Yo quisiera saber si el empresario puede bajar el sueldo a sus trabajadores con motivo de querer recortar gastos en época de crisis. La empresa en cuestión no tiene pérdidas, pero si empresas del grupo, asumiendo ésta con sus beneficios anuales las pérdidas de las otras. En caso de que el ajuste salarial fuese legal y viable, cuales serían los derechos de los trabajadores y que requisitos debe cumplir el empresario para que este acuerdo entre dentro de la legalidad. Muchas gracias.
Artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores Garantías del salario
1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes.
La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.

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Montse montse Necesitaría saber si nuestro jefe puede, legalmente, bajarnos el sueldo. El otro día comentó que estaba planteándose hacer un recorte en gastos para paliar los efectos de la crisis, y que los sueldos era una de las cosas que había que reajustar... Mi empresa no ha tenido perdidas, pero sí otras dos empresas del grupo, teniendo que ser rescatadas con los beneficios obtenidos de la nuestra. Agradecería saber en primer lugar si nos puede bajar el sueldo, que derechos tenemos los trabajadores ante esta situación, y que obligaciones tiene el empresario si aceptáramos este ajuste salarial. Muchas gracias.
Pablo Buenos días. En mi caso me deben las pagas extras de julio y diciembre de 2011. Según he leido en el apartado 4 de este articulo 32, se supone que en julio de 2012 perderé el derecho a cobrar la paga que me deben??? en ese caso como debo actuar? GRACIAS.
pilar hola, me gustaria saber si cuando la empresa te debe 3 meses de salarios de cuanto tiempo dispone el trabajador para actuar por via judicial, previamente ha habido diálogo entre el trabajdor y empresario. donde puedo encontrar esta información. gracias.
Equipo del EstatutoEquipo puedes preguntarlo veinte veces mas y la respuesta será la misma. ya lo has preguntando en varios articulos, y nos estas inundando el blog. Por favor lee, antes de seguir preguntando, porque sino, tendré que banearte del blog.
Sonia Me han contratado para un evento de animacion en un centro comercial. En el contrato constaba que el primer dia tenia que ir de 23:00 a 01:00 y me quede hasta las 04:00 montando el stand. No me han pagado esas horas de mas, alegando que eran horas de formacion. Pueden hacer eso? Puedo reclamar? Como?
ERNESTO QUESADA BUENAS TARDES, TRBABAJO EN UN TALLER DE NEUMATICOS Y MECANICA RAPIDA EN MADRID, A FECHA DE HOY NO ME HAN PAGADO LA PAGA DE JULIO POR ENCONTRARME DE BAJA POR ENFERMEDAD. A MIS COMPAÑEROS SI LES A PAGADO, DICIENDOME QUE SUS SOCIOS ESTAN DE VACACIONES Y QUE NO ME LA INGRESA, PIENSO QUE POR ESTAR DE BAJA VA A EMPEZAR A NO PAGAR LOS SALARIOS PARA OBLIGARME A DESPEDIRME DE LA EMPRESA.
PUEDE HACER ESTO CON UN TRABAJADOR, Y QUE PUEDO HACER.
GRACIAS.
Anonimo25 buenos dias
tengo una cosulta. Mi empresa se ve envuelta en un Expediente de Regulacion de Empleo, o como ya es conocido( por desgracia) en un ERe.
bien, la empresa quiere bajada salarial, pero no lo pueden hacer porque nos salva nuestro convenio. Pero mi pregunta es,¿ podemos acordar con la empresa que solo se toque ese punto, el de las tablas salariales, si se firmara??? o por el contrario si aceptamos el descuelgue del convenio, se descuelgan de todo??
esta mañana nos han llegado con esta noticia, y hoy tenemos nuestra ultima asamblea.
agradeceria la mayor brevedad posible.gracias
un saludoEquipo del EstatutoEquipo Podéis acordar y firmar con la empresa lo acepten las partes, el descuelgue es total, mi opinión es que deberíais luchar por vuestro convenio, si acaso lo veis mal, aceptar una congelación transitoria y recuperable.
Un saludo
Josema Me gustaria saber si se me puede deducir de la nomina todos los meses, las cuotas que debo a un banco por una hipoteca.
Y si el liquido a percibir como consecuencia de esa deducción, es inferior al Salario Minimo Interprofesional, se le puede aplicar o no un embargo de otro banco,Gracias
Sonia baz turienzo Buenas tardes
Trabajo en el sector limpieza y tengo u contrato de sustitución de una compañera con reserva de puesto de trabajo
Llevo 3 años y 3 meses con el mismo contrato
La empresa se rige por el Estatuto de los trabajadores
Me dicen que no me pagan antigüedad ni me la van a pagar nunca
A los demás trabajadores les pagan trienios porque antes tenían convenio anterior al 2011
Mi contrato es de 2015
Tengo alguna opción de que me pagan la antigüedad ?
Un saludo y gracias