¿Puede una empresa trasladarte de localidad por cierre de centro de trabajo si dispone de otro en la misma localidad donde hay contratados trabajadores eventuales?
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores Movilidad geográfica
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de
trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un
número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
3 bis. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3.ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 40
Resumen de las dudas que más se repiten en las consultas de este artículo, con la respuesta que dio el equipo.
¿Puede la empresa trasladarte temporalmente a otra localidad como sanción o sin indicar cuánto durará?
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por contrataciones vinculadas a la actividad empresarial, la empresa puede efectuar desplazamientos temporales que exijan residir en otra población. Debe abonar, además del salario, los gastos de viaje y las dietas. Los daños psicológicos deben acreditarse mediante diagnóstico médico. Ver la consulta original ›
¿Pueden cambiarte de centro durante unos días aunque el contrato indique tu centro de trabajo?
Sí, de forma justificada, por causas económicas o productivas y cumpliendo el convenio y el Estatuto de los Trabajadores. Ver la consulta original ›
¿Qué opciones tienes si cierran tu centro y quieren trasladarte a otra ciudad?
Si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, la empresa puede comunicarte el traslado cumpliendo los plazos y condiciones. Según el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, puedes aceptar el traslado o solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año trabajado. También puedes proponer o negociar otro destino, o demandar, pero no tienes garantías de resultado positivo. Ver la consulta original ›
¿Puedes negarte a un desplazamiento temporal para cuidar a un familiar gravemente enfermo?
Con los datos indicados, no puedes negarte al desplazamiento, salvo que hubieras obtenido una reducción de jornada por el artículo 37.5. Si fueras miembro del comité de empresa, tendría que acreditarse que otro trabajador que no lo sea puede realizar el trabajo de igual forma. Los miembros del comité tienen ciertos derechos, pero deben estar debidamente acreditados. Ver la consulta original ›
¿Puedes impugnar un traslado a otra provincia por tener la custodia de una hija en edad escolar?
La situación familiar puede ser un argumento, pero no sirve por sí sola para impugnar el traslado. Consulta a un abogado o sindicato para valorar otras posibilidades. Ver la consulta original ›
¿Tienes prioridad para evitar un traslado si tienes a tu cargo un hijo con discapacidad?
El Estatuto de los Trabajadores no establece una prioridad para las personas que se encuentren en esa situación. Puedes intentar negociarlo basándote en el artículo que favorece la conciliación de la vida laboral y familiar. Ver la consulta original ›
¿Puede una persona autónoma reclamar gastos de desplazamiento por trabajar fuera de su localidad?
La relación con las personas autónomas es mercantil, no laboral. Se rige por otra legislación que no es competencia de esta materia. Ver la consulta original ›
141 consultas
maria Equipo del EstatutoEquipo con los datos que das sin mas, la respuesta es que si.
La gente piensa que por defecto, los trabajadores eventuales "esos pobres trabajadores" son despedibles siempre que haya un trabajador fijo que pasa por alli y le han hecho cambios en su situación. Pues eso, lo que decía, asi y a secas, no es asi. No hay porque despedir a eventuales en todos los casos para cubrirlos con fijos.marciano llevo cinco meses trabajando como comercial en una empresa de maderas y me hicieron un contrato indefinido bonificado y hasta el momento no me han pagado ni un solo euro, y hasta aquí llegué,que puedo hacer ,gracias.
AURORA DELGADO DELGADO Buenos dias, le comento un caso en el que me afecta. El cierre parcial de un centro de trabajo en Granada que cuenta con 19 trabajadores y entre ellos un delegado de personal, la direccion de la empresa pretende trasladar por este motivo a 10 trabajadores a su factoria de Cádiz, ¿puede hacerlo?¿que articulo del Estatuto de los Trabajadores lo regula?
Marta Hola!tengo una duda k no consigo solucionar con ninguna web,espero k me podáis ayudar. Mi empresa a decidido hacer una reforma del establecimiento comercial que durará 2meses y nos trasladan a otros centros de trabajo los quales están a 50km o mas.Deberían incluirnos el desplazamiento en el horario laboral?muchas gracias.
Sonia A partir de cuantos kilómetros se considera que el traslado exije un cambio de residencia?
Equipo del EstatutoEquipo esto no lo resuelve el estatuto de los trabajadores. mira tu convenio.
Inma Soy trabajadora de una empresa en la que por razones de organización de trabajo, he sido movilizada de lunes a viernes a otro centro de trabajo. La empresa me cambió el centro de trabajo sin preaviso. Simplemente me empezaron a cotizar en otra cuenta de otro centro. Inicialmente no había problema porque me abonaban el alojamiento viajes y dietas y así ha sido durante casi dos años. Ahora me comunican un traslado definitivo a otro centro de trabajo distinto de forma permanente, y en el que no me abonan ni alojamiento, ni viajes a mi domicilio ni dietas. Por razones personales no puedo desplazar a mi familia y supone un gasto excesivo para mi el alojamiento y los viajes a mi domicilio para estar con mi familia al menos los fines de semana. Tampoco es una buena opción para mi rechazar el traslado y aceptar los 20 días de indemnización. ¿Cómo podría argumentar legalmente la consolidación de derechos en cuanto gastos de domicilio y viajes? ¿Tengo alguna otra opción?
Raúl Reyes Fernández Soy padre soltero, tengo la custodia de mi hija la cual está en edad escolar y cursando 5 de primaria. La empresa en la que trabajo quiere trasladarme a otra Provincia, con lo cual tendría que mudar de colegio a mi hija antes de terminar el curso. ¿Podría impugnar el traslado por este motivo?
Equipo del EstatutoEquipo es un argumento, pero no sirve para impugnar el traslado. Consulta a un abogado o sindicato tu situación para ver otras posibilidades.
Cokito Depende de los criterios que ha tomado la empresa para trasladarte, pues, debe ser económico, técnico, organizativo o de producción o cualquier otro que se oriente a la mejora de la productividad de la empresa. Es decir, si el convenio de centro o empresa contiene precisiones que determinen que las personas a cargo de hijos menores tienen prioridad de permanecer en el centro de trabajo respecto de otros trabajadores, en caso de surgir la necesidad empresarial de cubrir algún puesto en otra localidad. Recuerda, es importante que la causa de tu traslado sea justificada, esto es, proporcionada y razonable, pues en caso contrario tienes la posibilidad de acudir a los tribunales y solicitar la anulación de la decisión empresarial, eso sí, debes presentar indicios suficientes que demuestren que la medida es desproporcional y no obedece a justificación y solo en tal caso, se invertirá la carga de la prueba y la empresa tendrá que demostrar la viabilidad de la decisión.
Xavi Me he trasladado a 70 kilometros de mi trabajo, por motivos familiares, y mi empresa tiene una tienda a 10 kilometros de donde vivo y he pedido el traslado hacia esa tienda, pero en vez de concederme en esa tienda me mandan a otra que me queda aun más lejos que a donde voy actualmente. Si me quedo a la tienda que esta a 70 kilometros tengo algun derecho a cobrar desplazamiento o tengo que acceptar el traslado que me dan ellos por toda la cara y sin cobrar nada de kilometraje, gracias
Ramón En el caso del cierre de una unidad de negocio de una empresa con otros establecimientos en diferentes ciudades tiene derecho a destinarme a otra ciudad y yo a aceptarlo sin tener firmada la movilidad geográfica?
Ó puedo pedir el despido por el importe correspondiente, ó por otro lado
podría por mi parte exigir me destinasen a otro establecimiento que existe en la misma ciudad donde cierran el antes mencionado negocio aunque no exista como eventual la plaza correspondiente a mi puesto.
Muchas gracias por la respuestaEquipo del EstatutoEquipo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen la empresa puede comunicarte el traslado cumpliendo plazos y condiciones. Pudiendo optar por aceptar el traslado o solicitar la extinción de la relación laboral con indemnización de 20 días por año trabajado.
me dices que podría por mi parte exigir me destinasen a otro establecimiento que existe en la misma ciudad ... y te debo contestar que exigir es un verbo complejo, puedes proponer, negociar y acordar, incluso puedes demandar ante la justicia el asunto, pero no tienes garantias de resultado positivo.
Ramón Gracias Carlos, perdona, realmente no quería decir "exigir" que obviamente suena a imponer, y soy consciente no estoy en condiciones de ello, me refiero a negociar, solicitar (como tu dices)
Los 20 días por año (sin importar el número de estos)el importe resultante no podría pasar de los 12 meses no? es decir, el salario bruto percibido en un año
Manuel Hola. Estoy en un proceso de baja laboral, llevo meses enn esta situación porque la situación con la empresa se hizo insostenible. Intentaron despedirme ilegalmente, no pagandome mis días correspondientes. Ahora he recibido una carta en la que me dicen q mi puesto de trabajo lo han trasladado para el mejor funcionamiento etc etc!! Yo se q ha sido por joder ya q como saben q no lo voy aceptar me darán la indemnización de 20 días que es lo que ellos querían!!que puedo hacer?
Equipo del EstatutoEquipo esta complicada tu situación. pero yo ponía en manos de un abogado o sindicato-gestoria el asunto para que te defiendan.
Equipo del EstatutoEquipo poder se puede, y de hecho lo acabo de hacer, pero debo volver a recordar que esta página se mantiene por voluntarios, que no cobran por responder y ciertamente la avalancha de preguntas que estan llegado nos estan superando completamente.
volvemos a hacer un llamamiento a que haya más voluntarios con conocimientos de derecho laboral y del propio estatuto para ayudar.
Julian betitez Hola, gracias de antemano por ayudarnos con estos temas a los que no estamos puestos en materia.
Esta semana me informaron de que me quieren llevar a trabajar a otra tienda, en mi contrato se pacta la movilidad de forma expresa, pero a la empresa donde me quieren llevar no tiene la misma razon social que la empresa donde trabajo actualmente, las dos empresas estan formadas por los mismos socios pero tienen diferente nombre.
Mi pregunta es: Tengo derecho a negarme? en caso de negarme me tendrian que indemnizar con 20 dias por año? o por 33 dias por año como dice el convenio??
Gracias un saludoamparo Puede mi empresa trasladarme de centro estando con guarda legal porque no acepto romper el acuerdo que firmamos de reduccion de jornada fija de mañana y quieren cambiarme la jornada a la tarde?
Mariana Buenos días.
He acordado con mi empresa un cambio de centro de trabajo, pero ahora, nadie tiene claro (ni siquiera los responsables de RRHH en mi empresa) cuántos días de permiso retribuido me corresponderían dado que el cambio de centro implica un cambio de residencia a otra comunidad autónoma. ¿Podría aclarármelo?eli me pueden cambiar de centro por unos dias,cuando en mi contrato pone de que centro soy?
Equipo del EstatutoEquipo de forma justificada, por causas economicas o productivas y cumpliendo el convenio y el estatuto en su apartado 4.
María Hola,
Estoy realizando un trabajo de derecho y qerría saber si una empresa quiere que hagas un desplazamiento de un periodo de 4 meses y te niegas por que debes atender al cuidado de tu padre que padece una grave enfermedad, ¿Es causa suficiente para negarte a ello?y otra pregunta:
Si dicho trabajador fuera miembro del comité de empresa,¿Que garantía hubiera podido utilizar para evitar el desplazamiento?
Gracias
Equipo del EstatutoEquipo Con los datos que das, entiendo que no puede negarte al desplazamiento, salvo que hubieras obtenido una reducción de jornada por el articulo 37, apartado 5.
Sobre la alternativa de ser del comité de empresa, se debería poder acreditar que otro trabajador que no sea miembro del comité puede hacer ese trabajo de igual forma. Los miembros del comité de empresa tiene ciertos derechos pero deben estar debidamente acreditados.
Oscar Hola:
En una empresa de servicios, puede la empresa obligarte a trabajar en otro pais por un periodo temporal, sin ningun tipo de remuneracion adicional.Susana Tengo reducción de jornada por cuidado a un menor. Mi empresa me está dejando caer que me quieren trasladar a otro centro de trabajo situado en otra provincia.Tengo convenio de ingeniería. ¿estoy obligada a aceptar la movilidad geográfica (recogido en mi contrato)o estoy protegida por tener la reducción de jornada? En principio, no quieren que me vaya al otro centro de trabajo, quieren que diga que no, para que puedan alegar despido objetivo, pero claro, eso no me lo han dicho.En su caso ¿me tendrían que compensar en ayudas para guardería del bebe?. Mi bebe tiene una enfermedad grave y tenemos que llevarle a revisión todos los meses en la provincia que vivo ¿tendrían que compensarme los viajes?
Muchas gracias
raul Hola, mi empresa propone trasladarme por 2 años de barcelona a madrid. Puedo solicitar algun tipo de ayuda para alquilar vivienda? o un amuento salarial?
gracias
ana tengo una duda,¿una empresa grande puede cambiarte el domicilio social, las condiciones laborales e incluso el convenio en el que he estado mas de vente años todo diciendo que te subrogan a otra empresa del mismo grupo multinacional?
Igor Hola,
Mi empresa quiere desplazarme de Barcelona a Brasil durante un periodo de seis meses ( Eso es lo inicial, seguramente vaya a más ).
De hecho en mi puesto solo soy yo, y tengo trabajo especifico aquí para realizar por almenos esos seis meses independientemente del otro trabajo, y lo que ha hecho mi empresa es contratar a una persona un día antes de comuninicarme formalmente el traslado y tengo tres semanas para formarla e irme allí.
La única compensación que me dan es la dieta como si fuera a cualquier provincia de aquí. He intentando negociar adaptando mi horario aquí para trabajar en remoto (Podría hacerlo perfectamente ), y desplazarme menos tiempo allí. Pero se han negado a entrar en negociación.
En mi contrato no tengo clausula especifica de disponibilidad de viaje, solo que si me desplazan dentro del area metropolitana no percibiré compensación, El resto se rige por el estatuto de trabajadores y por el convenio de ingenieria y estudios técnicos.
Que opciones tengo, si me niego puedo ir a Juicio si me despiden por negarme, aludiendo ser por represalia (Mobbing ) Ya que trabajo tengo aquí pero han contrato a alguien para realizar mi trabajo.
Puedo aludir algo con lo que retrasar el tema?
Cuantos días máximos tienen para despedirme desde el día que me niego, ya que al indemniazrme me quieren despedir sin indemninación. Es correcto este despido?. tendría derecho a paro?.
Si me niego hoy, me pueden obligar a formar a la otra persona durante un mes, y luego despedirme sin indemnización habiendo pasado un mes?
Gracias anticipadas.
Maria Hola,
Soy trabajadora discapacitada. En base al nuevo art.40.3.ter, he solicitado en mi empresa mi traslado a otra ciudad. Actualmente tengo mi plaza en Badajoz y he solicitado el traslado a Valencia que es donde mis médicos me hacen seguimiento de mis enfermedades. Según me dicen no tengo derecho al traslado según el art. 40.3.ter porque éste es un derecho para ejercerlo en caso de que me quisieran trasladar forzosamente y yo quisiera permanecer en Badajoz.
Agradecería enormemente me solucionaran esta duda.
Un saludo.Aus Estoy contratada por una Ett para trabajar para una empresa extranjera ahora me ofrecen irme a trabajar durante 1 mes al extranjero y la Ett me comenta que no pertenece ninguna compensación económica aparte del viaje, estancia incluyendo las comidas.
Alguien me podría indicar cuales son mis derechos en este caso? Si realmente me pertenece alguna compensacion aparte de mi sueldo mensual? Ya que en este caso yo estaría fuera de mi domicilio y sin mi familia.....LUIS Hola, mi empresa se traslada de ciudad a finales de año. En estos momentos tengo un trayecto de 50 km ida y vuelta desde mi casa. Con el traslado estos se convertirán en 70 km ida y vuelta. ¿Tengo derecho a que me paguen una compensación económica ya sea mensual o anual por esta diferencia de km.?, gracias.
beatriz Después de 20 años han trasladado mi centro de trabajo 8 km. Puedo exigirle a la empresa alguna compensación económica?? Gracias
bea Hola quisiera saber si es legal que el empresario pueda cambiarme de sitio de trabajo dentro de la misma comunidad ? y si es posible que puedan disminuir mi sueldo?
En caso de no estar de acuerdo como empleado que opciones puedo tener???Un saludo
Bea
Ruth Buenas tardes,
Me gustaria saber si corresponde compensacion economica por traslado de una sede a otra ubicacion dentro de la misma localidad, ¿se considera traslado geográfico?
GRaciasRaquel Hola!, me ha llegado hoy un burofax de mi empresa (soy fija-discontinua),comunicandome el traslado de centro para mañana,por causas organizativas,el tiempo de trabajo son 2 h diarias, y coneste traslado tardi 1h en ir y otra en volver. No me compensa el traslado ya que mi centro en el qyue llevo 4 años esta a 500 metros de casa.
podria rescindir mi contrato,por este motivo?. Se podrian negar a rescindirlo?. Y por último,tendría que incorporarme al nuevo centro de trabajo,sin haber tenido un preaviso "formal". O como quiero rescindir el contrato no es necesaria la incorporacion?.Laura En la empresa en la que trabajo están entregando cartas de traslados definitivos a un país de América del sur, alegando motivos organizativos y de producción. Ya han entregado en 3 delegaciones a nivel nacional cartas, 10 en una, 10 en otra y 1 en otra. Sabemos que están utilizando estos "traslados" para abaratar el despido, ¿es posible impugnar el traslado utilizando esto, si se organizan los comités de las delegaciones en cuestión?
¿Hay un mínimo de salario para nos puedan trasladar?Luis En mi caso me han informado que me van a trasladar de la sede de Madrid a una que está en Medellín (Colombia) dentro de 30 días, todo, según me han dicho, cumpliendo con el estatuto del trabajador articulo 40.
Mi pregunta es ¿Pueden enviarme fuera de España?
Gracias de antemano.monica Hola!
Quería preguntar si un trabajador autónomo puede pedir que le abonemos el desplazamiento siendo éste fuera de la localidad donde viene a trabajar.
GraciasEquipo del EstatutoEquipo La relación con autónomos es mercantil no laboral, existe otra legislación que no nos es competencial.
JOSE Hola, trabajo en un centro de una empresa a 60 km de mi domicilio y no he cobrado hasta ahora nada por los viajes, si me trasladan a otro centro que está unos 30 km más lejos, ¿deben abonarme los gastos de viaje desde mi domicilio al nuevo centro?. Hay que señalar que a otros trabajadores si se los han abonado desde su domicilio al nuevo centro en casos similares.
Omar Buenos Dias
La empresa donde trabajo quiere trasladarme a un proyecto que tiene en el extranjero. El problema particular que tengo es que yo soy extranjero con residencia y permiso temporal de trabajo en España, el permiso solo me faculta a trabajar dentro del país.
¿Pueden trasladarme aun teniendo yo esta condición?
¿Como puedo pelearlo antes del posible traslado?
Gracias
vicktoria Estoy de baja desde hace 8 meses por una enfermedad que me tuvo parada mucho tiempo y estoy por volver en un mes aproximadamente, trabajo en una empresa de servicios de Madrid, en mi contrato dice que trabajo en Madrid también para la empresa en si, pero estaba destinada en un cliente específicamente trabajando en sistemas, teniendo en cuenta que estoy por volver y no me van a reincorporar a mi antiguo puesto de trabajo donde estaba asignada, me dio a entender mi jefe que quiere enviarme a ARANJUEZ a un nuevo cliente.... mi consulta es, si mi contrato dice que trabajo en madrid, pero mi empresa se traslado a majadahonda, pero mi lugar de trabajo fue durante 4 años y medio las rozas, pueden enviarme a ARANJUEZ sin mas? puedo hacer algo para evitarlo? alguien puede ayudarme con mi duda? gracias.
Miguel Hola. Trabajo en una compańia aérea y formo parte de personal de tierra. Me pueden obligar a ir un mes fuera de espańa?? En mi contrato pone que mi sede laboral es Madrid. Si me niego a ir y me despiden, me corresponde indemnización?. Gracias.
Equipo del EstatutoEquipo Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de
trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un
número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
3 bis. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3.ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Benjamin hola buenos dias,tengo un hijo con una discapacidad del 33% si mi empresa quisiera mandarme a otra provincia, ¿tengo derecho a quedarme en mi puesto actual, siendo que en mi puesto hay otros compañeros con el mismo nivel de estudios y desempeñando el mismo trabajo?
Equipo del EstatutoEquipo Hola Benjamin.
No se establece en el estatuto la prioridad de aquellas personas que tengan una situadcion como la tuya, pero entiendo que debes de intentar negociarlo en base a al articulo que aboga por la conciliacion de la vida laboral y familiar.
Juan Carlos Hola soy empleado de estacion de servicio se produjo un inconveniente con un cliente ( se quejo por telefono al dueño de la falta de atencion cuando verbalmente estabamos autorizados a parar en casos de tormentas electricas etc...)un colega fue despedido ( 3 meses de trabajo ) y a mi ( 3 años ) me suspendio 6 dias y de castigo me traslado a otra estacion de otro departamento sin comunicar los dias que estare por alla .Puede hacer esto ? Si le presento una carta documento sindical declarando que no puedo porque me produce una daño economico y psicologico que problemas me podrian traer ?
Equipo del EstatutoEquipo Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Respecto a los daños que te produce economicamente te los puede cubrir la empresa segun el parrafo anterior. a ni vel psicologico siempre que tengas un problema medico debe de diagnosticarlo un medico no un documento sindical.
JOSE ANTONIO Hola:
LLevo 19 años trabajando en una empresa situada a 60 km de mi domicilio, hace unos 15 años la empresa abrió otra planta a unos 25 km de la anterior y allí se trasladaron la mayoría de los trabajadores empezando a cobrar los viajes no de una planta a otra si no cada uno desde su domicilio situado en diferentes localidades, yo en principio me quedé en la antigua planta, pero ahora tengo desplazamientos temporales y tengo que trabajar durante largos periodos en la nueva planta. La empresa me abona los viajes desde la planta vieja a la nueva pero no desde mi domicilio como a los demás. ¿No resulta discriminatorio?Un saludo
Equipo del EstatutoEquipo Hola jose antonio
Desconozco el procedimiento por el cual se acordaron esos desplazamiento, no se si fue un laudo arbitral o negociacion colectiva pero me imagino que corresponderian a ese momento.
No obstante te podria servir de base para negociar tus condiciones a posterior, basandote en que a tus compañeros les abonan todo el km. PEro seria una cuestion de negociacion puesto que no es aquel momento, pero te repito que desconzoco la base del acuerdo que se acordo en su dis, ambito de aplicacion, vigencia,etc...
Luis Hola, mi consulta es referente a un cambio de centro que dista 50 km. La empresa lo hace constar como movilidad geografica o traslado sin cambio de domicilio. Al no haver cambio de domicilio, no quiere compensar los gastos de desplazamiento y en nuestro convenio no se habla nada sobre abonar kilometraje. Me han de abonar el kilometraje aunque en el convenio no indique nada de esto? Gracias
Equipo del EstatutoEquipo El estatuto no establece nada al respecto. Es un tema de negociación con la empresa.
Manuel Hola! Estoy de baja laboral por un accidente en mi empresa y en este ultimo tiempo mi empresa ha hecho un ERE de extincion, con unos periodos para que se apunte la gente a bajas voluntarias, estamos afectados todos los trabajadores y ahora hay un periodo para el cierre de distintos centros de trabajo, entre el que creo que se incluye el mio. A mi no me han comunicado, ni el acuerdo del Ere, ni los periodos, ni cuanto me corresponde, ni nada relacionado con ello, lo se por lo que dicen mis vecinos. El asunto es que dada la situacion el Ere se ha cubierto entero con bajas voluntarias. Ahora me han dicho que la baja voluntaria te pagaba un dinero importante y que si de verdad cierran mi centro de trabajo me trasladaran a mas de 200 km (pero tampoco lo se seguro, porque a mi la empresa no me ha dicho nada, y cada uno dice una cosa). Me encuentro en reduccion de jornada de 1/8 por cuidado de mi padre mayor.
Es legal que a mi no me hayan dicho nada, ni informado de lo que me corresponderia, cuando ya no puedo acogerme porque se han cubierto las plazas? Podria reclamar por no informarme de los plazos de adhsion a las bajas voluntarias? En caso de que pueda reclamar, que podria conseguir, que me dejen acojerme a las cantidades voluntarias, o que no me trasladen? Me pueden trasladar con reduccion de jornada? me preocupa que tengo un compañero de mi centro que es sindicalista (pero no electo en elecciones sino que se puso de representante despues de las elecciones, no iba en las listas) tiene prioridad sobre mi para que no le muevan, cuando a mi no me han informado? Hay otro centro de trabajo cercano. GraciasEquipo del EstatutoEquipo Hola Manuel
Al coger el alta entras en el ERE.
Si tienes alguna duda, podemos orientarte.
Primero incorporate y espera haber que te comunican
jesus maria hola hace cinco años solicite una excedencia voluntaria con el fin de regentar un bar. el arrendador no quiere seguir y hace un mes solicite a la empresa mi readmision por fin de excedencia. a dia de hoy su contestacion (siempre por telefono). a sido la posibilidad de readmitirme pero en una ciudad distinta(la empresa es una multinacional). mis preguntas son:
puedo negarme al traslado a otra ciudad?
pueden negarme el reingreso en la empresa ?
necesito consejo pues el 31 de mayo es mi ultimo dia de excedencia y a dia de hoy aun no me han contestado nada fijo por escrito.Jeronimo Hola estoy haciendo un trabajo sobre los cambios de la nueva reforma laboral en la movilidad geografica de los trabajadores y tengo que adjuntar jurisprudencia y mucha bibliografía, te agradeceria mucho la ayuda con informacion de fuentes para mi trabajo y encontrar jurisprudencia. Muchas gracias.
Miguel Buenos días. Estoy adscrito al Convenio Colectivo de Sanidad. Tras el cierre de mi centro quería saber si me recoloca la empresa con un cambio de centro (aunque sea dentro de la misma provincia) tengo derecho a acogerme a la baja con las condiciones de un despido objetivo). Les agradezco por adelantado.
Un saludo,
cristian una empresa esta obligada a trasladarte cuando te alla despedido......me refiero que la misma empresa se encargue de llevarte a tu lugar de origen y ellos te paguen todos los gasto en que incurra la movilizacion
Noelia Buenos días,
Me gustaría saber si por rechazar un desplazamiento temporal(no nos indican tiempo del desplazamiento) nos pueden echar con despido disciplinario sin indemnización.
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda
julio Trabajo en seguridad y la empresa en que trabajo entra en un ere de extinción, a my por antigüedad no me afecta pero al desaparecer my servicio me reubican en otra provincia. Hay mas servicios donde yo vivo pero alegan que si nos reubican en ellos el cliente rescindiría el contrato. Tengo algún derecho a que me reubiquen en dichos puestos?
josecabrera hola wenos días.soy delegado persona de mi empresa,me notificaron un traslado el dia 3 de septie..y el dia 9 tenia que estar en mi nuevo puesto de trabajo,que es en otro municipio a unos 80 kilómetros mas o menos.lo mas dvertido que la notificación a final me pone la antigüedad asi reconocidad servirá de base de calculo para la indemnización en caso de despido.ya nose que hacer.necesito que me ayude por es la 1 vez que me pasa esto.llevo 8 años en la empresa
josecabrera hola wenos días.soy delegado persona de mi empresa,me notificaron un traslado el dia 3 de septie..y el dia 9 septie tenia que estar en mi nuevo puesto de trabajo,que es en otro municipio a unos 80 kilómetros mas o menos.lo mas dvertido que la notificación a final me pone la antigüedad asi reconocidad servirá de base de calculo para la indemnización en caso de despido.ya nose que hacer.necesito que me ayude por es la 1 vez que me pasa esto.llevo 8 años en la empresa
jose hola,mi trabajo es itinerante por españa y volver el viernes ala localidad de origen, ocasionalmenta se prolonga por quince dias ,ahora la esmpresa propone qu tenemos que ir a chile por tiempo de uno a tres meses ¿nos podremos negar?en caso que aceptemos podemos negociar dietas o un sobresueldo,gracias y un saludo
Carlos Buenas tardes,
¿Si la empresa me manda al extanjero por menos de tres meses, puedo acogerme a la extinción de contrato con las mismas condiciones que si fuese un traslado?
¿Tengo entendido que cuando existe un desplazamiento temporal al extranjero el cómputo de horas final que tengo que hacer al final de año son las que marca el convenio, es eso cierto?
¿Qué pasa con los días festivos que se pierden por estar en el extranjero, se pueden recuperar al llegar, o con realizar el computo final de horas es sudiciente?
Muchas gracias de antemano!
Juan Domingo Liñán Amieva Mi pregunta es clara y breve : ¿Te pueden aplicar la movilidad geográfica estando en reducción de jornada laboral por cuidado de un hijo?
Se trata de una empresa publica de Andalucía. Muchas gracias.Mario de Santiago Buenas:
Mi centro de trabajo está en una ciudad, pero debido a mi trabajo (mantenimiento de aerogeneradores), me tengo que trasladar todas las semanas 3 ó 4 días, dependiendo del lugar en donde me toque realizar ese trabajo. Mi pregunta es... ¿como cuanto los días para que me den los 3 meses? Sé por alguna sentencia que esos 3 meses no tienen que se consecutivos... me puedo acoger al art. 40 y cada 3 meses (60 días pernoctando fuera de mi casa) tendría derecho a 4 días de permiso? Muchisimas gracias
juan El 30 de enero, la dirección de la empresa nos informó oralmente que si no cambiaba mucho la situación/entrada de trabajos en breve entraríamos en pérdidas y se procedería al cierre del centro de trabajo de Algeciras. También nos anticiparon que se contaría con todos los trabajadores del centro de trabajo en Madrid o en algunos de los destinos internacionales de la empresa.
En junio, la dirección de la empresa nos informó oralmente de que el centro de trabaja se cerrará antes de fin de año de forma ordenada trasladando a casi todo el personal a Madrid.
En julio, el jefe de recursos humanos nos informó oralmente de forma aproximada de las condiciones de traslado y de despido según correspondía. Las fechas de traslado se nos irían notificando conforme el jefe de la oficina cuadrara la planificación.
Entre julio y octubre el jefe de la oficina nos informó oralmente de las fechas de cierre y traslado incluyendo el cuadre de vacaciones entre la fecha de fin de servicios en el centro de trabajo y la incorporación en Madrid.
El 24 de octubre el jefe de recursos humanos entregó las correspondientes cartas de despido para el personal que despedían y de comunicación de traslado al resto y traslado con las fechas del fin de servicios en el centro de trabajo.
Se nos informó oralmente que la fecha de cierre efectivo del centro de trabajo sería el 29/11/2013.
En mi caso, tal como figura en la carta de traslado, proseguiría realizando los trabajos de supervisión de obra hasta su finalización sin concretar fecha.
Estos trabajos los realizo con base en una caseta de obra. Aunque según me han comentado las cotizaciones de seguridad social, al tener el centro de trabajo cerrado, se pagan a la administración en Madrid. Aunque desarrollo mi trabajo en este periodo en el Campo de Gibraltar, orgánicamente dependo de Madrid. Me comentaron que es como si mi centro de trabajo fuese Madrid pero no cobro las dietas por estar desplazado (lo que entiendo cómo que no pertenezco a Madrid).
En la carta de traslado expone que las condiciones del traslado se harán efectivo cuando el traslado se produzca físicamente.
La cuestiones a plantear son, con los condicionantes anteriores:
• ¿hasta qué momento puede el trabajador mostrar su renuncia al traslado?
• ¿hay algún plazo transcurrido el cual se da por aceptado dicho traslado?
• ¿hay algún hecho o momento en que se dé por aceptado?He estado revisando el artículo 40 del estatuto de los trabajadores que trata el tema de los traslados y no veo limitación alguna para el trabajador, pero no sé si hay alguna otra normativa que lo desarrolle o si hay jurisprudencia al respecto.
MARIA quiero saber que compensacion economica puedo tener si solicito la excendencia y me traslado a mi pais
M.Carmen Cerdá Hola,
Mi consulta es si mi empresa puede enviarme a otro centro de trabajo en otra ciudad si tengo más de 58 años.Belén Buenos días,
Si mi centro de trabajo está en Madrid capital y yo estoy destinada a una localidad fuera de la provincia, S.Sebastián, Alcorcón, Boadilla..etc, ¿tengo derecho a una dieta por desplazamiento?Muchas gracias,
Gaizka hola
A mi madre la contrataron en Donosti sabiendo que reside en Bilbao. Lleva 10 años gastandose la mitad del sueldo en viajes e intentando que la trasladen a Bilbao, pero ni el estar a cargo de mi abuelo (QEPD) que estaba en silla de ruedas consiguio que la trasladaran. Mi pregunta es ¿hay algo que se pueda hacer para que la trasladen aqui y deje de gastar su vida y sueldo en ir y volver del trabajo? gracias de antemanoCarlos Sanchez Hola. A mi mujer,con reducción de jornada por guarda legal, le han comunicado un traslado de centro de trabajo por cierre de su actual tienda. La distancia a este nuevo centro casi triplica la anterior distancia en cuanto a tiempo de traslado. El motivo que le dan, es que debido a su horario por reducción, es muy difícil reubicarla. Esto ultimo no se lo han dado por escrito. Que posibilidades hay si denunciamos ?la realidad es que no podría cumplir el horario que tiene pactado en su reducción por la distancia a la nueva tienda. Un saludo y gracias.
Javier Hola buenas!!
Trabajo en una empresa de 300 trabajadores repartidos por toda la comunidad. Hace seis meses que me trasladaron a un centro de trabajo que está a 64 km (128 ida y vuelta).
Un buen día, cuando llevaba tres días de mi mes de vacaciones disfrutados, mi superior me llamó y me dijo "si quieres seguir trabajando en la empresa tiene que ser en..." No sólo eso sino que también me dijo que tendría que renunciar a mis vacaciones para incorporarme el lunes siguiente a mi nuevo puesto sustituyendo a un compañero que dejaba la empresa por voluntad propia. Pese a saber que las formas no eran las correctas, acepté. No a la primera, pero acepté.
Para que no me acogiese a un plan de bajas que tenía la empresa por entonces (35 días por año con un máximo de 24 mensualidades) mi jefe prometió un aumento de categoría (+- 250 euros al mes) que yo acepté.
Lo que no sabía en aquel momento es que nuestro convenio recoge que para los traslados forzosos la empresa deberá:
-Pagar dos mensualidades en compensación
-Pagar la mudanza
-Pagar la diferencia entre el alquiler en la localidad de origen y la de destino (yo pago hipoteca, no alquiler)
Pero mi jefe -justo el día que se acabaron las bajas incentivadas- cambió de idea!! Dijo que pasar a la otra categoría era infactible (pese a que llevo 10 años desarrollando esa labor) y que como mucho me podía dar 200 euros EN KILÓMETROS durante seis meses. Algo que tampoco fue, cuando me enteré del contenido de nuestro convenio.
A regañadientes y después de mil llamadas accedieton a pagar la compensación de las dos mensualidades.
Ahora, no paran de insistir en que, para ser más efectivo en mi trabajo, debo vivir en mi nuevo destino, pero se niegan a colaborar en el pago del alquiler recogido en el convenio.
Puedo solicitar la extinción del contrato por no cumplirse el convenio en lo que a los niveles y a las conpensaciones por el traslado se refiere? Qué indemnización me corespondería? De no poder, al pagar yo una hipoteca y no un alquiler, cómo me deberían compensar, con todo el alquiler?
Por último, y sólo como curiosidad, cuando el convenio dice "no podrá ser trasladado a más de 75km" esos kilómetros son totales -ida y vuelta- o se entiende que son 75 de ida y otros tantos de vuelta??
Perdón por el tocho y muchas gracias de antemano por la ayuda!!ANTONIO Buenas, me traslado por motivos de trabajo y porque el puesto que me ofrece la empresa está a 700 km de mi actual centro de trabajo, me pagan la mudanza, etc, mi duda es si me despiden en un espacio corto de tiempo tengo derecho a alguna indemnización suplementaria o algo similar. Gracias
Eddy Hola, mi mujer que está acogida a la reducción de jornada por cuidado de menores (2), le han propuesto un traslado a otra empresa del grupo, situada a 700 km, con las condiciones previstas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no posee representantes de los trabajadores y tampoco se ha nombrado comisión ni ha habido ningún tipo de negociación o información previa. La gran mayoría de trabajadores están a jornada completa y, sin embargo, han elejido a mi mujer y a 5 más con jornada completa. ¿Podemos negarnos o alegar dicha situación? Gracias.
Antonio Hola me gustaría saber con cuanto tiempo de antelación se tiene que informar al trabajador para hacer un viaje puntual de dos o tres días, a ver es legal que se envíe en el mismo día sin previo aviso. Gracias.
Alba 1998 Hola.
Han trasladado a mi pareja a Madrid. La empresa en la que yo trabajo tiene también otra oficina en madrid, pero no me dan el traslado. Queremos tener hijos pero viviendo separados es imposible. Quisiera saber si haciendonos pareja de hecho o casándonos la empresa tuviera alguna obligación de trasladarme por reubicación familiar. Yo tengo una discapacidad reconocida y tengo un contrato indefinido.
Gracias de antemano.
Rafael Jiménez Trabajo en una empresa donde no se permite trabajar dos familiares en la misma tienda, después de 20 años trabajando con mi hermano en la misma tienda, ahora quieren trasladar a uno de nosotros, lo pueden hacer sin más ?
Alex Hola, mi empresa tiene dos tipoa diferentes de negocios bajo la misma razón social y Cif, aunque sus actividades son diferentes. Mi contrato es para una de ellas con su convenio , ¿pueden hacerm trabajar en la otra cuando la actividad y convenio son de otro sector diferente?
Muchas graciasAlex Hola
Mi empresa tiene bajo su razón social dos sedes de trabajo con actividad económica diferente. Puede mandarme a trabajar a la otra sede cuando es diferente de la actividad económica recogida en mi contrato y además de convenio diferente ?
GraciasJavier Lopéz. Hola.
Os comento mi caso por si me podeis ayudar.
Mi empresa es una multinacional que trabaja a nivel mundial, hasta ahora cuando ibamos a cualquier pais, el alojamiento era en hoteles.
Proximamente tenemos que desplazarnos a Auckland (Nueva Zelanda)durante 2 meses y nos han informado, que por cuestiones de presupuesto, la estancia en viajes de larga duracion, quieren que sea en apartamentos compartidos con otro(s)compañero(s).
Lo cual no estamos de acuerdo, apelando a nuestro derecho a la intimidad, me gustaria saber si hay alguna ley que nos apoye.
Muchas gracias, un saludo.José V Hola, Mi empresa está barajando la idea de trasladarse de Barcelona a Madrid. Llevo 25 años en la empresa con contrato fijo y como yo otros cuantos. Si se realiza el traslado y optamos por la indemnización por despido. ¿ Cuál sería la indemnización total en días por año ? ¿ Con que tope ?
Judit Hola, trabajo en Coruña, mi empresa tiene la sede central en Menorca y 37 tiendas repartidas por España.
Nos obligan una vez al año a viajar a Madrid para reunirnos jefes y trabajadores para dar ideas de mejora y la empresa nos da los datos anuales de ventas.
Nos pagan sólo el billete de avión. No nos pagan traslados desde el aeropuerto al centro de reunión ni dietas en el día que pasamos allí. Vamos y volvemos en el mismo día.
Mis preguntas son sí tengo obligación a asistir , si tienen obligación de pagarme traslados desde y hasta el aeropuerto y dietas. Y si tengo derecho a algún día libre por asistir. El horario del curso se hace en horas laborales. Graciasjuan lopez hola, mi empresa me quiere traladar a un país europeo 2 meses, soy separado con sentencia y tengo dos hijos, uno con 71% de minusvalía con ayuda de tercera persona y una hija de 15 años. Si acepto no podre cumplir con los acuerdos de separación, o tendría que pagar a alguien para que estuviese con ellos. Ese país es mucho mas caro que España y me ofrecen una casa compartida con otros trabajadores y 400 euros al mes de dietas, compensando económicamente esto trabajando 12 horas. No puedo aceptar esto. Que puedo hacer. Muchas gracias por atenderme.
María. Hola,
Tengo convenio de oficinas y despachos de Sevilla, la empresa me traslada a Mallorca, cuantos días me corresponden para el traslado?.
Muchas gracias. Saludos.Viviana Puede tu empleador trasladarte por una semana a otra ciudad, aunque tu le digas que tu no aplicaste aya y que no tienes licencia para conducir y no tienes auto para trasladarte, cuales son mis derechos
Santiago Hola. En las pasadas elecciones sindicales decidí presentarme, y obtuvimos representacion suficiente.
Trabajo en el sector de la seguridad privada, mi centro de trabajo esta en una localidad, y la central de mi delegación en otra, a unos 100km.
Se que tengo derecho a que se me pague la jornada de las reuniones de la mesa, pero no hay nada claro respecto al kilometraje. Parece logico pensar que la empresa debería costearlo, habida cuenta que debe facilitar el derecho a representar a los compañeros, pero la respuesta ha sido que no tienen ni idea, que no les consta...
Un saludo y graciasMiguel Pardo Hola. En los desplazamientos temporales. Puede la empresa obligarme a compartir alojamiento? (tal como habitacion en hotel, o piso con mas trabajadores)
Gracias.Almudena Buenas tardes, llevo 6 meses contratada por una empresa como vendedora, ahora mismo ya soy indefinida y en mi contrato pone como lugar del centro de trabajo Parla, pertenezco al convenio Comercio Varios de la Comunidad de Madrid y hoy mi jefe me ha dicho que la semana que viene me traslada a una nueva tienda en Madrid centro y que no sabe por cuánto tiempo porque es una nueva tienda que van a abrir. Me gustaría saber si estoy obligada a aceptar y de ser así si le puedo pedir algún tipo de compensación económica puesto que cuándo acepté el trabajo y las condiciones económicas le indique que era porque vivía en Parla y no tenía ningún tipo de gasto en el desplazamiento y podía ir a comer a casa, cosa que ahora me va a ser imposible.
Muchas gracias de antemano, un saludo.m teresa martin Buenas tardes, muchas gracias de antemano.
Tengo una duda con los desplazamientos, mi puesto de trabajo requiere desplazamientos y semanas de lunes a viernes fuera de mi comunidad.
Tengo un bebe de 18 meses, y en la ultima ruta que nos dieron me pasan de viajar 2 semanas de cada 6 a 3 semanas de cada 6.
He pedido una reduccion de jornada de 1/8. Porque por motivos organizativos debo ocuparme de mi hijo.
Una vez concedida la reduccion, puedo negarme a viajar o conseguir disminuir las noches fuera de casa .
Muchisimas gracias
Un saludoGara Gonzalez Hola buenas tardes, puedo negarme a un traslado de centro de trabajo? El caso es que llevo diez años trabajando a turnos en una perfumeria,y hace dos me decidi a estudiar un ciclo formativo que no tiene nada que ver con el trabajo que desempeño, hasta ahora no tuve problemas en asistir a clases porque tenemos un buen equipo de trabajo y compañerismo, en los que me han cambiado los turnos sin problemas, ahora estoy terminando el ciclo, y mi empresa quiere cambiarme de centro de trabajo,donde no conozco a los compañeros, y dudo mucho que me los cambien.puedo negarme a dicho traslado, o en caso de que lo acepte tengo derecho a que se me facilite la realizacion de mis estudios, con cambios d turno? Gracias de antemano y un saludo.
L Hola,
Llevo con mi empresa unos 6 meses, con contrato de obra y servicio. Hace 2 semanas que acepté trabajar en una ciudad distinta a la mía, para algo más de 2 meses, ya que si no me exigían carta de renuncia voluntaria, pero sólo me dieron unos 10 días para buscar alojamiento, en vez de gestionármelo - y pagármelo - ellos como se suele hacer en mi sector. (No sé si es obligatorio). Así que por Internet acepté el primer piso compartido que encontré, pero he tenido que salir de ahí por amenazas graves, mi excompañero, no se quedó del todo conforme, y como me siguió al trabajo temo que quiera 'rematar la faena', por lo que me veo obligado a volver a mi ciudad. He comentado esto a mi empresa y reclaman que envie carta de baja voluntaria. ¿Cómo puedo hacer para no perder el empleo o al menos el paro? Muchas gracias.Carlos Garcia Albacar Trabajo en el sector de la construccion, tengo un hijo con una minusvalia del 46%, ¿puede la empresa trasladarme a otra provincia como a otro trabajador cualquiera?
Carlos Garcia Albacar Trabajo en la construcción y estoy desplazado pero todos los días voy a pernoctar a mi domicilio habitual. Me pagan la gasolina y voy con el vehiculo de la empresa,¿se considera tiempo de trabajo desde que salgo de casa y llego a la oficina o viceversa? Mi tiempo de desplazamiento de ida y vuelta es de unas 2 horas y media.
Mirella Hola! Mi centro de trabajo lo han cerrado y me desplazan a 38 km de mi casa habiendo mas centros cerca,a dos de mis compañeras las han realojado cerca y a mi por tener reducion de jornada por menor me mandan a 38 km para que renuncie.Pueden hacer eso? Mi hija solo me tiene a mi ya que soy viuda.
cristina Mi empresa se traslada de poblacion, he optado por la indemnizacion, pero tengo derecho a paro?. Que codigo debo poner en el certificado para que cobre el paro?
Ana Belen Si tengo una reducción de jornada por un menor. Me puedo negar a moverme de centro de trabajo?
cesar bonilla Yo fui contratado para trabajar en un departamento lejos de donde vivo; cuantos días de compensatorios me deben dar x tres meses trabajados? Y si la empresa debe subsidiarme el transporte para ir a mi casa y regresar?
jessica Tengo reduccion de jornada por guarda legal. Trabajo en una tienda a 30kms de mi casa, y la empresa tiene otras tiendas mas cerca. Puedo solicitar traslado?? Lo solicite en su momento y me lo denegaron
Jordi Buenos días a todos,
Nos van a trasladar de forma permanente del centro de trabajo actual (lo van a cerrar) a otro que está a más de 50km.
Dento de los trabajadores afectados, hay compañeros que llevan entre 4 y 15 años contratados en este centro de trabajo de forma indefinida.
No contemplamos el cambio de domicilio por motivos personales.
Nuestro convenio es el de industrias químicas.
Creo tener claro que tendríamos derecho a rescindir nuestro contrato pero no es una opción que se prefiera ciertamente.
Por un lado me han dicho que te tenemos derecho a percibir una compensación por kilometraje extra diario (0,19€ por Km) más una compensación por la 1,5-2 horas de trayecto diarias totales al nuevo puesto de trabajo.
Sin embargo por otro lado me dicen que si el traslado no conlleva cambio de residencia, entonces no tenemos derecho a ninguna compensación por el kilometraje y/o el tiempo extra empleado en ir al nuevo centro diariamente.
Os agradecería muchísimo que me aclararais este tema.
Atentamente
Jordi
isabel Hola, una pregunta, si tras una suspensión por ERE con derecho a reincorporación, ésta se solicita junto con una reducción de jornada por guarda legal de hijo de 6 años y hasta los 12 permitidos en la nueva ley, la empresa da el ok a la reincorporación pero en un centro de trabajo que dista 600 km del último antes de suspender el contrato, qué debo hacer para conseguir que el traslado sea nulo, desestimado, etcc
Mi objetivo despues de la suspensión es NO perder este trabajo e incorporarme en mi cuidad de origen.
Tengo entendido que los juicios por despido estando en reducción de jornada son muy rápidos. En este caso planteado también??, quiero decir, lo que la empresa quiere es forzarme a irme y reclamar desde allá sabiendo que no puedo abandonar mi hogar 600 km y esperar sentencia allí.
Graciasdavid buenas.trabajo e el aeropuerto de barcelona en el que hay 2 terminales.yo durate los 5 años que llevo en la empresa he estado e la terminal 1 y ahora me llevan a la terminal 2 para suplir a un compañero y operativa segun ellos( es por discrepancias con un coordinador).
¿ me pueden cambiar sin mi consentimiento y con cuanto tiempo me deberian avisar? ¿ hay alguna manera de conseguir que o me cambien?8
Verónica Cejudo Soy administrativa y trabajo en una oficina , mi jefe me ha comunicado que quiere cambiarme a otra oficina, de la empresa, dentro de la misma ciudad. Puede mandarme días sueltos de uno a otro local.
Antonio Buenas tardes, tengo una reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años, me han comunicado un traslado por causas ecoónomicas, tecnicas y de organización a 800 km de mi centro actual, manteniendo multitud de centros abiertos en mi comunidad actual.
La pregunta es clara, puesto que ya lo han hecho, no preguntaré si pueden hacerlo, sino si en mi caso, debo impugnar el derecho fundamental por discriminación (somos 2 en una plantilla de 500 paersonas) o impugnar el traslado por la via tradicional?Para no tener que irme al ser ejecutiva la orden, puedo pedir medidas cautelares con cierto nivel de exito en concedérmelas, puedo acogerme a una excedencia por estudios reconocida en convenio del sector para ganar tiempo sin tener que desplazarme??
Agradecería una respuesta lo mas clara posible
Mil graciasCRISTINA GORRETO SIRVENT HOLA me llamo cristina .mi pareja y yo trabajamos en palma de mallorca en la misma cadena de supermercado.queremos solicitar un traslado a sevilla ya que mi pareja es de ay,siempre nos dicen que es muy dificil pero es que ni lo intentan ni nos informan .como podemos hacer para solicitar este tipo de traslado .un saludo.gracias
lucia Si una empresa decide trasladar a un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa. El cambio se produce por circunstancias justificadas de producción y necesarias por exigencias de la demanda del mercado.
El trabajador no ha podido decidir sobre el cambio, debe trasladar su actual residencia con motivo del cambio de centro de trabajo y es para un periodo mínimo de dos años.
mi pregunta es, es posible la modificación unilateral del lugar de trabajo??he mirado el articulo 40 y si que pone que se puede hacer por causas justificadas de produccion.... eso lo cumple; y que tengo derecho a aceptarlo o la extinción del contrato. Pero también me han comentado que en principio la modificacion unilateral del lugar de trabajo no es posible, salvo que el cambio sea realizado por el empresario en el ejercicio del poder de dirección, cuando este sea no sustancial y no suponga cambio de domicilio del trabajador.
no entiendo muy bien que significa, con estas características, seria posible la modificación unilateral del lugar de trabajo
Constancio Que orden de preferencia tiene la empresa para asignar esos traslados, quiero decir si es por antigüedad de más joven a mas viejo en la empresa o solteros, casado y casados con hijo o por sorteo
Jose francisco Llevo indefinido en mi empresa desde el 2010, tengo mi centro de trabajo fijo, pero en mi contrato tengo una clausula adicional de movilidad geográfica, y desde hace 4 años no han parado de trasladarme y moverme por todo el territorio nacional y estoy un poco harto. Mi preguntas son: Si me niego a desplazarme la próxima vez, ¿pueden obligarme a desplazarme?¿Es un despido disciplinario?¿O es un despido procedente?.
pepe Hola
Me trasladan a otropais y me van a cambiar el contrato a uno local.
En caso de despido, que legislacion laboral se aplicaría? entiendo que la local, pero si la protección al trabajador en caso de despido es menor la española, puedo pedir que se incluya en el contrato?
GraciasAntonio Gómez Me han trasladado a otra provincia con ayudas según convenio colectivo. Al cabo de 3 años, aún cobrando dichas ayudas, me trasladan de nuevo al lugar de origen y me niegan las ayudas al traslado, con el argumento de que "vuelvo a mi casa". ¿Es esto legal?.
Muchas gracias.
santiago Hola soy delegado de los trabajadores de mi empresa, boi hacer un año de baja por una caida desde un andamio ,me llego amis oidos por mediacion de un compañero que el jefe les hizo firmar a todos los compañeros para sacarme del sindicato y se ponga otro sindicato ,se puede o no hacer y otra cosa me pueden hechar,un saludo
Lorena Hola tengo dos niños y trabajo en una peluquería nos cambian de salón continuamente por falta de personal hay algún tipo de distancia de mi casa al puesto de trabajo que me manden? Gracias
javier Hola. Quisiera saber que legalidad hay en......
Trabajo en una empresa de transportes en barcelona, pero los contratos los hacen en Gerona, provincia en donde no hay ningun centro de trabajo de esta empresa ya que todo se hace desde un centro de trabajo en barcelona. A mi contrato de gerona pone que tengo disponibilidad geografica y el jefe alega que por esto me cotiza en gerona y cobro menos que en barcelona. Esto es legal? GraciasCarlos Hola buenas noches, mi situación es la siguiente, llevo más de 10 años con contrato fijo en una constructora importante de este país, ahora que flojean las obras en España les salió nuevos contratos en el extranjero y han empezado a soltar rumores de salir a estos nuevos destinos a trabajar, me gustaría saber qué derechos tengo o si es llegar a un acuerdo con RRHH de la empresa, muchas gracias un saludo
Oscar Trabajo para una empresa española (una constructora que acaba de dar que hablar), nos hacen un contrato de expatriacion por 2 años y extensbile dependiendo del final de obra. tengo nomina en españa y se nos paga una dieta en el pais que trabajamos, esta empresa considera que desplazado NO es igual a expatriado, para lo cual no nos quieren aplicar el articulo 40, especificamente, el punto que refiere la vuelta a casa para ver la familia, nos mandan a casa 2 veces al año y descontando los dias de vacaciones, o sea, podemos ir a casa dividiendo los 22 dias de vacaciones en dos veces al año, ademas de por ser una obra trabajamos muchisimas mas horas semanales que las permitidas por la ley española
Esto es asi, o aplican esa "diferencia semantica" de desplazados y expatriados, para la ley tributaria estos terminos son iguales, en el estatuto no?Ivan Fernández Buenas tardes,
Hay algún límite de kilometros para que un cambio de centro trabajo se considere movilidad geográfica?. Nos quieren cambiar a todo el departamento de centro de trabajo. Es en el mismo municipio y dista una distancia de 5 km. El problema que tenemos es que ahora tenemos plaza para aparcar por antigüedad y en el nuevo centro de trabajo no.
Adriana Loaiza Henao Buenas tardes. Soy una empelada del sector privado. Tengo un problema de salud un poco delicado. tengo Lupus y Artritis, el año pasado me re ubicaron en un puesto dentro de la empresa porque no puedo hacer tareas repetitivas, no digitar, no alzar carpetas con mucho peso, ojear, no puedo estar mucho tiempo sentada ni de pie, por los dolores que mis enfermedades de producen. En mi nuevo puesto tuve una mejoría del 100%, ya que solo me encargaba de supervisar y delegar que las cosas funcionaran bien, además podía estar en constante movimiento.
Hace dos meses cambiaron las directivas de mi empresa y a los 15 días me trasladaron para un puesto de trabajo que va en contra de todas las recomendaciones medicas, ya que digito todo el día y las labores que realizo son totalmente contraproducentes para mi salud. A raíz de ésto mi salud a empeorado demasiado. He suplicado, implorado que me ayuden, que me ubiquen en un puesto donde pueda trabajar, donde pueda ser útil sin desgastar mi salud, pero todos mis ruegos han sido en vano. ya no se que hacer, ya estoy a días de la segunda cirugía en mis manos por la desmejora. espero alguien me oriente que hacer.
Deison Arango Saludos,
La empresa para la que trabajo me envió a otra ciudad hace tres meses con todos los gastos de alimentación y hospedaje. Deseo saber si existe alguna normativa que muestre la periodicidad de con la que puedo retornar a mi casa, teniendo en cuenta que hace tres meses no voy donde mi familia.Gracias
Sandra Buenos dias
Trabajo en una empresa que ha abierto 2 tiendas , a las cuales yo tengo que hacer las vacaciones q las empleadas , y una de ellas me tengo que desplazar 45km todos los dias en horario partido .
¿ Que me corresponde ?
Gracias. Un saludoAna Buenas,
Trabajo en la enseñanza privada y me han enviado a un centro diferente al mío, fuera de mi localidad, aunque en mi nómina tengo un plus de transporte, el cual he cobrado siempre sin tener que desplazarme, quisiera saber si tengo derecho a solicitar que me compensen gastos de transporte público, ya que me desplazo a unos 20 kilómetros de mi residencia. En el convenio de la enseñanza no reglada no viene nada recogido al respecto, y no sé si en el estatuto de los trabajadores podría aparecer algo de esto, en el caso de que no me tenga que hospedar, pero me desplace a una cierta distancia.
Gracias de antemano y un saludo.Beatriz Vara Hola buenos días!!
Mi empresa me hizo una entrevista de trabajo para ir de segunda encargada a Mallorca y yo vivo en Alicante, fui seleccionada y queri a saber si deben pagarme el traslado o lo pago yo.muchas gracias y espero vuestra contestaciónEstrella Hola buenos días,soy monitora de comedor tenemos un sueldo bajo de 340€ después de 16 años trabajando en el mismo colegio, me han cambiado a otro colegio hay una distancia de 9 kilómetros pagando yo los gastos,puedo pedir q me paguen los gastos y q me vuelvan a mi colé anterior?
Jorge Buenas tardes trabajo en el mundo de las ingenierías y oficinas técnicas. El día 23 septiembre de 2016 firme un recibi por el cual el día 11 octubre de 2016 tengo que incorporarme en horita laboralen Chile, actualmente estoy en España, o eso o el despido. Pueden hacerlo así? Con que margen me tienen que avisar?
jose luis santos hernandez Buenos dias, llevo 30 años trabajando en la misma empresa, los jefes la vendieron.Ahora pertemecemos a u grupo empresarial que tiene varias fabricas por todo el pais.Mi pregunta es ¿despues de 30 años en la misma empresa ahora me pueden enviar a cualquiera de las delegaciones de los nuevos jefes y si es a sin que derechos me corresponden?Gracias por atentende.Un saludo (sigo com mi antiguo contrato jifo)
Javier Z. Yo trabajo de Lunes a Viernes. Por motivos de trabajo debo pasar algunos fines de semana fuera de España. Quisiera saber si me corresponden vacaciones por esos fines de semana que paso fuera de España, y si es así cuantos días corresponden por los sábados y cuantos por los Domingos y festivos. Podría la empresa decidir pagarme esos días que paso fuera? y si es así cuanto me ha de pagar por sábados y cuanto por los domingos y festivos? Es la empresa la que decide si me compensa económicamente o me da vacaciones o es una decisión mía?
Paco Torres Buenos días:
En Septiembre me han trasladado a otro centro de trabajo, y ahora quieren que dos días, solamente, vuelva al centro donde estaba, para luego volver al lugar de desplazamiento. Pueden hacerlo?Maria Buenas tardes,
llevo casi 3 años trabajando en una empresa en Madrid que va a abrir una oficina en Italia.
Me propusieron trasladarme a Italia pero rechacé, así que me han dicho que me van a echar.
Que puedo hacer?
Gracias,
MariaMercedes Hernan Mi empresa me ha notificado el traslado laboral de Granada que es mi lugar de residencia y el de mi familia (mujer y 2 hijas) a Cordoba . Lo justifican por motivos de reestructuración y producción art. 40 , pero sabemos que el puesto que ocupó se lo quieren dar a otra persona. Además mi trabajo engloba asistencia a varias provincias , actualmente llevo el tema de prevención de Jaen y Almeria, pero mi lugar de trabajo era Granada. Lo pueden hacer. Qué derechos me asisten.
Raul Una vez comunicado el traslado forzoso, cuanto tiempo tengo para decidir si lo acepto o rescindo mi contrato? Gracias.
Javier Al respecto de la movilidad geográfica, en una expatriación, se entiende que el calendario laboral de aplicación es el del destino, trabajando días que son festivos en tu lugar de origen. Teniendo un contrato firmado en España, y siendo una movilidad temporal, esos días, que no disfrutaste por estar fuera, ¿no es de obligación que te los compensen?.
Gracias
Alberto Hola:
Mi empresa quiere desplazarme por un tiempo determinado,tengo dos niños a mi cargo.
Puede desplazarme igualmente?
Gracias,un saludo.Jose Luis Mi empresa tiene las oficinas en madrid es una empresa de seguridad me an retirado coche de empresa y me exigen que me des place por toda la comunidad en transporte publico me puedo negar
Carlos Buenos días. Estoy desplazado en Francia por mi empresa durante un periodo de al menos 9 meses. Ante mi petición de disfrute de los 4 días de permiso que me corresponde cada tres meses al estar expatriado, mi empresa me ha respondido que estos días de permiso consideran que están compensados por el plus económico de expatriación que tengo. Es esto posible?. Pueden compensar estos días de descanso económicamente?. Muchas gracias
Cristina Buenos días,
Llevo 4 años trabajando en Madrid y suelo hacer 2 ó 3 viajes al año de 3-4 días en Francia, trabajando sábados y teniendo que volver a mi casa el domingo. Mi primera pregunta es : ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por trabajar un sábado, se considera el domingo de viaje a España, día trabajado?
Mi segunda pregunta: ¿Debe la empresa comunicar a la SS de mi desplazamiento de estos días? ¿Me deben retener el Irpf los días que estoy en el extranjero por trabajo?
Gracias