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Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores Capacidad para contratar

Capítulo I. Disposiciones generales · Sección 3ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo Actualizado el Texto vigente en el BOE ↗ 1 consultas

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Artículo 7. Capacidad para contratar
Foto: sandklef · CC BY-SA 2.0 · Flickr

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

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  1. francisco

    Llevo trabajando 31 meses en la misma empresa en un periodo de 38 con una interrupción de 7 entre el 22 y 28 ahora me van a rescindir el contrato porque sino me tendrían que hacer fijo, es esto cierto? Podrían hacerme nuevos contratos temporales y hasta cuando? Dicen que solo me contabilizan 24 meses debido a las dos últimas reformas laborales (Zapatero y Rajoy) es esto cierto o ya deberían haberme hecho fijo?

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