Saltar al contenido

Artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores Elecciones sindicales

Capítulo I. Del derecho de representación colectiva · Sección 2ª. Procedimiento electoral Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 4 consultas

Compártelo:
Artículo 69. Elecciones sindicales
Foto: CCOO Servicios · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

Sección 2ª. Procedimiento electoral.

Artículo 69. Elección.

1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición.

Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

4 consultas

Escribe tu consulta

Respondiendo a

  1. mercedes

    Trabajo en una empresa de una plantilla de 70 personas y sin embargo no cuenta con órganos de representacion de los trabajadores. Extrañada un dia pregunté por ells, y alegaron simplemente que no existian porque no se habían elegido ¿Qué ocurre si una empresa no celebra elecciones a órganos de representacion?

    Responder

  2. Alberto

    Hola buenos dias,

    Tengo una duda, vamos a celebrar elecciones parciales en mi centro de trabajo, y estoy viendo quien puede votar en dichas elecciones, en mi centro de trabajo hay un gran numero de trabajadores que estan por ett, Mi pregunta es si dichos trabajadores que estan por ett pueden votar en las elecciones parciales, solo con el requisito que lleven un mes trabajando en el centro de trabajo?

    Muchas gracias y saludos

    Responder

  3. jose sereno

    Un trabajador, sustituto de otro que esta de baja por enfermedad y que lleva mas de un año haciendo la sustitución ¿puede ser elector en las elecciones al comité?, la persona sustituida tambien debe figurar como elector?

    Responder

  4. Jose González Monge

    Deben tener seis meses los elegibles a fecha de votación o a fecha de constitución de mesa ??

    Responder