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Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores Duración del contrato

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 1ª. Duración del contrato de trabajo Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 74 consultas

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Artículo 15. Duración del contrato
Foto: Generationbass.com · CC BY 2.0 · Flickr

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

d) (Derogado) Cuando se contrate a un trabajador desempleado , inscrito en la oficina de empleo, por parte de una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de inserción, sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un periodo superior a nueve meses en los últimos tres años.

Los servicios públicos de empleo competentes, financiarán a través de las partidas de gasto que correspondan, los costes salariales y de Seguridad Social de estas contrataciones subvencionando, a efectos salariales, la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional desempeñada por el trabajador así como los complementos salariales de residencia reglamentariamente establecidos y, a efectos de Seguridad Social, las cuotas derivadas de dichos salarios. Todo ello con independencia de la retribución que finalmente perciba el trabajador. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará con carácter trimestral a la Comisión Delegada del Gobierno sobre las subvenciones concedidas y satisfechas en dicho período así como sobre el seguimiento y control de las mismas.

La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable La incorporación de desempleados a esta modalidad contractual estará de acuerdo con las prioridades del Estado para cumplir las directrices de la estrategia europea por el empleo.

2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

5. (Suspendido hasta el 31 de agosto de 2013) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo‐formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

7. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.

8. El contrato por tiempo indefinido de fijos‐discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos‐discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos‐discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos‐discontinuos.

9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.

10. Se autoriza el Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 15

Resumen de las dudas que más se repiten en las consultas de este artículo, con la respuesta que dio el equipo.

¿Cuándo puedes adquirir la condición de trabajador indefinido tras encadenar contratos temporales?

Si encadenas dos o más contratos temporales con la misma empresa durante más de 24 meses en un periodo de 30, adquieres la condición de indefinido. También puede ocurrir al superar tres años, ampliables a cuatro por convenio, con el mismo contrato de obra o servicio. Si la obra no ha terminado, la extinción podría constituir un despido improcedente. Ver la consulta original ›

¿Puede prorrogarse un contrato temporal de seis meses sin convertirlo automáticamente en indefinido?

Salvo que el convenio colectivo regule esa cuestión, el Estatuto de los Trabajadores no establece que deba hacerse indefinido automáticamente. Según la respuesta del equipo, el contrato podría prorrogarse. Ver la consulta original ›

¿Qué ocurre si sigues trabajando después de la fecha de fin del contrato sin que te comuniquen nada?

La empresa debe poner a tu disposición el finiquito en la fecha de finalización del contrato. Si no lo hace, debes acudir a trabajar al día siguiente. Si posteriormente quiere despedirte, será un juez quien determine si tu contrato era indefinido. Ver la consulta original ›

¿Cuánto puede durar la prórroga de un contrato eventual de tres meses?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que estos contratos pueden tener una duración máxima de seis meses. Por tanto, un contrato inicial de tres meses podría prorrogarse tres meses como máximo, salvo que el convenio establezca otra regulación. Ver la consulta original ›

¿Puedes pasar a ser indefinido si termina la causa de un contrato de sustitución y sigues trabajando?

Si han terminado las causas que justificaban la temporalidad y estaban especificadas en el contrato, puede presumirse que la relación laboral ha pasado a ser indefinida. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores exige que en estos contratos se indique la persona sustituida y la causa de sustitución. Conviene actuar con prudencia, porque la empresa podría finalizar la relación laboral. Ver la consulta original ›

¿Puede finalizar un contrato de sustitución antes de que se reincorpore la persona sustituida?

Un contrato de sustitución puede extinguirse como cualquier otro contrato. La indemnización dependerá de si el despido se considera procedente o improcedente. Esto debe acordarse inicialmente o determinarlo un juez. Ver la consulta original ›

Noticias sobre el artículo 15

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74 consultas

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Respondiendo a

  1. enrique

    me gustaria saber si un contrato de substitucion por una baja de una persona en concreto se puede romper de alguna manera que no sea la de que este se reincorpore en el trabajo, y si se despide antes de eso al trabajador cual seria su indemnizacion, gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Se puede romper como todos los contratos, o ¿conoces alguno que no se puede romper?.
      La indemnización dependerá de la consideración del despido: Procedente o Improcedente. Y eso o hay acuerdo inicial o lo decide un juez.

      Responder

      • gerardo ortiz orjuela

        UNA PREGUNTA: EN UNA EMPRESA SE ME HACE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO POR 06 MESES, ESTE CONTRATO DICE FECHA DE INICIACION EL 21 DE ENERO DEL 2014 POR 06 MESES, EL DIA 14 DE JUNIO DEL 2014 SE ME PASA UN OFICIO DONDE ME DICEN QUE A PARTIR DEL DIA 21 DE JULIO DEL 2014 NO SE ME RENOVARA MAS MI CONTRATO DE TRABAJO, PERO TRABAJE EL 22 DE JULIO Y EL 23 ME SACARON, LA PREGUNTA ES CUAL SERIA LA FECHA REAL DE MI TERMINACION PARA MI SERIA EL 20 DE JULIO A LAS 00 HORAS Y NO EL 21 YA QUE A ESA FECHA INICIARIA NUEVAMENTE LA RENOVACION

        Responder

  2. ENRIQUE

    Quisiera saber cual es es periodo de prueba para un trabajador titulado superior en un contrato de duración definida (8 Meses)con la Comunidad de Madrid. En el contrato se refieren , en este aspecto. al artículo 14 del estatuto de los trabajadores.Muchas Gracias.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      No sé porque me haces esta pregunta dentro del articulo 15, pero bueno.

      Como bien dice el articulo 14 al que te refieres, el periodo de prueba de un trabajador titulado superior no podrá exceder de 6 meses.

      Pero también dice que esto se puede modificar en el convenio de aplicación. Mira a ver que pone.

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  3. jesus

    me gustaria saber si teniendo un contrato de sustitucion de vacaciones pasan 2 meses despues de terminar el periodo de vacaciones y sigo trabajando sin firmar nada mas y sin decirme nada, en el contrato ponia el nombre de los sustituidos y hace 2 meses que volvieron de vacaciones.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Si las causas, debidamente suscritas en el contrato, que justificaban la temporalidad de tu relación laboral, han acabado, puede presumirse que tu relación ha pasado a ser indefinida. Pero ten prudencia con el asunto para evitar que finalice tu relación laboral, incluso de forma improcedente, porque tu antiguedad es muy corta todavia y por tanto despedirte es barato.

      Responder

  4. Santiago

    ¿Puedo contratar a una empleada del hogar, previo consensa de las dos partes, por dos, tres, cuatro o más meses, sin que se considere que es por tiempo indefinido?

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      si, claro que si. Pero el consenso del que hablas por escrito.

      Responder

  5. Ana

    Un trabajador con un contrato de duración determinada de 3 meses que se rige por el estatuto, se le puede hacer una prorroga de 9 meses o tiene que se como máximo de seis.(no me aclaro con el art.15 1 b))

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      El estatuto actual dice que se podrá contratar como máximo seis meses, por lo que la prorroga en el caso que indicas será de tres meses como máximo.
      Aunque tambien te debo indicar que esto probablemente va a cambiar en la nueva redacción despues de la reforma Rajoy.

      Responder

  6. sandra

    Tengo una duda, mi contrato termina el 29 de marzo y haré un año en la empresa, si no me avisan de ninguna renovación ni de que no me renuevan, quiere decir que se termina el servicio y punto. O existe eso de que se hace fijo directamente si no te avisa la empresa y no te dice nada y el día 30 fuera a trabajar??
    Es que no se si eso es cierto o es una leyenda urbana.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      La empresa tiene la obligación de poner a tu disposición el finiquito el día 29 de marzo y si no lo hace, el día 30 a trabajar. Si más adelante, la empresa quiere despedirte, será el juez el que establezca si estabas en situación de contrato indefinido.

      Responder

  7. Pablo

    Buenas!
    Una preguntilla, el 01 de diciembre una compañera entró en mi empresa con un contrato eventual por circunstancias de la producción puesto que aún no tenía acabado el Proyecto Fin de Carrera (la mayoría entran como indefinidos salvo aquellos que no tengan experiencia o no hayan acabado la carrera), la duración inicial fue de 3 meses, y llegado el 29 de febrero le ofrecieron renovar otros 3 meses, hasta el 31 de mayo, entiendo que la duración máxima de este contrato es de 6 meses, verdad? Si a 31 de mayo no tiene acabo el proyecto me imagino que le ofrecerán un contrato en prácticas, el encadenamiento de estos 2 tipos de contratos se puede hacer sin problemas y no le corresponde ningún tipo de indemnización, verdad? No sé si el convenio tiene otra duración para los contratos de duración determinada pero creo que para estas cosas se ciñen al Estatuto.

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo

    Responder

  8. Inma

    Buenas tardes. Tengo una pregunta y no encuentro respuesta y lo que es peor, el empresario tampoco. Acabo de cumplir un contrato de seis meses a tiempo parcial y me dice que no puede renovarme otros seis meses porque la única opción que tiene es hacerme indefinida y eso lo tiene descartado. ¿Es esto cierto?¿no hay opción de otro tipo de contrato? Tengo 35 años y esos seis meses trabajados han sido los primeros en esta empresa (quiero decir que sería la primera vez que me renueva) Gracias

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      salvo que el convenio regule ese asunto, lo que me dices, el estatuto de los trabajadores no lo recoge asi. y por tanto podría prorrogarte el contrato.

      Responder

  9. Elena

    Hace unos meses empecé a trabajar con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. Si no me equivoco, correspondería al apartado 1.b). Ese primer contrato fue por 3 meses y luego me hicieron una prórroga por 4 más (creo que sólo debería haber sido por 3...). Esta prórroga termina en unos días y me gustaría saber si el empresario puede legalmente ofrecerme otro contrato temporal o debe ser indefinido.
    Muchas gracias.

    Responder

  10. ROCIO

    Después de 12 meses de contrato eventual por circunstancias de la produccion (6 meses + prórrogade otros 6 meses), me presentan un contrato por obra y servicio (en luegar de indefinido) poniéndome como objeto del contrato el mismo que en el último contrato, además me ponen período de prueba de tres meses y encima el último contrato acabó el 28/03 y éste me lo han presentado hoy 13/04...esto es legal?? debo firmar??
    Muchas gracias

    Responder

  11. juan

    Me contrata un centro especial de empleo del sector servicios por seis meses y me vuelve a renovar otros seis y despues me hace contrato por obras y servicios con clausula para tipo de trabajo con una tercera empresa.La clausula dice para mientras dure servicio con tercera empresa.Llevo un año con este ultimo contrato.En total llevo dos años haciendo, ininterrumpidos, el mismo trabajo con esta tercera empresa.¿Tengo algún derecho a finiquito si pido despido voluntario? ¿Y si me despide mi empresa estando en alta el contrato entre mi empresa y la tercera que contrata el servicio?

    Responder

  12. mariane

    No entiendo muy bien esto de la duración máxima de los contratos eventuales, yo he estado contratada por la empresa 8 meses en el año 2011, 3 meses en otra empresa, y en enero fuy contratada otra vez por la 1º empresa por 4 meses, la duración máxima de los 18 meses seria para julio del 2012 y este nuevo contrato se extiende de enero a mayo del 2012 lo cual entre 2011 y 2012 justo me hacen 365 dias contratados. mi pregunta es ¿ Se me podria hacer una proroga del contrato? Gracias.

    Responder

  13. Jose

    buenas noches. Explico mi situacio dentro de mi empresa, el 18/07/2007 me hacen un contrato "Eventual por circunstancias de la producción" siendo la duración de mismo de 3 meses (hasta 17/9/2007), el 17/09/2007 me hacen una prorroga del contrato "Eventual por circunstancias de la producción" por un periodo de 6 meses (hasta el 17/03/2008). El 18/03/2008 me hacen un nuevo contrato de "duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado" (hasta fin de servicio). Da la casualidad que el servicio termino aproximadamente el 15/09/2008. Yo sigo trabajando en la empresa, pero como no firmemos ningun contrato más...... MI DUDA ES: ¿CUAL MI SITUACIÓN EN LA EMPRESA a fecha de la actualidad? ¿a caso mi situación es de fijo (de duración indeterminada)?

    Desde 19/05/2011 estoy de baja por enfermedad común (hasta actualidad), en concreto de cancer del que me estoy recuperando favorablemente y pronto me incorporaré a la empresa. La empresa me paga por pago delegado, es decir, esta cotizando por mi. En mi periodo de baja la empresa decidio dar por finalidado mi contrato en una primera decisión, pero el gestor le dijo a la empresa que ya deberia ser fijo y el despido iba a ser mayor que por finalizacion de contrato. Decidio no despedirme, SIN EMBARGO, cambio de gestoria la empresa y este gestor dice que tengo aunque tengo ANTIGUEDAD DESDE 06/2007, COTIZO COMO TRABAJOR EVENTUAL O
    TEMPORAL. Mi segunda pregunta es ¿es cierto lo que dice este segundo gestor, me puede dar por finalizado el contrato la empresa sin indemnización por despido improcedente?

    Gracias un saludo

    Responder

  14. Jose Angel

    Buenos días,

    Voy a contratar a una empleada de hogar a tiempo completo, contrato de 6 meses con periodo de prueba de 2 meses. Si durante el tiempo del contrato pierdo la casa o soy hospitalizado (es decir, no resido en la casa durante mucho tiempo y por tanto no necesitaría los servicios), ¿se consideraría como clausula abusiva especificar este particular en el contrato como causa de rescisión de contrato? Gracias y Enhorabuena por su labor.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Entiendo que puedes incluir esa clausula y que sea una extinción procedente del contrato.

      Responder

  15. luisa

    Un trabajador de hostelería, fijo-discontinuo puede ¿ser enviado al paro por un período de ocho meses seguidos?

    Responder

  16. Eva Gcia

    Buenos días:

    Llevo toda la mañana leyendome el estatuto de los trabajadores. Tengo una consulta: Trabajo contratada a traves de empresa de outsourcing (No mediante ETT), y trabajando para una empresa reconocida en toda Europa.

    De 18 chicas, nos despiden el 21/6/12 a 8 y en diciembre despiden al resto.

    Llevo 1 año y 8 meses, mis compañeras me comentan que a partir de los 2 años pasaría a ser indefinida, pero mi pregunta es...
    Tal vez se a partir de los 12 meses? ya que es importante a la hora de la indemnizacion.

    Otro tema es que firmamos por indemnizacion de 8 días, tras consultar a un abogado me darían 12 días por año a las no indefinidas. Esto es correcto? (Y a las indefinidas 33días x año)

    Por favor, si me pueden ayudar con mis dudas lo antes posible...

    Gracias de antemano.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      esta claro que teneis que ir a un abogado o sindicato para que analice en detalle lo que me cuentas y sobre todo lo que no me cuentas.

      Responder

  17. javi

    tengo ahora mismo un contrato indefinido y en mi empresa va ha ver una subrogación a otra empresa si no estuviera de acuerdo como deberia actuar

    Responder

  18. Javier

    Tengo un contrato de obra y servicio por medio de una ETT(julio2011),firme por un salario fijo y tras 6 meses me hicieron firmar una novación(enero2012) con caracter retroactivo de 20 dias que me perjudicaba salarialmente y pasando a cobrar por hora trabajada, puedo hacer algo o están en su derecho si yo lo he firmado.

    Responder

  19. Manuel Hernando

    Tengo un contrato de relevo pero al trabajador que sustituyo ya a terminado su contrato a tiempo parcial el 10 de Julio 2012, ya es jubilado y no pre jubilado, y yo no he firmado ningún contrato nuevo y sigo trabajando normalmente, en que situación estoy respecto a la empresa si no me comunico nada y no firme ningún contrato nuevo.

    Responder

  20. cynthia

    buenas noches tengo una consulta, mi esposo esta laborando en una empresa privada un año, tuvo 3 contratos una de duracion de 3 meses otra denuevo de 3 meses luego de 6 meses y lo ponian con fecha y todo, pero esta ultima que acaba de firmar no le ponen ni una fecha ni el tiempo de duracion solo la fecha del dia de la firma, y quisiera saber que significa eso es que en cualquier momento lo pueden botar o que?, o si con eso tiene algun beneficio, la verdad no entendemos, quisiera saber cual es la diferncia entre un contrato con tiempo de duracion y esta ultima, muchas gracias por su tiempo.......

    Responder

  21. maria

    buenas
    estoy trabajando como laboral grupo 1 en un ayuntamiento desde hace 6 años con contratos de duración determinada de forma ininterrumpuda (pero no con prórrogas). se suponía que era a través de programas de empleo pero tengo entendido que en el apartado 5 del artículo 15 del ET deroga hasta el 31 de 2013 lo que hace referencia a programas de empleo "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad,para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado"

    mi pregunta es ¿se supone que por ley soy indefinida ya que llevo más de tres años initerrumpidos trabajando aquí? se me termina el contrato en un par de meses y no se si van a renovarmelo este año ¿qué tengo que hacer?
    muchas gracias

    Responder

  22. sebastian gine cabrera

    soyTrabajo desde el año 1991 en la misma guardería. Desde un principio solicité ser fija discontínua para descansar en verano y cobrar del paro. Este año han venido menos niños y no me contrata-dice que hasta que vengan más niños- así que unas compañeras fijas sí que trabajarán. Estoy muy enfadado y yo quiero cobrar el despido... peró además el improcedente para fastidiar al jefe.. ¿tengo derecho?..
    ¿DONDE Y COMO SE PAGAN LOS 5 €?

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      en el apartado 8 de este articulo 15 tienes indicado que tienes derecho a demandar por despido, si el empleador no te incorpora en la fecha prevista. Solo me queda recomendar que mires tu convenio, no vaya a ser que ponga alguna especifidad que el estatuto no indique.

      pero desde luego, demanda sin ninguna duda, porque tienes derecho a reclamar un despido. Otra cosa es que tu jefe intente convertirlo en procedente. Adelantate. Vete a un sindicato o abogado laboralista.

      por cierto, MUCHISIMAS GRACIAS POR TU DONACIÓN, entre otras cosas porque hacía meses que nadie tenía tu gesto. Si necesitas ayuda, ponte en contacto conmigo.

      Responder

  23. Miguel

    Hola, mi duda es la siguiente: Me acaban de comunicar que me despiden por fin de obra debido a que tenía un contrato por obra y servicio, realmente el proyecto continua, simplemente han tenido que despedir a 8 trabajadores porque el nuevo contrato con el cliente especifíca que deben rebajar el número.

    ¿Es cierto que deberían finalizar la obra a los últimos trabajadores en incorporarse? Porque tengo muchos compañeros que llevan menos tiempo que yo.

    En caso de ser así, ¿como me recomiendan actuar?

    Responder

  24. Ignacio

    Hola, tengo un contrato de obra y servicio determinado por una consultora y estoy subcontratado realizando el trabajo en un importante cliente. En dicho cliente he realizado varios trabajos en diferentes proyectos. Ahora me despiden y me gustaria saber si puedo considerar mi contrato en fraude de ley y por tanto pedir una indemnizacion como si fuese indefinido.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      cuando un trabajador tiene dos o mas contratos temporales en un misma empresa y la duracion de estos supera los 24 meses de duracion en un periodo de 30, ese trabajador adquiere la condicion de indefinido, o mas de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo, con el mismo contrato. Sería despido improcedente, si no hubiera finalizado la obra o servicio para el que estas contratado, pudiendo ser designado para otra obra o servicio durante su vigencia, prorrogándose el contrato hasta la finalización de la obra o servicio último.

      Responder

  25. Rebeca

    Hola, mi duda es la siguiente: Son tres empresas X, X1 y la subcontrata x2. La empresa X hace un contrato por un proyecto de 3 años con la empresa X1 y a su vez la empresa X1 llega al acuerdo con X2 para que se me contrate. El primer periodo del proyecto va desde 2007 al 2009 y yo entro a trabajar para el proyecto en febrero del 2008 a diciembre de 2009. Se vuelve a realizar otro período de 3 años más, del 2009 al 2012, yo sigo con el mismo contrato del 2008, en mi contrato se especifica mi función y que es por obra y servicio pero en las cláusulas no se especifican años. En el 2012 no se renueva el acuerdo entre la empresa X2 y la subcontrata X3 y se me despide. Mi pregunta es si mi contrato al haber estado 4 años trabajando, pasaría a ser indefinido ¿o solo me corresponderían los 8 días por año trabajado? Además de todo esto, como he dicho antes, al terminar 2012 la empresa X2 no renueva su contrato con la subcontrata X3, pero esta vez la empresa X1 negocia el mismo proyecto con la empresa X2 por un año esta vez, y la empresa X2 contrata a otra subcontrata por un año para este mismo proyecto, donde me han vuelto a contratar. ¿Sería un problema si tuviera que denunciar? Ya que sigo en el mismo puesto de trabajo y con las mismas empresas X1 y X2). Muchas gracias.

    Responder

  26. JUAN CARLOS GARCIA

    contrato de duracion de 500 horas en la hosteleria en los meses de verano

    Responder

  27. Yolanda

    Un trabajador contratado por obra y servicio durante 3 años por la misma empresa, le liquidan y le comentan que vuelva al cabo del mes, para contratarlo de nuevo con las mismas condiciones. Esto es legal??

    Responder

  28. Antonio

    Hola, mi pregunta es la siguiente:
    Encadenando varios contratos de obra y servicio (supuestamente para obras o servicios distintos), que plazos máximos se aplican; los 3 años o los 24 meses de 30.
    Por otro lado, el periodo de inaplicación de Agosto´11 a Diciembre´12, es plicable a los contratos de obra y servicio o solo a los de circuntancias de la producción (+ contratos ETT)

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  29. Rita

    Hola,

    Soy empleada pública siendo personal laboral fija según el artículo 15.5 del estatuto de los trabajadores. ¿ puedo solicitar un permiso especial para prestar servicio en otra institución?. y si no puedo ¿ tengo derecho a excedencia?.

    Gracias

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  30. Sandra

    Si dispones de un contrato parcial de 2 meses de duración pero que al llegar a su fin, se realiza nuevo contrato de iguales características, ¿hay un mínimo de firmas para considerar indefinido?

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  31. Sergio

    ¿Continua suspendido el apartado 5 del Artículo 15? Gracias.

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  32. ÑULKY

    Buenas tardes!!Tengo un contrato por obra y servicio en un ayuntamiento que en un principio fue de 20h semanales y se nos amplío a 30h semanales, con sucesivas prórrogas hasta 3 años y medio en total, el servicio es una instalación de recogida de residuos q no hay intención de cerrar, en las prórrogas no se nos ha especificado la distribución horaria y no hemos firmado ningún otro contrato sólo notificaciones,mi pregunta es ¿ podríamos pasar a ser indefinidas ya que el contrato es por obra y servicio y la instalación tiene carácter indefinido o por otros motivos? Mil gracias por su ayuda.

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  33. Pedro Pablo

    Buenas noches.
    Tengo contrato como recepcionista nocturno y es de sobras conocido que en la hostelería existen muchos (muchísimos) fraudes de ley.
    ¿Es legal que si trabajo SOLO, siendo indispensable mi labor, me hagan un contrato por "aumento de la producción" de 1 año?
    Tiene la obligación el empresario de hacerme indefinido al acabar el contrato temporal, ¿cierto?

    Mil gracias

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  34. oliver

    Si renuncio a mi contrato en el periodo de los 15 dias de prueba,la empresa esta obligada a prepararme los papeles del paro para seguir cobrando la prestacion?

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  35. Sandra

    Hola tengo una pregunta yo soy fija discontinua de una empresa de frutos secos y me iban llamando para la campaña con un llamamiento pero mi finalización de contrato fue en diciembre del 2012 y a dia de hoy todabia no me han llamado a trabajar y cuándo voy a la empresa a preguntar que pasa lo único que me dicen es que no hay producción ,mi pregunta es todabia soy fija discontinua o eso tiene caducidad?,es legal que aunque pasen casi dos años que no me llamen puede estarse todo el tiempo que quiera. Gracias me gustaria que me lo aclararais.

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  36. Jenny

    Buenas Tardes,

    Tengo un contrato a tiempo completo Fijo discontinuo desde hace 6 años. Este contrato siempre es de 11 meses. La empresa es una escuela privada con lo que en agosto no tiene actividad y cierra hasta el1 de septiembre todos los años. Yo he pedido que ya que trabajo 11 meses q me hagan un contrato indefinido y la respuesta ha sido un tajante no. Mi pregunta es si no hay un minimo de meses en el paron de los contratos fijos discontinuos, porque pienso que en mi caso es para ahorrarse las vacaciones. La escuela cierra en navidad y en semana santa pero aún así no cumple con el número de días de vacaciones que me corresponden ya que cierra en esos 11 meses 23 días.

    Gracias por la ayuda y saludos.

    Jenny

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  37. Manuel

    Primero, un cordial saludo. Trabajo para una importante empresa a nivel mundial y tenía una seria duda que consultarle. Trabajo como eventual a tiempo parcial (25h semanales) a contratos de dos o tres meses y, por lo que tengo entendido, la duración total de los contratos no puede exceder de doce meses en un período de dieciocho, sino, pasaría a tener condiciones de indefinido, ¿no?... Pues la duda es la siguiente... Entré a trabajar a esta empresa en plantilla propia el 01-02-2014. He tenido un contrato de dos meses a 20h semanales, seguido de una prorroga de tres meses en las mismas condiciones.Después me hicieron un contrato de dos meses a 25h semanale,s seguido de una prorroga de dos meses en las mismas condiciones, y, por último, he firmado un contrato de tres meses a 25h semanales, lo cual hace un total de doce meses y, para cumplir con lo establecido en el art.15 del Real Decreto del Trabajador, ahora debería de cumplir un período de seis meses sin contrato para no pasar a tener condiciones de indefinido en la empresa, como hacen con todos mis compañeros. La duda es que, en mi caso, estuve contratado para esta empresa mediante ETT en el período comprendido entre el 01-01-2014 al 31-01-2014, lo cual suma un mes más a este máximo de doce meses que establece la ley para trabajadores eventuales, y en total habría trabajado trece meses en un período de dieciocho. ¿Tendría derecho, una vez finalizado este último contrato el día 01-02-2015, a exigir un contrato con las condiciones de un trabajador indefinido?, ¿Cuenta el mes que trabajé por ETT para este período máximo de doce meses en un total de dieciocho?. Sé que durante el período de seis meses sin contrato con la empresa no se puede volver a trabajar para esta aunque sea por ETT, de ahí mi duda. Es una pregunta a título informativo puesto que, aunque tuviera derecho a exigir esas nuevas condiciones, no lo haría, ya que, entre lo barato que está el despido hoy en día, la poca antigüedad que poseo, y que al empezar con las nuevas condiciones como personal base tendría un período de dos meses máximo de prueba, me echarían al día siguiente si llegara exigiendo esas condiciones, dándome, encima, dos pesetas. Pero quisiera resolver esta duda, así que espero atentamente su respuesta. Un grato y cordial saludo. Hace usted una gran labor.

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  38. maria

    estoy trabajando se me hizo un contrato desde 1/7/14 hasta 7/9/14 por sustitucion, sigo trabajando pero no he firmado nada y no se que contrato tendre ni la empresas me dice nada solo que siga trabajando, alguien me puede decir algo sobre este tema?

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  39. JOSÉ MANUEL

    Estimado Administrador,

    tengo la duda de si existe fraude de ley en la contratación temporal de trabajadores por una ETT, la cual comete un error en la contratación al suscribir contratos de obra o servicio determinado en vez de un contrato eventual. entiendo que existe una irregularidad que debe ser sancionada administrativamente pero de ahí a que pasen a ser indefinidos, cuando el error se centra en los contratos temporales no encuentro Jurisprudencia que ve avale esta tesis y la responsabilidad de la empresa usuaria en todo esto.
    Gracias.

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  40. José

    Hace 9 meses que trabajo en una empresa con el mismo contrato desde el primer día de sustitución por baja! si llegara el caso de que lo hecharan su plaza de fijo podría pasar a mi?

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  41. gabriel

    Mi pregunta es: tengo que sustituir a mi jefa por unos ocho meses por su futura maternidad, el caso que la empresa solo me aumenta de categoría (y de sueldo) por seis meses. Dicen que pasado ese tiempo ya me tendrían que mantener la categoría superior. ¿Esto es así? ¿Hay alguna base legal para eso?

    Gracias

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  42. Irma Rodríguez Herrera

    Me gustaría saber las casuísticas sobre contrataciones ante las distintas modalidades de incapacidades, como la revisable, la absoluta, etc. y si se cubren por sustituciones (igual que una IT) o con interinidad si se considera en algún caso vacante la plaza. Gracias

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  43. Angel Blasco Fernandez

    Hola, muy buenas:
    Tengo un contrato de Obra y Servicio firmado en Octubre de 2006 y vigente hasta la fecha ya que continúo trabajando en el mismo lugar (un cliente) y haciendo las mismas labores sin que me hayan despedido ni contratado otra vez en todo ese tiempo, siendo el contrato el mismo. Mi duda es la siguiente. El contrato de mi empresa con el cliente finaliza el 30 de Noviembre de 2015, es decir que cuando lo haga habré pasado mas de 9 años en la empresa. ¿Puedo considerar que soy un trabajador con contrato indefinido?
    Muchas gracias y un saludo.

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  44. antonio

    hola tengo un contrato eventual q dura 3 meses y fi aliza el 29 de septiembre, si no m renuevan, tendrian que avisarme con algun plazo de dias a la finalizacion??
    gracias

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  45. GIGI

    EMPECE A TRABAJAR EL 9 DE COTUBRE, PERO EL DIA 19 DE OCTUBRE ME DIERON LA BAJA, COMO NO HABIA FIRMADO EL CONTRATO POR OLVIDO DEL ENCARGADO DE RECURSIOS HUMANOS, ME LLAMARON Y LO FUI A FIRMAR A LOS DOS DIAS DE EMPEZAR MI BAJA. LUEGO D EFIRMAR EL CONTRATO, ME PASA LA CARTA DONDE SIENTEN COMUNICARME QUE NO PASE EL PERIODO DE PRUEBA EN VIRTUD DEL ARTICULO 15 DELE STATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA CLAUSULA 3RA DE SU CONTRATO. YO ME NEGUE A FIRMARLO, PORQUE ESTOY SEGURA QUE TIENE QUE VER CON MI BAJA (QUE ES POR ALGO EMOCIONAL). AL FINAL ME PRESIONARON CON QUE IGUAL TRAERIAN A DOS TESTIGOS QUE ME ENTREGRAON LA CARTA Y YO NO FIRME, O QUE FIRMARA NO CONFORME. FIRME NO CONFORME, PERO TAMBIEN ES CIERTO QUE EN ESTOS MOMENTOS ESTOY BAJO MEDICACIÓN Y SALI MUY MAL LUEGO DE ESE ENCUENTRO. CREO QUE NO ES JUSTO, NI LEGAL ESTO QUE HAN HECHO, PERO NO TENGO NI IDEA QUE HACER. ESPERO COMENTARIO. GRACIAS

    Responder

  46. César

    Puedo contratar a una empleada del Hogar, interna, y hacerle un contrato de 12 meses, con un periodo de prueba de 2 meses, prorrogable de mutuo acuerdo.
    Si se lo hago indefinido puedo añadir una cláusula de rescisión de contrato si la persona mayor a la que cuida fallece o debe ser ingresada en una residencia o centro hospitalario. En este caso la trabajadora tiene derecho a indemnización como si de un despido se tratase.

    Gracias

    Responder

  47. Ana

    Buenas tardes:

    Estoy contratada en una ONG desde el 2/3/15 en una ONG con un contrato por obra y servicio de duración determinada. Se me acabó el 31/12/15, pero me han hecho una prórroga por un año más.
    Se pueden hacer prórrogas hasta cumplir tres años o deberían haberme hecho Indefinida?
    Gracias

    Responder

  48. CRISTINA RODRIGUEZ

    Buenos dás,
    Que plazo legal estoy obligado a dar por baja voluntaria con un contrato indefinido de menos de 1 año

    Responder

  49. ALFONSO

    Buenos días
    Llevo en la empresa 10 años cubriendo bajas ,excedencias etc etc
    Puedo de alguna manera hacer que la empresa me haga indefinido ?
    gracias.

    Responder

  50. alicia

    Buenas tardes,

    LLevo dos temporadas trabajando para el ayuntamiento por un período de 6 meses por la temporada de verano, accedí al puesto a través de un concurso público,¿ me puedo considerar fija-discontínua ?

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  51. Un trabajador

    Hola Carlos! Es lícito hacer un contrato de interinidad para sustituir las vacaciones de un trabajador con derecho a reserva de plaza? Y debe espicificar el tiempo de duración? Gracias!

    Responder

  52. jose luis

    soi fijo discontinuo de temporada de verano y este año termino antes que mi conpañero que no lo es puedo reclamar gracias

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  53. Vicente Eugénio Suárez Terol

    He tenido tres contratos temporales continuos, durante 9 meses. Me despidieron y me tuve que ir al paro. La empresa me dijo que no me podían volver a contratar hasta que pasaran 6 meses, por lo que estuve cobrando el paro 6 meses. Ahora me han vuelto a contratar. Y mí pregunta es, si eso es correcto.

    Un saludo y muchas gracias.

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  54. Katherine

    He trabajado 2 años y 4 meses,de empleada de hogar con un contrato de 40 horas semanales y de duracion determinada,hace 4 meses cogi la baja por maternidad, esa baja finalizo me puse en contacto con mi jefa y me comunico que no contaba conmigo un despido.Mi pregunta es tengo derecho a una liquidacion?

    Responder

  55. Francisco Pastrano

    Mi mujer trabaja en limpieza y tenía contrato por tres meses pero le hicieron despido improcedente y le faltaba un mes para cumplir los 3 meses, ¿le correspondería el pago del tercer mes?, Y si es así ¿En qué artículo está?. Muchas gracias y espero su respuesta.

    Responder

  56. Juan José

    Me gustaria que alguien me aclare si siendo eventual y estando en el período de prueba el contrato siendo de 3 meses y a la vez el período de prueba es válido de 3 meses si en cuanto al período de prueba en el convenio nos re-dirige al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, es decir en convenio viene de forma general período de prueba para tal escala 3 meses... nada mas.. en cuanto si eres eventual nos vamos al art. 15 del E.T. por lo cual no se sí se podría aplicar lo contemplado de no poder sobre pasar el mes de prueba en un contrato inferior a 6 meses para "no titulados". Un saludo y gracias.

    Responder

  57. Maria

    Soy Higienista dental, he sido contratada como auxiliar de clínica el 28/8/2017, el tipo de contrato era eventual por circunstancias de la producción (402)" con el fin de atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento productivo derivado de la campaña publicitaria de servidos odontológicos en medios de comunicación que han supuesto un aumento tanto de las primeras visitas de pacientes y como de los tratamientos odontológicos provocando una inadecuación momentánea de la plantilla al ritmo productivo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". En realidad la clínica a la que iba a trabajar era clínica de nueva apertura.

    En fecha 28/11/2017 firmamos la comunicación de prórroga del contrato de trabajo.

    El 4/12/2017 comunico mi situación de embarazo. Causando la suspensión del contrato el 22/01/2018 al encontrarme en situación de riesgo durante el embarazo, por desempeñar un puesto que no se encuentra en los exentos de riesgo a efectos de embarazo.

    A día de hoy aún no me han comunicado nada, pero en la seguridad social ya estoy dada de baja a día 27/02 /2018, fecha en la que tendría que haberse realizado la contratación a indefinido, dado que desde mi punto de vista, no tienen ningún motivo profesional para el despido, salvo mi situación de embarazo. Es más, a día 1/2/2017 han contratado a otra auxiliar de clínica, por lo que la producción no ha variado.

    Me gustaría que me dieran su opinión, me indicaran como debo proceder, los plazos que tengo para reclamar, si podría ser un contrato en fraude de ley y por lo tanto un despido nulo.

    Es necesario aclarar que mi contratación es por la apertura de un nuevo centro odontológico.

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  58. Nerón 13

    Hola buenas noche quisiera saber si un vigilante de seguridad que es interino por cubrir a un compañero por enfermedad en un centro de trabajo si se consideraría fraude de ley si lo mandan a trabajar a otros centros de trabajo.

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  59. Lourdes

    Hola buenas tardes me han hecho un contrato de 6 meses de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción con la categoría de graduado social del convenio de siderometalurgica de Barcelona y me han puesto un periodo de prueba de 6 meses y a los 3 meses me han comunicado que no he superado el periodo de prueba esto es legal? En el convenio colectivo pone que por la categoría el periodo de prueba es de 6 meses pero por otra parte el estatuto de los trabajadores dice que el periodo de prueba en los contratos temporales no puede superar un tercio de la duración del contrato.

    Y ahora no se si puedo presentar una demanda en el cmac ya que yo creo que se trata de un despido es correcto? Por favor necesito vuestra ayuda.

    Muchas gracias

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  60. Javier Nogueira

    Soi trabajador eventual hace 7 años con la misma empresa.Esta me da de alta dia a dia es decir,cada dia me da de alta y de baja.Podria reclamar ser fijo discomtinuo.

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  61. luisa

    Buenos dias, llevo 3 años cubriendo diferentes bajas en una empresa y ahora me dicen que no puedo seguir cubriendo mas porque la ley asi lo estipula, me podeis confirmar que es asi?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

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  62. Pedro vegerano

    Buenos días
    Si al haber cumplido 3 años de contrato temporal, este es ampliado automáticamente por 12 meses o llevaría algun tipo de notificación o revisión
    Gracias

    Responder