Finiquito: qué incluye, cómo comprobarlo y qué pasa si lo firmas
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe cuando termina tu contrato, cualquiera que sea la causa. Normalmente incluye…
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:
a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.
b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida.
En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.
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Ya se me ha comunicado que voy a causar baja en la empresa en 15 dias.. el domingo trabajo de 18:00 a 6:00. Podria faltar al trabajo aduciendo al articulo 53.2 del estatuto? Ya que si tengo 6 horas semanales para la busqueda de empleo y ese dia se reparten las horas entre domingo y lunes.. podria tener una entrevista a la que acudir el lunes en otra ciudad y necesitar irme de vuelo. Gracias y un saludo.
Siento el spam, pero se me olvido preguntar, en caso afirmativo, con cuanta antelacion deberia avisar a mi empresa.
el estatuto como habras leido no establece preaviso,pero el sentido común dice que cuanto antes avises mejor.
Tienes derecho a esas seis horas, y la empresa tiene derecho a que pacteis cuando las vas a consumir de forma razonable y en función de la efectividad de la busqueda de nuevo empleo. Yo entiendo que podrías acordarlo perfectamente en los terminos que indicas y entiendo que la empresa deberia ser razonable y aceptar el ejercicio de tu derecho si puedes acreditar que realmente has tenido esa entrevista.
Hola buenos días,
a mi marido le han dado la carta de despido para dentro de 15 días, le dan 25 días por año trabajado mientras que a su compañera le han dado 30 días por año trabajado.
A qué se debe esto? como se calculan los días por año trabajado?
Muchas gracias
en principio, con los datos que me das no puedo explicar porque pasa eso. No me dices si reconocen improcedencia, o no por ejemplo. Pero en todo caso, aqui no calculamos los días de indemnización, mas allá de lo que indica el estatuto. Vete a un abogado laboralista o sindicato-gestoria para aclararlo.
¿Es legal despedirme por causas objetivas,alegando descenso de ganancias con el año pasado y por consigiente que no pueden sostener los gastos de mi nomina, cuando estan dando trabajo a unos 6 AUTONOMOS?
GRACIAS.
Hola, ayer me notificaron mi despido de la empresa para la cual trabajaba por causas objetivas perdidas monetarias de la empresa acausa de la bajada del sector etc..tengo un dosier con numeros.Me han indemnizado
-20 dias por año trabajado ( total 7 )
-15 dias del preaviso (que no a existido)
- 4 dias de trabajo del mes, mas la parte proporcinal de las vacaciones.
Dado que no estoy deacuerdo firme recibi no comforme pero no puse fecha.
Tengo los cheques en mi poder,¿espero a ir a un abogado para cobrar?
Esta empresa (que daba perdidas desde el 2008)adquiere en la que yo trabajaba en el 2010 y ahora han sumado su lastre de perdidas con las de la crisis las propias del sector,y las de su mala gestion ,¿deberia denunciar? tengo la sensacion de haber sobrevivido al hundimiento del Titanic y estar con un flotador en las aguas heladas . Gracias
Soy pluriempleado a tiempo parcial sin llegar a las 8 horas diarias con los dos trabajos. Tengo un accidente en uno y se me da de baja por accidente laboral en las dos empresas. Pues 8 dias tras la baja recibo un burofax de la otra empresa despidiéndome por el art 53.1.b del ET. ¿Seria legal al estar de baja por accidente laboral?, gracias
Sino me da el dinero en el momento del comunicarme el despido debo entender que realmente no existe tal despido y debo seguir yendo a trabajar?
Hola, en el caso de un Acuerdo firmado por delegados y empresa dónde ponga que: "La empresa se compromete a hacer efectivo el pago de la indemnización pactada, a razón de 25 días por año trabajado sin tope, así como cuantos devengos pudiere acreditar con motivo de su cese. Dicha indemnización se pondrá a disposición del trabajador según se establece en el art. 53 E.T."
Mi pregunta: Puede ser que al escribir lo del art. 53 E.T. que habla de los 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades, machacar el acuerdo de los 25 días por año trabajado sin tope? Quiero decir que tal y como está puesto el texto entre "..." que entendéis vosotros? Si no te pagan los 25 días por año sin tope, ante un juez (demanda) se fijará en el art. 53 y no en los 25 días??? No sé si me he explicado bien. Gracias. Un saludo.
Llevo 10 años trabajando en una empresa y desde hace 4 con reduccion de joranda por guarda y custodia de un hijo menor de 8 años.
la empresa va a realizar un restructuracion y se lleva mi trabaja al extranjero.
Curiosamente he visto que me ponia despido Objetivo ¿con este despido no me protege la ley segun el artico 55.5.b?? No lo entiendo no seria improcedente?? a parte de la indemnizacion que diferencia hay?
¿Porque no terminas de leer?
el articulo 55 se refiere a los despidos disciplinarios, que no es tu caso. y lo que pone en su apartado 5 es:
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
esta claro, verdad, ¿te despiden porque estas en excedencia, o eres madre, o algo asi?
Hola muy buenas tardes me remito a ustedes para saber si mi caso entraria en la nueva normativa de los 20 dias por año tabajado acogiendose mi empresa a un despido por objetivos siendo mi antiguedad del contrato el año 2002 ya que he estado revisando el estatuto de los trabajadores y le trascribo dicho parrafo:
" 3.- Cambios en el pago de la indemnización de 20 días.
En los casos de despido objetivo de trabajadores indefinidos contratados a partir de 18-6-2010 y que acumulen al menos un año de antigüedad en la empresa, el Fondo de Garantia Salarial aportará una parte, equivale a ocho días de salario por año trabajado, de la indemnización que corresponda abonar al trabajador. Por tanto, la empresa ya solo deberá aportar doce de los veinte días que percibe el trabajador."
...Entoces mi pregunta va referida a esa fecha 18-6-2010 ¿si nos acogemos a tal al tener antiguedad desde 2002 no nos afecta dicha reforma?
Buenas noches Carlos.
¿En caso de ere? ya sabemos que los unicos blindados por decirlo así son los sindicalistas, sin embargo aunque mi empresa justifique las causas economicas para incluirme en un ere, podrian incluirme a mi antes a que a otros compañeros con igual categoria , antiguedad, es decir en igualdad de condiciones, estando yo acabada de incorporarme al trabajo tras mi baja maternal y encontrandome con reduccion de jornada?
Gracias , saludos
Hola. Trabajo como personal laboral temporal -de duración indeterminada- en una administración pública. Próximamente mi plaza va a ser ocupada por su verdadero titular ¿tengo derecho a coger 6 horas semanales durante las dos últimas semanas, acogiéndome al 53.2?
Gracias por su tiempo y su respuesta.
Si, si tu contrato temporal supera el año de duración, ya que a partir del año es obligatorio preavisar del fin de la relación laboral, si es menos de un año, no hay obligación de preavisar, pero intentalo tambien porque el ET no dice nada.
Un saludo
Estimados sres:
Quisiera saber, exponiendo lo siguiente:
-Despido colectivo por causas objetivas en una empresa privada de 35 trabajadores. Es un ERE me supongo.
(según art 51.4 RD 1/1995 de 24 marzo y RD 1483/2012 de 29 octubre)
Las causas objetivas que alega la empresa son causas económicas y productivas.
-He sido despedido el 28-enero-2013 y no me han dado la supuesta indemnización que la empresa dice de 20 días por año trabajado (segun art 53.1 del ET) según carta de despido que me dan.
Entre en la empresa en 1998 hasta el 2003 en contratos de duración determinada.
Luego me hicieron un contrato fijo desde el 2004 hasta la fecha de ayer.
1º. ¿Qué indemnización me correspondería? ¿Serían 9 años o serían 15 años ya que he estado en el mismo lugar de trabajo siempre, en la misma categoría profesional pero lo unico que ha cambiado es el nombre de la empresa al ser un grupo?
2º. ¿Paga el FOGASA el 100% de la indemnización, o por el contrario tengo que denunciar a la empresa para que me pague la parte que le corresponde?
Saludos y gracias.
Carlos Ruiz
Hola Carlos.
Perdon por la tardanza pero hemos estado haciendo cambios en la pagina para poder abarcar mas en nuestro asesoramiento legal.
Me imagino que a estas alturas estas representado por un abogado, porque son temas demasiado delicados para afrontarlos de manera individual.
en otras ocasiones estaremos en contacto. Cuenta con nuestro apoyo
Buenos dias:
He estado trabajando durante un año con contrato temporal y no me han renovado. No me han comunicado por escrito la extinción del contrato (me lo comunicaron verbalmente una semana antes de la fecha de finalización del contrato), y me han entregado pagarés para el pago del finiquito y nóminas pendientes, uno de ellos para dentro de 2 meses y fuera de plazo para impugnar el despido.
Me han incluido 20 días de indemnización que es lo que corresponde según convenio (azulejos, baldosas y gres) para finalización de contrato temporal, pero, como no me han preavisado ni me han efectuado el pago todavía, ¿se trataría entonces de un despido improcedente, por lo que podría impugnar el despido y reclamar el pago de 15 días por ausencia de preaviso y 33 días de indemnización?
Muchas gracias por anticipado y por la labor que hacéis informando sobre nuestros derechos.
Buenos días,
He recibido la carta de comunicación de la finalización de la obra, la obra realmente desaparece por haber perdido el proyecto. ¿Por finalización de la Obra tendría el permiso retribuido para acudir a una entrevista?
Gracias!!
Saludos.
escuela municipal de musica contratode duracion deteminada nominal por gestacion otro por maternal y ahora por excedncia no renuevan es legal
Buen día. Tengo 58 años, me queda una para seguir cobrando del para. Salgo de un ERE de la Generalitat con la posibilidad de jubilarme a los 61 años.
Me ofrecen un trabajo temporal. Si lo acepto, ¿pierdo el derecho de jubilarme a los 61?
La Generalitat ha pagado mi cotización a la S.S. hasta los 61.
Gracias
Buenos días, tenia una pregunta relacionada con un ERE.
Tiene la empresa un plazo legal establecido para ejecutar el ERE a los trabajadores, o por el contrario lo pueden dilatar en el tiempo lo que ellos quieran?
Mi ejemplo,estoy actualmente trabajando y me han incluido en un ERE pero aun no me lo han ejecutado. Cuanto tiempo puedo estar así? y si no me lo ejecutan en un plazo establecido caduda el ERE? Gracia y un saludo
Buenas, me estan proponiendo un despido por objetivos de organización de la empresa, y me dicen que la cuantia de la indemnización se 20 dias por año hasta un máximo de 12 mensualidades ( llevo 44 años y 6 meses en la empresa) me la pagarian porrateada en 12 mensualidades, eso es legal, se puede hacer si yo acepto? Muchas gracias