A47 Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor.

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.

La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor
Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor

24 pensamientos en “A47 Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor.

  1. Buenas tardes. Estoy desde el 20 de marzo en un Erte por causas económicas, mi empresa pertenece al sector del metal, tengo una prestación por desempleo. Puedo durante el ERTE trabajar en otra empresa parcialmente unos días o hasta que me vuelva a llamar la empresa en la que estaba con contrato indefinido, 3 años y medio de antigüedad ? Se perdería la antigüedad en la empresa en la que estoy con contrato indefinido, al trabajar en otra empresa? Pueden echarme por despido procedente de la empresa sin acabar el Erte al trabajar para otra empresa? Si trabajo durante unos días en la supuesta nueva empresa, cuando acabe pasó de nuevo al Erte? Quisiera saber los pros y las contras

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  2. Hola,
    tengo un contrato en prácticas de FP dual y nos han suspendido el contrato por causas de fuerza mayor (protocolos contra coronavirus).
    ¿cómo podrá afectar esto a mis prácticas? ¿se reanudarán o finalizarán anticipadamente? ¿tengo que aclarar mi situación con el instituto o con la empresa?
    Gracias de antemano.

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  3. Si no me dejan acudir al trabajo un día por tener en la empresa maquinaria parada por fallos en el fluido de la luz a causa de tormenta. ¿ese día lo tengo que recuperar?

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  4. En la empresa para la que trabajo, un hospital, cuando existe una bajada de ocupación de camas nos reducen la jornada a las trabajadoras alegando una bolsa de horas del 10% que dicen queda reflejada en el Estatuto. Pero no tiene abierto ni comunicado a la autoridad competente ningún proceso que lo justifique. De hecho se cobra por concierto con salud pública y en bloque, por prestación de servicio y no por ocupación.

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  5. Hola, el taller donde trabaja mi marido ahora lo traspasa por enfermedad. Les ha ofrecido a los dos trabajadores quedarselo al que ofrezca más… nuestra duda es que sale mejor quedarselo o que el coja elel taller se lo quede como trabajador? Y sino acepta trabajar para su compañero tendría derecho a cobrar indemnización y paro? Y quien le tendria que indemnizar el antiguo propietario o el nuevo? Gracias

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  6. Buenas tardes,

    Hace días sufrí un accidente de tráfico volviendo del trabajo. Mi coche ha quedado destrozado y como me es imposible ir a mi lugar de trabajo habitual, me han trasladado temporalmente a otro lugar que me pilla más cerca. El problema es que me dan de plazo hata el 31 de diciembre y ,como no tengo medios para arreglar el coche o comprarme otro, me han comunicado que tendrán que despedirme ¿Podría hacer algo o acogerme a alguna ley que me ayude?

    Gracias

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  7. Hola.
    Trabajo en una gran multinacional y están realizando una «suspensión individual de la relación laboral» (no es un ERE, es una suspensión indefinida pero no se extingue la relación, te vas a casa con menos dinero pero te pueden llamar para volver o puedes pedirlo tú).
    Yo llevo mucho tiempo aquí con jornada reducida por cuidado de mayor …..
    ¿Me pueden reducir la base para calcular la nueva «nómina» que nos van a pagar a los que nos vamos a acoger a ésto, por motivo de la Jorn. Reducida? Muchas gracias.

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  8. estoy en suspensión de contrato por ERE, me vence el 16.10.2016. El acuerdo dice que » el trabajador podrá extinguir su contrato al final de la suspensión percibiendo las compensaciones que le hubiesen correspondido en el momento de acceder a la suspensión». estas compensaciones son 33 dia por año de servicio + 500 de prima por año de antigüedad. Es legal que me indemnicen con fecha de 2013, ahora en 2016????. Estos 3 años de suspensión no me pueden contar como antigüedad para la indemnización? GRACIAS

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  9. La empresa donde estoy esta en concurso de acreedores. El administrador con acuerdo con los representantes sindicales han firmado un acuerdo de un ERE de liquidación para todos los trabajadores de 20 días por año trabajado con un maximo de 12 mensualidades.
    En la empresa somos somos varios trabajadores que tenemos guardas legales y se nos ha calculado la indemnización con la reducción salarial de la guarda legal.
    Me podrian decir si esto es correcto o se tiene que calcular sobre el salario con jornada completa ?
    Hay algún tope en la fecha de guarda legal para que la indemnización se calcule con el salario de la reducción de guarda legal ??????

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  10. La empresa nos hace un expediente de regulacion de empleo,en los 15 dias que nos dan de consulta.
    ¿estamos obligados a trabajar,nos pueden dar vacaciones en ese periodo?.

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    1. Hola juan.
      En esos dias de consultas no estais en ere todavia. Las vacaciones se rigen por la normativa del estatuto y segun esta norma tienen que acordarse por las partes y conocerse con dos meses de antelacion

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  11. hola despues de casi 38 años de antiguedad y en la empresa con nueva sociedad desde el 1994,aun que en la hojas de salario es desde julio de 1975,me han despedido,con 20 dias por año,por el articulo 52.c,y para la indemnizacion me aplican el articulo 53.b.1,fui a la abogada de UGT y me dijo que era correcto sabiendo mi antiguedad en la empresa,por lo que confie en ella y fuimos al TAIB (tribunal de arbitraje de las islaa baleares) y firme como acuerdo,mi gran duda ahora es si dichos articulos de los 20 dias por año,si esa ley me afecta a mi aun que sea antiguo o me han tomado el pelo y puedo hacer algo
    atentamente juan

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    1. Hola Juan.

      Te han dicho bien.
      Si tu despido tiene su razon de ser en causas objetivas, da igual que tu contrato sea desde el año 1975.
      Cosa diferente hubiese sido si hubiera sido improcedente, entonces se te habria respetado la indemnizacion de 45 dias por año con un maximo de 42 mensualidades y no la reforma actual, 33 dias por año con un maximo de 24 mensualidades.

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  12. Llevo 4 años con jornada reducida por guarda legal de menores. En enero entraremos en ERE. ¿Como puedo calcular lo que voy a cobrar de paro? ¿Tengo que calcularlo según mi base reguladora o según sería esa base trabajando las 8 horas/día? ¿Y la indemnización por despido(20 días/año), como se cual es la cuantía de cada día?

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    1. El calculo de la prestación por desempleo se hace con la media de las últimas seis bases de cotización, 20 días por año con un maximo de 12, 4 de jornada reducida y 8 de jornada completa, salario anualizado con pagas y vacaciones entre 365`.

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  13. buenas tengo varias dudas y nose donde acudir.

    expongo mi situacion: llevo trabajando como peon especializado durante mas de 20 en la misma empresa, soy el unico trabajador. mi Jefe me ha comentado hoy que me va a mandar al paro, y que va a firmar un papel para que firmemos el tema del finiquito.

    mis dudas son: ¿donde debo acudir para saber mis derechos.?
    ¿tengo derecho a el Finiquito?
    ¿y de cuanto dias trabajados por año?
    ¿ quien puede asesorarme? el instituto de seguridad social?

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    1. Vete a un sindicato o abogado laboralista inmediatamente.
      Tienes derecho a finiquito y seguramente a indemnización. Evidentemente también al cobro de desempleo.
      Las cantidades van a depender de varios factores pero eso te informaran en el sindicato o abogado.

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  14. Buenas noches, en mi empresa están preparando un Ere organizativo. Yo soy miembro del Comité de Seguridad y Salud de la misma, en concreto soy una representante designada por la empresa. En este caso ¿podrían extinguirme el contrato o tendría prioridad al igual que los representantes de los trabajadores?. Muchas gracia

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    1. Las garantías y protección, la ley se las contempla para los representantes legales de los trabajadores, elegidos en sufragio universal en las elecciones sindicales de su empresa y este no es tu caso, es la empresa quien te designa, te cesa o te sustituye, sin que esa tarea te genere ningún derecho mas que el resto de trabajadores, a excepción del comité de empresa.
      Un saludo

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  15. Buenas tardes:

    Quiero plantearte un caso:
    En mi empresa me están haciendo la vida imposible además de los problemas de mi vida personal por los que estoy pasando.
    Me obligan a falsear datos y a cumplir con obligaciones que no me corresponden por convenio.
    Además de mis problemas personales, también les tengo físicos, de manera que al juntarse todos he acudido con diversas crisis al servicio de urgencias. Al derivarme a mi médico de cabecera me ha solicitado un análisis psicológico, cosa a la que me había negado hasta ahora, sin embargo, en este momento me lo estoy pensando porque cada día es un esfuerzo para mí ir a trabajar.
    Me gustaría saber cómo es el tema de la baja psicológicca, si estoy en condiciones de pedirla, quién correría con mi salario y además me gustaría saber si podría trasladar mis consultas o exámenes a otra Comunidad Autonóma, ya que mi pareja me está ayudando mucho y él reside en otro sitio actualmente.

    Un saludo y muchas gracias

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    1. La baja médica, se distingue en dos tipos, las bajas de origen laboral y la bajas de origen común. Por ejemplo un accidente en el trabajo, genera la primera y un accidente personal, genera la segunda. En todas las situaciones de baja se cobrá una parte del salario, en función del tipo de baja, que te abona la empresa, aunque con el soporte de la seguridad social.

      Si realmente tu situación es de Mobbing, como apuntas, debes hacer dos cosas, coger la baja médica, explicando muy bien las causas de tu situación sicológica, para que pueda ser considerada como baja de origen laboral y segundo en todos los casos debes ponerte en manos de un abogado o sindicato, porque desde aqui, poco más podemos hacer que lo que te decimos.

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  16. Hola, tengo jornada de 40 horas semanales y quieren reducirla a 20 semanales, yo me he negado alegando, que soy madre soltera y no podría vivir con la reducción del sueldo, que solución me pueden dar pues no voy a renunciar voluntariamente, un saludo. MJ.

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    1. Primero el artículo que debes consultar es el 41, que habla sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo. En tu caso, entiendo que de forma individual, debes leer con detalle ese articulo.

      Sin ninguna duda debes acudir a un sindicato o abogado laboralista para que defiendan tu posición.

      En todo caso, y en el peor de los casos, tienes la opción de optar por rescindir el contrato con indemnización de 20 días de trabajo. Por otro lado, hay que ver si hay mas trabajadores, para intentar ver si existe algún orden de prelación que te favorezca.

      En fin, suerte.

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