Artículo 32. Garantías del salario.
1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes.
La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.
5 pensamientos en “A32 Garantías del salario”
Buenas tardes
Trabajo en el sector limpieza y tengo u contrato de sustitución de una compañera con reserva de puesto de trabajo
Llevo 3 años y 3 meses con el mismo contrato
La empresa se rige por el Estatuto de los trabajadores
Me dicen que no me pagan antigüedad ni me la van a pagar nunca
A los demás trabajadores les pagan trienios porque antes tenían convenio anterior al 2011
Mi contrato es de 2015
Tengo alguna opción de que me pagan la antigüedad ?
Un saludo y gracias
Sonia baz turienzo
buenos dias
tengo una cosulta. Mi empresa se ve envuelta en un Expediente de Regulacion de Empleo, o como ya es conocido( por desgracia) en un ERe.
bien, la empresa quiere bajada salarial, pero no lo pueden hacer porque nos salva nuestro convenio. Pero mi pregunta es,¿ podemos acordar con la empresa que solo se toque ese punto, el de las tablas salariales, si se firmara??? o por el contrario si aceptamos el descuelgue del convenio, se descuelgan de todo??
esta mañana nos han llegado con esta noticia, y hoy tenemos nuestra ultima asamblea.
agradeceria la mayor brevedad posible.
gracias
un saludo
Anonimo25
Podéis acordar y firmar con la empresa lo acepten las partes, el descuelgue es total, mi opinión es que deberíais luchar por vuestro convenio, si acaso lo veis mal, aceptar una congelación transitoria y recuperable.
Un saludo
jorge
hola, me gustaria saber si cuando la empresa te debe 3 meses de salarios de cuanto tiempo dispone el trabajador para actuar por via judicial, previamente ha habido diálogo entre el trabajdor y empresario. donde puedo encontrar esta información. gracias.
pilar
puedes preguntarlo veinte veces mas y la respuesta será la misma. ya lo has preguntando en varios articulos, y nos estas inundando el blog. Por favor lee, antes de seguir preguntando, porque sino, tendré que banearte del blog.
Carlos Administrador