Convenio de comercio: qué mejora sobre el Estatuto de los Trabajadores
El convenio de comercio suele mejorar el Estatuto de los Trabajadores al concretar una jornada anual menor, ampliar permisos y vacaciones, regular…
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser
repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.
7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.

Resumen de las dudas que más se repiten en las consultas de este artículo, con la respuesta que dio el equipo.
Sí, en caso de rescisión del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo te corresponde la prestación por desempleo. Ver la consulta original ›
Si resultas perjudicado por la modificación sustancial, puedes rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve meses. Así lo establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Es conveniente comunicarlo por escrito, dejando constancia de los motivos y de la fecha de notificación. Ver la consulta original ›
La reducción de jornada solo permite cobrar el desempleo correspondiente a la parte reducida si procede de un ERE. Si deriva de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de un nuevo contrato a tiempo parcial, no estarías en situación legal de desempleo a tiempo parcial. La base de cotización solo se mantiene al 100 % en el supuesto del ERE. Ver la consulta original ›
Antes de que se aplique la modificación, debes comunicar a la empresa que no la aceptas. La empresa deberá poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, el finiquito y el certificado de empresa para acceder al desempleo. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores reconoce esta indemnización cuando la modificación perjudica al trabajador. Ver la consulta original ›
Es una extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales. Es asimilable al despido, aunque la indemnización sea de 20 días por año trabajado. Ver la consulta original ›
Hay que revisar lo que establece el contrato sobre la jornada y estudiar el caso para determinar si existe una modificación sustancial. La extinción por modificación sustancial no se considera voluntaria, por lo que da derecho al desempleo. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con los límites del Estatuto y, en ocasiones, del convenio. Ver la consulta original ›
Una modificación de ese tipo debe comunicarse por escrito. Si la empresa realiza un ERE, podrías solicitar el desempleo correspondiente. Dependiendo del tiempo durante el que lo cobres, podrías llegar a agotarlo. Ver la consulta original ›
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Soy personal de turno de noche fijo y mi horario ha sido modificado. He observado que el único turno que se ha alterado ha sido el mío, ninguno de mis compañeros de turno han sufrido estas alteraciones. Estas alteraciones afectan a la organización de mi vida privada.Tengo este turno porque hace 8 meses se publico la plaza y por promoción interna me correspondió a mí. Antes tenia turno fijo de tarde, cambié de turno por necesidad, de esta manera tengo el horario de todo el año, pero ahora no puedo organizarme hasta que publican los horarios. ¿Puedo negarme?
El estatuto no resuelve esta pregunta y si siguen llegando preguntas de este tipo vamos a dejar de responderlas.
La organización del trabajo y la jornada es un derecho de la empresa. Hay que mirar el convenio concreto de aplicación, y el contrato que tienes. Con los datos que dás no se puede responder mas.
Estas consultas deben dirigirse a un abogado o sindicato, que conocen la especificidad del sector.
Por cierto, olvidé comentar que publican los horarios con un mes de antelación Gracias.
hola mi duda es la siguiente. mi jefa me planteo la situación de q por causas económicas tenía q reducirme mi jornada de 40 horas a 30. al ver afectado seriamente mi sueldo decidí no aceptar y acordamos la indemnización de 20 días y los papeles.
ahora me ha entregado la carta de despido y pone resolución de conntrato laboral basado en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el q se supone me acojo al artículo nº 41 del estatuto de los trabajadores para dar por rescindida la relación laboral. en el certificado de empresa pone resolucion del trabajador por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
mi pregunta es si con estos papeles tengo derecho a cobrar el paro o me van a decir q ha sido baja voluntaria.
gracias
Lo que tu haces es extinguir el contrato porque la modificación de las condiciones laborales que te "impone" la empresa no son aceptables. Por lo que no existe voluntariedad por tu parte, más allá de acogerte a tu derecho a no aceptar esa modificación.
En resumen, tienes derecho cobrar por desempleo.
Buenos dias,
hace aproximadamente unos 20 dias nos notificaron por escrito una propuesta de modificación de las condiciones laborales.
En ella lo único que se modifica es el salario un 20%, nada mas, ni horarios, ni nada.
Todo ello evidentemente diciendo que es porque tiene perdidas, pero no recorta en otros aspectos que sí se podria recortar como lising de coches, alquiler locales, etc.....
Esto es legal? que únicamente ataque al sueldo?
Saludos y gracias.
Hay que ver que pone exactamente el texto, pero sin ninguna duda yo pondría el asunto en mano de abogados o de algún sindicato.
Tal y como lo planteas no lo pueden hacer, pero insisto en que hay que ver muy en lo concreto el texto, en que se basa (convenio, datos economicos, etc), las condiciones, la temporalidad, etc.
Y además presentaría una bateria de alternativas para contrarrestar la propuesta de la empresa.
Hola: Soy auxiliar de servicios en empresa de seguridad,con contrato indefinido,en el último servicio donde estoy asignada,han reducido la jornada a domingos y festivos,pasando de 1752 a 715 hs.esto entrará en vigor el día 14 de enero.Aunque la empresa tiene otros servicios,están cubiertos,por indefinidos y con contrato de obra. Quiero pedir la rescisión del contrato,¿con cuántos días de antelación,o tengo que esperar al día catorce de enero ?.Hasta ahora,estando asignada a un servicio,me enviaban a cubrir otros ,con cuadrante de más de 200 hs.al mes.¿Me conviene demandar ? Muchas gracias
no me indicas un dato decisivo, que es si esa reducción es producto de un expediente de regulación de empleo o una decisión unilateral de la empresa.
en todo caso, si la comunicación ya la has recibido y es firme, puedes reclamar desde ahora mismo.
por último, antes de demandar, consulta ;) a un abogado o sindicato para ver exactamente hasta donde puedes ir.
Gracias por tu rápida atención,el dato que no comenté antes,es, la empresa donde prestamos servicio,tres trabajadores,está en ere,despidió a toda la plantilla,sólo trabajan comerciales,y nuestro servicio decidió que lo realizaran personal de almacén,pero claro según su convenio,no trabajan festivos,y mi empresa,ha aceptado mantener el contrato con la reducción de horas,y salario de un 59,81%,yo tengo contrato de jornada completa,indefinido desde hace cuatro años,y hasta ahora me podían cambiar de un servicio a otro,en el aviso nos dicen que es para evitar medidas drásticas,pero yo tengo la duda,de que si nos despidieran ¿no correspondería 45 días por año?
Como indica el estatuto en su artículo 41, punto 3, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo conllevara lo opción de rescindir el contrato por parte del trabajador con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
Si os despidiesen depende de muchos factores y sobre todo de las causas que lo originen. Leé sobre los despidos procedentes e improcedentes.
Buenos dias.
Trabajo en una empresa especial de empleo ya que soy minusvalido. Hace aproximadamente un mes sufri un accidente de trafico con la furgoneta de la empresa por lo que estoy de baja. Hoy me ha llegado una notificacion mediante burofax en la que se me indica que a partir de quince dias mi jornada quedara reducida de 39 a 27 horas semanales, argumentando que hay modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ya que uno de los centros en los que trabajabamos ha salido a subasta por lo que lo han perdido(aunque esto sucedio hace unos tres meses) . Todos los trabajadores de mi empresa en ese centro de trabajo han sido subrogados, pero yo no. ¿Pueden reducirme la jornada a pesar de estar de baja por accidente laboral? ¿Deberia exigir a la empresa que me subroguen a mi tambien? Gracias
Hola Carlos, quiero hacerte una pregunta. Si solicitase una reducción de jornada por guarda legal (por ejemplo una reducción del 40%), ¿en mi empresa podrían rebajarme de categoría (darme un puesto de menos responsabilidad) o se consideraría una modificación sustancial de condiciones? ¿Me puedo negar a aceptarlo? ¿Qué pasaría? Gracias por la ayuda!
Puede ser que te empleen en trabajo de inferior categoria, como a cualquier trabajador, otra cosa es que te bajen de categoría o de sueldo proporcional. Las empresas pueden, debido a causas productivas o de otro tipo, con matices evidentemente (por ejemplo que no sea un castigo) pueden emplear a sus trabajadores en actividades laborales de inferior categoría, durante un tiempo cierto y definido. Pudiera ser que en función de tu reducción de jornada, perfectamente legal y a la que tienes derecho, la empresa no pueda destinarte a tu trabajo habitual y en el momento en que acabe tu reducción de jornada volver a ocupar las mismas tareas que desempeñas ahora.
Hola soy gerocultora, en mi caso es justo lo contrario la empresa me dio el nuevo horario junto con un escrito que me hizo firmar sin previa explicación y con prisas con el comentario hemos modificado horarios... Y cuando voy en el tren para irme a clase leo que pone que según el estatuto, art. 41.1... se me modifica el horario, y veo que en vez de realizar 1792h que son las que corresponden, anualmente trabajaré a partir del dia 30 de este mes 1874,50h es decir 82,50h más...
Mi duda es... que como no pone nada respecto si nos las pagan pues que pasará, ya que haremos más de 40h semanales y no serán extras, es obligado por la empresa y claro como negarse si el contrato de me termina en un mes y medio...
El caso, solo quería saber si esas horas de más la empresa está obligada a pagarlas ya que leo por aqui que a la gente le reducen las horas y por lo tanto el salaria, y a la inversa debería ser proporcional y subir el sueldo no?? pero como no he visto nada de eso para saberlo si veo que no me lo pagan y resulta que si que lo han de hacer.
Gracias Carlos.
El art. 41 del ET, se refiere a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero excluye la jornada laboral, que vendrá determinada por el convenio colectivo que te afecte, 1792 por lo que me cuentas, por lo que se considerará como sobre jornada, abonable como horas extraordinarias o compensadas con tiempo de libre disposición, si lo tienes documentado con copias de los partes de horas podrás reclamar jurídicamente, aunque no estés ya en la empresa, siempre antes de un año.
Un saludo
El único documento que tengo es el horario que me dan con el sello de la empresa junto con el doc. en el que alegan esa modificación por dicho artículo... En el caso que la compensación sea por tiempo libre de disposición, es el que me diga la empresa o puedo elegirlo yo, es decir estoy obligada a hacer el que ellos me digan?? puedo elegir el dia o incluso ese mes cobrar cobrar esas horas de más como exatra???
Muchas gracias!!!
Me quieren cambiar el horario (actualmente de 7 a 15 y me ponen de 6 a 14)y el puesto de trabajo. Está obligada la empresa a comunicarmelo por escrito y con que antelación?
Gracias.
Me vas a disculpar, pero esto no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que no cuadra esta pregunta en este articulo del estatuto.
Tienen que comunicartelo por escrito, entiendo que con tiempo suficiente para que realices las consultas legales su aplicación. El estatuto no indica plazo, pero con 15 días sería mas que suficiente entiendo.
hola, mi pregunta es que a mi que quieren modificar el contrato de 40h semanales pues pasar a 28 horas semanales, si me niego a firmar el nuevo contrato, tendria derecho a desempleo y liquidacion? gracias
al ser un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, entendiendo que tu contrato actual es indefinido, podrías solicitar la extinción del mismo y tener derecho a imdenización y desempleo.
Buenos días,
necesito me indique en qué artículo se refleja que, dado que estoy cursando una carrera en una Universidad Oficial, tengo derecho, dentro de las posibilidades de horario de la propia empresa, adaptar el mio para poder asistir a clase.
Gracias.
Hola, empece a trabajar en la empresa en un puesto, 4 meses después me comunican que además llevaría un dpto con una persona a mi cargo, y 6 meses después que tb llevaría parte de otro dpto un día por semana en provincia colindante.
Firme un contrato segun convenio pero además pacte 2 pagas de beneficios anuales. En principio me aplicaron categoría de tecnico y ahora me dicen que soy especialista (obrero o subalterno). No me pagan la primera paga de beneficios que era 5/6 del total xq no solo llevaba 5 meses y medio de antiguedad en fecha del abono, pero ahora resulta que al no ser tecnico con 2 meses de prueba entiendo que debería bastar. Me deben 1 año de beneficios que no he cobrado y el 50% de la paga extra de navidad y nadie me informa de nada.
Entiendo que me puedo acoger a este artículo para en un momento dado irme, además con paro y aunque no tenga cambio de contrato con las nuevas funciones???
Denuncialo, pero con los datos que me das no hay garantia suficiente de que la resolución sea de extinción del contrato. Te pueden pagar por el camino o pagarte a plazos.
No te puede ir y cobrar desempleo. Puedes judicializar el asunto y que un juez decrete extinción de la relación laboral y por tanto tener derecho a desempleo e indemnización.
Buenos días,
Llevo 14 años trabajando en la misma empresa. Hoy me han comunicado que me van a bajar el sueldo porque tiene problemas económicos. La reducción es del 33%. Unicamente me lo rebajan a mi, los otros 2 trabajadores siguen como están. Esta rebaja tan brutal, ¿les obliga tambien a rebajarme las horas de trabajo? Me parece un robo trabajar las mismas horas y cobrar 600 euros menos.
Un saludo.
Trabajo en el gremio del vidrio plano (convenio de Vidrio y ceramica), en la empresa nos han comunicaco que reducen la dieta de 11,50 Euros a 10 Euros y solo cuando estamos fuera de la nave (soy chofer). Hasta ahora estabamos cobrando las dietas todos los días, incluso cuando no saliamos de viaje. No esta contemplado en ningún contrato, ni escrito que lo diga. ¿ Puede hacer esto la empresa ?
Me gustaría saber si mi jefe puede quitarme el variable solo porque estemos facturando menos.
El variable no es un derecho consolidado?
Buenas tardes, recientemente mi jefe nos a comunicado que quiere reducir un 25% del total de la nómina durante dos años alegando pérdidas económicas y en caso contrario declarará la empresa en concurso de acreedores, la pregunta es ¿esto es legal? Si no pactamos, ¿puede despedirnos con los 20 dias y sin derecho al desenpleo? Gracias
no sé porque mezclamos churras con merinas. la empresa puede despedirte con 20 días de indemnización si tiene causas objetivas que asi lo justifiquen, pero no tiene derecho a quitarte el desempleo.
Sobre el posible pacto, con los datos que me das, crees que es posible darte una respuesta seria? Deberiais ir a un abogado o sindicato para defender vuestros derechos.
Hola, trabajo en una tienda y soy la única dependienta, teniendo dos jefes(comercio textil Bizkaia), Me están planteando que el negocio anda algo mal y que igual me reducen la jornada a la mitad. Tengo varias dudas:
¿Lo pueden Hacer?
¿cobraría el paro de 1/2 jornada?
¿Durante cuanto tiempo podría estar en esta situación?
No se que hacer.
Un saludo
Si lo hacen de forma legal, si pueden hacerlo. Si plantean un ERE correctamente podrían pasarte al desempleo por la mitad de la jornada. El periodo que dura se establece en el propio ERE.
Trabajo en un despacho con 40h/semanales, y quieren ponerme 4 de turnos de 60h/sema - 45h/sema - 40h/sema.-25h/sem, y no sera todos los meses igual, es decir habran meses que sera una combinacion de todos los turnos y otros en que todo el mes hare 60h c/sem. Lo encuentro un abuso excesivo, se puede modificar tanto el horario?
a priori, y con los datos que me das, a mi me parece excesivo, pero ¿hay comité o sindicato en tu empresa? si no es asi, vete con el convenio a hacer la consulta a un abogado laboralista o sindicato-gestoria. Aqui no podemos responder a preguntas concretas de aplicación de horarios.
Solo somos 5 empleados y no hay comite o sindicato, esto de imponerme horario con turnos solo a mi, lo hace amparandose en la nueva reforma. Muchas gracias por tu respuesta.
pues seguramente. aunque esto todavia esta pendiente de resolverse. Entre otras cosas hay una huelga que pretende parar esta reforma, a la que esta página va a apoyar.
Hola, en mi caso estoy en con un contrato de obra y servicio determinado, ya llevo casi 4 años y todavía tengo hasta 31 dic de 2013. Este final de año la empresa y el comité de empresa han firmado un acuerdo para reducirnos de 40 h a 35 h con la correspondiente bajada salarial, todavía no nos lo han comunicado pero cuando lo hagan ¿tendré derecho a la extición de contrato con indemnización de 20 días y desempleo?
Deberas esperar a leer los terminos del acuerdo, pero a bote pronto, no creo que tengas derecho a extinguir el contrato por esa causa.
¿Hola quetal?
Tengo una duda, en la empresa que trabajo que es de alimentacion, "Pastas Gallo", nos quieren hacer trabajar el dia 24/12/12 y el 31/12/12, en el turno de noche, nunca se ha trabajdo anteriormente en esta empresa, es mas los tres turnos se han impuesto hace dos meses, en caso de no trabajar estos dos dias quieren que los cambiemos por dias de disponivilidad personal o bien por dos sabados o sabado y domingo, sin ninguna prestacion ni compensacion economica, quisiera saber si la empresa nos puede obligar a realizar estos cambios o a trabajar los dias mencionados.
la empresa debe entregar el calendario laboral antes del 31 de enero de cada año y debe justificar, por razones organizativas, productivas, economicas, laborales u otras el trabajo en festivos. Pero si tienen argumentos que lo justifiquen, si que puedes trabajar esos días. Otra cosa, serán los cambios que personalmente cada uno realice.
Buenas tardes Carlos, mi empresa ha anunciado un expediente de regulación de empleo temporal en el que yo vería mi sueldo y jornada reducidos un 100% durante un año, prorrogable a otro más. Mi cuestión es que si, tras la modificación del art.41 1a) del Estatuto de los Trabajadores por el artículo 12 del RDL 3/2012 de 10 de febrero, podría acogerme a la Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo y tener derecho a la indemnización de los 20 días por año trabajado. Muchisimas gracias
el expediente de regulación de empleo, suele indicar esa posibilidad que preguntas.
Me quieren reducir la jornada al 50% y no me han comunicado nada por escrito (solo de palabra). ¿Deben hacerlo por escrito?. ¿Durante cuanto tiempo pueden tenerme al 50% de jornada? Si cobro desempleo por el otro 50%, ¿cuanto tiempo puedo estar así? ¿agotaría el paro sin que pueda cobrar luego nada?. Gracias.
una modificación de ese tipo debe ser por escrito. Si la empresa realiza un ere podrías solicitar desempleo. Y depende del tiempo que estes cobrando desempleo, si que se puede agotar.
Buenas tardes.
Tengo un contrato indefinido y llevo 10 años en la empresa. Hace unos días nos comunicaron un cambio sustancial de mis condiciones (en horario y sistema de remuneración). En realidad nos cambian también de puesto (aunque no creo que ello conlleve una movilidad funcional)
La empresa reconoce en el escrito dicha modificación sustancial y nos propone o incorporarnos al nuevo puesto o acogernos a la extinción de mi contrato (20 días con max. de 9 mensualidades). Dicha incorporación debe ser en dos días. Hemos propuesto una negociación a la empresa antes de ir a conciliación y si procede después de conciliación, una impugnación. En realidad, a nosotros no nos interesa ir a conciliación (o al menos a todos) por otro motivos por lo que hemos abierto esa negociación (que nos de la empresa mas días de los 20). Parecía que si iban a aceptar, pero hoy tenemos muchas dudas, así que se me plantean varias cuestiones:
¿Qué plazo tenemos para aceptar la indeminización de 20 días desde la notificación?. Según nos han informado 20 días hábiles, por lo tanto ¿Podríamos incorporarnos a nuestro nuevo puesto el día que nos marcan (que es el legalmente estipulado) y pasados unos días (sin llegar a esos 20 hábiles) rescindir el contrato y acceder a la indemnización propuesta?. Me interesa sobre todo si ese plazo es así y saber si incorporado al puesto puedo seguir optando por rescindir con la opción de la indemización
Si finalmente alguno optamos por la conciliación ¿antes de que esta se produzca podemos optar a la indemización y por tanto retirar la conciliación?
Si ya estamos en conciliación y no nos ofrecen mas días pero tampoco queremos seguir en el nuevo puesto ¿podemos seguir optando a los 20 días?
Un saludo y gracias de antemano
Actualmente trabajo en una peluqueria, soy la unica empleada de una autonoma, trabajo de lunes a viernes en jornada intensiva de 9 a 17h y me quiere cambiar a turno partido y trabajar tambien los sabados, dandome los lunes de descanso, el turno seria de 10 a 14 y de 16,30 a 20,30.
le he dicho que lo de por escrito, en el momento que me lo de me puedo acoger a una rescision de contrato con la indeminzacion de 20 dias y derecho a desempleo?
por cierto soy indefinida desde hace mas de 3 años.
un saludo y gracias.
Buenos días me han modificado el bruto de mi nómina de febrero 2012. Tenía le mismo bruto desde que pactamos tácitamente en junio 2010. Mi contrato es de vendedora, pero hago contabilidad y administración también. Me he asustado y le pregunté y discutimos. Se me ha ocurrido pedir la reducción por cuidado de menores (tengo un bebé de 7m) .¿Tiene obligación de contestarme en 5 días? Podría pedir la baja con 20 días por la modificación de la nómina?. Al dí siguiente de discutir me esperaba con un tercero en el coche para ver a que hora entraba. Voy de 9.30 a 13.30 y de 4 a 8 de lunrs a viernes, pero en el horario de la tienda pone que abre de 9a 13.30 y de 4 a 8. Le puse un mai, para que me diera por escrito mi horario , pero no lo hizo. me ha dicho que está mirando el tema con su abogado y la verdad en la empresa tiene a todos asustados y nadie va a testificar en mi favor si se diera el caso. estoy totalmente depre; además no he pasado la revisión médica en el 2011 y lo solicité por mail a su secretaría el 4 de enero. Me quiere echar , pero quizá intente lo de precedente con el otro vendedor que es familia.
Hola buenas noches.
Llevo trabajando en una empresa 5 años y 2 meses, ahora han decidido hacernos una reducción de jornada, a mi concretamente me bajan de 30 a 26 horas, acogiéndose al artículo 41.1 del ET. No estoy conforme con esta modificación, por lo que cuando me presenten el documento notificándome el cambio de horario me surgen varias dudas:
1.-¿Debo firmar dicha notificación como “RECIBI, NO CONFORME”?
Llegados a este punto, supongo que me darán otro documento donde dice que aplicando el Art. 41.3, el trabajador rescinde el contrato y acepta una indemnización de 20 días con lo que:
Si firmo este segundo documento:
2.- ¿Podría después impugnar la modificación para que me pagasen 45 días en lugar de 20?
Si no firmo el segundo documento e impugno la decisión:
Dado que la modificación debe tener PROBADAS razones por parte de la empresa,
3.- ¿Significa esto que la impugnación daría como resultado que dicha modificación está justificada?
4.- ¿Debo seguir acudiendo a mi puesto de trabajo mientras se resuelve la impugnación?, y de ser así, si la empresa no me permite continuar con mi jornada habitual anterior a la modificación, ¿qué debería hacer?.
Y para finalizar, en caso de que las impugnaciones en un caso u otro fuesen favorables a la empresa,
5.- ¿Perdería la indemnización de 20 días y mi derecho a paro?
Gracias.
Mi problema o nuestro problema es el siguiente,somos vigilantes del metro de Madrid que hemos sido subrogados a la empresa Falcon en febrero del año 2011,con una serie de derechos que se deben de respetar segun el articulo 14 del convenio colectivo.De golpe y porrazo la empresa amparandose en el articulo 41 del estatuto nos quiere hacer una serie de modificaciones de salario,es decir,literalmente nos quierequitar los pluses superiores a convenio que disponemos en dicho servicio y los complementos ad persom que tenemos algunos vigilantes de seguridad porque segun ellos no ganan suficiente dinero.Comentar que en la plica de adjudicación del servicio con Metro una de las clausulas que habia es que deberían de respetar los salarios de los trabajadores subrogados.gracias
Tiene pinta de que teneis que reclamar judicialmente el asunto, aunque con los cambios del estatuto, a lo mejor os llevais una sorpresa. Aun asi, yo me pelearia.
Estoy con reduccion de jornada que hago toda seguida, por cuidar a un menor, y mi empresa quiere cambiarme la jornada laboral, con las mismas horas, pero a jornada partida. ¿Puedo negarme? Gracias.
como siempre, puedes reclamar ante la justicia, si consideras que existe un recorte de tus derechos. No es tan fácil responder con los datos que das, porque una cosa es que lo hagan solo contigo, otra que lo hayan justificado desde el punto de vista organizativo o económico y otra que lo esten haciendo con toda la empresa.
necesitaria que me respondieras a mi anterior comentario, soy la unica trabajadora y me quiere poner turno partido en vez de turno intensivo.
me puedo acoger a una rescision de contrato y cobrar el paro?
entiendo las necesidades de respuesta, pero esta página no tiene obligación de responder, para eso estan los sindicatos-gestoria y los abogados. Nosotros buenamente, y cuando podemos por tiempo (no nos dedicamos a esto) respondemos.
Hola, soy trabajadora de una autonoma en una peluqueria, soy la unica trabajadora, mi turno es a turno completo desde hace mas de 3 años y ahora por motivos de oganizacion y atender a mas clientela segun ella quiere ponerme a turno partido.
podria negarme y rescindir el contrato? tendria derecho a indemnizacion?
podria cobrar el paro?
Estoy pendiente de que me lo entregue por escrito, sinceramente no me apetece llevar esto ante la justicia.
un saludo
habría que mirar que dice tu contrato sobre la jornada y por tanto estudiar el caso para ver si puedes rescindir el contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales.
para el desempleo, ya hemos dicho unas cuantas veces, la diferencia sustancial para el derecho de cobro, es si la baja es voluntaria o no. Técnicamente una extinción de contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no se considera voluntaria, por lo que tienes derecho al cobro de desempleo. La indemnización en estos casos es de 20 días por año trabajado con los límites que establece el estatuto y a veces los convenios.
Gracias por la respuesta, mi contrato solo dice que tengo que trabajar 35 horas semanales con los descansos que establece la ley.
otra cosa que se me olvidaba era que queria que fuera a trabajar un sabado y me daba media dia del lunes de descanso, todo a jornada partida.
por cierto trabajo mas de esas 35 horas a la semana desde siempre.
Una ultima pregunta, la rescision del contrato la tengo que hacer yo? se la tengo que comunicar por escrito imagino. Me tendria que firma algo? o simplemente darme los papeles para el paro?
Perdona por el tocho, y muchas gracias por las respuesta.
un saludo.
para la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales, tienes que presentar una papeleta de conciliación y si hay acuerdo pactarla ante el conciliador. Debes ir a un abogado o sindicato-gestoria.
wenas, el de cambio de subgrupos a un trabajador, se consideraría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o una movilidad funcional??
Ejp: antonio pasa de un subgrupo 1(menos responsabilidad, menos sueldo, etc..) a un subgrupo 2(mayor responsabilidad, mas sueldo, etc)
saludos y gracias!
Hola
soy trabajador de una gran superficie , hace más de 20 años , se me ha presentado una carta ,en la que se me anuncia que a partir de la semana que viene se alteran mis horarios de forma significativa ,es decir: siempre he trabajado en turno de mañana y ahora 2 de cada 3 semanas trabajaré en turno de tarde , no se aducen cuales son los motivos , tengo algo que rascar en base a derechos adquiridos , conciliación familiar
saludos
Soy trabajador de uan gran superficie, despues de estar 20 años trabajando por la mañana , se me ha presentado una notificacion de cambio de horario , de la siguiente forma 2 semanas de tarde y una por la mañana , quisiera saber si puedo alegar algo o negarme , amparandome en derechos adquiridos , conciliación famailiar etc
Buenas tardes,
Tengo un contrato con una antigüedad del 2000 y ahora me quieren bajar el sueldo quitándome alguna responsabilidad del trabajo que realizo. Mi pregunta es, si decido aceptar y en x tiempo me despiden, la antigüedad que tengo, me tendrían que respetar el sueldo que tenía actualmente hasta la fecha de bajada para la indemnización o se pueden negar e indemnizarme con el sueldo que tengo actualmente. Me gustaría saber q es lo legal. Gracias
Hola, mi empresa esta en un ERTE desde el 1 de enero 2012 con una duracio de 6 meses. Me ha avisado para que me incorpore con una reducción de 40h a 25h distribuidas de esta manera: 1h,5 por la mañana y 3h por la tarde con un periodo entre ells de 4,5h de descanso. Cual es el descanso maximo entre turno y turno y las horas minimas para trabajar en uno de esos turnos??? (convenio clinicas privadas). gracias
holhola! buenas noches,mi pregunta es la siguiente llevo un año y pico en en la empresa mi contrato es indefinido y de jornada completa, ahora que a bajado la faena me quieren hacer reducion de jornada y no estoy de acuerdo, aun no he firmado nada,tengo derecho a indemnizacion y a que me arreglen los papeles del paro?
O esto melo pueden hacer gracias,necesito una respuesta urgente
Hola, hace unos meses empecé a trabajar en una gran empresa y firmé un contrato como fija discontinua.Mi situación anterior era de desempleo en otra provincia, y estaba cobrando el paro.Yo negocié condiciones con el dep de RRHH de la central y trás la entrevista me desplacé a firmar al centro de trabajo.Hube de firmar y hacer 2 días de cursos antes de incorporarme a mi puesto como administrativoy en ese momento me dice mi jefe que si quiero trabajar tengo que hacer más de 50h trabajadas efectivas y que sólo voy a tener 1 día libre, y que trabajaré los festivos que no coincidan con mi día libre ( todo de palabra),pero ya firmado el contrato esto significaba no poder recuperar el paro que me queda,por tanto lo aceté .Paso semanalmente un parte de tareas al departemento correspondiente x más de 60h, y por ahora no he recibido cartas de amonestación ,cosa que aquí se reciben con mucha facilidad para evitar pagar despidos improcedentes.Ahora nos dicen que van a desligarse del convenio y crear un convenio propio donde se nos aplicará el salario mínimo y que nos valorarán productividad,y disponibilidad horaria así como no haber recibido cartas de amonestación.La valoración de estas variables nos permitirá como mucho llegar a percibir entre un 10 y un 25 % menos de lo que percibimos actualmente. Este nuevo convenio se publicará en breve en el BOP.Mi pregunta es, si yo me acojo al art 41 cuándo debo hacerlo? debo dar los 15 días para formar a otra persona? y en caso afirmativo, a qué precio me los pagarán? Puedo reclamar legalemnte el exceso de horas? teniendo en cuenta que he sido contratada mientras que hay medio departamento al que han puesto en la calle por un 3er ERE se puede llevar algún tipo de acción contra la empresa .. Gracias
buenos dias! me han presentado una carta en donde me comunican que por razones organizativas se ven en la obligacion de reducirme mi jornada de 40 hhs a 20!! me puedo adherir a rescindir el contrato por modificacion sustancia de las condiciones de trabajo? enviandole una carta donde resalta el perjuicio q me causan y que en consecuencia les preaviso q rescindo el contrato q nos une. Tendre derecho al paro? x creo yo q no es una baja voluntaria! me tendran q dar otra nota despues de avisar mi resicion de contrato. mil gracias.
Hola, el lunes pasado me aplicaron una bajada salarial que firmé no conforme y el jueves me incluyeron en un ERE temporal por 11 meses. Tengo un par de cuestiones
1. Me gustaría saber que plazo hay para acogerse a los 20 días por cambios sustanciales en las condiciones de trabajo y si al estar dentro del ERTE puede hacerlo
2. El jueves por la tarde cuando me notificaron el ERTE me dijeron que comenzaba al día siguiente, no me dieron ningún preaviso, ni días de vacaciones pendientes en el certificado de empresa, ¿puede ser correcto?
Muchas gracias de antemano,
hola,
mi caso es muy pertinente a los artculos 40 y 41. Mi antigua empresa fue adquirida por otra, y en diciembre nos informaron de que mi departamento ya no va a existir a partir del 1 de junio-causas de produccion-.Nos ofrecieron puestos similares en otras oficinas de europa. Yo he decidido rechazar la oferta, con lo cual según lo que me han dicho se extinguirá el contrato por despido procedente, con derecho a 20 dias y maximo de 12 meses. Sólo quiero saber si tengo derecho a paro aparte de la compensación.¨
Muchas gracias!
Hola! buenas noches,tengo un contrato de trabajo indefinido de jornada completa, la empresa por bajada de faena quiere hacerme una reduccion de horario a 18h o 20h,mi pregunta es? tiene derecho a indemnizarme y arreglarme los papeles del paro.Me quiere dar una carta para que la firme de mi nuevo contrato, estoy en mi derecho de no firmarla si no estoy de acuerdo?
Gracias
Operan a mi hija y yo trabajo de camarera quisiera saber cuantos días me corresponde de de permiso
no ha lugar responder esto aqui (articulo 41), y ya esta respondido varias veces esta consultaen el articulo 37.
hola mi empresa me hizo llegar un memoramdum el cual indica mi cambio de unidad es justo que me avisen un dia antes que puedo hacer
Hola.
Por favor, necesito una ayuda.
La empresa donde trabajo quiere reducirnos el salario. Con la nueva reforma laboral, la empresa puede hacerlo unilateralmente, y como es una modificación sustancial el trabajador puede rescindir su contrato laboral (20 días de salario, maximo 9 meses). Hasta ahí todo claro.
El problema me surge, porque me han dicho que para hacer la rescisión del contrato, tengo que demostrar que es una modificación sustancial, y que no podría "vivir" con ese nuevo salario. Me he quedado de piedra: el art. ET 41 no indica eso, pero me ha hecho dudar mucho, y me ha hecho también reflexionar sobre que me puede hacer la empresa. Mis dudas son las siguientes.
Si el día que la empresa me de un escrito con mi nuevo salario (entiendo que tiene que ser por escrito y no de forma verbal) y no me interesa el nuevo salario reducido. ¿que puedo hacer si la empresa no me reconoce el derecho del art.41 ET a rescindir mi contrato? ¿que trámites tendría que seguir?
También me ha hecho dudar sobre que se considera "modificación sustancial" en materia de "cuantía salarial". ¿cualquier bajada salarial por pequeña que sea tendría derecho a rescindir mi contrato? No tengo pensada rescindir mi contrato, si la bajada salarial es pequeña, pero me gustaría saber si hay algún limite o alguna regla que cumplir en cuanto a esto.
Muchas gracias.
todavia va a pasar un tiempo hasta que este claro lo que indicas. Supongo que cuando vayan ocurriendo ejemplos podremos responder con más claridad.
LLevo 5 años con contrato indefinido en una empresa que ahora me plantea la reduccion de la jornda laboral en un 40%, con la correlativa reduccion de mi salario en el mismo porcentaje. Yo les he dicho que no estoy obligado a aceptarla, y que unilateralmente no pueden imponerme esa modificacion, pues el articulo 12-4-e del Estatuto lo prohibe.
Resumiendo, mi pregunta es la siguiente:
¿Esta en vigor el citado articulo 12-4-e, o ha quedado derogado por la reforma introducida por el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero?.
Muchas gracias
Las concdiciones actuales de mi contrato, son el resultado de una negociación personal e individual que realicé hace un año (no se si esto influye de alguna manera. Ahora, me van a aplicar una reducción salarial y leyendo las opciones que tengo, me han surgido unas dudas:
-Desde la notificación por parte de la empresa de las variaciones del contrato (que imagino, tiene que ser por escrito), que margen de tiempo existe para pedir la extinción del contrato.
-Si en un primer momento, no se aceptan las condiciones, pero tampoco se rescinde el contrato, ¿que pasos se seguirían? Supongo que se da un conflicto que se resuelve en los juzgados. Entiendo que en este caso, ya no se podría optar por una extinción de contrato, si el resultado no es satisfactorio ¿no es así?
-Si en el periodo entre que se notifica la reducción y se rescinde el contrato, se cobra una nomina con la reducción salarial aplicada, ¿afecta a la prestación por desempleo?¿Podría darse este caso?
-He leído que en algunos casos, la variación de las condiciones contractuales, puede suponer un "menoscabo de la integridad del trabajador", en cuyo caso, la indemnización por la extinción del contrato, sería de 45 días ¿Hay algún baremo o tendría que determinarlo un juez?
-En caso de que varíen sustancialmente las condiciones laborales (reducción salarial) y el trabajador solicite la extinción unilateral del contrato, ¿hay que cumplir el preaviso del convenio?
Cualquier aclaración sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
Un saludo,
muchas preguntas en una en el fondo.
Puedes reclamar la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales, en las que hay dos sentencias posibles, una favorable y una contraria. Es decir que el juez diga que tienes razón, y obligue a la empresa a mantener tus condiciones previas o bien que hagan una extinción procedente que te indemnice con 20 días por año trabajado. La otra opción es que no es una modificación sustancial y por tanto a trabajar y punto.
En principio la modificación del sistema de remuneración esta recogida en el articulo 41 por lo que no habría lugar para reclamar una extinción con indemnización de 45 días.
Antes de dejar de trabajar tienes que tener una sentencia o conciliación favorable. El preaviso es para cuando te vas voluntariamente de la empresa.
hola`prestamos servicio de limpieza a otra empresa unos cines,el cine quiere reducir gastos y pide quitar la jornada de limpieza de la noche que la realiza una chica en concreto cuatro noches de lunes a jueves,lo mas sorprendente es que despues de avisarle a esta chica que le reducian la jornada nos mandan una carta por correo donde nos dicen que apartir del dia siguiente nos reducen la jornada a nosotros 2 trabajadores de la jornada de la mañana y estos dias que nos quitan se los dan a la chica de la noche. en concreto nos quitan las horas a los de la mañana y se los dan a la chica de la noche que fue la jornada que quitaron,pregunto se puede quitar el trabajo a un trabajador i darcelo a otro que tenemos entre 9 y 10 años trabajando aqui.
si nos despiden porque no estamos de acuerdo que tipo de despido seria y con cuantos dias nos indemnizarian.
Hola,
tras la última reforma, ha habido cambios que afecten a este artículo 41.3?
Nos quieren "imponer" una reducción del sueldo superior al 10% y no estoy dispuesto a aceptarla...pero siempre que cofirme que la indemnización de 20 días por año (máximo 9 meses) y percepción del subsidio hasta que encuentre otro trabajo están "garantizados"
gracias
Trabajo en el sector de la automoción en una empresa de más de 4.000 trabajadores. Cuando cumplimos 60 años se nos propone un despido pactado con una indemnización de 2 años yendo 2 años al paro, y según me explican, no nos podemos jubilar hasta los 63 años, teniendo un año en blanco(se podría pedir una complementaria) y teniendo que cotizar a la seguridad social. ¿Es todo esto cierto?
¿Habría algún problema importante si a los 58 años le pido a la empresa repartir las horas de trabajo que me quedan hasta los 60 y que me oferte a los 61 lo mismo que a los de 60? 210+210 = 420; 420: 3 = 140 días de trabajo.
Saludos.
Tengo un contrato indefinido y en la empresa donde trabajo van a aplicar una modificación sustancial en las condiciones de trabajo afectado a la cuantía salarial con una reducción del 10% del importe bruto; como no estoy de acuerdo ¿puedo pedir la extinción del contrato, de acuerdo al art. 41 del ET? y ¿Cuándo puedo solicitarla? La medida ya ha sido notificada por escrito a los trabajadores, pero aún no se ha llegado al acuerdo. Llegar a él es complicado teniendo en cuenta que ya hay un ere sin acuerdo
Hola. Quería comentarte, ya que mi encargado me ha comentado que el jefe me quiere proponer un cambio de contrato de una empresa a otra. Soy carpintero de aluminio en BCN, Mi vida laboral es la siguiente: primeros 3años aprendiz, cambio de contrato a oficial (actualmente)4años y medio, tipo indefinido. El tema esta en que si me propone el cambio a otra empresa del mismo sector, en el contrato tiene que poner la misma antigüedad no? Sino es donde me crujen y no pillaria ni un duro.O es una cláusula que se tiene que hacer aparte? La ultima me corresponden 45dias/año?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta, eres un fenómeno, ya te contare.
Saludos cordiales
Hola!
Queria hacer una pregunta.
Necesitaria saber si una persona que es fija en una empresa y esta contratada a 40h, en cualquier momento se le puede cambiar de horas a 20h o menos.
Puede hacer eso la empresa?
Muchas gracias!
Buenas tardes; mi empresa me comunico el jueves pasado una modificacion sustancial de mis condiciones de trabajo basandose en el articulo 41 Estas modificaciones solo son respecto al horario exactamente dicen q a mi me afectaran de la siguente manera: Turnos rotativos de mañana (de 7 a 14 o de 8 a 15) o de tarde (de 15 a 22 o de 17 a 24) El turno de noche lo realizara cuando el personal que lo tiene asignado como preferente se encuentre ausente (IT o vacaciones). Yo se q a otros compañeros los han reducido la jornada y el sueldo y se han acogido al derecho de rescision de contrato pero la duda que me surge es si Podria yo acogerme al mismo derecho aunque solo me afecte una modificacion de horarios? En el contrato de trabajo especifica que se trabajara en turnos de mañana tarde o noche pero no indica el horario de dichos turnos Muchas gracias
Hola, trabajo en una tienda de muebles dentro de un centro comercial en la costa de malaga, en la cual abre todos los domingos en verano y diciembre. Hasta ahora esos domingos que hemos trabajado en esas temporadas altas nos lo han pagado aparte, ya que nuestro horario laboral es de lunes a sabado. Pero ahora la empresa se ha acogido a este articulo 41.4 en el cual nos impone de manera rotunda y sin opciones trabajar de lunes a domingos en esas temporadas que abrimos los domingos, contando el domingo como otro dia laboral y descansando en vez de este, otro dia entre semana.
Por otra parte eso solo se le comunicó a la delegada sindical,(que a su vez es una de las responsables de la tienda) y ella nos lo contaba a nosotros de manera "escondida" como algo secreto que le habian dicho a ella.
A nosotros todavía no nos han dado una carta informativa con nombre y apellidos, ni con los cambios, incentivos, o remuneraciones que me informen de dicho cambio, y sin embargo nos presionan para que firmemos y demos el SI de manera inmediata.
En principio todos nos negabamos,(responsables incluidos), y de pronto todos los responsables aceptan la propuesta (incluida la delegada sindical) nose todo es muy extraño y no nos comunican nada en claro, solo la amenaza con el AUTODESPIDO pagado con 20 dias por año y a la calle. Nose, pienso yo que se puede hacer algo más.
Perdon, si me he explayado mucho, pero quería dar el máximo de detalles, aun así me dejo cosas en el tintero.
Mi pregunta es: ¿que puedo hacer al respecto?
Si una vez comunicada por la empresa el cambio sustancial en las condiciones de trabajo se solicita la baja, ¿qué figura legal tiene la salida del trabajador? ¿Baja voluntaria o despido?.
Gracias.
Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales. Es asimilable al despido, aunque la indemnización sea de 20 días por año.
Hola, limpio varias oficinas y estoy contratada en varias empresas. Una de las oficinas que limpio ha exigido que vaya a las 8:00 de la mañana, a esa hora yo tengo que estar limpiando otra oficina, ante mi negativa, la empresa me ha comunicado que no me corresponde ninguna indemnización, y que se limitará a preparme los papeles para el desempleo.
Este cambio de horario, sería un cambio sustancian en las condiciones de trabajo???
Imagino que en ese caso me correponderian 20 dias por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades, no??
Muchas Gracias !!!
Te puedes ir por las buenas (dimisión) en cuyo caso no tendrás derecho a desempleo, puedes impugnar la modificación sustancial en el Juzgado solicitando que como dicha modificación sustancial no está justificada se te reponga en tu situación laboral anterior a la modificación (difícil, salvo que la empresa no haya seguido el cauce procesal del art. 41 E.T.) o puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo por la causa alegada por la empresa con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de nueve mensualidades y acceder a la prestación por desempleo. Evidentemente cabe también la posibilidad de aceptar la modificación sustancial (la empresa te extenderá rápidamente un documento novatorio del contrato de trabajo si afecta a jornada y retribución). Ten en cuenta que la modificación sustancial no es temporal y que muchas veces es la antesala del despido objetivo, por lo que si la empresa decide extinguirte el contrato de trabajo por alguna de las causad del art. 51 € te vas a casa con una indemnización de 20 días por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, pero con un salario regulador menor (el operado tras la modificación sustancial). Un saludo
estoy desde hace 2 años con un ere temporal con disminucion de la jornada y salario en un 15%, se prorroga en agosto (lo volveran a prorrogar) ahora me dicen que por motivos economicos, etc, me reducen en 6000€ brutos al año, segun la carta que recibo de la empresa. en la misma no indica cuanto tiempo tendre este bajada. preguntas:
1- estando con ere me pueden bajar mas el sueldo alegando las causas economicas, etc.
2- si lo acepto y me despiden dentro de poco, la indemnizacion seria del sueldo antes o despues de la disminucion
estoy muy perdida, llevo 40 años en la empresa y tengo 57 años
Estimado Carlos,
El pasado viernes 8 nos comunicaron, despues de agotar el periodo de consultas, que nos aplicaban la modificación sustancial con efecto mañana viernes 15.
¿Se me ha pasado ya el plazo para solicitar la rescisión o tengo un plazo de 20 días desde la fecha de aplicación?.
Muchas gracias.
Trabajo en una gran superficie, nos han comunicado que aplicarán el art. 41 del E.T. debido a la Ley de Dinamización del Comercio en Madrid; me puede afectar si actualmente estoy acogida a una reducción de jornada por cuidado de menor?
En mi empresa me han presentado la carta con u a reduccion de jornada al 50%, y o bien la admito o acepto 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mese, mi pregunta es, si acepto la indemnización ¿Tengo derecho a paro?
Y ¿Que hay del articulo 12 del estatuto ? Tiene preferencia el 41sobre el12?
Buenos días
Respecto a esta nueva reforma, los trabajadores, como en mi caso, que trabajamos en centros comerciales y ante la nueva ley de dinamizacion de las aperturas de libre horario, los domingos y festivos trabajados siguen siendo como hasta ahora con remuneración? según me han comentado, los domingos no festivos, pasan a ser días laborales como un lunes o un mates, es eso cierto?porque no lo veo especificado en el articulo 41 de ET.en mi caso, es por trabajar en una agencia de viajes. Muchas gracias
Hola,soy manuel,gracias de antemano.
trabajo en una empresa de servicios,por lo cual hay varios departamentos con distintos horarios,un horario de jornada partida y otro de jornada continuada,el horarario de jornada partida es de 07:30 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 y el horario de jornada continua es de 07:00 a 15:00,yo pertenezco al horario de jornada continua,y hoy sin previo aviso y a mitad de año me imponen el horario de jornada partida,por lo cual veo dificil cuadrar el horario anual,1750 horas jornada partida,1721 horas jornada continuada,soy del convenio del metal,segun dice el convenio no pueden cambiar el horario una vez establecido a primeros de año,luego al no cuadrar las horas me dicen que lo comido por lo servido,total que me han modificado sustancialmente mi vida personal,¿el cambio de horario es legal? ¿me tienen que preavisar con un tiempo prudencial? de no estar de acuerdo con el nuevo horario,¿que opciones tengo? el horario de jornada continuada lo vengo disfrutando desde hace 3 o 4 años,por si sirve de algo,tambien decir felizmente que dentro de poco voy a ser papa de mellizos y caro,yo queria las tardes para cuidar de mi mujer y mis nanos,pero con este cambio de horario se han ido mis planes al garete,¿podria alegar algo por ese motivo?
gracias por vuestra ayuda.
A mi grupo de trabajo después de varios cambios de cuadrante los últimos años ahora quieren quitar una persona de la rueda.Ahora trabajaremos bastantes horas mas llegando a superar en algún caso las 1800 horas de convenio.La empresa se niega a avisarnos con 15 dias de antelación y darnos la posibilidad de Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales cuando antes de la reforma laboral si lo habian hecho.
No es modificacion sustancial si:
- quitan un compañero de la rueda
- Horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajamos mas horas y los dias se distribuyen de forma diferente aunque seguimos trabajando las 8h seguidas.
- Régimen de trabajo a turnos.Lo dicho antes ,distribución diferente
Hemos pasado de 1690 horas mas 200 de disponibilidad en caso de bajas
a 1850 - 1900 mas 150 de disponibilidad(según la empresa vendrá alguien a sustituirnos cuando nos pasemos de 1800....)
¿Mi pregunta es si es un ejemplo claro de modificacion sustancial ,porque desde la reforma laboral no se que posturas estan tomando los jueces?
Un saludo y muchas gracias.
Interesante página.
Hola.
Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones laborales. Es asimilable al despido, aunque la indemnización sea de 20 días por año....
¿con derecho a paro? En mi caso es el artículo 41.4 (colectivo, no individual).
Gracias.
Y otra pregunta relacionada que se me olvidaba:
En caso de querer rescindir mi contrato por el 41.4 ET, ¿cuándo hay que avisar? ¿durante el periodo de consultas? ¿en los siete días después del fin de ese periodo? ¿después cuando ya se aplique?
¿y ese aviso indica que ese mismo día es el último en la empresa, sin dar 15 días de preaviso?
Gracias. Saludos.
En mi empresa acaban de informar a los trabajadores de una sustancial modificación de las condiciones laborales. Se ha entrado en período de negociación, y en unas semanas se supone que notificarán a cada empleado de sus nuevas condiciones (se trata de una reducción salarial proporcional al sueldo de cada uno).
Yo estaré de vacaciones en el extranjero en ese momento, por lo que me surgen varias dudas:
- ¿Cómo se notifica al trabajador? ¿Por correo certificado, o entrega en mano con acuse de recibo, o basta con un email, o una carta por correo ordinario?
- ¿Qué plazo hay desde la notificación hasta que se da por hecho que se aceptan las nuevas condiciones?
Muchas gracias, y enhorabuena por la Web.
Hola,
mi empresa me ha modificado de forma sustancial las condiciones laborales ya que me han bajado el sueldo un 27,7%. Pretenden pagar a aquellos que no aceptemos las nuevas condiciones y no sigamos en la empresa una indemnización de 22 días por mes trabajado con un máximo de nueve mensualidades y fraccionar el pago en 24 meses. En mi caso particular, debido a mi antigüedad, la indemnización es con el máximo de los 9 meses trabajados.
La pregunta es: ¿me tiene que pagar la empresa intereses por el hecho de fraccionar el pago en 24 meses? En caso afirmativo, ¿de cuánto deberían ser estos intereses o cómo se calcularían?
Muchas gracias.
Carlos, sólo quería darte las gracias por el tiempo que le dedicas a esto.
Leyendo este post he aprendido mucho y de verdad os agradezco vuestra dedicación desinteresada.
Muchas gracias.
En mi empresa nos quieren reducir la jornada de trabajo, de 39 horas semanales a 30, la razón que nos dan es una bajada continuada en las ventas de la empresa, ¿tenemos derecho al desempleo parcial?
Hola,
mi empresa de servicios ha exigido la firma de un anexo de contrato según el cual se aplican dos condiciones a mi puesto de teleoperador:
1) el tiempo objetivo en el que atender y cerrar la llamada con un cliente se ha reducido, tanto en objetivos para devengar incentivos como en mínimos indispensables.
2) si en dos meses consecutivos no se consiguen estos objetivos mínimos, o en un total de tres meses a lo largo de un año, la empresa podrá efectuar un despido procedente.
¿Puedo acogerme a la extinción del contrato que especifica este artículo en base a este cambio de condiciones?
Muchas gracias
Hola me llamo conchi y me gustaria que me aclararais sobre los nuevos turnos que nos han puesto en el trabajo.Mi contrato es de 100 horas al mes ,de ellas me ponen 3h de lunes a vierne y 8,30 los sabados .Me han comentado que el horario minimo es de 4 horas al dia .trabajo en una gran superficie .¿Es ilegal trabajar tres horas al dia y todos los sabados del mes 8,30? Muchas gracias.
Puedo negarme a ir a trabajar en turno de tarde al antojo de la empresa ya que me avisan de un día para otro?? Estoy obligada a aceptar el cambio de turno, o según entiendo por este artículo, puedo negarme mientras que no se me notifique con 15 días de antelación minimo y por escrito?? Los motivos del cambio es que la persona que trabaja de tarde se pide asuntos propios, se pone mala o cosas similares.
En mi empresa, después de varios meses de ERE's de muchos trabajadores y de un concurso de acreedores, finalmente una tercera empresa ha decidido comprarla bajo una serie de condiciones, siendo las mçás importantes que antes de realizarse la compra se realice un ERE de extinción de contrato para 150 trabajadores, y que para el resto se realice una bajada del 15% del salario. De esta forma cuando se haga la subrogación, la nueva empresa estará formada por menos trabajadores y con un sueldo inferior.
Este "acuerdo" ya ha sido firmado por el comité, el juez acaba de dictar el auto, y yo soy de los que conservan el puesto de trabajo con una reducción del 15% del salario, en espera de que en un mes se crea una nueva sociedad y nos subroguen a todos los que quedamos. Sin embargo, no tengo ninguna confianza en la dirección de la empresa (que será la misma) y creo que es mejor buscarme una salida lo antes posible.
Mi pregunta (o mejor mis preguntas) son... una vez el juez ha dictado el auto, se ha realizado la extinción del puesto de trabajo de 150 personas, se nos ha bajado el sueldo un 15% al resto de trabajadores, y antes de que se cree la nueva compañía y nos subroguen a ella:
- ¿Se puede considerar la bajada de sueldo de un 15% en la empresa actual como una modificación sustancial de las condiciones laborales, según art.41 pto 1.d)?
- Si la respuesta a la pregunta anterior es que SI, ¿tengo derecho a solicitar la rescisión del contrato y a que me indemnicen con 20 días por año trabajado?
- ¿La empresa tiene la OBLIGACIÓN a rescindirme el contrato si lo solicito, o puede negarse de alguna forma?
- Si de esta forma se me rescinde el contrato, ¿se considera despido "voluntario" y por tanto no tengo derecho a paro? ¿o por el contrario tendría los mismos derechos que en el caso de un despido improcedente?
Muchas gracias por anticipado.
Hola, llevo trabajando en mi empresa durante 9 años, segun contrato el horario era de 09:00 14:00 y de 16:00 a 20:00 Hace 4 años pactamos verbalmente una modificacion del horario para que pudiera salir antes por la tarde quitando horas de la comida.
El tema es, que despues del embarazo he tratado de reducir la jornada a 2/3 y mi jefe se niega ya que dice que durante el ultimo año (en el que he estado de baja) por razones operativas el nuevo horario es de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 asi que si quiero puedo reducirme el horario solo en uno de esos bloques horarios.
A mi no me interesa ese horario, ya que desplazarme desde mi residencia para trabajar solo 4 horas y tener que pagar una niñera no me compensa. Ademas la situacion con mi jefe se ha puesto muy tensa y no creo que aguante esa presión.
Yo preferiria rescindir mi contrato pero cobrando indemnizacion y con derecho a prestación por desempleo. Que puedo hacer??? Muchas Gracias.
Hola,
He comunidado a mi empresa mi baja voluntaria debido a un cambio sustancial de las condiciones laborales.
Llevo trabajando dos años y medio. Conozco que recibiré una indemnización de 20 dias por año trabajado, hay algún máximo de días para el cálculo?
Quiero decir, si calculamos los días (aprox. teniendo en cuenta los 2,5 años) ¿voy a percibir una indemnización de 50 días? O sólamente de 20.
Gracias,
Hola. Mi empresa está en periodo de liquidación y nos está comprando otra empresa que quiere subrogarnos a parte de los trabajadores.
Hace unos días la actual empresa en liquidación hizo un ERE de extinción echando a muchos trabajadores, y al resto tiene previsto subrogarnos a la nueva empresa.
¿Tengo que aceptar la subrogación obligatoriamente, o puedo no aceptar (no quiero trabajar con la nueva empresa por ser la misma Dirección)? ¿Me pueden obligar a subrogarme? Si no acepto la subrogación, ¿tendría derecho a indemnización y a paro? ¿Qué otras implicaciones puede tener el hecho que decir que no quiero subrogarme? Al decir que no quiero subrogarme cuando me presenten el papel para firmar, ¿pueden hacer que continúe trabajando hasta la extinción de la empresa o tienen que echarme de forma inmediata? Gracias
Hola,
Para acogerme al art41, ¿de cuánto tiempo se dispone desde que la empresa te notifica una modificación sustancial?
Por último, además de la indemnización reconocida por el art41, ¿se tiene derecho a la prestación por desempleo?
Gracias.
Saludos
Antes de que esta modificación se aplique, comunicas a la empresa que no aceptas la modificación y esta deberá poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, el finiquito y el certificado de empresa para acceder a la prestación de desempleo.
Buenos días
Yo tengo esa misma duda. Si avisan el 26 de diciembre que se llevará a cabo la medida el 7 de enero, dispongo de 7 días para rescindir el contrato, o hasta el 6 de enero?
Gracias
siempre deben informarme el cambio de destino de trabajo por escrito?? mi empresa es muy chapuza. y me temo que estan esperando que me presente para ir directamente y presentarme en la nueva oficina conmigo sin siquiera preguntarme. puedo negarme?
Entiendo que la baja por rescisión a petición del trabajador debe darse durante el preaviso de 15 días que la empresa da al comunicar la medida, antes que sea efectiva.
¿Puede ser cualquier día del preaviso (a partir de la carta del tjdor.) o hay que esperar al día antes de efectos de la medida?
En mi empresa van a tirar de ET 41 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), para aplicar rebajas de sueldo.
Se trata de un conflicto colectivo, en el que no se ha llegado a acuerdo con el comité de empresa, tras el pertinente período de consultas, por lo que la empresa ha optado por notificar a los trabajadores su decisión, entregando cartas al personal que estaba in situ en las oficinas el 21 de Diciembre y enviando mails al resto de personal ausente, mail en el que se solicita responder con un conforme o no conforme.
En la carta se indica que las medidas son efectivas el día 1 de Enero de 2013.
Mis dudas son 2:
¿Si la entrega de las cartas es el 21 de Diciembre de 2012, la medida puede aplicarse desde 1 de Enero de 2013? Tenía entendido que hacen falta 30 días de preaviso a la fecha de efectividad.
No me planteo rescindir contrato, pero sí manifestarme disconforme. Entiendo que para ello dispongo de un plazo ¿no? Si la carta me la entregan un 21 de Diciembre, entiendo que dispongo de un plazo para decidir si estoy conforme o no. ¿Cuál es dicho plazo?
Hola,
En mi empresa me van a bajar el sueldo y yo me quiero ir, son 20 dias pero que ocurre si no estas conforme con la imdemnizacion? Si no firmas es como si aceptases la modificacion y no se si se puede firmar "no conforme" ya que no es un despido. ¿Se denunciaria? Y si la empresa te ofrece la imdenizacion el ultimo dia y te quedas sin plazo para reclamar?
Felicidades por la web, me ha resuelto muchas dudas.
Hola,
Mi empresa ha aprobado además de un ERE, una quita salarial. Mi pregunta es si en el caso de no aceptar la modificación de salario puedo optar a los 20 días independientemente de que los sindicatos llegasen a acuerdo con la empresa.
Mi empresa ha realizado una reducción salarial disfrazada de variabilización del salario bruto anual, acogiéndose al art. 41. He presentado la carta de rescisión de contrato por este motivo, pero la empresa la ha rechazado alegando que la MSCT no supone un perjuicio para mí y que debo continuar en mi puesto de trabajo, "con todo lo que conlleva". ¿Hay alguna posibilidad de obtener una sentencia favorable si denuncio el caso? ¿Qué criterios se tienen en cuenta para juzgar el perjuicio que le causa una medida de este tipo a una persona? Si una medida no te beneficia y empeora tu situación (reducción de salario), no debería ser suficiente para considerarlo un perjuicio, independientemente de la cantidad?
Hola:
mi empresa me ha aplicado el articulo 41. Yo entre a trabajar con unas condiciones, y en menos de año y medio me las han modificado. Del total de la empresa de 100 personas solo nos bajan el sueldo a 5 y trabajamos todos para el mismo cliente y departamento. Aunque el 80% de la empresa trabaja para el mismo cliente. El motivo es quue ganamos mucho y el cliente no lo puede asumir. 2 de os 5 entraron hace 6 meses. Como contratan a gente diciendoles un salario para que en 6 meses se lo cambien. Además mi empresa sigue haciendo entrevistas, aunque tambien han despedido gente y dice que lo va a seguir haciendo. Me siento fastidiada, me cambie de empresa por un mejor salario pero con peores condiciones, y ahora me igualan a mi otro salario. Por cierto nos hicieron firmar la bajada de salario con fechas erroneas, no los notificaron el mismso dia que nos lo hicieron firmar y encima en el informe ponia que hace un mes quue nos lo habian indicado, pero claro.. si no queriamos quedarnos en la calle hemos tenido que tragar todos.. me siento vendida. Y tras firmar se que no podemos hacer nada.. queriamos que nos enseñaran los presupuesto del año que viene.. pero nada, tambien que fuera temporal de 2 años pero tampoco. que en el caso de que nos despidieran nos pagaran sobre el salario anterior...
Hola Marcos.
Es importante que busqueis una manera de organizaros que defienda los intereses colectivos de todos los trabajadores. Lo que me cuentas es muy raro y la situacion compleja de una empresa requiere socluciones complejas pero organizadas y justificadas. Si no se puede pagar a todos hay mecanismos para resolver temporalmente estos temas. Lo de firmar modificaciones con fechas diferentes es un a barbaridad. Buscar asesoramiento
Hola,
He entregado a mi empresa la carta para la rescisión de contrato por el art.41, ya que hicieron una bajada salarial colectiva y no la acepté. La entregué hace 15 días, y dicen que me van a tener el tiempo que quieran. ¿Pueden hacerme esto? ¿No está obligada la empresa a dar una contestación en un plazo determinado? Ya estoy dentro del mes en el que empieza la bajada salarial... y no queren decirme cuando me van a contestar, ¿que puedo hacer?
Interponer una demanda, previo acto de conciliación, en el juzgado de los social. Necesitarías un abogado laboralista.
Un saludo
Hola, tengo una duda y es que mi empresa me impone una reducción de dos horas de la jornada laboral con su correspondiente 25% de bajada en el sueldo y la cotización, no tengo nada por escrito y me han dicho por otra parte que se puede hacer de manera que yo pueda cobrar las dos horas restantes de paro y que, en caso de posterior despido, los cálculos se realizarían en base a las nóminas anteriores al acuerdo.
Quisiera Saber los plazos a cumplir y como se llama esta modificación del contrato para que pueda cobrar el paro de esas dos horas de reducción y también garantizarme una prestación posterior que compute el 100% de mi salario(el anterior al acuerdo)
Espero haber sido claro y que me podais responder
gracias
Hola Jose Luis.
La unica manera de cobrar el paro es que esa reduccion de jornada provenga de un ERE.
Si la reduccion de jornada proviene de una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo o de un contrato nuevo realizado a tiempo parcial, no estarias en situacion legal de desempleo a tiempo parcial y por tanto no cobrarias desempleo.
Respecto de la base de cotizacion solo se mantiene al 100% en el supuesto del ERE en caso de un posible despido.
No obstante recuerda que en el resto de los casos exceptuando el ERE, si existe un despido y los ultimos meses tienes una base de cotizacion menor por la modificacion de tu jornada laboral, se tendria en cuenta la media de cotizacion del ultimo año.
hola buenas mi problema es el siguiente yo trabajo en un bar tengo un contrato de 40 horas semanales,y mi horario es de 7 de la mañana a 16;30 de la tarde y de 20;00 a 21;30 de la noche de lunes a viernes sabado 11;30 a 16;30 y los domingos de descanso ,ese horario no esta expuesto en el contrato eso se hizo vervalmente y llevo haciendolo 5 años el kit de la cuestion que de buenas a primeras el dueño decide cambiarme el horario de lunes a domingo de 11;30 a 16;30 y de 20;30 a cierre con un dia entre semana de descanso que ya no es el domingo si yo no estoy deacuerdo con ese horario puedo pedir que me finiquite mis 8 años que llevo en la empresa y cuanto me deberia de pagar aa el me dice que la nueva mocificacion del horario no me la da por escrito solamente me cuelga en un folio el horario para ver mi jornada de trabajo,
(Artc. 41)Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Es preciso notificacion escrita a efectos de seguridad juridica para el adecuado conocimiento como de constancia expresa de los motivos y la fecha de notificiacion.
Artc. 41. Entre el final de una jornada y el inicio de otra deben mediar, como mínimo, 12 horas eso, en la práctica, permite jornadas máximas diarias de 12 horas.
Por otro lado, en el caso de trabajo en turno de noche, el máximo son 8 horas (de promedio, eso sí). Art. 36 ET.
Hola,
Quería comentar mis caso. En mi empresa acaba de finalizar una etapa de consultas en relación a un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que ha resultado con una bajada de sueldo del 5,25% retroactivo.
El caso es que tengo un contrato por obra o servicio (del convenio de consultoría) firmado el 1 de Junio de 2010. Según tengo entendido la duración máxima de este contrato son 3 años (prorrogable por convenio pero en el mio no he visto nada). Con lo cual o lo hacen indefinido o me quedaría en la calle ¿es así?
Ante esa situación, tengo que sopesar las posibilidades y para ello me gustaría confirma que si en este momneto solicito una rescisión por la modificación de las condiciones me corresponderían 20 días por año aunque tenga un contrato de obra y servicio.
rtículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Mira que establece el convenio si prorroga otro año mas porque sino se acabaria en junio de 2013
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Buenos dias.
Mi caso es el siguiente estoy contratado por una empresa llamemos A,SL que es gestora de una productora A1 Sl en comandita, ahora pretenden pasarme a otra empresa B. Decir que llevo 20 años en la empresa A y ahora quieren dividir en la empresa productora A1 y la comercial B. La ideaes que pase a la empresa B aduciendo que dedico mas tiempo para la empresa B que para la A, trabajando como trabajo en el Dpto de Informatica y mi comprañera que lleva 7 años se va a quedar en la empresa A, sl, mi pregunta es puede que la empresa quiera abaratar el despido porque en la A, sl como es lña gestora es mas dificil buecar causa objetivas que en la comercial B y de esa manera pasar a ser un despido procedente en vez de Improcedente, perdiendo 15 dias por año trabajado?. Gracias por vuestra ayuda
Hola Jose Carlos.
Es un tema complejo que necesita un abogado cuanto antes. Si quieres mas datos nos ponemos en contacto via gmail
Estoy en ERE desde el 1 de Febrero.
El día 23 de Febrero la empresa me ofrecio un puesto de trabajo en otra comunidad, en otra categoria laboral y con menor sueldo.
Me dieron la opción de aceptar la oferta, seguir en el ERE o irme acogiendome al art 41.
El día 20 de Marzo le comunique que opto por acojerme al art 41, mi pregunta es ¿cuanto tiempo tiene la empresa para darme contestación de si acepta o no mi "baja" y pagarme la liquidacion e indemnizacion?.
Gracias
Hola Patricia.
Entiendo que no solo te va a afectar a ti. Es diferente el procedimiento si es individual o colectivo y como habéis realizado ya periodos de consultas en relación al ere, todas estas cuestiones tienen que estar resueltas con la representación de los trabajadores si la tenéis, deberias estar aconsejada por un abogado porque estas cuestiones son comlejas.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Tan sólo quiero saber cuanto tiempo tiene la empresa para tramitar mi baja.
Gracias
Las solicitudes de baja y las variaciones deberán presentarse en el plazo de los seis días naturales siguientes. Esto es válido para el Régimen General. En el caso de los Regímenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.
Buenas tardes,
-voy a rescindir mi contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
-tengo 63 años y más de 37 años cotizados.
¿Tengo derecho al paro?
Muchas gracias.
Hola Angel
En el caso de rescision de contrato por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, si te corresponde desempleo.
Un saludo
Estoy trabajando para una empresa de electricidad,venta de electrodomesticos, telecomunicaciones, etc, con un contrato indefinido. La empresa es de carácter familiar en la cual 7 son familiares con todos los privilegios a su favor y 2 no lo somos. Esta situación nos hace estar al servicio permanente de 7 personas, ademas no existe formación, ni promoción, ni desarrollo profesional hacia nosotros los trabajadores.
Después de 17 años en la empresa mi categoría profesional es baja, oficial de 3º, aunque tengo formación y experiencia relacionada con el puesto de trabajo, pero los empresarios no la tiene en cuenta. algunos trabajos que me manda realizar son de bajo perfil, pequeñas averías electricas en viviendas, mozo de carga de electrodomesticos (lavadoras,frigorificos, etc), otras veces me mandan reparar maquinarias electricas a talleres o instalaciones eléctricas y a veces me obligan ejercer de técnico de telecomunicaciones, reparando o instalando sistemas de antenas, todo esto con mis herramientas y poniendo mi vehiculo al servicio de la empresa. Con tanto tomate mi cabeza empieza a desvariar y mis nervios están en las ultimas. ¿se puede tener a un trabajador haciendo de todo sin el mas mínimo reconocimiento profesional? ¿se puede romper el contrato unilateral mente por parte del trabajador para no caer en una depresión irrecuperable?
Hola,
Llevo 9 años en la empresa, hace unos días mi jefe me dio un papel en el que indica que ambas partes estamos de acuerdo a una reducción de jornada y salario, la carta me la dió 5 días después de la fecha de la carta y ni me avisó con 15 días ni nada, contando que la semana que viene me operan y me voy de baja me parece fatal lo que quiere hacer. Yo quiero solicitar una rescisión de mi contrato acogiéndome al artículo 41 y quería saber dos cosas:
1. Si me voy de baja sin solicitar la rescisión antes de irme, pierdo la oportunidad de hacerlo si pasan más de 30 días hasta que vuelva de alta? o a la vuelta la puedo solicitar?.
2. Podría denunciar por improcedente por intentar hacerme esto antes de irme de baja y sin habérmelo comunicado con 15 días y además hacerme firmar un papel que cuenta con la nueva situación con fecha de 5 días atrás?.
Gracias.
Hola Rosa.
Tienes que reclamarlo cuanto antes.
Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
Hola,
tengo un contrato por obra y servicio en una empresa a media jornada de lunes a viernes. Nos han hecho una ampliación de horario, poniendo una hora y media más de trabajo semanal para llvarlo a cabo un sábado de cada cuatro. Después de varias irregularidades por parte de la empresa a la hora de comunicar la modificación, entregar a compañeros el nuevo contrato con fechas diferentes para que cuadraran, compañeros que han trabajado en sábado sin tener firmado el nuevo contrato, etc., yo he conseguido que me lo comuniquen por escrito con los quice días de adelanto.
Mi deseo es rescindir el contrato por el artículo 41 y me gustaría saber si mi caso se consideraría causa justificada, y si al ser un contrato indefinido por obra y servicio tengo los mismos derechos. Y por cierto, ¿el finiquito y la indemnización serían lo mismo?
Gracias
hola trabajo en el corte ingles si acerpto un art 41 y luego con la demanda echa por ccoo y ugt la indenizacion fuera mayor me corresponderia?se podria reclamar o te la podria reclamar?
la indenizacion seria de 20 dias por año con un maximo de 9 mensualidades, mas la parte proporcional de pagas vacaciones de este año, me equivoco?
la indemnizacion del art 41 es 180 dias y la parte proporcional de este año un saludo gracias.
la indemnizacion del art 41 es 180 dias y la parte proporcional de este año con pagas vacaciones etc... un saludo gracias
Hola Ana, lo primero de todo gracias por tu ayuda, no sabes de cuanto sirve a los que tan poco sabemos de este mundo paralelo... Con esto de la reforma, tengo la cabeza hecha un lio. Resulta que como castigo han decidido unilateralmente bajarme el sueldo un 10%, mas el 5% que teniamos todos. Si lo miro con el convenio estatal me estan pagando menos, pero la cuestion es que en nuestro convenio estamos desde 2009 con las mismas tablas, sin cambiar ni estas ni subir el IPC anual. Claro que con respecto al 2009 estoy por poco dentro de convenio. Hay algo que se podria hacer al respecto? Estoy pagando una casa, y lo saben, y con la bajada no llego a fin de mes...
Buenos días. Mi caso es que la empresa ha hecho una modificación sustancial del contrato, nos van a obligar a trabajaren horarios incompatibles con nuestro otro trabajo por lo tanto nos obligaran a rescindir el contrato de forma voluntaria. Esto me lo notificaron hace 1 semana. Me presento en en la empresa para presentar mi baja según el art. 41 del estatuto de los trabajadores y me lo aceptan. Al día siguiente me llaman y me dicen que no puedo acogerme al art41 porque se me han pasado los 20 días de plazo. Mi pregunta es, de donde se sacan lo de los 20 días de plazo? He estado buscando uno he encontrado nada al respecto. Si pudierais ayudar, necesito consejo.
Muchas gracias de ante mano.
Buenas tardes,
Os agradecería si pudiérais orientarme.
Llevo trabajando en una empresa 14 años. Esta, haciendo uso del artículo 41, me va a bajar el sueldo un 18 %.
Pretendo acogerme al derecho que el mismo artículo me otorga de acogerme a un despido indemnizado con 20 días por año y 9 meses máximo.
Las dudas que me surgen son:
- ¿Cuándo debo comunicarlo?
- Una vez comunicado, ¿puede la empresa echarse atrás para no tenerme que indemnizar
- y,¿está estipulado el tiempo máximo en el que la empresa ha de pagarme el finiquito?, porque entiendo que debo seguir yendo a trabajar y conociéndolos son capaces de eternizar el cierre del contrato.
un saludo
Hola,
pertenezco al convenio de comercio y ,según el mismo, me correspondería disfrutar de 21 días naturales ininterrumpidos en verano.
Alegando modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo quieren que me coja 15 días en Julio y después una semana en Agosto. ¿Esto entraría dentro de esas modificaciones? Si fuera el caso, supongo que también podrían obligarme a coger 1 semana en Julio, otra en Agosto y otra en Septiembre, ya puestos...
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola buenos días. En mi empresa han presentado n ERE y han despedido a 12 personas. Para el resto nos hacen una bajada salarial. Yo quiero rescindir mi contrato según el art /41 ET. Y tengo varias dudas: pueden negarse? Una vez presente mi decisión cuanto tiempo tienen para darme una respuesta? Sería bueno contratar un abogado? Muchas gracias
Mi empresa ha planteado una reducción de salario colectiva, tras esto se han nombrado 3 representantes (somos menos de 100 trabajadores) y se ha negociado con dichos 3 representantes. El penúltimo día y tras ver que no se iba a llegar a ningún acuerdo la empresa ha enviado un comunicado retirando la propuesta de reducción de salario colectiva ante el miedo de que mucha gente se iba a acoger a la resolución de contrato. ¿han cortado con este comunicado la posibilidad de que la gente se acoja a dicha resolución por el artículo 41?. Lo pregunto porque hay muchas personas que quisieran no haber llegado a un acuerdo y haber rescindido con derecho a paro ya mismo. Parece que al haber hecho esto la empresa ha cortado dicha posibilidad y solo queda la posible vía del artículo 51 por el SMAC. (aclaro que se nos adeudan 4,5 pagas)
Buenas tardes,
Quisiera hacerles varias preguntas. Mi situación es que hace unos meses volví de mi baja maternal y actualmente estoy en reducción de jornada por cuidado de mi hijo.
Mi empresa me comunica que van a realizar un ERE de suspensión. De 10 trabajadores a 5 de oficinas se les reduce la jornada, a 4 comerciales se les cogerá de octubre a diciembre y de enero a julio y a mi (de oficinas) me reducen y únicamente trabajaré de marzo a junio o julio.
Ya hace tiempo que sé que únicamente les intereso para trabajar de tardes pero por mi reducción de jornada no pueden cambiarme el horario.
- ¿Puedo negarme al ERE por el articulo 41?
- ¿Es legal? quiero decir, ¿no es algo discriminatorio? Ya que en mi puesto van a poner a la persona que me sustituyó durante mi baja maternal y a esta la reducen únicamente a 5 horas. ¿También hará mi mismo horario?
- ¿Puede el representante de los trabajadores ser alguien con intereses económicos en la empresa como por ejemplo un socio?
- ¿En caso de despido por no aceptar el ERE podría reclamar despido improcedente?
A mi personalmente creo que no me interesa acogerme al ERE ya que trabajo 4 meses de los 12 que tiene el año y me obligaría a ir esos meses a trabajar a mi empresa así, creo que lo que pretenden es que si encuentro otro trabajo y solicito la baja voluntaria, se ahorran mi despido.
¿Como me podrías orientar? ¿Que me aconsejarías?
Gracias de antemano.
Se me olvidaba preguntarte por la indemnización. ¿Cuánto me correspondería?
¿Tendrían que pagarme indemnización aunque no cesara mi contrato?
Mi empresa me ha comunicado en el dia de hoy que mañana tengo que pasar a trabajar en otra campaña (se trata de una empresa de telemarketing. Actualmente yo tenia las funciones de Trainer y Quality Manager y mis nuevas funciones van a ser de teleoperadora. No es eso una modificación sustancial de mis condiciones de trabajo? podría rescindir mi contrato
y tener los 20 días por año trabajado. Tengo un contrato indefinido y llevo 13 años en la empresa.
En la empresa donde trabajo nos van a bajar el sueldo a toda la empresa, tras negozación colectiva, cuantos dias tengo para solicitar la baja voluntaria? desde cuando se contaria, desde el dia de la firma del acuerdo o desde el dia que se llevo a la dirección general de empleo.
Hola!
El pasado mes de junio, la empresa para la que trabajo realizó una Modificación Sustancial en las Condiciones de Trabajo (art 41), se hizo colectivamente y respetando los periodos de consultas... pues afectaba a una gran parte de la plantilla (más de 400 trabajadores). Esta semana nos han informado que van a realizar otra nueva modificación a una gran parte de la plantilla, por lo que previsiblemente estaremos afectados muchos de los que la realizamos en junio ¿pueden hacer dos tan seguidas? ¿hay algún límite en el tiempo?
Muchas gracias.
Mi empresa nos debe tres nóminas y media. Al mismo tiempo van ingresando cantidades a cuenta con retraso sistemático desde la nómina de marzo. Por ello, estoy pensando en rescindir el contrato por impago y el retraso continuado en el ingreso de las mismas. Sé que por este hecho la indemnización es de 45 días por año trabajado, siempre y cuando así lo determine un juez.
Pero el próximo día tres de septiembre nos van a comunicar un cambio sustancial en las condiciones laborales. Mi pregunta es la siguiente: Si yo presento la demanda de rescisión por impago de nóminas y retraso continuado en el abono de las mismas,¿puede perjudicarme en la sentencia el hecho de que la empresa presente una modificación sustancial en las condiciones de trabajo? Es decir: ¿la empresa puede alegar el día del juicio que había presentado la modificación sustancial y tomarla el juez en consideración, aunque la causa juzgada sea por otro motivo?
Un saludo cordial.
Darío.
Hola.
Después de 12 años en la empresa en la que trabaja, mi novia ha firmado una reducción de jornada del 50% que le han presentado sin previo aviso bajo amenaza de despido.
El documento firmado dice así:
ANEXO AL CONTRATO INDEFINIDO, CELEBRADO POR LA EMPRESA XXX A FAVOR DE DÑA. XXX.
De una parte por la empresa dña. xxx, mayor de edad, con dni:XXX.
Por otra parte el empleado dña. XXX, mayor de edad, con dni xxx.
Ambas partes reconocen capacidad recíproca para formalizar las siguientes clausulas:
Primera: Se formalizó un contrato indefinido a tiempo completo de 40 horas semanales en fecha 5/06/2003, sellado en la oficina de empleo de XXX en fecha 24/07/2003.
Segunda: Que de mutuo acuerdo deciden reducir la jornada de trabajo semanal pasando a ser de 20 horas semanales, en vez de 40 horas, desde el día 10 Sept de 2013.
Y para que conste y en prueba de conformidad lo firman por triplicado en fecha (sin rellenar).
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Por nuestra parte hemos enviado un burofax a la empresa, notificando el descuerdo con la situación para que así conste si es necesario.El texto es el siguiente:
DOÑA xxxCOMO TITULAR DE LA EMPRESA xxx
Doña XXX con D.N.I.: XXXX, con domicilio a efecto de notificaciones sito en la calle XXX, trabajadora en la empresa desde el 06/06/2001 ante la misma comparece y como mejor proceda en Derecho
Digo:
PRIMERO.- El día 9 de Septiembre, después de 5 meses aproximadamente de baja por enfermedad común, solicité el alta voluntaria a la Seguridad Social, presentandome en el centro de trabajo sito en la calle XXX.La propietaria de la tienda, Doña XXX me indica que me presente a trabajar en el establecimiento al día siguiente para reincorporarme a mi puesto.
SEGUNDO.- El día 10 de septiembre al incorporarme a mi puesto de trabajo, la propietaria me entrega un documento en el que me presiona para firmar “de mutuo acuerdo“una reducción de jornada a 20 horas semanales bajo la amenaza que “si no firmas, no tendré más remedio que despedirte”.
TERCERO.-Dicho documento está repleto de irregularidades. No se consigna las causas que pudieran justificar estas medidas. Tampoco me facilitan copia pese a haberlo solicitado.
Además me comunican de forma verbal que mi jornada diaria va a ser de 3,5 horas de lunes a sábado superando las 20 horas en manifiesta contradicción con lo que establece el escrito que me presentó la empresa. Dicho lo anterior, sin concretar el horario ni cuando entraría en vigor.
CUARTO.-El día 11, esta trabajadora le comunica verbalmente a Doña XXX la disconformidad con la firma del documento en cuestión y con la presión sufrida para conseguir su rúbrica. Así mismo le indico que entiendo que mantengo mis condiciones laborales y que me reservo el derecho de tomar cuantas acciones legales considere apropiadas para reconducir la situación. La propietaria dice que va a consultar con su gestor, pero a día de hoy no se ha recibido contestación. Por lo tanto, a día de hoy sigo trabajando con las mismas condiciones laborales que venía disfrutando antes de la situación de incapacidad temporal.
Desde que se presentó el documento por parte de la empresa, la misma no me ha comunicado orden alguna dirigida a concretar las medidas para modificar mi jornada y horario trabajando con normalidad a jornada completa y en el mismo horario que venía realizando con anterioridad.
QUINTO.- Mediante el presente escrito les vengo a reiterar mi disconformidad y oposición con la modificación que pretenden aplicarme y por lo tanto, la expresa revocación a la firma que consta en el documento que me presentaron el día 10 de septiembre con la advertencia que, de entrar en vigor la modificación pretendida por parte de ustedes, tomaré las acciones legales para defender mis legítimos derechos como trabajadora.
En XXX a 13 de septiembre de 2013.
Fdo.:XXX
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La intención final de la empresa es la de prescindir de sus servicios, lo han intentado de otras maneras con anterioridad, ya que saben que con la mitad de su sueldo no podría continuar trabajando. Tiene que desplazarse 50 km de su domicilio y recibiría en concepto de nómina 400 euros aproximadamente.
Sé que es muy difícil demostrar la coacción a la hora de firmar un contrato, pero queremos dar todos los pasos necesarios a fin de evitar que la empresa se salga con la suya.
En el "contrato" que le hicieron firmar, no constaba ni el nuevo cuadro horario, ni ninguna causa o justificación de la reducción, ni la retribución mensual, etc. Tampoco le entregaron ninguna copia de lo firmado, en un descuido pudimos hacer una fotocopia. El texto estaba mecanografiado a excepción de la fecha en la que hace efecto en la que había un hueco para pònerlo a bolígrafo. La fecha de la firma está en blanco.
Me gustaría saber si hay alguna forma de impugnar dicha modificación o lo tiene todo perdido.
Aun teniendo que ceder a la reducción, ¿podría solicitar la rescisión del contrato por modificación sustancial del mismo?
Pido disculpas por lo extenso del mensaje, pero dadas las circunstancias he creído conveniente refeljar todos los datos de los que dispongo.
Muchas gracias por su atención.
Hola
Mi problema es el siguiente. Llevo 13 años trabajando en un pequeño centro de trabajo que está situado en el medio del campo (aislado) con 7 operarios a régimen de turno cerrado realizando la mayor parte del tiempo trabajo en solitario. El problema está en que el centro matrix en el cual están adscritos los jefes está a 45 km y mi domicilio habitual a 80 km. No percibo prestación alguna por la distancia y tengo que acudir a trabajar en mi vehículo.
Esta situación me está causando problemas de salud, debido a que es un desembolso económico grande y un gran tiempo invertido en el trayecto ida y vuelta al trabajo.
¿Que puedo hacer? ¿Que derechos tengo para evitar que mi salud empeore?
No me dan posibilidad de traslados.
Soy empleado de caja de ahorros,el convenio de cajas es el que nos aplican actualmente mas los acuerdos de empresas asta los sip, han habido cajas que se han convertido en fundaciones de carácter especial perdiendo estas la licencia para actuar como entidad de crédito en el cual estoy incluido y 18 compañeros mas concretamente en cajasol y a los cuales no nos dieron opciones de haber seguido en el nuevo banco por estar ejerciendo funciones en determinados departamentos específicos como en la secretaria general, ordenanzas y dentro de la fundación. Ahora quieren regular las condiciones laborales en un convenio de empresa, en el cual desaparecerán acuerdos dentro del que actualmente nos regimos y no lo aplican escudando se en qué ya no son entidad financiera ¿Nos pueden reducir los sueldos y la diferencia meterlas en un complemento, modificar los trienios, los horario que ya los han modificado por motivos de adaptación en las nuevas funciones como fundación , anticipos, préstamos, etc,etc? Gracias
El 13 de agosto me comunican una modificación substancial de condiciones de trabajo, y que puedo rescindir el contrato por este motivo. Tenia vacaciones la segunda quincena de agosto. El di 6 de septiembre, primer dia que me tocaba trabajar comunico que acepto la rescisión, pero me contestan por escrito el dia 18 de septiembre, que estoy fuera de plazo, que solo disponía de 7 días, y que siu quiero, que me vaya gratis. Llevo 22 años trabajando allí.
Ahora me he enterado que están preparando una modificación de jornada laboral. Puedo esperar a que me la impongan y despedirme con indemnización?
Hola, llevo 5 años prestando mis servicios en una empresa en turno de noche. De repente y sin ninguna notificacion me han cambiado en un turno diurno, aunque hay que precisar que en mi contrato solo pone "jornada de lunes a domingo segun cuadrante mensual". Mi pregunta es si el hecho de haber trabajado siempre, es decir desde que estoy en la empresa, en un turno de noche puede ser considerado como un derecho adquirido y me permite rescindir mi contrato por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo segun el Art 41.3 ET. Gracias
hola!! mi empresa lleva en ere desde mayo se ha notificado colectivamente,trabajo en comercio nos quitaron las comisiones de venta y nos redujeron los sueldos en comisiones en hasta 600 euros mensuales,en mi caso particular me bajaron de categoria a fecetos de tiendas (y sueldo comisones por ser encargada)aunque en mi categoria sigue poniendo encargada,la persona que metieron por mi fue por una reestructuracion de empresa...pq quitaron su puesto me notificaron que iva a venir esta persona pero no que me iban a cambiar los horarios,vacaciones...que llevo llevando a cabo durante 5 años,nada de esto me lo notificaron por escrito ya que la persona que ha vendio tiene reduccion de jornada y no trabaja los sabados....quisira saber si esto es legal ya que llevo asi 6 meses y si podria rescindir ahora mi contrato con garantias de que me paguen,ya que deben bastantes restricciones de contratos que ha habido e incluso dinero de despidos colectivos,necesito orientacion,muchas gracias!!
Hola
Mi empresa ha comentado que quieren bajarnos a todos el salario. Tenemos comité de empresa y esta negociando las condiciones. Yo no quiero aceptar que me reduzcan el salario porque hace 5 meses se cobraron los incentivos del 2012 y todo el mundo (sobretodo los jefes) cobraron un buen fajo. Independientemente de lo que decida el comité puedo tomar mis decisiones? Puede pedir a la empresa que me suba el sueldo y que luego me aplique la reduccion?
Saludos
Hola! Trabajo a 4 turnos, dentro de menos de un mes tenemos una parada programada de una semana, en la cual libro y lo sé desde diciembre del año pasado. En una reunión ayer con el comité la empresa dijo que iba a modificar esa parada. Yo tengo un viaje cogido ya. ¿Puede la empresa cambiar esa parada unilateralmente y hacerme ir a trabajar esos días? ¿Con cuánta antelación te tienen que informar?
Gracias
Buenas tardes!
En mi empresa estamos en un proceso de reducción de salario por el artículo 41. En el caso que las cosas no mejoren y haya despidos, veo que tenemos derecho a 20 días (máximo 9 meses) ¿esos días los paga íntegramente la empresa? ¿Existen diferencias, si el trabajador, por no estar de acuerdo pide la rescisión del contrato de manera individual, o bien, por no ir bien las cosas, la empresa decide hacer despidos tras haber hecho la reducción salarial?
Gracias
Hola,
llevo 6 años en mi empresa con contrato indefinido a 40 horas. Ahora me han dicho (no por escrito) que me tienen que reducir a 20 horas porque todos mis compañeros que ocupan un puesto similar lo están ya. En realidad no es cierto, ya que hay compañeras que están reducidas de 40 a 30 horas por maternidad. ¿Me puedo negar así porque sí? Si me bajan de horas, ¿me tienen que indemnizar por lo que pierdo y seguir trabajando las 20 horas? ¿O la opción sería solo la de aceptar o la indemnización de 20 días por año y al paro?
Gracias.
Hola,no se si será aquí o me he colado,si es así perdonarme,pero no me aclaro mucho.
Yo en la entrevista de trabajo fije unas condiciones de salario sin firmar nada,porque se me pregunto cuanto quería cobrar y dije x y a la hora de recibir mi nómina cobre lo que estaba pactado pero él pone que recibo 2x, la diferencia me la pone en que pido un anticipo,cosa que no es verdad.
Tengo un contrato como interinidad y la nomina me la hace de acuerdo a la chica que sustituyo pero cobro el salario minimo interprofesional.
Como soluciono esto? Mediante abogado,juicios,tampoco quiero gastarme lo poco que gano en abogados.
Gracias de antemano
Hola.
En mi empresa trabajamos a tres turnos(6/14h, 14/22h y 22/6h) desde abril pasado uno de los tres operarios de cada turno(siempre el mismo por turno) se le ha impuesto empezar media hora antes (también acaba media hora antes) para poner las maquinarias en marcha ¿ nos pueden seguir obligando a hacerlo?
Un saludo.
Entré a trabajar en una empresa de interiorismo en junio del 2008 como diseñador gráfico (rama Comercio del metal). Hasta diciembre de 2009 no me hicieron indefinido, y en el contrato firmado dice que soy Técnico Comercial con puesto de Ayudante de diseño. (eran lentejas).
Sin embargo me exigieron los títulos académicos reflejados en mi curr. vitae: licenciado en Bellas Artes con master de especialización. Mi trabajo es de Responsable de Comunicación de la empresa, gestionando toda la imagen corporativa y las acciones publicitarias tanto en prensa escrita como en web, realizando labores de Dirección de Arte en catálogos y publicidad, negociando con proveedores e imprentas y supervisando los trabajos para que se impriman bien, además de llevar es control de stock del material corporativo. Todo esto está reflejado en los correos electrónicos diarios.(Creo que es demostrable).
Mi pregunta es: ¿puedo exigir que mi remuneración y grupo profesional sea acorde al trabajo desempeñado aunque en mi contrato mi categoría sea menor?. Son 4 años ya.
Y si lo rechazan. ¿Puedo denunciarlo?
Buenos días, tengo una amiga en la siguiente situación: en agosto de este año entro a trabajar en una empresa con un contrato por obra y servicio con un cargo determinado de cierta responsabilidad y 40 horas semanales;la empresa es un centro de nueva creación en la ciudad y se comprometieron a facilitarle la formación necesaria en el puesto; en las últimas fechas, ella manifestó a la empresa la falta de formación para desempeñar su puesto y la respuesta de la empresa ha sido hacerle firmar un nuevo contrato eventual por circunstancias de la formación, asignándole un puesto de inferior categoría, 35 horas semanales y un salario del 50% con respecto al anterior; junto al contrato nuevo, ha firmado un acuerdo aceptando estas condiciones. Se ajusta esto a la legalidad? Qué puede hacer ahora habiendo firmado esto?
Muchas gracias
Muy buenas tardes y gracias de antemano por la ayuda.
Mi empresa me impone una reducción de salario. Tengo completamente decidido no aceptarlo, acogiéndome al artículo 41 espero recibir una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades.
La duda que tengo es como iniciar formalmente mi oposición a la reducción de sueldo. Debería hacer una carta de baja voluntaria indicando que el motivo es ese? O simplemente un escrito oponiéndome a la bajada y que sea la empresa la que origine el trámite de despedirme?
Mil gracias y un saludo.
Buenos dias, soy indefinido a tiempo parcial en una empresa de telemarketing, con 25 horas semanales y horario de 15:30 a 20:00 L-V y sabados alternos de 15:00 a 20:00 para regularizarlo. Ahora me cambian a una campaña donde el horario es de 16:00 a 21:00 (L-V), sin comunicacion por escrito ni nada parecido. Directamente hemos realizado un curso del nuevo servicio. ¿Esto se puede considerar modificación sustancial de las condiciones de trabajo?. ¿Puedo acogerme a ello para irme de la empresa?.
Buenas tardes, mi empresa me ha notificado durante mis vacacionesmediante email una reduccion de jornada que ya esta en vigor. No se me ha avisado con los 15 dias de antelacion,yo no he aceptado la modificacion y me dicen que me van a preparar la liquidacion pertinente con los 20 dias por año. Yo estoy como directora de tienda lo que en el caso de que me fuera o me echen hay que dar 1 mes de preaviso segun el convenio. ¿Este mes me lo tiene que abonar la empresa ademas de los 20 dias por año? Porque me han exado de la noche a la mañana si avisarm de la modificacion ni el despido.Gracias
Hola, mi empresa me ha notificado por escrito un cambio en mi horario por reorganización de recursos, y yo lo he firmado. Mi duda es ¿si al haber firmado dicho cambio estoy aceptando el nuevo horario, y por tanto,.pierdo el derecho a la rescisión de mi contrato por no aceptación del cambio, y con ello el derecho a paro? Un saludo
Hola buenos dias.
Me quiero acoger a la rescisión de contrato por el articulo 41 del ET (cambio sustancial de las condiciones de trabajo, horario anual en este caso),
Solicite a la empresa por carta la rescisión y se niega a aceptarlo y me ha dicho que la demande si quiero (soy trabajador de Madrid).
Que pasos debo dar :
1 - ¿solicitar mediación en el SMAC?
2 - denunciar directamente
Llevo tres años trabajando en mi empresa, me quieren reducir la jornada pasando de 40 horas semanales a 29 horas semanales, reduciéndome el salario en función del nuevo cambio. Estoy disconforme con la reducción de horario y no me interesa seguir en la empresa. La empresa no me ha presentado aún ninguna documentación que acredite dicho cambio, me informaron verbalmente de ello y me dijeron que pensara en ello. ¿Hay alguna manera de asegurarme la indemnización y el derecho a paro? Temo que si me pregunten por mi decisión al decir que estoy disconforme con el cambio de horario no presenten ninguna documentación y no realicen ningún cambio en el horario, ya sabiendo que no me interesa seguir en la empresa y esperando que sea yo quien ceda y deje mi puesto de trabajo y por lo tanto quede sin derecho a paro.
Hola buenos dias
soy trabajadora en reduccion de jornada desde hace unos años.Mi empresa sta regulada por el convenio de quimicas,nos llamaron a la oficina a mi y a 5 compañeros mas para decirnos que nos mandaban a casa 1 mes por falta de trabajo (contandonos solo los laborables q sumaban 13 dias) agarrandose a una bolsa de horas flexibles q contempla el convenio,yo al estar en reduccion de jornada, expuse que no podria estar en esa bolsa de horas pues asi lo dice el convenio y se me explica que es la mejor solucion,pues si no podrian hacerme un cambio sustancial en las condiciones del contrato o un ere que ese ademas de a mi afectaria tambien a compañeros.ademas se suma q ese mismo nos enteramos por la tarde que han vendido la empresa.mi pregunta es podrian cambiarme a mi sola sustancialemnte las condiciones del contrato?lo he consultado y me han dicho que no.pero la empresa me sigue diciendo lo mismo que si podrian hacerlo.
gracias un saludo
Hola
referente al comentario anterior se me olvido añadir que la empresa consta de unos 100 trabajadores
un saludo
Buenos días.
El sábado 31 de Mayo me comunicaron mediante un escrito una bajada de horas en mi contrato efectiva para el día 2 de Junio, osea 2 días después.. Después de informarme y consultar con un amigo del sindicato, decidí informar a la empresa mediante burofax mi desacuerdo y rescisión de contrato amparándome en el artículo 41. Una de mis dudas era si me quedaría paro, ahora veo que sí. Acabo de leer un comentario de alguien exponiendo que tenia un contrato por obra y servicio desde el 2010 y que a los 3 con prórroga de otro más a lo máxime, tendrían que hacerla fij@, es lo que me ocurre a mi, yo entré a trabajar un 9 de Mayo del 2010.. tendrían que haberme hecho fija ya? Yo quiero arreglar esto sin tener que llegar a los juzgados, pero si se pusieran cabezones, podría alegar que no me avisaron con 15 días, que el motivo de la bajada de horas (por bajada de ventas) es mentira, porque las otras 3 horas y 20 que tenía las está haciendo otra persona?? Otra de mis dudas es ¿cuanto tiempo tiene la empresa para arreglarme todos los papeles?
Gracias y un saludo.
Perdón, se me olvidó añadir que desde el dia 2 estoy yendo a trabajar con el horario nuevo, aunque no esté de acuerdo pero estoy cumpliendo con mi deber, Estoy haciendo bien? Gracias
Hola, mi empresa se acaba d acoger al ar.41 y estamos en el periodo de consultas. La bajada salarial es una burrada y yo no la voy a aceptar. Puedo enviar la carta acogiendome a los 20 dias o tengo q esperar a q finalice el proceso? Si se demada a la empresa tengo q aguantar asta q salga la sentencia? Muchas gracias. Un saludo
Hola,
Mi caso es algo diferente. Estoy en una empresa en la que llevan haciendo cambios desde hace más de dos años. Yo ya estoy harto de tanto cambio y me gustaría irme con un despido porque ya no aguanto más.
En mi puesto, soy el que más experiencia tiene y mi jefe no quiere dejarme ir. De hecho, me ha ofrecido un nuevo cargo (van 3 cambios en menos de 2 años), que es parecido a lo que tengo hasta ahora pero con otro nombre y más responsabilidades -de sueldo ni hemos hablado-. Lo he rechazado, pero él sigue empeñado y, de hecho, lo ha presentado a algunos compañeros. Yo todavía no tengo notificación formal. De hecho le he pedido continuar en la empresa pero enfocado a otro puesto que sí que me interesa.
Lo que me gustaría saber es qué posibilidades tengo para solicitar una rescisión de contrato, que me arreglen los papeles de la prestación por desempleo y chao. Si son 20 o 33 días por el despido me da bastante igual, porque verdaderamente no puedo más.
Hola,
En mi empresa han aplicado una MSCT y yo he entregado la carta de rescisión del contrato, pero todavía no he firmado la baja, falta algo más de un mes para que salga de la empresa. ¿Podría no firmar la baja y seguir trabajando?
Un saludo y muchas gracias
//Hola ,
recibí el día 1 de agosto la carta notificandome cual es la repercusión en mi caso de la reestructuración salarial que mi empresa ha adoptado tras el acuerdo con el colectivo de trabajadores. La medida no entra en vigor hasta 1/09/2014, hasta que dia tengo tiempo de comunicar a mi empresa si acepto u opto por la rescisión???
Gracias.
Hola nos han modificado el contrato tanto economicamente como mas horas d trabajo,y yo no quiero aceptar m han notificado ayer l nuevo contrato querria saber cuantos dias tengo para denunciarlo en l juzgado!!desde ayer q recibi la carta cuantos dias tengo gracias
Hola,
mi empresa va ha realizar un traslado del centro de trabajo a otra comunidad autónoma. Este traslado no me implica un cambio de residencia ya que esta a tan solo 15 km de la actual ubicación.
Mi pregunta es si me puedo acoger al articulo 41 por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo para rescindir mi contrato y recibir la indemnizacion de 20 dias por año trabajado.
Gracias
Buenos dias
Llevo 8 años en la empresa. Mi contrato de trabajo especifica que trabajamos 40 horas semanales. Eso nunca ha sido asi y venimos trabajando entre 47 y 50 a la semana. Por diferentes motivos quiero denunciar esta situación, pero no se si debo hacerlo yo directamente o tengo que presentar algún tipo de denuncia o escrito oficial. Por algun compañero que ya lo hizo, se que por evitar la denuncia, te despiden de manera improcedente y zanjan el asunto.Como debo hacerlo? y que tipo de indemnizacion recibiria?
gracias
Hola, que tal:
Mi empresa está en los preparativos para aplicar el artículo 41 y reducirnos el salario, previas reuniones con el comité de los trabajadores, todo bajo los cauces establecidos.
No pienso aceptar ninguna rebaja y si me quieren bajar el sueldo pediré la rescisión del contrato. Ahora la pregunta:
¿Puedo empezar a trabajar en otra empresa al día siguiente de presentar la solicitud de rescisión de contrato, o tengo que esperar indefinidamente hasta que la empresa tenga a bien pagarme el finiquito y la indemnización, incluso efectuando la rebaja salarial mientras dura la espera?
Muchas gracias y un saludo.
Mi empresa ha sido cedida a otra. Sucesión de empresa. Nos cambian de lugar no a todos, pero algunos trabajadores como es mi caso me dicen que tienen la necesidad de proceder a un cambio de horario por productividad y organización de la nueva empresa.
Mi horario era de 8.15h a 15.15h y pretenden cambiármelo de 11 a 7 de la tarde. Soy madre son una hija a mi cargo-familia monoparental. Tengo una clausula adicional a mi contrato que dice que la empresa y trabajadora pactan seguir con el horario de trabajo que tenia la trabajadora durante la reducción de jornada por guarda legal de una hija con este horario de 8.15h. a 15.15h.. Este horario solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de ambas partes.
Para mi este horario además de salir fuera de Barcelona me es incompatible. Que puedo hacer? Tienen derecho a hacerme esto a mi, cuando otros trabajadores mantienen su horario y su lugar de trabajo? Espero me contesten lo antes posible, pues en 12 días tiene previsto este cambio.
Reciban un saludo!
la empresa notifica a la representación de los trabajadores una modificación de vacaciones para eliminar un turno de trabajo, esto supone acortar el periodo vacacional de 30 dias a 22, distribuyendo el resto a su conveniencia de la misma. nuestra duda es la siguiente¿ es conveniente que los trabajadores presenten un calendario alternativo al propuesto por la empresa aunque no esten de acuerdo con esta modificacion? ¿ o pueden mantener como propuesta el calendario que realizan actualmente?¿ en caso de no acuerdo prodrian impugnar el propuesto por la empresa por defectos de vicio?. Muchas gracias por anticipado
Hola llevo 14 años en una panadería. En el último año me han cambiado de horario dos veces,al principio entraba a las 6 y salía a las 14h, trabajando los domingos, después tenía que entrar a las 4h y salir a las 11h, descansando los domingos por que se los reclamé y para no quiso pagarlos y ahora lo hizo otra vez y entro a las 2h y salgo a las 9h. Mi mujer está enferma de EM y tenemos que estar constantemente adaptándonos al horario a pesar de habérselo dicho.¿Puedo solicitar una rescisión de contrato por modificación sustancial de condiciones? y ¿Qué indemnización me corresponde? No entiendo lo de con un máximo 9 meses.
Hola, ayer, miércoles, en la oficina mi jefe convocó a todos sus empleados a una reunión y nos dijo que a partir del lunes que viene cambiaríamos el horario actual (de 8:30/9:00 a 18:00/18:30 y los viernes salíamos a las 15:00) y empezaríamos a aplicar un nuevo horario de trabajo que ahora será por turnos (mañana de 7:00 a 15:00 y tarde de 15:00 a 23:00 horas), en dos turnos rotatorios cada mes.
¿Tengo derecho a rescindir mi contrato y cobrar indemnización y desempleo?
De ser así... ¿Cómo y cuánto tiempo tengo para hacerlo?
Hola.
Me gustaría saber si después de dos años de reducción de salario, y habiéndose restituido el salario original en este año en curso, se podría solicitar la extinción del contrato con los 20 días / máximo 9 meses previstos en el ET, habiendo ya pasado estos 2 años comentados.
Quizás haya alguna sentencia relacionada con este tema... ?
Hola.
Mi mujer trabaja en una residencia de ancianos en turno de noche, hacen 9 horas y media por día, tres a la semana, tiene contrato de 30 horas, ahora la empresa ha decidido que van a hacer turnos de 12 horas y van a ser siempre los fines de semana (viernes, sábado y domingo), todo esto sin hacerles ampliación de contrato a cuarenta horas. Dicen que les darán 2 horas de descanso y que seguirán constando como contrato de 30 horas y cobrando lo mismo. Esto es legal???
Yo entiendo que esto es motivo suficiente para considerarlo, “Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo” y que puede pedir la extinción del contrato y le pertenecen 20 días por año, lo que no entiendo bien es, ¿A qué se refiere lo del máximo de nueve meses y si le aplica a ella sabiendo que lleva trabajando casi 10 años en la empresa?
Por favor enviadme repuesta a mi email.
Gracias.
En Junio de 2013 firmamos un acuerdo colectivo de Modifiación Sustancial de Condiciones de trabajo que afectaba al suelo (bajada del 14% en mi caso) y al horario (aumento de un 3% de la jornada). El acuerdo dice .."con efectos de 1 de junio de 2013 y vigente hasta el 31 de marzo de 2015 se acuerda una reducción salarial de los siguientes porcentajes..."
Hasta el momento la empresa no se ha pronunciado sobre lo que va a pasar después del 31 de marzo. Mi pregunta es: ¿Llegado el 1 de Abril de 2015 volvemos automáticamente a las condiciones salariales de antes del 1 de junio de 2013?
Levo 8 años trabajando en una empresa de socorrismo, mi contrato dice que la jornada laboral se realizara de lunes a domingo, eso fueron los primeros meses, luego durante 7 años he trabajado de lunes a viernes, y ahora me quieren cambiar ese horario, pueden hacerlo? estoy bajo el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios
Hola, Antes que nada poneros en antecedentes. Trabajo en el sector sanitario privado desde hace casi 8 años, al principio mi jornada eran de 12 horas en turnos de dos días de mañana y dos de noche y 6 libres,después de 5 años la empresa decide quitar esos turnos y las ubicaciones y poner turnos de mañana y tarde de 7 horas y turno de noche de 10 horas, por Desconocimiento y por miedo a despidos aceptamos, yo por antigüedad pude cojer el turno de noche, ahora y después de más de dos años la dirección nos amenaza con quitar el turno fijo de noche y hacerlo rotatorio no se sabe con que intención, mi pregunta es si en este caso podría acogerme al artículo 41 del ET y a que tendría derecho. Muchas gracias.
Hola,
Tengo la intención de abandonar mi empresa, pero me surge una duda.
Yo era el Director de Producción de mi empresa y depués de 3 años me han quitado el puesto y me han apartado de la Dirección de Producción y el tema roza el mobbing.
Como me quiero ir de la empresa, ¿puedo pedir una indemnización de 20 días por cambio en las condiciones de trabajo?.
Saludos
Hola buenas, les expongo mi situacion, en diciembre del 2012 nos hicieron una rebaja salarial, la cual seria por porcentajes mayores a mayor salario base, desde el 7% al 10%, a mi me rebajaron casi 1800€ anuales durante el 2013 y 2014, en diciembre del 2014 tendria que acabar el acuerdo y colver a los salarios del 2012... En este caso no fue asi e hicieron otra reunion con todos los representantes de los trabajadores y hicieron una prorroga de dos años con el mantenimiento del salario rebajado... En este caso en el mismo acuerdo estaba estipulado la decision de cualquier empleado a tomar la decision de rescindir su trabajo dentro de los 6 primeros meses desde la firma del acuerdo....
Yo entregue la hoja indicando expresamente que dentro del articulo 41, solicitaba finalizacion del contrato por modificacion sustancial de las condiciones laborales, la respuesta de la empresa a esta carta a sido oral por parte de el director del centro, el cual me indica solo y recalco solo oralmente que la deniegan, aun solicitandoles un escrito... me indican que se deniega e interpreta que me marcho..... lo primero que le he contestado que la carta que presente en ningun caso era una baja voluntaria.... y que en todo caso continuare trabajando y unilateralmente empendre las medidas legales oportunas con el abogado del sindicato..... que opinais? desde el sindicato me tienen que indicar que hacer mañana pero ando perdido....
Hola Ana,
Hace una semana mi jefe me ha notificado con una carta que mi horario que actualmente es de 9h hasta 18h pasará a ser de 14h hasta las 22h! Le había ya dicho que para mi no era posible así que me ha entregado esta carta donde dice que el horario entrará en vigor en fecha 11 de mayo 2015. Estuve buscando modelos de cartas de rechazo porque así los dejaría con una notificación negativa porque afecta mi vida personal y profesional. Imparto clases después de las 18h. Además de esto la carta dice que la motivación es de acuerdo con el articulo 41 del ET y que es porque atiendo a clientes de latinoamerica (pero primero que mi mercado es el brasileño e italiano, y no los hispanohablantes y segundo mi contracto es de auxiliar administrativo pero hago marketing y comunicación internacional online y ellos dicen que es para atención al cliente para ofrecer más horas de este servicio a los clientes.
Me han dejado la carta en fecha 23/04/2015. Tengo que daros igualmente aviso de 15 días? Que es necesario incluir en la carta de rechazo por favor?
Se que pueden despedirme por objetivo. Para mi este horario no hay negociación, no tengo interés y honestamente prefiero el despido se cumplen con mis derechos de indemnización etc.
Muchas gracias por su ayuda.
Buenas. Mi caso es el siguiente:
mi empresa me a propuesto una reduccion de jornada ateniendose a falta de ganancias. Me han dicho que en caso de no aceptarla debo mandar un escrito rechazando la media jornada y acogerme al despido por cmbios sustanciales en mi contratacion con lo que percibiria una indemnizacion de 20 dias por año trabajado y la opcion al desempleo. Esto es correcto??
Hola,
En la empresa de mi novia van a modificar las condiciones laborales de todo un departamento formado por 5 personas.
Coincide que la comunicación del cambio de condiciones será el mismo día en el que mi novia comenzará una baja laboral de aproximadamente 1 mes.
Tiene pensado no aceptar el cambio contractual. ¿Como le afecta esta situación?, ¿La empresa puede rescindir el contrato estando de baja?...
Hola buenas, tengo una seria duda respecto a un posible cambio de horario en mi empresa y mi total negativa a éste.
Os pongo en antecedentes, ha día de hoy llevo cambiado dos veces de municipio. La primera de ellas, como me era favorable, no me quejé porque me pillaba más cera de mi casa. En cambio, la segunda, ha hecho que tenga que hacer el doble de kilometraje a diario.
De esto hace ya más de un año y, en su momento y, por desconocimiento, no me negué y no pedí indemnización alguna por traslado (a día de hoy no tengo claro si debería de haberla pedido)
Del mismo modo, al inicio tenía un horario muy pero que muy bueno, podía salir a las 5 o a las 6 de la tarde dependiendo de la hora de la que entrase con una hora para comer.
Con el tiempo me volvieron a cambiar el horario ya estableciendo que la salida era a las 6 y con una hora para comer.
Ah y los viernes por las tarde no se trabaja, hacemos jornada continua.
A día de hoy, llevamos ya mucho tiempo con rumores de que vamos a sufrir otro cambio de horario. Pasaríamos a tener 2 horas para comer, saldríamos a las 7 y dejaríamos de tener el viernes libre. No estoy dispuesto ni ha hacer más horas de coche ni más kilometraje ni más gasto de gasoil y menos tener que estar 2 horas más metido en la oficina mirando al techo (por que comemos en ella).
Ésto sumado al continuo malestar del resto de compañeros y al nivel de "quemada" que llevo (por diversos motivos y la lejanía de la oficina), no estoy dispuesto bajo ningún concepto doblegarme a ese cambio de hora.
El continuo "run run" del cambio me está quemando aún más con la consecuente desmotivación profesional. Me gustaría saber si puedo solicitar el despido en el caso de que se realice ese cambio de hora y, lo más importante, si tengo derecho a tener paro.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola buenas, queria saber cuantos dias posteriores se puede firmar un contrato, acabo de entrar nuevo a una empresa y todavia no he firmado el contrato, y quisiera saber hasta cuantos dias ellos pueden dejar pasar hasta que lo firme
Buenos días, en mi empresa van a hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el mes de agosto y yo estaré de baja porque me van a operar.
Cuando me incorpore ¿me pueden aplicar esas modificaciones?, me refiero que si ha pasado un tiempo desde que se hizo la modificación igual ya no me afecta, ya que tengo que firmar mi modificación y estaré de baja en el momento de la firma.
Gracias
Se podria considerar modificacion de las condiciones de trabajo, que el empresario unilateralmente te cambiara el regimen de cotizacion de la seguridad social de estar en regimen general, a autonomo dependiente?
buenas tardes:
la cuestion es que trabajo en una fruteria y ayer me han comunicado que debo cambiarme de centro de trabajo a partir de hoy(está estipulado en el contrato que puedo cambiar de centro de trabajo), sin embargo, tambien me han cambiado totalmente los horarios de trabajo, haciendome trabajar los sabados hasta las 10 de la noche,y otros cambios de horarios que me perjudican mucho.
la cuestion es que quiero rescindir mi contrato.
ellos no me han comunicado nada por escrito, por lo tanto enviare una carta comunicando mi decision. Hasta cuando tengo que seguir trabajando?,¿puedo dejarlo manana mismo, teniendo en cuenta que ya he empezado con las nuevas condiciones laborales?, ¿ que pasa si no reconocen las modificaciones sustanciales, y no me quieren pagar la indemnizacion?.
tengo constancia ademas de que se esta haciendo fraude de ley, porque en menos de 3 meses ya se han hecho mas de 10 cambios en éste sentido.
Espero que me ayudeis.
muchas gracias
Hola.
Llevo casi dos años en mi empresa como camarero y últimamente la relación con el empresario a cambiado por cambios que desde hace tiempo esta realizando.
Me cambia el horario cada dos por tres. Antes hacia turno de mañana y podia conciliar mi vida familiar, ya que mi mujer también trabaja y nos compaginábamos para poder cuidar de mi hijo pequeño. Ahora una semana me toca de tarde, otra partido por la mañana y por la tarde, pero lo cambia cada dos por tres y sin avisar con antelación.
Aparte cada vez se retrasa mas en el pago, llegando ya a juntarse dos meses, es decir, en noviembre cobro el mes de septiembre, en diciembre el mes de octubre, etc.
Por eso hemos discutido un par de veces y la situación se ha vuelto muy tensa y cada vez que tengo que ir a trabajar lo paso fatal.
En consecuencia de ello quiero dejar el trabajo, pero no me puedo permitir irme sin cobrar el paro.
El no me quiere arreglar los papeles del paro, porque recibe una ayuda de la junta y si me despide la perdería y tendría que devolver lo que a percibido hasta ahora.
La única manera seria por baja voluntaria o despido disciplinario con resolución judicial.
Mi pregunta es: Si yo me acojo al articulo 41. ¿Como se haría?, ¿seria una baja voluntaria? para que el no pierda la ayuda. ¿tendría yo derecho a paro? o ¿seria despido?
Buenas noches.
Tengo un contrato indefinido con una empresa desde enero de 2010. Extraoficialmente (un correo con destinatario erroneo) me he enterado que es intencion de uno de los jefes de la empresa, reducirme el salario. En primer lugar quisier saber si en esa materia estoy afectado por lo indicado en la reforma de 2012. En caso afirmativo no se dan ninguna de las causas de reduccion de produccion,... Al preparar licitaciones dispongo de documentos que acreditan la solvencia, beneficios anuales, costes....de la empresa. Actualmente represento a la empresa ante bastantes clientes todos los contratos aportan porcentajes de beneficio todos ellos incluso acabo de conseguir algunos contratos nuevos para la empresa. Dispongo de certificados personales de buena ejecucion incluso de cartas de recomendación. En el correo incluso destaca mi alta dedicacion y rendimiento para la empresa. Al margen de todo eso, el jefe que les indico hace ostentacion clara y abuso en muchos casos, malas formas en sus email, ostentacion de coche de emepresa de alta gama, comidas de empresa con empelados en restaurantes caros, digo ostentacion pk por ejemplo utiliza el servicio de aparcacoches existiendo aparcamiento en la acera junto al restaurante ( todo esto incumple la politica de la empresa al respecto)...,Aclaro que no es dueño de la empresa sino un jefe por encima de mi jefe directo. Creo que se puede tratar incluso de mobbing o abuso de poder. Me podrian asesorar para saber como actuar. Muchas gracias
Hola, se le puede aplicar el artículo 41 a un miembro del comité de empresa?. Me explico, una empresa elimina un departamento, donde los empleados son administrativos. Uno d ellos es miembro del comité d empresa, la empresa le ofrece un puesto de mozo almacén o bien el despido. Pueden hacerlo? Esta la empresa obligads a darle otro puesto en otro departamento de la oficina? Si el empleado no acepta el cambio a mozo de almacén, ya que implica cambio e grupo laboral y salario, pueden despedirle siendo delegado sindical? Gracias
Con motivo del covid19 la empresa me ofrecio trabajar en almacen en lugar de comercial..temporalmente hasta que finalizaran los impedimentos en mi puesto. Se formalizo un documento que en base al art.39.4 y 23.4 del estatuto del trabajador indicaba que temporalmente modificaba mis condiciones de contrato para desempeñar el puesto de peon especializado. Concretamente ese punto indica: desde el 14 de abril de 2020 y mientras no pueda ejercer sus funciones de comercial. El trabajador pasara a desempeñar las funciones propias del grupo profesional D - peon especializado.
Llevo saliendo gradualmente a visitar clientes desde hace dos semanas...y ahora que va a finalizar el estado de alarma la empresa me presenta documento para que firme que trabajare como peon especializado dos dias semana y tres como comercial...respetando todas las demas condiciones de mi contrato.
Si me niego...puede afectarme negativamente el primer documento que se firmo?
Ls empresa me pide una modificación de horario, rn 25 dias antesrde llegar el momento de decir si acepto o prefiero rescindir rn contrato. No me encuentro bien y estoy de baja. Llegado el día si no digo nada ed wue acepto la modificación o cuando me incorporé podre decir que no aceptó.
Mi empresa es un centro comercial que va a hacer cambios estructurales, moverán departamentos a otra ubicación en la misma planta. Esto implicará mover personal de un lugar a otro. Si en este cambio no estás de acuerdo, te puedes acoger al art 41 del Estatuto de trabajadores??
Gracias
toni
Hola. Necesito ayuda antes del viernes 4 marzo. Nos han dado una carta que por motivos económicosnos qquitan la extra de verano y navidades. Nos podemos acoger al artículo 41.mi preguntaes que ccuantos días tengo para entregar la carta de despido co mi iindemnización. Me la dieron en febrero. Por favor ayúdenme .necesito saber que plazo tengo para decidirme. Muchísimas gracias.uUn saludo
Hola. Por favor necesito ayuda . necesitaría una respuesta antes del viernes 4 marzo por favor. La duda es la siguiente. La empresa me ha entregado una carta quitando la extra de verano y navidades por causas económicas. Necesitaría saber el plazo que tengo para poder rescindir el contrato porque no me interesa. La carta me la entregaron mediados de febrero. Muchas gracias
Buenas tardes,
He solicitado a la empresa en la que trabajo rescindir el contrato por modificaciones sustanciales.Les he comunicado por escrito mediante burofax.A la fecha no he firmado nada y ya me aparece en la vida laboral la baja desde el 03.03.2016 y me han hecho un ingreso que por la cantidad deduzco que es el finiquito pero no tengo ninguna cantidad por indemnización fijada para este caso¿Que debo hacer?¿Cómo sé que han hecho lo correcto?
Agradecería que alguien me asesorare sobre como proceder.
Gracias.
Un saludo.
Hola buenas tardes yo trabajo de camarera y el.trabajo me.pilla.1 hora de mi casa y tengo una niña. De 2 años y mi jornada de trabajo es mas de 40 horas semanales y yo quiero pedir cambio de local y hacer mis 40 horas y me an dicho que no me corresponde que puedo hacer gracias
No estoy de acuerdo en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que me presenta mi empresa, mi intención es rescindir el contrato y percibir la indemnización correspondiente. Que debo hacer para hacerselo saber a mi empresa, la cual se encuentra en una provincia diferente a la que resido? Y en qué plazo?
Deseo información sobre la cuantía de la indemnización y forma de comunicar a la empresa.
buenas noches tengo un contrato indefinido de 30 horas, el cual me modificaron a 4o horas con una novacion de contrato .
Posteriormente me modificaron con otra novacion de contato a 33 horas y aqui si me dieron un plazo de quince dias para irme o para aceptar . Y acepte la bajada .
mi consulta es la siguiente ahora quieren bajarme a 25 horas , no lo quiero aceptar , ¿me lo tienen que comunicar y darme los quince dias ? como es una reduccion de salario si no acepto entiendo que me tendrian que indemnizar con 20 dias por año trabajado y ¿ podria solicitar el paro
soy del convenio de telemarkketing .
muchas gracias un saludo .
Buenos días planteo la siguiente cuestión soy trabajador en seguridad privada realizando actualmente trabajo en un centro de control a 3 turnos mañana, tarde y noche a 8h con cuadrante anual desde hace 2 años y me avisa el responsable de la empresa por correo electrónico que el día 1 de enero de 2017 me cambia a servicio de salas expositivas dentro del mismo centro de trabajo con horarios de mañana y tardes no llegando ni a computo mensual quedado a disposición de la empresa para realizar las horas restantes y turnos de servicio de 3h,5h,6h,6.5h,7h,y 8h con esta situación perderé el cuadrante anual realizare horarios variados solo de mañana y tarde perdiendo el valor de nocturnidad esta situación es un castigo encubierto de parte de la empresa por denuncias de irregularidades a inspección de trabajo es una situación tensa desde hace tiempo el día 5 de Diciembre he enviado por burofax a la empresa e con el pedido de rescisión de contrato según el artículo 41 del ET modificación sustancial de las condiciones de trabajo dando el preaviso de los 15 días me comentan en el comité de empresa que es posible que la empresa niegue el cambio sustancial de las condiciones podría realizar esa acción la empresa? Caso lo hagan tengo que demandar y por lo que informo es viable que salga a mi favor la decisión del juez?
Creo que la perdida de cuadrante anual después de 2 años la pérdida salarial por no realización de horas nocturnas no llegar a cómputo y la dificultad de conciliación de vida familiar que este cambio conlleva son puntos mi favor?
Hola buenad, trabajo en un restaurante de comida rapida, an cambiado todo los sistemas de producción ademas con el lavado de imagen, nuestro jefe nos quiere quitar del medio dando hueco a gente joven, el problema que no nos quiere dar nada y encima nos putea todo lo que puede y mas, podria agarrarme al articulo 41???
Muchas gracias
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, aquellas que afectan a:
1.- La jornada de trabajo.
Ejemplo: Una persona esta contratada para trabajar jornada a tiempo completo, y el empresario le modifica las condiciones, imponiendo una jornada a tiempo parcial.
2.- El horario y la distribución del tiempo de trabajo:
Ejemplo: Una persona esta trabajando en jornada continua (7 a 15:00), y el empresario le cambia la jornada partida (9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00).
3.- El régimen de trabajo a turnos.
4.- El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
5.- El sistema de trabajo y el rendimiento.
Hay que saber distinguir, lo que seria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que una mera orden de trabajo y es muy importante que todas estas modificacion sean comunicadas por escrito.
Las modificaciones pueden ser colectivas o individuales, una vez recibida la comunicación escrita de la modificación de la condición de trabajo, el trabajador tiene tres opciones:
1.- Acatar la modificación
2.- Impugnar la modificación ante los juzgados de lo social (no hace falta abogado o procurador en la solicitud de impugnación)
3.- Negarse y resolver el contrato aceptando una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado con el máximo de una anualidad.
Recuerda siempre este consejo: EN UN JUICIO SOLO ES VALIDO AQUELLO QUE SE PUEDE PROBAR.
buenas.en mi trabajo trabaje el 23/12 ahora tengo que volver a trabajar el 31/12 siempre turno noche, no tendria que ser una fiesta pasar en casa ??
Hola!!
Una consulta!!! En mi trabajo me han obligado a firmar un documento diciendo que a partir de ahora y si no cumplo con un mínimo de llamadas al día ( convenio de teleoperadora) renunció tácitamente a cobrar mis objetivos aún habiéndolos conseguido.
Me negué a firmarlo y bajo presión me han obligado diciendo que si no lo firmo ahí está la calle y el día 1 deberé recoger mi finiquito...
Lo firme bajo presión y coacción , ahora me arrepiento y quiero rectificar y que no tenga validez... esto ha sido hoy...
¿Hay un plazo para rectificar y puedo comunicarlo el lunes?
¿Aún habiendo firmado puedo denunciarlo en algún sitio?
Estoy indignada ante lo ocurrido y no estoy de acuerdo con esas condiciones....
¿ podéis orientarme por favor?
GRACIAS
Que tal, saludos:
Llevo 40años laborando en el turno nocturno y la empresa cambio el esquema de trabajo a un rol de tres turnos, la empresa dice que si pueden y es legal acerlo pero mi contrato es por turno fijo y permanente asi como de 42 horas semanales laboradas, no estoy de acuerdo con el cambio que pretende la empresa, ellos dicen que tenemos un periodo de prueba de 1 mes y si no acepto llegar a un acuerdo, en caso de que yo no quiera aceptar el cambio y quisiera terminar mi relcion laboral ¿que porcentaje de finoquito o liquidacion tendría derecho? O que me recomiendas ya que por parte de los jefes se les a escuchado decir que no nos van a correr, para que seamos nosotros los que renunciemos..
Pues ya tengo ahi laborado 4 años se dice que si renuncio me dan muny poco de finiquito. ¿que puedo hacer?
Gracias
buenas tardes trabajo en una clinica dental y me han comunicado que me cambian de clinica y me reducen el dinero 140 euros porque actualemtne trabajo 45 y alli seria 40 aunque en micontarato aparezca 40 la reduccion de sueldo existe. ademas de tener que desplazarme y pagar un parking porque no hay donde aparcar podria agogerme al art 41 que deveria hacer por favor
Una pregunta, he pedido una reducción de horas en mi trabajo, he pasado de 38 a 12 horas semanales.
Este hecho permite a la empresa pagarme menos por hora?
En el contrato que firme no se especifica y nadie me ha informado. Simplemente al ver la nómina, me han entregado dos, con dos condiciones distintas.
Me podría decir qué puedo hacer al respecto?
Hola, cuantos días tiene el trabajador para acogerse al artículo 41 de rescisión de contrato por modificación de las condiciones de trabajo.
Si me acojo al Atículo 41 y no acepto la rebaja salarial que propone mi empresa, tengo derecho a 20 días y 9 meses de indemnización y a paro, pero es motivo para poder acceder a jubilación anticipada a los 61 (si cumplo todos los requisitos?
Lo digo porque dicen que tienes que venir de un despido objetivo...
gracias
Pueden aplicar el artículo 41 a nivel colectivo o individual a un trabajador con reducción de jornada por guarda legal?
Gracias!
Buenas,tengo una duda,hace 1 mes y medio firme un contrato indefinido,y una de las condiciones me indica que me pueden cambiar de centro,pero que tengo un horario de 8-16,tengo una persona discapacitada a mi cargo,y ahora me cambian el horario de 13-21,me puedo negar o me van a despedir???
Hola. Os comento mi caso. Yo estoy de vacaciones, y me han comunicado por via email que mi reducción de jornada al mes se ha reducido de 30/45 horas a 5 horas mensuales. Pero el comunicado no tiene ningún dato personal mio, Trabajo en un ETT de Madrid. Y les he pedido que me den los papeles del para el paro ya que no es culpa mia ni suya y es de la empresa contratada. Y me dicen que no pueden dármelos ya que no es culpa suya, tengo 13 meses con esta subcontrata. Y yo no he firmado nada nada. y el jueves y el sábado tendría que ir hacer esas horas. No se que debo de hacer. Me gustaría saber si tengo derecho a que me den mis papeles o no. En el escrito que antes os he mencionado pone un articulo que es el 41.3 del estatuto de los trabajadores. Me podeis orientar por favor que debo de hacer y lo tengo que realizar antes del 4/1/18 que se supone que tengo que ir a trabajar. Gracias
Hola buenas, estoy trabajando en el corte Ingles y vuelven a cambiar las condiciones de mi contrato , visto lo visto he decidido acogerme al articulo 41 , donde te dan 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Mi pregunta es en mi nomina a parte de tener 4 pagas extras algo de antiguedad también tenemos un complemento que varia en función de las ventas , por ello mi nomina no es fija y me gustaría saber si a la hora de hacer el calculo , se hace en función de la nomina integra o solo del salario base, muchas gracias
Buenas tardes
Llevo 15 años como encargada de limpieza en una empresa, ahora me quieren cambiar los horarios, y las hora de supervisión que tenía ponerme e limpiar, hacer fondos, y no hacer mis horas de supervisión, esto lo pueden hacer? Y me lo han dicho de un día para otro
Llegó 4 añoa en una empresa mi jefe me tenia con un contrato de 10 meses mas 2 que prorrogaba..no se ni como es eso hable con el y me hizo fija antes me dio de baja un día y me pago un finikito absurdo de 3.200 € el cual tuve que devolverle. Ahora quiere hacer refoemaa en el local .pero quiere que nosotros tarabajemos en la reforma.estamos obligados a ir .dice que No son vacaciones sino reforma.Que alguien nos ayude .dándonosaguja información
Hola trabajo en una empresa de limpiezas,en seis centros de trabajo,me quieren cambiar cuatro horas de un centro que tengo de tarde,por cierre y dármelas por la mañana.mi pregunta es la siguiente,puedo pedir una modificación sustancial ?y que ocurre si la empresa no me la quiere conceder? un saludo
Hola, tengo por contrato turno rotativo, aunque por circunstancias, la encargada me tiene trabajando unos cuantos meses en turno de mañana.
Mi problema es que al asegurarme ella que seguiría en este turno, yo por las tardes estoy acudiendo a unas clases.
El problema es que ahora la supervisora me quiere rotar, y yo le he preguntado si es posible que me modifiquen el contrato, de rotativo a turno de mañana.
Ella dice que es imposible.
Y mi pregunta es, si es posible o no.
Gracias!!!
buenas tardes,en mi centro de trabajo en condicion de subcontratado,mi empresa ha pactado una modificacion temporal(segun ellos)del horario a turnos de 7 dias seguidos en mañana librando entre semana dos dias de descanso y luego 7 dias de tarde y luego despues del segundo turno de tarde 5 dias de descanso.esto empezo en setiembre hasta final de año como cosa temporal.ahora la empresa ha planteado un nuevo calendario siguiendo este mismo horario para todo el año.mi pregunta es: ¿ me puedo acoger al articulo 50 o 41? teniendo en cuenta que no tengo nada firmado con la empresa,solo ha sido un acuerdo verbal.
el tema es que este horario no me compensa ya que me implica trabajar fines de semana y por una cuantia segun convenio( del metal) de 110Eu.el incremento parece ser el correcto pero la modificacion de las cirscumstancias de trabajo en cierto modo ¿tienen que estar firmadas en acuerdo por escrito? si es asi ¿puedo exigir a la empresa la revocacion del contrato? o simplemente un nuevo incremento antes de llegar a mas..gracias
Un Saludo