A63 Comités de empresa

Artículo 63. Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.

2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

6 pensamientos en “A63 Comités de empresa

  1. Trabajo en una tienda. Mi horario es de 9 a 15 h. A las 15 empiezan las del turno de tarde hasta las 21h. Hoy 24 de diciembre y el 31 de diciembre, plegaran a las 19:30h. Es eso correcto? no seria mas correcto que ese tiempo se repartiera entre los dos turnos?….. considerando ademas que se trabaja bastante mas por las mañanas, la tienda es de alimentacion.

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  2. en un empresa con 2 colegios electorales, si un miembro del comité dimite quien le sigue

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  3. Buenos días, un centro de trabajo con más de 600 trabajadores de la misma empresa y que la misma empresa reconoce al entrar en el servicio que funciona,como una delegación aparte, puede tener Comité propio.

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  4. Buenas noches, Carlos.
    Me gustaría me respondieras a una pregunta que nos trae de cabeza: ¿nos puede nuestro sindicato tutelar el crédito horario a todos los miembros que componemos un Comité de Empresa? El Sindicato en si es CCOO y según nos comentan miembros de la ejecutiva de nuestra federación los Estatutos de dicho sindicato así lo recogen. Alegan que no estamos utilizando nuestras horas sindicales adecuadamente. Gracias, espero una respuesta.

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    1. Artc. 68
      Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
      Como puede ser que los estatutos de un sindicato anulen la capacidad de negociar de los miembros del comite, recogida como ley en el Estatuto de los Trabajadores?
      La garantia del credito horario es de los miembros del comite.
      Otra cosa es que argumenten que no estais utilizando adecuadamente el credito sindical, pero no es asi, verdad?

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