A67 Promoción de elecciones y mandato electoral

 Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

28 pensamientos en “A67 Promoción de elecciones y mandato electoral

  1. Hola. En mi empresa hay elecciones en breve. Los trabajadores nos hemos enterado de esto el día anterior a acabarse el plazo para presentarse. Muchos no queremos que nos representen las personas, tanto de UGT como de CC. OO. que se presentan y nos gustaría declararlas nulas o saber cómo convocar otras en el menor plazo posible. ¿ cómo podemos hacer alguna de las dos cosas ?

    Gracias.

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  2. Tengo una duda, nuestro Comité esta compuesto por 5 miembros, el año que viene en julio ya cumplimos los 4 años.
    Los trabajadores son los que tienen que hacer si quieren la nueva convocatoria? Y si es asi tengo entendido que con el plazo de 3 meses antes??
    Sino hacen convocatoria seguiriamos siendo los representantes?? Y seguir realizando nuestras funciones??
    Saludos

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  3. Buenas , en mi empresa somos 5 miembros de comité de empresa, el 1 de julio nos fusiona otra empresa que se dedica a la misma actividad que nosotros mediante subrogación. en principio seguiremos trabajando en el mismo centro de trabajo en el que estábamos trabajando hasta que se ultime el proceso de fusión.La empresa que nos subroga a nivel mundial, en mi ciudad tiene 3 representantes sindicales, mi pregunta es si el día 1 de julio cuando seamos subrogados, nuestro mandato como comité de empresa desaparece y en la nueva empresa se deben de hacer elecciones parciales por tener mas de 50 trabajadores o por el contrario
    en la empresa que nos subroga nos juntamos 3 que ya habían mas los 5 que somos subrogados ?? cabe destacar que en le fecha de subrogacion mi actual empresa seguirá desempeñando la actividad aunque en los próximos meses se prevé que estemos todos en el mismo centro de trabajo trabajando para la nueva empresa

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  4. Hola.En mi empresa éramos 34 trabajadores,por lo tanto teníamos 3 delegados,yo quede el cuarto en las votaciones,a día de hoy se han despedido 8 trabajadores ,entre ellos 2 delegados,puedo yo entrar de delegado,ahora somos 26 trabajadores con 1 delegado .Tenemos que dejarlo así o puedo entrar pues cuando se voto si eramos suficientes trabajadores para ser mas de 1 y esto dura 4 años,gracias por las explicaciones y saludos

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  5. Buenos días,
    Somos 5 en el comité, no hay sustitutos y yo probablemente deje la empresa. ¿Realmente hay obligación de convocar de nuevo las elecciones por ello?

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  6. Queremos revocar al comite de empresa al completo, para ello estamos recogiendo firmas pero muchos tienen miedo por que les han dicho que en el periodo de tiempo que transcurre desde la revocacion hasta unas nuevas elecciones la empresa podria actuar libremente. ¿Es cierto eso? Y ¿hay algun articulo que diga algo sobre ese periodo de tiempo?

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  7. Buenas tardes.

    Quería saber si se produce el despido de un miembro del Comité de Empresa, mientras dura el procedimiento de su juicio y hasta que haya una sentencia firme ¿Seguiría pudiendo ejercer sus funciones como delegado sindical? Porque la empresa se niega a reconocerlo, pero según veo en el art. 67.3 el despido no aparece como motivo de revocación del mandato. No sé si tenéis algo más que pueda aclararme. Gracias

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  8. Un delegado sindical en funciones ha dimitido, me responden que las personas representantes que están en funciones no pueden ser sustituidas,¿ es asi?

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  9. Buenas, y gracias por brindar esta oportunidad de recibir tanta informacion como dais.
    Tenemos en la empresa una situacion algo compleja e inminente que se nos viene encima.
    -Somos mas de 100 trabajadores en la empresa con lo que corresponden 9 representantes de comite
    -Estamos en plena negociacion de un convenio
    -3 representaciones sindicales
    -se preveen prejubilaciones a corto plazo ( 3-4 meses) a la finalizacion del convenio.
    -la mayoria del comite esta afectado por estas prejubilaciones.
    -El mandato de 4 años del actual comite ha finalizado ya.

    ¿se pueden convocar elecciones , segun las formas del estatuto , aun estando en plena negociacion de convenio?

    En caso afirmativo ,¿ se podrian hacer elecciones para nuevo comite y mantener la actual mesa negociadora? , es decir, que continuen negociando el convenio y el comite elegido sea en funciones y no forme parte de la negociacion .

    Gracias

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  10. Buenos días,
    Espero que alguien pueda ayudarme con la siguiente consulta:
    ¿Qué sucede si en una elecciones a Comité, 5 miembros, se presentan candidatos por el colegio de especialistas -3 miembros- y ningún candidato por el colegio de técnicos -2 miembros?
    La empresa antes tenía 3 delegados cuyo mandato ya he llegado a término.
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

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  11. Me presenté como numero 4 para un comité de empresa de 5 y no sali elegido. Ahora va a haber una ampliacion de comité a 9 y me quiero presentar de nuevo. Hay algun problema legal para presentarme?

    Muchas gracias.

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    1. Ningún problema, vuelves a firmar la nueva candidatura para ocupar esos cinco puestos de ampliación del comité, y ya serías elegible, suerte.
      Un saludo

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  12. hola, hace 2 meses sali de delegado sindical en mi empresa, hay otro delegado sindical, malmetiendo contra mi,primero con ideas sindicales, pero despues inventando mentiras sobre mi persona, por ejemplo que chantajeo a un compañero por cambiar el turno, ¿puedo denunciarlo a la empresa, o que lo inhabiliten?

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  13. En mi empresa somos unos 100 trabajadores repartidos en distintos centros de trabajo, el proximo dia 20 de Marzo finaliza el mandato del comite existente. Hemos creado una candidatura independiente y necesitamos saber como podemos nosotros promover nuevas elecciones, cuantas firmas debemos conseguir de esos 100 trabajadores para promoverlas. Gracias

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    1. Por una parte los trabajadores podrán promover EESS por acuerdo mayoritario, acreditado por acta de asamblea convocada al efecto, donde venga los datos de la empresa, el numero de trabajadores, el numero de asistentes y el resultado de la votación, este acta debe adjuntarse al preaviso a registrar ante la autoridad laboral, oficina pública de registro de EESS, dejando mínimo un mes entre el registro del preaviso y el inicio del proceso (constitución de la mesa electoral). Por otra parte la candidatura independiente deberá presentarse a la mesa electoral, en los plazos establecidos en el calendario electoral, avalada por un numero de firmas de electores de su mismo centro de trabajo de al menos tres veces el numero de puestos a cubrir, en vuestro caso 5 delegados 15 avales mínimo, de 101 trabajadores a 250 serían 9 delegados.
      un saludo

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  14. si dimite el delegado ,y los sustitutos tambien quien representa alos trabajadores hasta la nueva eleccion

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  15. En mi empresa hace dos año éramos 115 y se eligieron a 9 miembros del comité. Hoy somos 90 y nos corresponden solo 5. ¿Puede la empresa promover unas elecciones debido al cambio en el número de trabajadores?

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    1. Hasta que no finalice el mandato del actual comité, solo el propio comité puede volver a convocar elecciones. Por lo que en principio, faltan dos años para la reelección.

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  16. Hola:

    Estamos sumidos en un proceso de ERE. Somos una empresa que tenía 37 trabajadores con 3 delegados de personal. Pero se han ido voluntariamente 13 trabajadores, de manera que quedamos 24 y los 3 delegados. Por número de empleados y reducción de personal deberíamos ser 1, y además se ha acabado el mandato y seguimos los 3 sin haber hecho elecciones. ¿Qué debemos hacer?¿Convocamos elecciones para escoger a uno?¿la empresa puede obligarnos a reducir el número de delegados?¿En ese caso, quíen de los tres tiene derecho a permanecer? Bueno, sé que es un poco lioso pero espero haberme explicado.
    Muchas gracias y un saludo.

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    1. A ver, si el mandato ha concluido, ya no sois delegados, aunque durante un año esteis con una cierta protección.

      La ausencia de delegados implica que cualquier negociación carece de legitimidad y efectividad.

      Debeis convocar elecciones y que los trabajadores elijan quien quieren que les represente.

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  17. Queremos revocar a dos de los tres delegados porque no estamos conformes con su trabajo, pero ahora el número de trabajadores es menor que cuando fueron electos y en el punto 3 no queda claro sin quien revoca es el tercio de los actuales o el tercio de los que en su momento los eligieron y ahora ya no están.

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    1. La convocatoría de asamblea, la debe realizar un tercio de los electores vigentes. Y debe ser aprobado por mayoría absoluta del total de electores vigentes (aunque no esten) en esa asamblea.

      En todo caso, deberán ser sustituidos por los siguientes candidatos, en riguroso orden, tal y como fueron votados en las elecciones sindicales. Y si no hubiera suficientes sustitutos, se realizarán elecciones parciales, hasta sustituir al trabajador.

      No sé cuales son los motivos, ni los juzgo, pero tener en cuenta que no podeis revocarlos si estais negociando convenio o pacto de empresa.

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  18. En mi empresa los trabajadores han convocado una asamblea para revocarme como delegada. El convenio colectivo provincial en el que nos basamos está sin firmar, nos basamos en un convenio caducado. ¿Cuándo debo impugnar, antes o despues de la asamblea? Si debo impugnar despues de la asamblea, ¿Cuántos días tras la asamblea tengo para impugnar? Muchísimas gracias.

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    1. Me vas a perdonar pero eso no esta regulado en el estatuto de los trabajadores y por tanto no vamos a responder porque esto de momento no es un foro de derecho laboral, sino una web de difusión del estatuto y sus derechos.
      Deberas leer tu convenio de apliación que aunque este caducado, todavía mantendrá la ultraactividad y la LOLS (Ley Organica de Libertad Sindical) que trata sobre elecciones, delegados y resto de asunto relacionados con tu pregunta.

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  19. En caso de dimisión de un representante iría el siguiente más votado, pero, ¿si hay empate?. Somos una empresa con 3 representantes y va a dimmitir uno. Queremos saber si hay que hacer elecciones parciales o la sustitución será dentro de los siguientes más votados, que hay empate entre dos, por el más antiguo….? ¿Como se hace?
    Muchas gracias

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    1. Primero si hay sustitutos (es decir, candidatos que no resultaron electos) no se deben celebrar de nuevo elecciones.

      Y el orden de prelación para la sustitución será el de los mas votados, en primer lugar y después el mas antiguo. En caso de empate, se realizará a sorteo.

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