A03 Fuentes de la relación laboral

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos.

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuanti‐ficables.

4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.

Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Fuentes de la relación laboral

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2 pensamientos en “A03 Fuentes de la relación laboral

  1. Trabajo en un hospital de catalunya de la XHUP en un departamento de dialisis. El depertamento abre a las 06:15h y cierra a las 23:19 de lunes a sabado. Cuando el departamento esta cerrado hay uno de nosotros, durante una semana, en guardia localizable con un telefono y disponible para llegar en 30 min. Esto sucede como minimo una vez al año.Trabajamos en dos turnos, mañana y tarde. Dentro de cada turno hay tres equipos de forma que cada equipo descansa siempre tres dias de la semana. Computando horas nos dicen que debemos 4 hy 30 min. Mi pregunta es, ¿las horas que debo estar disponible si se computan como jornada?

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  2. Tengo un examen de oposición en el que tengo que desplazarme de comunidad autonoma, tengo q estar alli un lunes a las 8:30. Y mi jefa me dice que tengo que trabajar la noche anterior hasta las 00:00.
    Es legal???

    También hay dias que tengo que trabajar 11horas, pero ella no entiende que al igual que yo le hago un favor, ella me debe hacer otro favor, en este caso darme libre la noche anterior.

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