Llevo trabajando 31 meses en la misma empresa en un periodo de 38 con una interrupción de 7 entre el 22 y 28 ahora me van a rescindir el contrato porque sino me tendrían que hacer fijo, es esto cierto? Podrían hacerme nuevos contratos temporales y hasta cuando? Dicen que solo me contabilizan 24 meses debido a las dos últimas reformas laborales (Zapatero y Rajoy) es esto cierto o ya deberían haberme hecho fijo?
Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores Capacidad para contratar
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Capacidad para contratar
1 consultas
francisco