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Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores Igualdad de remuneración por razón de sexo

Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo · Sección 4ª. Salarios y garantías salariales Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 2 consultas

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Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

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  1. José Miguel

    Buenas,

    Cuando dice...'El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución..' ¿se refiere a realizar las mismas tareas?
    Os pongo en situación, mi esposa tiene una categoría profesional equis, tiene 3 años de antigüedad en la empresa y realiza muchísimas tareas. Un compañero no lleva ni un año, tiene la misma categoría profesional, y realiza otro tipo de tareas, algunas similares, otras distintas, pero todas con su diferentes grados de dificultad. Hay tareas mi esposa sí sabe hacer y su compañero no, y viceversa. Y otras muchas tareas en común. Y repito, tienen la misma categoría profesional.

    La pregunta es esa, es decir, ¿existe algún dato objetivo que diga que unas tareas deben ser mejor remuneradas que otras o el jefe puede, porque sí, dictaminar que sus tareas (las del ÉL) deben ser mejor remuneradas que las de mi esposa? O dicho de otra forma ¿cómo se podría demostrar una posible discriminación por razón de sexo?
    Gracias

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  2. ascension becerra dominguez

    aquí no es por razón de sexo,soy la mas antigua de la empresa,me contrataron con un salario y categorià profesional inferior a las que entraron después;estamos realizando el mismo trabajo,tengo un salario base casi 100€ mas bajo y además mi jefe lleva dándome largas con este tema cinco años;pueden decirme algo?

    Responder