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Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores Contratos formativos

Capítulo I. Disposiciones generales · Sección 4ª. Modalidades del contrato de trabajo Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 25 consultas

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Artículo 11. Contratos formativos
Foto: Julien Harneis · CC BY-SA 2.0 · Flickr

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere la letra e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado1.f).

3. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.

Contrato en practicas, formación y aprendizaje Contratos formativos

Contratos formativos

25 consultas

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Respondiendo a

  1. laura

    ¿Ya no hay limitación de número de contratos de formación por número de trabajadores en la empresa?

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  2. Antonio

    Buenas me hab ofrecido un contrato de formacion en el cual el salario seria 537 € quisoera saber si eso es legal un saludo gracias

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      Artc 11.
      La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales

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    • Sergiogf

      Buenas noches,
      Mañana hago dos años en practicas(6,6 y 12meses )en una empresa trabajando de ingeniero tecnico.La situacion en la empresa es mala nos adeudan 3 meses y no he disfrutado vacaciones de estos meses del 2014.Hoy he hablado con el jefe (Llevo intentandolo un mes)y me ha ofrecido renovar pero con contrato fin de obra y para ello me ha dicho que me tiene que finiquitar.
      Me surgen varias dudas:
      1-El finiquito incluiría toda la deuda que tengo acumulada y las vacaciones no disfrutadas de este año??
      2-Al finiquitarme perdería toda la antigüedad en la empresa??
      3-Al no hacerme indefinido tengo derecho a reclamar en un futuro,ese contrato al haber trabajado 24 de los ultimos 30 meses de ingeniero??
      Muchas gracias

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    • lola

      Noeslegal

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    • JUAN

      NO ES LEGAL...

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  3. Zelma

    Buenos días. Querría saber si es legal mi contrato:
    Contrato de trabajo en prácticas, licenciada en derecho (estudios homologados en 2011),pretando servicios como abogada, grupo profesional I, a tiempo parcial, por 6 meses, el salario - 542 euros.
    Me gustaría saber cual es el convenio en mi caso y si el salario es legal.
    Gracias

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    • Equipo del EstatutoEquipo

      Hola Zelma
      El contrato de practicas esta bien utilizado en tu caso.
      El convenio de aplicacion es el que se aplica en la empresa, normalmente el de despachos de abogados.
      En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      No obstante si estas interesado en conseguirlo comunicanoslo y te pondremos orientar.
      En el convenio de aplicacion establece normalmente la cuantia a abonar en el caso de contratos en practicas, que suele ser un porcentaje sore el salario que te corresponderia en caso de poseer un contrato ordinario. el porcentaje suele oscilar entre el 60 y el 75%

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  4. Rumbo

    Hola. Os agradecería me pudieran resolver una duda que tengo respecto a mi contrato en practicas. En diciembre cumplo el primero periodo de seis meses y no estoy interesada en renovar porque las condiciones de la empresa son precarias. Que pasa si no firmo la renovación?, Debo avisar con antelación de mi intención de no renovar? me quedaré sin paro?

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  5. Teresa

    Buenos días,

    Yo hice en su día los 2 años de prácticas y he tenido un contrato laboral. Actualmente estoy en paro y estoy realizando un Máster. Me gustaría saber si, ese título de máster, no se considera la misma titulación y si podría volver a realizar prácticas, ya que también se trata de distinta empresa.

    Muchas gracias

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  6. Paula Mulas Pérez

    Hola, buenas tardes.
    Me han ofrecido hacerme un contrato en prácticas, pero del sector de la hostelería, cuando mis titulaciones no tienen nada que ver con ello. ¿Esto es posible? ¿Dónde puedo encontrar las bases salariales?
    Gracias. Un saludo.

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  7. Maria

    me encuentro trabajando en un taller de empleo con contrato de formación. quiero saber si cuando esté próximo a la extinción del contrato tengo derecho a unas horas semanales durante los últimos 15 dias para buscar empleo como dice el artículo 53.

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  8. alvaro

    Estoy trabajando con contrato formativo, nos dijeron que cotizábamos para el paro, ahora nos dicen que no, que solo cotizamos para la jubilación, hay gente que a perdido ayudas y plazos para las mismas por estos 6 meses de contrato, jardinería, convenio del estatuto de los trabajadores, las condiciones cambian cada día, a pesar de estar ya el contrato firmado, no tenemos nada claro, dicen que en el contrato formativo no se cotiza para el paro, pero si nos dijeron que sí para firmar?...............necesitamos ayuda, gracias

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  9. alvaro

    Estoy trabajando con un contrato en formación, con derecho a certificado oficial, es de 6 meses y nos dijeron que si que cotizaba para cobrar el paro y demás, ahora nos dicen que solo cotiza a la s.s para la jubilación, hay gente que ha paralizado petición de ayudas e incluso ayudas para trabajar durante estos 6 meses, en el contrato ponen cosas que no están cumpliendo, cada dia sale una cosa en nuestra contra, pagas prorrateadas que al final nos pagan al final, anexos que pone en el contrato que pueden añadir posteriormente al termino del contrato.......
    Me gustaría que me ayudáseis, muchas gracias.

    Responder

  10. Vanessa

    Hola, se ha presentado un problema en mi empresa y quiero saber que se puede hacer según la ley. Una persona que recientemente se ha graduado la contrataron por medio de contrato de formación por un año, cuando se hizo el contrato se estipuló que la jornada de trabajo sería por 8 horas pero al pasar el tiempo por culpa de la crisis han decendido las ventas y ya no necesitan a esa persona por 8 horas sino por 4 horas. Verbalmente con ella se llegó al acuerdo que su salario se le pagaría por las 4 horas trabajadas pero para veneficiarla a ella ante la seguridad social se seguirían cotizando las 8 horas. Hoy en día esta persona a demandado a la empresa exigiendo el pago de las 8 horas que aparecen en su contrato siendo que realmente trabaja 4. ¿Qué se puede hacer?

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  11. Judith

    Hola tengo un contrato en prácticas, en el cual solo se me permite hacer 5 horas al día pero en mi contrato que me hicieron me exige hacer jornada completa, pero en el COIE esta registrado que solo hago 5 horas diarias.
    A parte ahora me dicen que solo me corresponden 2,5 días de vacaciones por cada 3 meses, mi comtrato es de 6 y llevo 4 meses.Quería saber cuantos días me corresponden realmente y en el caso de que no me los quieran dar cuales son mis derechos y que deberia hacer, tanto en el caso de renovación como de despido.Muchas gracias un saludo

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  12. Jorge

    Buenas tardes:
    Estoy trabajando con un contrato en prácticas en una Farmacia como técnico. La duración del contrato es de 6 meses, y acabaría en Febrero. Pero me han ofrecido un contrato de 1 año en otra farmacia, el cual ya no sería en prácticas y con mejores condiciones (horario, sueldo...).
    Si decido rescindir el contrato en prácticas: ¿es posible? ¿tendré alguna penalización?, ¿con cuánto tiempo de antelación debo comunicarlo?
    Muchas gracias

    Responder

  13. catidad

    ME gustaría saber cual es el salario a percibir por un alumno cursando formación profesional dual, cuando las horas trabajadas son 72 horas y como se puede calcular.

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  14. maria

    Hola. Estoy en contrato de formación y el 10 de Marzo habré hecho el primer año. Me gustaría saber si, en el supuesto de que me ofrezcan prolongar mi contrato, y digo que no me interesa si tendré derecho a subsidio o paro.
    No sé cuáles son las prestaciones por desempleo que se tienen al terminar un contrato de formación.
    Agradezco su respuesta.
    Saludos

    Responder

  15. Adrián

    Hola, te comento un poco mi situación, ya que es un cúmulo de cosas, y, a mi parecer al leer el estatuto de los trabajadores, hay cosas que no se están cumpliendo.
    Trabajo en un Telepizza, y me contrataron con un contrato formativo de 6 meses. El día de antes de finalizar mi contrato, me dijeron que me me renovaban, 5,5 meses, obviamente formativo. ¿Ésto es posible? ¿Al ser un repartidor podría repartir sólo o tendría que ir alguien más conmigo?
    Al poco de entrar, tal por octubre del año pasado, le dí a mi jefa un horario con mis exámenes de la universidad, para que no me pusiera a trabajar esos días (Tengo un contrato formativo, trabajando viernes, sábados y domingos) pasando totalmente de mis exámenes. El caso es que tengo los exámenes la próxima semana, y ha decido ponerme a trabajar de 16:00-01:00, sabiendo que tengo examen de 16:00-20:00. ¿Me corresponde tiempo, por lo que pone en el estatuto, no? ¿No tiene que darme descanso?
    Para más inri, operaron a mi padre, intervención sin ingreso, y me dio sólo 1 día. ¿Me corresponden dos, no?
    Para terminar, como he cambiado turnos con los compañeros para poder realizar mis exámenes (de la universidad, insisto), ha decidido cambiarme de tienda, haciéndomelo saber el día 16/06/15 y el documento fechado en el 13/06/15 para el día 21 de dicho mes y año. ¿Ésto se puede hacer? Obviamente, he dicho que tengo que pensarlo, y NO HE FIRMADO NINGÚN PAPEL, y ellos ya han hecho efectivo el cambio. ¿Tiene validez la acción que ellos defienden? Aparte, la tienda a la que me quieren mover está bastante lejos de dónde resido, y el sueldo se me iría en el abono transportes, o gasolina. ¿De alguna manera puedo "librarme" de ir a esa tienda y pedir otra?
    Aparte, las libranzas nos las dan los domingos, de la siguiente semana. ¿Con cuánto tiempo nos tienen que decir las libranzas?
    Y, para terminar, las vacaciones, nos las dan, al igual que las libranzas, con 1 semana de antelación ¿Se puede hacer?
    Siento la extensión del mensaje, son muchísimas dudas las que tengo y nadie puede asesorarme (ya que no disponemos de comité ni representantes sindicalistas en la tienda).
    [He puesto aquí el mensaje al tener un contrato formativo, siento si no iba aquí el mensaje].
    Espero su respuesta,
    Muchísimas gracias
    Adrián

    Responder

  16. Maria Perez

    Buenos dias, me hicieron un contrato de formacion de 1 año a traves de ett cooperativa social, en el contrato dice que el salario es segun convenio de hosteleria sevilla , en dicho convenio no especifica salarios para contratos formativos. Al no especificarlo ¿puede la empresa aplicarme el 75% del salario minimo en vez del 75% del salario normal de convenio?. Gracias.

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  17. Jose

    Hola!
    A mi me mandan al paro 10 dias para cambiarme el contrato a fin de obra o servicio, si me apunto al paro perderia la antiguedad por si alguna vez pudiera pedir subsidio??
    Gracias

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  18. Raquel

    Buenas,

    Yo tengo un contrato en prácticas, mi pregunta es ¿si hago algo mal en el trabajo, algo que tenga consecuencias legales, toda la responsabilidad recae sobre mí?
    Lo pregunto porque me mandan realizar tareas que nunca antes he realizado y nadie en la empresa me ayuda con ellas o me revisa el trabajo y algún día va a pasar algo grave...

    Responder

  19. Ketty

    Hola,
    Yo tengo un contrato en practicas de asesor plus en formación, quería me informaran: en la ejecución de mi trabajo como asesor en la empresa, me piden, firme el asesoramiento administrativo de los clientes, mi pregunta es, ¿en el caso de que cometiera algún error , mi firma en el documento me acarrearía alguna consecuencia legal? no tengo a nadie que revise mi trabajo, o al tener el contrato en practicas, aunque mi firma conste, ¿ las consecuencias recaerían en la empresa que me ha contratado?

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  20. May

    Hola.
    Tengo un contrato de formación.
    Me lo hicieron de 2 años en Sef de Murciay el 3° año me lo han hecho con el Sed de Aguilas.
    Cosa que me ha extrañado.
    Mi pregunta es hay alguna Ley o artículo del Estatuto de los trabajadores donde diga que el contrato de formación puede ser de 3 años y 12 meses Más?
    Gracias.

    Responder