando pase a esta nueva marca.y me enseñan la hoja con 9.800 € de indennizacion y otra con la nomina de mitad de este mes tabajado y la carta de recomendación. Crei en sus palabras y Yo hoy firmé con una fecha en la carta del 15 de mayo de 2016. Pero hoy es día 10 de mayo de 2016. A cambio de lo anteriormente prometido , Pero que hacen??? , me dan la copia y una vez la tienen en su poder, no me dan las copias de la indennizacion ni la carta de recomendación, pero sí la del salario de 15 dias trabajadosde mayo.
Aun sin ser esa fecha.Me engañaron vilmente.
Me dicen ya te las daremos.!!!!!!
Mi pregunta es. ¿Que pasa si no me pagan y no me dan la carta de recomendación.? . Que puedo hacer. Al respecto.
.j. santiago
En caso de despido disciplinario, ¿Tendría derecho a paro? En mi empresa se está poniendo la cosa muy fea (ERE, nóminas pagadas parcialmente, rumores de concurso de acreedores…) y me temo que puedan intentar forzar una baja voluntaria (traslado a otra oficina, ya que la empresa está implantada a nivel nacional, reducción de jornada y sueldo inasumible…). Entiendo que si es despido disciplinario no tendré derecho a indemnización, pero quisiera saber si al menos tendría derecho a paro.
borja
Siempre tendrás derecho a la prestación por desempleo, sea cual sea la causa de despido, es cierto que con despido disciplinario no tendrías indemnización, pero si va ha haber modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la empresa, traslados, reducciones de jornada, etc, si no aceptas estos te vas con 20 días por año.
jorge
Hola, como se puede actuar frente a un trabajor que, está muy por debajo del resto en sus obligaciones laborales, posible hostilidad verbal con sus compañeros, que genera un mal entorno de trabajo… se ha acojido a jornada reducida por cuidado de hijos.
Gracias, un saludo.
Manuel
¿Eres empresa o compañero?
El régimen sancionador recoge lo que indicas, siempre que se pueda probar y tiene un procedimiento para ser ejecutado.
Carlos Administrador