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Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor

Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo · Sección 3ª. Suspensión del contrato Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 39 consultas

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Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor
Foto: Des Blenkinsopp  · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.

La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o fuerza mayor

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  1. María José

    Hola, tengo jornada de 40 horas semanales y quieren reducirla a 20 semanales, yo me he negado alegando, que soy madre soltera y no podría vivir con la reducción del sueldo, que solución me pueden dar pues no voy a renunciar voluntariamente, un saludo. MJ.

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      Primero el artículo que debes consultar es el 41, que habla sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo. En tu caso, entiendo que de forma individual, debes leer con detalle ese articulo.

      Sin ninguna duda debes acudir a un sindicato o abogado laboralista para que defiendan tu posición.

      En todo caso, y en el peor de los casos, tienes la opción de optar por rescindir el contrato con indemnización de 20 días de trabajo. Por otro lado, hay que ver si hay mas trabajadores, para intentar ver si existe algún orden de prelación que te favorezca.

      En fin, suerte.

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  2. RAQUEL

    Buenas tardes:

    Quiero plantearte un caso:
    En mi empresa me están haciendo la vida imposible además de los problemas de mi vida personal por los que estoy pasando.
    Me obligan a falsear datos y a cumplir con obligaciones que no me corresponden por convenio.
    Además de mis problemas personales, también les tengo físicos, de manera que al juntarse todos he acudido con diversas crisis al servicio de urgencias. Al derivarme a mi médico de cabecera me ha solicitado un análisis psicológico, cosa a la que me había negado hasta ahora, sin embargo, en este momento me lo estoy pensando porque cada día es un esfuerzo para mí ir a trabajar.
    Me gustaría saber cómo es el tema de la baja psicológicca, si estoy en condiciones de pedirla, quién correría con mi salario y además me gustaría saber si podría trasladar mis consultas o exámenes a otra Comunidad Autonóma, ya que mi pareja me está ayudando mucho y él reside en otro sitio actualmente.

    Un saludo y muchas gracias

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      La baja médica, se distingue en dos tipos, las bajas de origen laboral y la bajas de origen común. Por ejemplo un accidente en el trabajo, genera la primera y un accidente personal, genera la segunda. En todas las situaciones de baja se cobrá una parte del salario, en función del tipo de baja, que te abona la empresa, aunque con el soporte de la seguridad social.

      Si realmente tu situación es de Mobbing, como apuntas, debes hacer dos cosas, coger la baja médica, explicando muy bien las causas de tu situación sicológica, para que pueda ser considerada como baja de origen laboral y segundo en todos los casos debes ponerte en manos de un abogado o sindicato, porque desde aqui, poco más podemos hacer que lo que te decimos.

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  3. Lucia Perez

    Buenas noches, en mi empresa están preparando un Ere organizativo. Yo soy miembro del Comité de Seguridad y Salud de la misma, en concreto soy una representante designada por la empresa. En este caso ¿podrían extinguirme el contrato o tendría prioridad al igual que los representantes de los trabajadores?. Muchas gracia

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      Las garantías y protección, la ley se las contempla para los representantes legales de los trabajadores, elegidos en sufragio universal en las elecciones sindicales de su empresa y este no es tu caso, es la empresa quien te designa, te cesa o te sustituye, sin que esa tarea te genere ningún derecho mas que el resto de trabajadores, a excepción del comité de empresa.
      Un saludo

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  4. Pedro

    buenas tengo varias dudas y nose donde acudir.

    expongo mi situacion: llevo trabajando como peon especializado durante mas de 20 en la misma empresa, soy el unico trabajador. mi Jefe me ha comentado hoy que me va a mandar al paro, y que va a firmar un papel para que firmemos el tema del finiquito.

    mis dudas son: ¿donde debo acudir para saber mis derechos.?
    ¿tengo derecho a el Finiquito?
    ¿y de cuanto dias trabajados por año?
    ¿ quien puede asesorarme? el instituto de seguridad social?

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      Vete a un sindicato o abogado laboralista inmediatamente.
      Tienes derecho a finiquito y seguramente a indemnización. Evidentemente también al cobro de desempleo.
      Las cantidades van a depender de varios factores pero eso te informaran en el sindicato o abogado.

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  5. Pepe sindicalista

    Nos comunican ere del 50%. Estamos en periodo consultas. Si no acepto, tengo indemnización ?
    Venimos de situación reducción 12% salarial hace 6 meses.

    Responder

  6. Alejandro

    Hola, en mi empresa estamos pasando por un ERE, debido a esto yo me tramito por mi cuenta la prestación correspondiente por esos días de ERE.

    Lo hago por mi cuenta porque para que me lo tramite la empresa me obligan a firmar un documento en el que en caso de fallo o negligencia por parte de la empresa a la hora de tramitar mi prestación yo la eximo de toda responsabilidad y no puedo reclamarle nada a la empresa...

    Perdón por mi ignorancia pero ¿ eso es legal?

    A parte de eso la empresa no facilita el certificado de empresa hasta transcurridos unos días del ERE y como ahora hay que pedir cita previa en el inem corro el riesgo de que se me acabe el plazo de presentación de documentos. Yo creo que me lo deberían dar (como muy tarde) justo el día ants de comenzar el ere....

    Bueno haber si me podéis orientar un poquillo GRACIAS!!

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  7. mart

    Me quieren reducir la jornada de 40h a 21,5h.¿Tengo derecho a indemnización por la jornada reducida?
    Si acepto y al año ,por poner una fecha me despiden ¿que indemnización tendria? y el paro , ¿cuentan los ultimos 6 meses? tendria un paro insignificante,¿verdad?
    Gracias por la respuesta.

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  8. jose

    Hola, en mi empresa estan planteandome reducirme la jornada a 1/2jornada, si se produce, ¿Quién decide el horario de dicha 1/2jornada? . Trabajo en el comercio textil de Bizkaia y soy el único empleado. Un saludo.

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  9. paloma

    Hola, buenas tardes.Quería hacer una consulta. Me han dado una notificación en la que dicen que la empresa decide reducirme la jornada en un 50% por causas económicas durante un periodo de 12 meses según el art.47 del Estatuto de los trabajadores...
    Lo que me han notificado, es un ERE? no tendrían que haber abierto un periodo de consulta con el trabajador?

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  10. luis1375

    hola,me gustaría saber si teniendo el contrato suspendido por ERE, en ese día la empresa puede programarme formación porque creo que la formación debería dármela el INAEM (Aragón).Ese día yo lo cobro del Desempleo y la empresa me complementa hasta el 100% de mi salario. También me gustaría saber si es obligatoria la asistencia y si tendría alguna consecuencia la no asistencia a la formación.

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  11. Margarita Garcia

    tengo una jornada laboral de 24 hiras semanales, somos una empresa con dos trabajadoras, ni compañera tiene una jornada de 48 horas semanales, hace seis meses le suspendieron el contrato a media jornada y cobro el paro por el resto de la jornada, a fin de mes se reincorpora a su jornada completa.
    Ahora la empresa me manda una notificacion para decirme que a partir del 5 de marzo me suspenden el contrato por sesis meses, que pasa cuando pasen esos seis meses y la empresa no aya superado su crisis. Yo tengo cuatro años trabajando en esa empresa, pierdo toda mi idemnizacion??.
    gracias.

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  12. Melinda Rey

    En mi empresa hay un ere por reduccion de jornada, pero lo hacemos por dias,el mes pasado fueron 4 dias y la empresa me ha quitado 4 dias de la nomina mas la parte proporcional del fin de semana,mi pregunta es si faltara 4 horas me quitarian de la nomina solo las horas que falto? al quitarme por dias me tocan el descanso semanal,yo falto a trabajar por la situacion del ere,porque tocar la parte proporcional del fin de semana.
    Me gustaria saber si falto 4 horas al dia o lo hacemos por dias (8 horas) el descuento de la nomina es el mismo?,que ley estipula los descuentos salariales en estas situaciones?

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  13. MANUEL

    ¿se puede realizar un ere con reduccion de jornada, basandose en el articulo 47.1 del estatuto de los trabajadores?

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  14. ALBERTO

    Buenos días:
    En la empresa en la que trabajo se ha presentado un ERE. A partir de hoy pueden comenzar a despedir pero no se han publicado las listas y no sé si lo harán, pues se rumorea que no tienen intención de hacerlo ni ellos ni el comité de empresa. ¿Hay algún artículo o ley que obligue por lo menos al comité de empresa a informar a los trabajadores?. El tema está en que el período de aplicación del ERE abarca hasta el 31/12/2012 y no me parece my humano que uno tenga que ir a trabajar cada día sin saber si ese mismo día le van a dar la mala noticia.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

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  15. Antonio

    Hola mi situacion es la siguiente, tras 18 años trabajando en una empresa, esta cerró y estuve cobrando el paro hasta que me salió una sustitución como profesor en un colegio. Quedaron pendientes 5 meses sin consumir de paro. Despues de tres años haciendo sustituciones me hicieron fijo, pero en la actualidad despues de dos años fijo me han reducido la jornada laboral a un 40%.
    Ante esta situación tengo una duda, puedo complementar la disminución de salario con el paro que me queda pendiente de consumir. En la oficina de desempleo me han dicho que eso seria posible si el colegio donde hice sustituciones y el colegio donde me hicieron fijo fuesen distintos (no lo son). ¿es eso cierto?, ¿puedo complementar la disminución de salario con el cobro del desempleo?.

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  16. Aida

    Llevo 4 años con jornada reducida por guarda legal de menores. En enero entraremos en ERE. ¿Como puedo calcular lo que voy a cobrar de paro? ¿Tengo que calcularlo según mi base reguladora o según sería esa base trabajando las 8 horas/día? ¿Y la indemnización por despido(20 días/año), como se cual es la cuantía de cada día?

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      El calculo de la prestación por desempleo se hace con la media de las últimas seis bases de cotización, 20 días por año con un maximo de 12, 4 de jornada reducida y 8 de jornada completa, salario anualizado con pagas y vacaciones entre 365`.

      Responder

  17. juan

    hola despues de casi 38 años de antiguedad y en la empresa con nueva sociedad desde el 1994,aun que en la hojas de salario es desde julio de 1975,me han despedido,con 20 dias por año,por el articulo 52.c,y para la indemnizacion me aplican el articulo 53.b.1,fui a la abogada de UGT y me dijo que era correcto sabiendo mi antiguedad en la empresa,por lo que confie en ella y fuimos al TAIB (tribunal de arbitraje de las islaa baleares) y firme como acuerdo,mi gran duda ahora es si dichos articulos de los 20 dias por año,si esa ley me afecta a mi aun que sea antiguo o me han tomado el pelo y puedo hacer algo
    atentamente juan

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Juan.

      Te han dicho bien.
      Si tu despido tiene su razon de ser en causas objetivas, da igual que tu contrato sea desde el año 1975.
      Cosa diferente hubiese sido si hubiera sido improcedente, entonces se te habria respetado la indemnizacion de 45 dias por año con un maximo de 42 mensualidades y no la reforma actual, 33 dias por año con un maximo de 24 mensualidades.

      Responder

  18. juan

    La empresa nos hace un expediente de regulacion de empleo,en los 15 dias que nos dan de consulta.
    ¿estamos obligados a trabajar,nos pueden dar vacaciones en ese periodo?.

    Responder

    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola juan.
      En esos dias de consultas no estais en ere todavia. Las vacaciones se rigen por la normativa del estatuto y segun esta norma tienen que acordarse por las partes y conocerse con dos meses de antelacion

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  19. Ana

    Buenas!
    La empresa tiene 2 centros, uno en tarragona y otro en valencia.
    EN valencia son 13 y aqui somos 50.
    Resulta que la empresa ha perdido una contrata que era el 37% del total de lo facturado.
    Quieren hechar a los 13 de valencia y en tarragona a 8 alegando causas productivas.
    Mi duda es, pueden hacerlo? sobretodo lo de valencia que implica cerrar el centro...
    EN caso de ser yo una de las despedidas podría impugnar yo sola la decisión?

    Espero obtener respuestas ya que estamos en una situación muy delicada y me gustaría salir de dudas...

    Responder

  20. eva

    Mi empresa nos reduce un 12% el salario, yo hago reduccion de jornada (tengo un menor a mi cargo) que tramite y tiempo tengo que dar a la empresa despues de comunicar mi decision de rescindir el contrato

    Responder

  21. Juan Pérez

    Hola, estoy en un E.R.T.E. con una reducciòn de jornada del 50%. En caso de que al finalizar el ERTE me despidan, ¿la indemnización de 20 días se calcula sobre el salario anterior a la reducción o sobre el reducido a la mitad qeu tengo ahora?
    Saludos y gracias por anticipado

    Responder

  22. cristina

    Tengo contrato de 30 horas en una empresa y muchos dias trabajo por debajo de mi horario o directamente no trabajo. Me dicen que no tienen trabajo para darme y me mandan a casa. Debo devolver estas horas no trabajadas a la empresa?

    Responder

  23. edwin

    Hola, una consulta.
    Si el despido es por "objetivos de la empresa" y al entregarme la liquidación la cantidad a recibir no es la correcta, que debo hacer?

    Responder

  24. M.F

    La empresa donde estoy esta en concurso de acreedores. El administrador con acuerdo con los representantes sindicales han firmado un acuerdo de un ERE de liquidación para todos los trabajadores de 20 días por año trabajado con un maximo de 12 mensualidades.
    En la empresa somos somos varios trabajadores que tenemos guardas legales y se nos ha calculado la indemnización con la reducción salarial de la guarda legal.
    Me podrian decir si esto es correcto o se tiene que calcular sobre el salario con jornada completa ?
    Hay algún tope en la fecha de guarda legal para que la indemnización se calcule con el salario de la reducción de guarda legal ??????

    Responder

  25. GERMAN

    estoy en suspensión de contrato por ERE, me vence el 16.10.2016. El acuerdo dice que " el trabajador podrá extinguir su contrato al final de la suspensión percibiendo las compensaciones que le hubiesen correspondido en el momento de acceder a la suspensión". estas compensaciones son 33 dia por año de servicio + 500 de prima por año de antigüedad. Es legal que me indemnicen con fecha de 2013, ahora en 2016????. Estos 3 años de suspensión no me pueden contar como antigüedad para la indemnización? GRACIAS

    Responder

  26. maría josé

    Hola.
    Trabajo en una gran multinacional y están realizando una "suspensión individual de la relación laboral" (no es un ERE, es una suspensión indefinida pero no se extingue la relación, te vas a casa con menos dinero pero te pueden llamar para volver o puedes pedirlo tú).
    Yo llevo mucho tiempo aquí con jornada reducida por cuidado de mayor .....
    ¿Me pueden reducir la base para calcular la nueva "nómina" que nos van a pagar a los que nos vamos a acoger a ésto, por motivo de la Jorn. Reducida? Muchas gracias.

    Responder

  27. Paula

    Buenas tardes,

    Hace días sufrí un accidente de tráfico volviendo del trabajo. Mi coche ha quedado destrozado y como me es imposible ir a mi lugar de trabajo habitual, me han trasladado temporalmente a otro lugar que me pilla más cerca. El problema es que me dan de plazo hata el 31 de diciembre y ,como no tengo medios para arreglar el coche o comprarme otro, me han comunicado que tendrán que despedirme ¿Podría hacer algo o acogerme a alguna ley que me ayude?

    Gracias

    Responder

  28. Carolina

    Hola, el taller donde trabaja mi marido ahora lo traspasa por enfermedad. Les ha ofrecido a los dos trabajadores quedarselo al que ofrezca más... nuestra duda es que sale mejor quedarselo o que el coja elel taller se lo quede como trabajador? Y sino acepta trabajar para su compañero tendría derecho a cobrar indemnización y paro? Y quien le tendria que indemnizar el antiguo propietario o el nuevo? Gracias

    Responder

  29. Nadia

    En la empresa para la que trabajo, un hospital, cuando existe una bajada de ocupación de camas nos reducen la jornada a las trabajadoras alegando una bolsa de horas del 10% que dicen queda reflejada en el Estatuto. Pero no tiene abierto ni comunicado a la autoridad competente ningún proceso que lo justifique. De hecho se cobra por concierto con salud pública y en bloque, por prestación de servicio y no por ocupación.

    Responder

  30. Dani

    Si no me dejan acudir al trabajo un día por tener en la empresa maquinaria parada por fallos en el fluido de la luz a causa de tormenta. ¿ese día lo tengo que recuperar?

    Responder

  31. Miguel Angel

    Hola,
    tengo un contrato en prácticas de FP dual y nos han suspendido el contrato por causas de fuerza mayor (protocolos contra coronavirus).
    ¿cómo podrá afectar esto a mis prácticas? ¿se reanudarán o finalizarán anticipadamente? ¿tengo que aclarar mi situación con el instituto o con la empresa?
    Gracias de antemano.

    Responder

  32. José Luis

    Buenas tardes. Estoy desde el 20 de marzo en un Erte por causas económicas, mi empresa pertenece al sector del metal, tengo una prestación por desempleo. Puedo durante el ERTE trabajar en otra empresa parcialmente unos días o hasta que me vuelva a llamar la empresa en la que estaba con contrato indefinido, 3 años y medio de antigüedad ? Se perdería la antigüedad en la empresa en la que estoy con contrato indefinido, al trabajar en otra empresa? Pueden echarme por despido procedente de la empresa sin acabar el Erte al trabajar para otra empresa? Si trabajo durante unos días en la supuesta nueva empresa, cuando acabe pasó de nuevo al Erte? Quisiera saber los pros y las contras

    Responder