A36 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo. 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello…
Leer más A36 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo