Chema preguntó el 15 de enero de 2013
Hola. Mi duda es la siguiente: En caso de tener que utilizar los dias de permiso retribuidos, cuando empiezan a contar? El día en el que se genera el derecho o el siguiente hábil. por ejemplo: muerte de un familiar a las 18 hs. de un sábado y la jornada…
Equipo del EstatutoEquipo
Los permisos retribuidos siempre se contabilizan como días naturales, en este caso contaríamos desde el siguiente día natural, el domingo, considerándolo como día de permiso. Si fuese el lunes a las 18h, empezará a contar desde el martes. Un saludo
En Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos · 819 consultas
Toni Camps preguntó el 8 de noviembre de 2011
Muchas gracias por tu respuesta. Que tiene derecho a vacaciones lo tengo claro, la pregunta seria : Esos dias de vacaciones ¿a de disfrutarlos obligatoriamente o bien se los puedo pagar y que los trabaje?
Equipo del EstatutoEquipo
Pagar, se los tienes que pagar, porque esta de vacaciones. Los días de vacaciones se cobran. Entiendo que me preguntas si el trabajador "renuncia" a disfrutarlos, y que se los abones además de como vacaciones como días trabajados. Esa situación es "alegal". Y desde luego el que elige es el…
En Artículo 38. Vacaciones anuales · 667 consultas
monica preguntó el 7 de diciembre de 2012
Hola llevo 7 años trabajando de dependienta, si pido una excedencia en mi trabajo, puedo decir que es para trabajar en otro sitio dentro del mismo sector y en otra ciudad? es decir puedo decir que es para otro trabajo? o no tengo porque decirlo? gracias
Equipo del EstatutoEquipo
Tienes derecho a una excedencia voluntaria, no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años, cuando lleves mas de un año trabajando en la misma empresa, puede ser por motivos personales, no tienes por que decirlo, otra cosa es que motes la misma actividad comercial enfrente de la tienda de tu…
En Artículo 46. Excedencias · 638 consultas