A46 Excedencias

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Excedencias
El derecho a conservar el puesto en la excedencia voluntaria o forzosa

300 pensamientos en “A46 Excedencias

  1. Buenas tardes,
    Solicité una excedencia por un periodo de 6 meses, y ahora quiero prorrogarla por otros 6 meses más para continuar con mis estudios en el máster que estoy cursando.
    He enviado una solicitud a la empresa y ésta lo ha rechazado basándose en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y me han rechazado dicha prórroga.
    Pueden hacerlo? Y, en caso de que sí, cuáles son las opciones que tengo? Rechazarla y no poder volver a la empresa o solicitar reincorporación a la misma?
    Muchas gracias!

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  2. buenas noches, llevo trabajando en una empresa durante 17 años, en una primera solicitud acorde una excedencia de 4 meses con posibilidad de ir renovando, así ha sido durante casi dos años, pero este pasado mes de julio se me paso por dos días, no me reconocen mi petición y he causado baja voluntaria. He hablado con personas que me dicen que según en el estatuto de los trabajadores pasado el primer año, la renovación es anual, ¿esto es asi? puedo agarrarme a esto? como digo en mi petición solo especifique que era la primera de 4 meses por lo que no se si tengo a derecho a reclamar/denunciar. Gracias.

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    1. Tras disfrutar de una excedencia voluntaria, he solicitado el reingreso por escrito a mi empresa. A pesar de que la fecha fin de mi excedencia era 2023 quiero reincorporarme antes ya que me consta que este momento hay vacantes, pero la empresa se niega. ¿Tengo que esperar obligatoriamente a 2023 para poder volver?

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      1. La empresa no esta obligada a reincorporarte hasta que termine la excedencia aunque haya vacantes. Otra cosa es que las relaciones con la empresa sean excelentes y esta haga efectiva tu reincorporación antes del 2023.

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    2. hola, acabo de empezar una excedencia por cuidado de menor y nose si tengo que hacer algo en la seguridad social ( el medico) , . hacerme beneficiaria de mi marido o algo, o puedo seguir como estoy. gracias

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  3. Hola!
    Trabajo en un colegio con el tipo de contrato fijo-discontinuo.
    Me encuentro de baja, pero quisiera pedir una excedencia desde que empiece el colegio tras las vacaciones de navidad hasta el ultimo día de colegio, que finaliza mi contrato.
    Estando de baja se puede solicitar? Aproximadamente para navidad me darán el alta.
    Cuando acabe mi excedencia, finaliza también mi contrato. Tengo derecho a paro?

    Gracias!

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    1. Buenas, tengo esta duda:
      Soy un empleado en situación de excedencia voluntaria y he pedido 3 años pero las cosas no salieron bien y he solicitado incorporarme, el tema es que llevo menos de 4 meses, pero a la empresa y a mí nos conviene que me incorpore desde ya, lo que quieren es hacerlo legalmente. ¿Existe posibilidad de que pueda incorporarme antes de ese periodo por acuerdo mutuo?

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  4. Buenas noches, trabajo en una empresa de telemarketing, mi hija cumple los 5 años en junio 2019, si yo solicito excedencia por cuidado de un menor por ejemplo de mayo 2019 a Septiempre del 2019, me la concederian?
    Un saludo.

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    1. Hola buenas, tengo una excedencia de 6 meses desfrutada por cuidado de familiar(madre) . Ahora me gustaria saber se puedo pedir una excedencia voluntaria para estudos sin que tenga passado ños 4 años?

      GRACIAS

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    2. Hola, he cogido una excedencia hace dos meses con la incorporación para septiembre, ha ocurrido que me he quedado embarazada, puedo incorporarme a la empresa cuando acabe mi excedencia para poder luego darme de baja por maternidad y me harán obligatoriamente que prolongue mi excedencia más tiempo? Tengo esa gran duda. Gracias.

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      1. hola Leticia , en principio la empresa no te puede obligar a seguir de excedencia una que haya vencido el tiempo por la que la solicitaste ya que es voluntaria no forzosa (recuerda un mes antes de que acabe remitir la carta notificando con tu voluntad de reincorporación a tu puesto de trabajo en recursos humanos de tu empresa) .Segundo una vez te hayas reincorporado puedes solicitar la baja por maternidad .
        suerte

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  5. Soy fija en una empresa y me ha salido trabajo en otra empresa en la cual me ofrecen un contrato fijo con un periodo de prueba de 4 meses, mi duda es: ¿puedo solicitar una excedencia de 8 meses en la empresa actual para firmar un contrato fijo en otra empresa, pierdo el derecho al finiquito, una vez transcurridos los 8 meses cómo cierro la excedencia en caso de quedarme en la nueva empresa?
    Gracias

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  6. Hola, soy funcionari@, me gustaria saber si existe algún permiso retribuido por cuidado de PADRE dependiente y cual seria su duración máxima. En caso de ser así con cuanto tiempo de antelación debería solicitarlo?
    En caso de que no pudiese ser permiso retribuido, si solicitase una excedencia voluntaria tal como dice el articulo 46 del ET en el punto 3 parrafo 2 “También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida” , con cuanto tiempo de antelación debería de solicitarla? Menciona el periodo máximo pero, cual es el periodo mínimo que se puede estar en esta situación? Habiendo reingresado tras una excedencia voluntaria, cuanto tiempo debe de pasar para volver a hacer una nueva solicitud de excedencia? Cuando pretenda volver a mi puesto, con cuanto tiempo de antelación debo hacer la solicitud de reingreso?
    Otro familiar(3er grado ) convive en el mismo domicilio y está en unas condiciones similares de dependencia, cabe algún tipo de permiso para ocuparse de su cuidado?
    Espero vuestra ayuda, gracias
    Saludos

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  7. Hola he pedido la exedencia para cuidar niño menor de 3 años, i he salido fuera de España para buscar trabajo, en Belgica, mi pregunta es que si encuentro trabajo fuera de España tengo que avisar a la empresa o al estado que voy empesar el trabajo en otro lado o se quita solo la excedencia. Que tramites tengo que hacer si tengo que avisar?Gracias.

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  8. Buenos días,

    LLevo 2 años en mi puesto de trabajo, como empleado por cuenta ajena y contrato indefinido. Me ha salido una oportunidad para moverme a otra empresa pero estoy valorando el pedir una excedencia en mi actual empresa para «asegurarme de algún modo» conservar mi puesto de trabajo si en la nueva empresa las cosas no van bien. Recientemente he tenido un bebé y quizá eso sea beneficioso para pedir una excedencia.

    ¿Que posibilidades tengo? ¿Que opción sería recomendable para conservar mi actual puesto?
    Gracias!

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  9. Hola, me gustaría saber cual es el mínimo de días en una excedencia por cuidado de hijos (16 meses) y cuanto tiempo tiene que pasar entre una excedencia y otra.
    Quiero pedir excedencia en navidad y ya pedí en verano.
    Muchas gracias.

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  10. Hola buenas
    Se podría estar de excedencia voluntaria en una administración autonómica y a su vez , al aprobar una como estatutario en otra comunidad , solicitar en esta última excedencia por incompatibilidad? Es decir dejar las dos en excedencia, la primera voluntaria y la segunda por incompatibilidad
    Gracias

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  11. Buenas, mi pregunta es la siguiente;
    yo llevo 13 años en mi empresa y este año me he cogido una excedencia de 6 meses, es decir si vuelvo a la empresa tengo guardado mi puesto de trabajo, ahora bien mi pregunta es, si yo quisiera a largar mi excedencia , hay alguna manera??? solicitándola como para cuidado de hijos, quizás?
    en el convenio de mi empresa no se dice nada me remite al art.46 del estatuto de los trabajadores.
    Otra cuestion , si no me reincorporo después de estos 6 meses, debo de avisarles con algún tipo de plazo??

    Espero una respuesta. Gracias

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  12. Trabajo en Navarra y voy a reingresar en la empresa después de 5 años y medio. Mi sorpresa es que me dicen que como un trámite de la empresa entro como eventual durante seis meses y con una categoría inferior a la que tenía cuando sali y que transcurrido ese periodo volveré va ser fijo y a mi anterior categoría. El puesto si me lo mantienen.
    Esta dentro del derecho del Estatuto esta propuesta?
    Muchas gracias

    Responder

  13. Buenas tardes,
    Tengo un hijo de 10 meses y he solicitado una excedencia por cuidado de menor con duración de un año y medio. Mi pregunta es: a la vuelta de la excedencia, en el caso de que no haya vacantes en mi categoría y por tanto ellos no me readmitan, es posible cobrar el paro? La persona de recursos humanos de la empresa me dice que al estar suspendido el contrato simplemente quedaría eternamente suspendido, no habría un despido o finalización de la relación laboral a través de ese contrato. Me lo podríais comentar? Gracias

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  14. Hola, llevo dos años y medio en la empresa y quisiera pedir una excedencía de un año.
    Tengo la necesidad de estar con mi hijo de 9 años que demanda mucho mi atención y el trabajo actual me quita muchísimo tiempo. Puedo solicitarla o me traerá problemas?
    Gracias

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  15. Buenos días

    Estoy intentado que me quede claro la excedencia, soy del convenio de carnicas (castilla y león) y me gustaría pedir una excedencia voluntaria, en CCOO me dicen que en la excedencia voluntaria la empresa no esta obligada a guardarme el puesto de trabajo si yo solicito la reincorporaron, Según esto «Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.» yo entiendo que si.
    Si pido un excedencia de 4 meses ¿puedo ir prorrogarla?
    Soy delegada sindical en la empresa, si la pido por eso «4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.» puedo trabajar en otra empresa y tienen obligación de reservar mi puesto de trabajo.
    Mi idea seria no volver si todo va bien, pero necesito asegurarme un poco que la empresa tiene obligación al menos durante el primer año en guardar mi puesto de trabajo.

    Muchas gracias por resolver mi duda

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  16. Buenas tardes.
    Solicite una excedencia voluntaria en mi empresa de 5 meses y posteriormente solicite una prórroga de 6 meses más. Antes de pedirla tenía un contrato indefinido. Ahora he solicitado la reincorporación a la empresa y me comunican que el único puesto que tienen similar al que tenía es por una duración de 4 meses, y que por tanto ya no soy indefinida. ¿Es posible que pierda el derecho a ser indefinida?

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  17. Hola buenas tardes trabajo en una estación de servicio y quisiera saber si t pueden denegar la excedencia si un compañero la pide un mes antes

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  18. Buenas tardes, mi situación es la siguiente, pertenezco a la bolsa de trabajo de correos & telégrafos, solo me contratan 6 meses por cada 12, tengo derecho a pedir una excedencia por intereses particular sin correr el riesgo de que me expulsen de la bolsa y perder la posibilidad de trabajar con la misma periocidad que mantengo ahora. Muchas gracias.

    Responder

  19. Buenas tardes,
    Soy personal estatutario y en 2015 pedí excelencia por cuidado de familiar que por desgracia solo me duro 40 días dado que falleció.
    ¿Se considera esa excedencia por cuidado de familiar como voluntaria y hasta que pasen 4 años no se puede pedir otra?
    Gracias

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  20. Buenas noches.
    Llevo en mi puesto desde el 2008 y desde el 2009 como indefinida. Al nacer mi hija pedí reducción de jornada y llevo desde el 2012 con ella. Ahora quiero quedarme embarazada de nuevo y aquí mis dudas:
    Al estar de reducción puedo pedir excedencia cuando tenga otro bebé?
    Debo pedirla desde que nazca o cuando acabe mi baja de las 16 semanas?
    Si pido reincorporarme pasado el año y hay alguien cubriendo mi puesto cuando se le acabe su contrato deben reincorporarme a mi o puede renovarle el contrato a esa persona que lo cubre?
    Y siendo indefinida y de reducción por guardia y custodia podrían despedirme o deben readmitirme?
    Muchas gracias de antemano por la labor que haces resolviendo nuestras dudas.

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  21. Buenos días, después de 6 meses de excedencia la empresa quiere cambiar mi horario que tenía desde hace 6 años, trabajo de camarero en un hotel, lo pueden hacer?

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  22. Hola, tengo contrato indefinido de 8 horas semanales en un colegio concertado. Podría pedir excedencia para trabajar en la enseñanza pública? De cúanto tiempo podría ser dicha excedencia?

    Enhorabuena por su página.

    Gracias.

    Responder

  23. Hola, actualmente soy trabajador del Ayto. de mi pueblo
    Tengo un contrato de obra y servicio en el que en Octubre hago 3 años y, teóricamente pasaría a indefinido. ¿Tendría la posibilidad de solicitar una excedencia? Me han dicho que podría, pero no me garantizan la plaza que estoy ocupando al finalizar la misma. ¿Hay que ser fijo para poder pedirla con fecha de incorporación?
    Gracias.

    Responder

  24. Buenas tardes, en primer lugar, agradecerte la labor que llevas a cabo.
    En mi caso concreto, tengo solicitada una excedencia por cuidado de familiar hasta 15 de abril de 2017, pero me gustaría modificarla a voluntaria antes de ese día. ¿Es posible? ¿O tendría que esperar al vencimiento de la que tengo para pedir la voluntaria?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder

  25. Hola Carlos,

    Actualmente mi empresa hay un ERE al cual me he apuntado como voluntario ya que tengo una oportunidad de irme a trabajar al extranjero.
    La empresa está tramitando mi solucitud pero posiblemente tarden más en finiquitarme que el tiempo que tengo para estar en el nuevo destino, por lo tanto me estoy planteando el solicitor una excedencia si veo que no llegan a tramitarlo en plazo.
    Como tengo un hijo menor de 3 años, podria optar a la excedencia por cuidado de un menor o tambien podría pedirme una excedencia normal.

    Mis dudas son:
    1) Estando de excedencia por cuidado de un menor ¿puedo trabajar en otro sitio? ¿o si voy a trabajar en otro lado debo solicitor una excedencia normal?
    2) Estando de excedencia ¿puede la empresa continuar su procedimiento de incluirme en el ERE y una vez finalizado finiquitarme aunque esté de excedencia?

    Muchas gracias,

    Vicenta

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  26. Hola! No sé donde ir ya a preguntar esto…estoy perdida…resulta que estoy de excedencia por cuidado de hijo el máximo tiempo posible que son 4 años, el niño tiene dos años ya y me gustaría saber donde mirar si tengo derecho a apuntarme a cursos subvencionados en este caso diputación pone como requisitos mujer trabajadora cuenta ajena, autonoma o desempleada , pero claro , las que estamos de excedencia no entramos en ningun grupo, sin ayudas ni nada porque parece que la excedencia es un lujo y solo hemos tenido que echar cuentas para ver que es lo que compensa , y quitarnos de otras cosas. No se donde mirar en que situacion me encuentro y ver si puedo aprovechar la excedencia con algo de ayuda para estudiar ya que sino me es imposible. Gracias y perdon por la parrafada.

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  27. Buenos días:
    En el año 2008, solicite una, excedencia voluntaria de, doa, años y dos meses, que me cumplió en el 2010. Y a la que envié documento de reincorporación a la, empresa.
    Al cual contestaron que en estos momentos era imposible mi reincorporación por no estar el puesto disponible, y no haber ningún puesto con mis mismas características para cubrir.
    Sigo echando el documento de reincorporación, al que siguen respondiendo lo mismo, o incluso no responden, pero cada año sigo solicitando mi reincorporación.
    Este año al volver a solicitarla, me he enterado que en mi mismo puesto y en otros, se están haciendo desde hace dos años contrataciones, de mis mismas características, mientras a mi la empresa me sigue comunicando que no es posible mi reincorporación.
    A que tengo derecho?
    Puedo denunciar por incumplir mi reincorporación y por despido impocedente?
    Cuanto me corresponde de indemnizacion?
    Son seis años con esta empresa.

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    1. Pues creo que poco tienes que hacer, la reincorporación o renovación se pide un mes antes de que venza la excedencia y si no te reincorporan hay que poner demanda por despido. Salvo que la empresa te conceda un año más de prorroga en dicha excedencia.

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  28. Buenos días, estaba pensando pedir una excedencia de 2 años en mi empresa para aceptar una propuesta laboral en otra empresa que no es de la competencia. Ahora tengo una antigüedad de 13 años que no me gustaría perder. Mis dudas son:
    1. En la liquidación que debo recibir de mi empresa actual, además de la parte proporcional de vacaciones y pagas, tengo derecho a recibir en su totalidad el bono generado el año anterior?
    2. En caso de querer volver durante la excedencia o al finalizar la misma, se mantienen la antigüedad y salario que tenía antes de la excedencia?
    3. Tengo que informar a mi nueva empresa?
    Muchas gracias por todo

    Responder

  29. Hola te comento mi situación estoy terminando la excedencia de 1 año por cuidado de mi padre y tengo que reincorporarme en Marzo de este año, mi padre a día de hoy está en la parte final de su vida, no sabemos si 1 día 1 semana 1 mes como mucho, yo no tengo intención de volver a este trabajo, me gustaría emprender un pequeño negocio, pero no quiero dejar mi trabajo de 20 años voluntariamente ya que perdería todos mis derechos, mi pregunta es si puedo pedir una exdedencia voluntaria para este proyecto una vez termine la excedencia por cuidado de mi padre que termina en Marzo. gracias

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  30. Buenas,
    antes que nada quiero agradecer al administrador de la página por tomarse la molestia de contestar a las dudas de los trabajadores.
    Me gustaría hacer una consulta sobre este tema, ya que estoy trabajando desde hace dos años en una empresa con contrato indefinido desde el primer día, pero estoy en búsqueda de nuevas oportunidades profesionales. Como estoy en búsqueda activa de empleo, he hecho varias entrevistas, algunas de ellas para puestos de duración determinada, y si finalmente me saliera un trabajo que me interesara pero no fuera indefinido me gustaría poder pedir excedencia en mi puesto actual para poder volver. Mi empresa actual se rige por el estatuto de los trabajadores, ya que no estamos en ningún convenio.
    Mi duda es la siguiente: en caso de que me saliera otro trabajo, con cuánto tiempo de «preaviso» tendría que solicitar una excedencia en mi empresa para que no me la puedan denegar? Debo reseñar que actualmente hay ya una persona en excedencia en mi empresa, supongo que eso puede afectarme.
    Gracias y un saludo.

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  31. Hola buenas tardes,

    Actualmente estoy disfrutando de una excedencia voluntaria de 1 año y tres meses, que acaba en septiembre de 2017. Me he puesto en contacto por email con la empresa para pedir una reincorporación anticipada a la misma, y me han contestado que de momento no me necesitan, y que sigamos a lo pactado en su día.

    Sé que la empresa no está obligada a mi readmisión anticipada si no quiere. Sin embargo, puede la empresa contratar a alguien, en el período comprendido entre esta negativa y cuando acaba mi excedencia, si la persona o personas que contraten, hacen el mismo trabajo que yo? No tendría preferencia? Llevo mas de 15 años en la empresa.

    Muchas gracias

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  32. soy vijilante de seguridad pido una excedencia por dos años obligado por una sentencia judicial que me retira el tip durante dos años vamos no puedo seguir trabajando de vijilante de seguridad, el paro me lo deniegan
    por que dicen que es una excedencia voluntaria les aporto sentencia judicial y docunentacion estoy a esperas me contesten ,mi pregunta tengo derecho al paro yo me veo en la obligacion de solicitar una excedencia forzada por lo anteriormente expuesto,me podrian aclarar algo mi situacion muchas gracias

    Responder

  33. Hola buenas tardes,

    Quería saber con cuánta antelación hay que solicitar la renovación de una excedencia.

    Muchas gracias

    Responder

  34. Buenas tardes. Llevó 2.5 años en mi empresa sector turismo y quiero solicitar excedencia a otra empresa del mismo sector. Dista 48 kms entre la empresa que trabajo actualmente, respecto a la otra. Están en diferentes municipios. ¿ Puedo solicitarla sin negación de mi empresa ?

    Responder

    1. Hola. Soy graduada en Derecho y voy a contestar a tu pregunta.
      En principio sí que podrías pedir dicha excedencia, al llevar un año como bien dice el Estatuto.
      La única pega que podría haber es si el contrato incluyera una claúsula de no-competencia (es decir, que no se permita el cambio a otro trabajo que les haga la competencia). Recomiendo mirar el contrato y el convenio colectivos, por si existiera esta posibilidad. Si no hay tal claúsula, la empresa no se puede negar. Es indiferente el número de kms. que medien de un trabajo a otro.

      Raquel Villalobos.
      Graduada en Derecho.

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  35. Buenas tardes. Trabajaba en una empresa pública y tenía categoría de técnico de grado medio desde el 1 de marzo de 2011. El 13 de abril de 2016 empiezo una excedencia para trabajar en una empresa familiar. El 11 de julio de 2016 solicito de nuevo incorporarme a mi puesto y la empresa me comunica que el día 18 de Julio me incorporo pero en un puesto inferior. Mi pregunta es si, a pesar de incorporarme en un puesto de categoría inferior, tengo derecho a recibir la retribución de mi categoría, ya que en ningún momento se me ha comunicado que mi categoría haya cambiado a pesar de estar actualmente en un puesto inferior.
    Gracias.

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  36. Buenos días
    Cuanto tardaría en darme la respuesta de la excedencia en una empresa .

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  37. Hola, llevo 6 años trabajando en una empresa del convenio del metal y hace un año pedí una excedencia para estudiar, ahora quisiera alargarla otro año más, mi pregunta es si esto es posible, ya que mi jefe me está poniendo pegas para no concedérmela. También tengo la duda de si el año que he estado de excedencia me es computable con la antigüedad.
    Gracias

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  38. Hola, buenas noches
    Tengo un contrato abierto en una empresa hace ya más de un año.
    Puedo pedir una excedencia?
    Pues he montado un negocio y me gustaría poder dedicarme durante un tiempo a ello sin despedirme de la actual empresa.

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  39. Trabajando como personal laboral indefinido en un ayuntamiento… Tengo derecho a pedir excedencia por incompatibilidad para irme a trabajar a trabajar a la administración pública? Donde debo atenerme para solicitarla? Ellos afirman que no me corresponde solo corresponde a personal funcionario.

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  40. Hola. Actualmente estoy de excedencia por cuidado de mi hija. Quería saber hasta que dia exacto se puede pedir la excedencia como máximo. Mi hija nació el 5/11/2013. Se que es hasta que cumpla los 3 años pero tengo que hacer el escrito para pedir reincorporarme a la empresa y no se si tengo que poner como fecha de reincorporacion el dia 5/11/2016 que es cuando cumple los 3 años o tendria que poner el dia 4/11/2016.
    Se que lo mas facil sería poner directamente el dia 4 pero para mi la diferencia es importante pues se trata de poder estar con mi pequeña el dia de su cumpleaños o no… Agradezco vuestra respuesta. Gracias.

    Responder

  41. BUENAS NOCHES LLEVO UN AÑO DE EXCEDENCIA Y OTRO AÑO DE PRORROGA Y QUISIERA SABER SI ME GUARDAN EL PUESTO DONDE EJERCIA DURANTE 10 AÑOS.

    Responder

  42. Hola:
    Mi pareja va a ocupar un puesto de mando en comisión de servicios en otra provincia. (Madrid).Tenemos un niño que ya ha cumplido los tres años. Se irá con él porque por motivos laborales yo no me puedo hacer cargo. Soy personal laboral fijo y trabajo en Mallorca. Puedo solicitar una excedencia por cuidado de familiar ( mi hijo ya mayor de tres años? Y si fuera así, me la pueden denegar por necesidades del servicio? Gracias.

    Responder

    1. Hola,

      Con cuánto tiempo tengo que avisar a la empresa que me quiero coger una excedencia?
      Gracias

      Responder

  43. Buenas noches:
    ¿Es posible ser readmitido después de excedencia voluntaria si la persona se encuentra en situacion de incapacidad temporal en otra empresa?
    Muchas gracias.Un saludo

    Responder

  44. Buenos días, soy una contratada laboral por obra o servicio determinado, en un puesto de Auxiliar Administrativa de Convenio en el Ayuntamiento de Zaragoza, llevo 9 años desempeñando dicho puesto, ahora el mismo Ayuntamiento que me contrató, me ha ofrecido un puesto de técnico administración general, grupo A, como funcionario interino.
    Tengo derecho a pedir una excedencia por incompatibilidad de 2 puestos en el sector público?

    Responder

  45. Hola! Quiero pedir una excedencia por cuidado de hijo y no se si puedo trabajar de mientras en otra empresa donde solo haria 2horas y media al dia en un comedor escolar.. me podeis ayudar??
    Gracias

    Responder

  46. Hola,
    Mi pregunta es la siguiente:
    Puedo coger excedencia por estudios oficiales y trabajar en otra empresa?
    Gracias.

    Responder

  47. Hola creo que hay dos tipos de excedencia por cuidado de niños .una es por menores de 3 años y otra por cuidado de niños en periodo vacacional ,me gustaría saber hasta que años del niños puedes pedir por cuidado de niños en periodo vacacional.gracias

    Responder

  48. Hola a todos,

    he estado de excedencia durante 3 años y hace dos meses que he presentado la carta de reincorporacion a mi empresa. Si bien la han aceptado me han comentado que me contactaran tan pronto sala una plaza de mi misma categoria profesional. Me gustaria saber, si me podeis informar, cuanto tiempo legal tiene la empresa para ofrecerme una plaza. Por otro lado me gustaria saber si tengo derecho, durante este periodo de espera, de trabajar en otra empresa sin perder mis derechos laborales.

    Agradecere vuestra informacion.

    Saludos cordiales,

    Responder

  49. Buenas tardes, en el caso de maternidad,existe mínimo para una excedencia?,es decir,podría ser por ejemplo de un par de meses?, y es obligatorio que la empresa pague un finiquito al empleado?.Muchas gracias

    Responder

    1. No. La ley establece un maximo, no un minimo. Por supuesto que pueden ser dos meses. OJO, no te dejes enganiar.

      Responder

    2. Hola Paula.
      Por hijos menores de tres años se puede pedir excedencia por el tiempo que se quiera. Es decir, una vez terminada la baja por maternidad, en caso de necesitar una excedencia para cuidar al bebe, puedes solicitarla por el tiempo que necesites, el tope es la fecha en la que cumple 3 años. Puedes solicitar un mes, dos, seis, lo que quieras.

      Un ejemplo:
      Fecha nacimiento – 1 de julio de 2015. Cumple 3 años el 1 de julio 2018.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2016 a 31 de agosto 2016. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2016
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2017 a 31 de agosto 2017. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2017.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2018 a 31 de agosto 2018. No se puede porque ya tiene 3 años.

      Evidentemente no hay finiquito. El finiquito es cuando se termina un contrato. Esta excedencia no termina un contrato, es mas, la empresa sigue cotizando la seguridad social del trabajador y computa para la antiguedad, es la única con estas caracteristicas.

      Responder

  50. Hola quiero pedir excedencia como hago llevo 10 años en empresa pero cada 2 año prórroga puedo pedirla y que pasa con mes vacaciones

    Responder

    1. Hola Paula.
      Por hijos menores de tres años se puede pedir excedencia por el tiempo que se quiera. Es decir, una vez terminada la baja por maternidad, en caso de necesitar una excedencia para cuidar al bebe, puedes solicitarla por el tiempo que necesites, el tope es la fecha en la que cumple 3 años. Puedes solicitar un mes, dos, seis, lo que quieras.

      Un ejemplo:
      Fecha nacimiento – 1 de julio de 2015. Cumple 3 años el 1 de julio 2018.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2016 a 31 de agosto 2016. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2016
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2017 a 31 de agosto 2017. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2017.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2018 a 31 de agosto 2018. No se puede porque ya tiene 3 años.

      Evidentemente no hay finiquito. El finiquito es cuando se termina un contrato. Esta excedencia no termina un contrato, es mas, la empresa sigue cotizando la seguridad social del trabajador y computa para la antiguedad, es la única con estas caracteristicas.

      Responder

  51. Buenos días.
    Trabajo con mi empresa subcontratados en el centro de trabajo de otra empresa.
    Me gustaría saber si estando de excedencia por cuidado de un familiar se pueden realizar estudios de certificación profesional (ajenos a mi empresa) en el mismo centro de trabajo donde solía ir a trabajar. Para que me dieran la excedencia tuve que firmar una Declaración jurada de no desempeñar actividad que impida o menoscabe el cuidado del familiar. No sé si legalmente se pueden cursar estudios con esta modalidad por si tuviera alguna represalia de mi empresa.
    Gracias por su atención.

    Responder

  52. Estoy de excedencia voluntaria hasta el ocho de junio. trabajo en un colegio. Así que se que no me cogerán por dos semanas que faltan para finalizar el colegio. Soy fija discontinua. Entonces supongo que en septiembre si están obligados a cogerme ya que mi puesto habrá quedado vacante ya el 22 de junio, al finalizar los colegios.si no es así. Me han de indemnizar?
    No se si es un factor importante pero en este tiempo de excedencia he pasado a ser madre monoparental con dos hijas. Tengo así más derecho para qué me cojan?
    Gracias

    Responder

  53. Hola, soy Emma. Soy farmacéutica y tengo un bebé de 4meses. Estoy disfrutando de unos dias de vacaciones porque no me han concedido lactancia y quisiera pedir una excedencia para cuidar a mi hijo. Quisiera saber durante cuánto tiempo puedo solicitarla y si a efectos de antigüedad se computa ese tiempo. Gracias

    Responder

  54. Hola soy Isabel ,llevó nueve años trabajando para ley d dependencia la empresa es un ayuntamiento he tenido un bebé y al ser madre soltera necesito dos meses de excedencia más no puedo ,me han dicho q ya me informaran x q igual tiene q ser un año mínimoMi pregunta es si puedo coger dos meses sólo? O hay alguna otra alternativa de poderme coger dos meses.Gracias.

    Responder

    1. Hola Isabel.
      Por hijos menores de tres años se puede pedir excedencia por el tiempo que se quiera. Es decir, una vez terminada la baja por maternidad, en caso de necesitar una excedencia para cuidar al bebe, puedes solicitarla por el tiempo que necesites, el tope es la fecha en la que cumple 3 años. Puedes solicitar un mes, dos, seis, lo que quieras.

      Un ejemplo:
      Fecha nacimiento – 1 de julio de 2015. Cumple 3 años el 1 de julio 2018.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2016 a 31 de agosto 2016. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2016
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2017 a 31 de agosto 2017. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2017.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2018 a 31 de agosto 2018. No se puede porque ya tiene 3 años.

      Responder

  55. Hola llevo ocho años trabajando para ley de dependencia mi empresa es un ayunt.yo quería pedir dos meses de excedencia de mayo a 1 de julio he tenido un bebé soy madre soltera y lo tengo un poco difícil para dejarlo q me lo cuiden.Hoy me dijeron q mínimo igual tenía q pedir un año.Mi pregunta es no puedo pedir sólo dos meses? O otra forma de hacerlo? Gracias.

    Responder

    1. Hola Isabel.
      Por hijos menores de tres años se puede pedir excedencia por el tiempo que se quiera. Es decir, una vez terminada la baja por maternidad, en caso de necesitar una excedencia para cuidar al bebe, puedes solicitarla por el tiempo que necesites, el tope es la fecha en la que cumple 3 años. Puedes solicitar un mes, dos, seis, lo que quieras.

      Un ejemplo:
      Fecha nacimiento – 1 de julio de 2015. Cumple 3 años el 1 de julio 2018.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2016 a 31 de agosto 2016. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2016
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2017 a 31 de agosto 2017. Se puede.
      Vuelta al trabajo 1 de septiembre de 2017.
      Solicitud excedencia desde el 1 de julio 2018 a 31 de agosto 2018. No se puede porque ya tiene 3 años.

      Responder

  56. Buenas tardes,
    Llevo trabajando en una asociación como logopeda desde hace tres años y medio. Entregué una carta de excedencia voluntaria por un periodo de un año. Comenzaría la excedencia el 1 de mayo de 2016. Me gustaría que me dijeran qué artículo es el que se corresponde con la excedencia voluntaria y si es cierto que puedo o no percibir la liquidación al pedir la excedencia. Me podrían decir concretamente cuál sería el artículo.
    Muchísimas gracias.
    Saludos cordiales

    Responder

  57. Hola soy Lucia, me gustaría saber cuanto tiempo tengo de excedencia por irme a trabajar a otro país, me voy sin trabajo, es decir encontrare de una vez que este allí porque esta allí mi marido, el país es Inglaterra y quiero saber a cuanto tiempo tendría de excedencia por irme.

    Gracias .Un saludo.

    Responder

  58. Tengo 10años de antiguedad en la empresa,hace 3anos me redujeron la jornada a 4horas,ysolicitepor escrito la posibilidad de optar si quedase vacante al puesto

    Responder

  59. Llevo trabajando en la misma empresa desde 1988, solicite 2 años de excedencia (abril-2006 hasta 2008), por motivos ajeno a la empresa solicite mi incorporación en 2007 y así me incorpore en abril 2007, para dicha incorporación me hicieron firmar mi renuncia a la antigüedad anterior, ahora he si despedido y solo me reconocen la antigüedad desde el 2007 a la actualidad, mi consulta es:
    -Esto es así? y si lo fuera, se podría alegar coacción por necesidades e incorporarme al trabajo? y así se me reconozca la antigüedad desde 1988?.
    Gracias, quedo a la espera de sus noticias.
    E.Cerviño

    Responder

  60. Hola buenas tardes, llevo 8 años en una empresa y me ha salido una oferta de empleo en otra de un ambito totalmente distinto. Mi duda es, ¿si me cojo excedencia voluntaria para trabajar en la otra empresa y al cabo de un tiempo quisiera volver la empresa estaria obligada a reintegrarme?¿en caso de no ser asi tendria derecho a algun tipo de liquidacion por parte de la empresa?¿y de indemnizacion?¿si no vuelvo a trabajar en la empresa actual tambien tendrian que liquidarme?
    Saludos
    Muchas gracias

    Responder

  61. Acabado el periodo de dos años de excelencia por cuidado de un familiar, cuánto tiempo debería trabajar para poder solicitar otra excelencia por el mismo motivo ?

    Responder

  62. Hola, al hilo de las excedencias llevo 10 años en una empresa soy fija discontinua, quiero coger un año o dos de excedencia para probar en otro trabajo, mi pregunta es si yo solicito la excedencia en el plazo que estoy «fuera» de la empresa cobrando el paro, y me lo conceden ¿podría seguir cobrando los meses de paro que tenga aunque ya figure como excedencia? Y ¿tengo derecho a que me guarden el mismo puesto de trabajo si solo pido un año? Gracias

    Responder

  63. Hola, tengo dudas sobre un caso.

    Era trabajadora de una empresa de más de 250 trabajadores. Solicité una excedencia para salir del país y estudiar fuera. Llevaba más de 6 años en esta empresa y solicité un año de excedencia laboral. Cuando regresé (no había cumplido el año fuera), solicité la reincorporación a la empresa mediante una visita presencial y posteriormente mediante burofax. La empresa contestó en un plazo superior a 20 días que no existía plaza disponible de la misma categoría que yo tenía, por lo que debía esperar.
    Hoy en día tengo constancia que esta empresa ha realizado contratos indefinidos con mi categoría profesional a personas que ya trabajaban en la empresa con contratos temporales o circunstanciales.

    ¿Puedo tomar alguna medida para recuperar mi puesto? ¿Se considera que no han respetado mi derecho de preferencia ante un puesto de esa categoría? Si es así, ¿tendría derecho a indemnización?

    No se qué puedo hacer.

    Responder

    1. En este caso Raquel yo creo que lo mejor es que vayas a un sindicato, si uno te dice que no intenta con otro a ver si alguno te da una solución, porque la cuestión es demostrar si esa plaza existe de verdad y cómo demostrarlo. Por ejemplo, si han contratado a alguien por medio de una ETT es fácil, pero si han movido a alguien dentro de la empresa a lo mejor es algo más difícil

      Responder

    2. Hola. Tienes que avisar un mes antes del paso de ese año de excedencia solicitando la reincorporación. Si has pedido un año de excedencia tienes que esperar a que ese año se pase. Depende de convenios. Pero con excedencia de un año en todosblos trabajos te tienen que respetar el puesto de trabajo.

      Responder

  64. Estoy trabajando en un hospital provincial de auxiliar administrativo en contrato de funcionario interino. COn este contrato estoy desde el 2009 aunque llevo en este momento diez años en el hospital.
    He realizado unas oposiciones para sanidad y he obtenido plaza de auxiliar administrativo.
    Mi pregunta es qué tipo de excedencia puedo pedir en el hospital provincial para coger la plaza de auxiliar administrativo en sanidad
    Gracias

    Responder

    1. Hola Paco.
      Como funcionario interino, en principio no tienes derecho a ningún tipo de excedencia. El artículo 89 del EBEP, que es el que regula las excedencias de los funcionarios, habla siempre de Funcionarios de Carrera. Ahora bien, hay administraciones que están concediendo excedencias por cuidado de hijos menores o familiares a funcionarios interinos, pero en ningún caso por trabajo en otra administración. Da igual los años que lleves como funcionario interino, un funcionario interino no tiene derecho de reserva de plaza.

      Responder

  65. Buenos días,

    Pedí una excedencia y mi jefe estuvo de acuerdo, pero por cuestiones y cambios de trabajo ahora solo puedo estar dos meses fuera.
    ¿Hay alguna opcion legal que pueda realizar este periodo tan corto de excedencia (sin ser de cuidado de hijos)? ¿Sin tener que autodespedirme y que me vuelvan a contratar al cabo de dos meses?

    Muchas Gracias, es urgente.

    Responder

    1. hOLA maRINA
      TE HAS POdido reincorporar a la empresa despues de estos dos meses, o la empresa te ha denegado la reincorporacion?
      Me encuentro en una situacion parecida, y no se como pedirlo, pues la tengo para un año y ya quiero regresar, despues de 2 meses? he leido que el minimo es de 4 meses, no se si ya solicitarlo o que?
      espero puedas ayudarme

      Responder

  66. Hola soy Marta quiero saber si puedo pedir una excedencia para irme a trabajar a otra empresa. Ya pedí una y hace ya cinco años q volví a mi puesto ahora quiero pedir otra y no se si puedo puesto q me voy a trabajar a otra empresa.

    Responder

    1. Yo pedí una excedencia para irme a trabajar a otra empresa. Lo que no puedes hacer es pedir una excedencia por motivos familiares (cuidado de hijo menor de seis años, de personas a cargo, etc) e irte a trabajar a otra empresa.

      Lo de cargo sindical lo desconozco, pero supongo que tampoco.

      En mi empresa si lo pedías por motivos familiares o humanitarios te conservaban el puesto, pero si lo pides porque te sale de ahí tienes un puesto preferente de reingreso pero no te lo aseguran, deberías consultar si en tu empresa sucede algo así antes de hacerlo, eso te lo dirán los sindicatos.

      Normalmente debes pasar dos años para volver a pedir otra excedencia, pero depende del convenio al que esté sujeta la empresa.

      Responder

  67. Buenas,se puede trabajar en otra empresa estando en excedencia por cargo sindical?

    Responder

  68. Llevo 16 años en una empresa y me gustaría cojer un año de excedencia para el cuidado de mi padre q tiene 80 años y en el horario de esta empresa lo cuidaría yo. Y por las tardes yo podría ir a mi segundo trabajo porq mi hermano se ocuparía las tardes de el. Mi pregunta es si pido la excedencia de 1 año para su cuidado. Cuánto tiempo he de volver a trabajar para q me concedan otra vez otro año? Se q se puede ampliar pero entonces la empresa te lo pone más difícil para volver. Y mi idea sería hAcerlo un año y dependiendo de cómo vaya la cosa volvería a trabajar para volver acumular el tiempo necesario para pedir otra forzosa por un año

    Responder

  69. Buenos días,

    llevo 8 años en una empresa y ya había disfrutado de una excedencia de 1,5 año por cuidado de mi hijo. ahora quisiera pedir una excedencia voluntaria otra vez aunque no hayan transcurrido 4 años desde la última. ¿es posible si la empresa esté de acuerdo? gracias

    martina

    Responder

    1. Hola Martina.
      Si la empresa esta de acuerdo no hay mas problemas.

      Responder

  70. Buenos dias, Soy fijo discontinuo en una empresa con antigüedad de 5 años. E una empresa del sector turistico y solo abren temporada (6 meses), a mí me dan 2 meses (no llega) de trabajo. He encontrado un trabajo en otra empresa del mismo sector en el pueblo de al lado. Mejores condiciones y más tiempo. Por lo que sopeso pedir una excedencia en mi empresa. Ya he trabajado algunos dias, 6 con contrato, en la nueva empresa. Quisiera saber si tengo derecho a pedir una excedencia y en este caso de cuanto tiempo. Tengo la sensacion de que si no sé bien lo que les digo y ellos se dan cuenta me harán la cama. Muchas gracias, y lo siento por no saber de antemano dicha información.

    Responder

    1. Hola Tosas.
      El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años

      Responder

  71. Buenas tardes,

    ¿Es posible solicitar una excedencia para cuidado de un familiar (art. 46.2, segundo párrafo) para para hijos menores de años y mayores de 3? Básicamente es saber si se aplica la posibilidad de que los pequeños por razones de edad lógicmente no pueden valerse por si sólos…
    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Juan.
      Entiendo tu pregunta y moralmente estoy de acuerdo pero para mayores de 3 años tiene que haber una enfermedad para poder solicitar esta excedencia por cuidados de familiares

      Responder

  72. Perdón, se me envió sólo. Mi duda es si aunque no haya solicitado dicha excedencia aún puedo hacerlo.
    Mi deseo de solicitarla viene porque quiero editar algunas cosas y me gustaría saber si puedo hacerlo y darme de alta como autónoma y aún así volver más adelante a mi puesto de trabajo.
    Aunque tengo bastante claro que a mi jefa no le va a gustar la idea, quisiera saber si al tener otro hijo durante dicho período mis condiciones laborales serían las mismas, es decir, tendría derecho a la baja por maternidad y todo lo que ello conlleva.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder

    1. Hola Karen
      Mientras dure el permiso, el trabajador puede realizar otro empleo si éste le facilita atender al niño. Seguirá teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
      Disfrutar de un periodo de excedencia para cuidar de los hijos no es obstáculo para trabajar en otra empresa, siempre y cuando este empleo permita atender mejor a los hijos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que establece que, en ese caso, no hay incumplimiento por parte del trabajador, por lo que la empresa debe readmitirlo una vez finalice la excedencia.

      Responder

  73. Buenas Noches.
    Llevo trabajando en una librería casi cinco años, y tengo un niño de dos años y cuatro meses. Quería saber si puedo solicitar una excedencia. He leído el artículo 46, pero no veo que ponga en ningún sitio hasta cuándo se puede solicitar dicha excedencia una vez uq

    Responder

  74. Buenos días,
    Hace 5 años que trabajo para una empresa privada, y quisiera solicitar por primera vez una excedencia voluntaria por 6 meses. Mi intención es trabajar en otra empresa, asi que no sé si luego me reincorporaría. Puedo solicitarla?, hay que justificar las razones para pedirla?
    Un saludo y muchas gracias.

    Responder

    1. Hola Ricardo.
      El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      No tienes que justificar razones

      Responder

  75. Hola buenas tardes, quisiera saber antes de finalizar la fecha de una excedencia, con qué período de antelación debo solicitar la reincorporación a mi puesto, o es suficiente con presentarme la misma fecha en que finaliza para recuperar mi vacante siempre y cuando haya necesidad de cubrir dicho puesto?. Muchas Gracias.

    Responder

    1. Hola Rodolfo.
      Solicita la reinccorporacion, con un mes de antelacion, por seguridad juridica, siempre por escrito y con constancia de que la empresa lo ha recibido

      Responder

  76. Buneas tardes y gracias por vuestra labor.

    Llevo 18 años trabajando para una multinacional. tengo 52. Quiero cojer una excedencia en breve. Es casi seguro que esta empresa va a generar vacantes durante los años en que este de excedencia, porque es potente y aun esta en expansion.
    mis dudas son:
    – pueden ofrecerme un puesto fuera de mi lugar de residencia?
    – si soy avisada por ex compañeros de que hay vacantes, presento mi solicitud de reincorporacion y no me la dan en ese momento, alegando que no hay plza vacante ( todo esto por carta) Puedo llevarlo directamente a tribunales? y esperar sentencia positiva para prestacion y posible indemnizacion?
    – Si me interesara un puesto inferior a mi categoria, yo soy profesional, podria solicitar esta reincorporacion? estaria la empresa obligada a darmelo? conservaria la antiguedad?
    _ si finalmente pierdo todo. para poder cobrar la prestacion del paro, si trabajo pongamos para una ett unos meses, ya tengo derecho a el y por los 18 años que he trabajado.?

    Muchas preguntas, y muchisismas gracias.

    feliz tarde

    ll.

    Responder

    1. Hola Lluisa Milan
      Artc. 46 ET 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
      Si crees que existe un fraude en la no reincorporacion podrias reclamar mediante una accion de reingreso y en su caso una accion de indemnizacion por daños y perjuicios.
      si quisieras un puesto inferior tendrias que negociarlo con la empresa.
      Respecto del desempleo, al terminar el nuevo trabajo, Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice

      Responder

  77. Buenos días:

    Llevo 5 años y medio trabjando en una empresa multinacional. Aquí en España no hay sede pero si un CIF y una dirección sita en Barcelona y mi contrato está basado en la lejislatura Española. Yo trabajo directamente desde casa. Necesito pedir una excedencia voluntaría y me gustaría saber si puedo hacerlo y si la empresa tiene obligación de darmela. En un principio no se cuando volveré, pero no quiero perder este trabajo y menos dejarlo asi por las buenas. Según he leído en el estatuto de los trabjadores, cumplo todos los requisitos para solicitarla, y en mi convenio colectivo, que es el de transporte de mercancias por carretera de barcelona, tampoco dice nada diferente al ET.
    Por lo tanto mi pregunta es: tiene mi empresa la obligación de darmela? en caso negativo, que opciones tengo?
    Gracias,
    Ana

    Responder

    1. Hola Ana
      Si te riges seguro por la legislacion española si.
      Si no te la da tendrias que reclamar.
      solicitala por escrito.
      Si tienes algun problema en redactarla podemos orientarte

      Responder

  78. Buenos días,
    aunque entiendo el articulo 46…
    tengo mis dudas sobre si al volver de la excedencia voluntaria, no hubiese un puesto para mi, o la empresa no me quiera, no tengo derecho a cobrar el paro?. en mi empresa tenemos mucha confianza, sería posible «arreglarlo» con ellos de mutuo acuerdo?
    muchas gracias y un saludo,

    Responder

    1. Hola Javier
      Si solicitaste excedencia voluntaria y no has trabajado luego en otro sitio de forma que esta nueva relacion laboral haya finalizado de manera que suponga que estás en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido…) no tienes derecho a la prestación.
      Otra cosa es que, finalizado el plado de la excedencia, solitites la reincorporación, la empresa te responda que no hay vacantes y tú entiendas que s (porque te conste que están contratando a gente de tu perfil, tengan publicadas ofertas de empleo….), demandes por despido y un juez te acabe dando la razón. En ese caso, te corresponderá la prestación por desempleo además de la indemnizacion por despido y, en su caso, salarios de tramitación

      Responder

  79. Buenos dias,
    En el convenio de construccion, articulo 93, clausula 3: Durante el periodo de excedencia, el trabajor no podra prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si asi lo hiciera, perdera automaticamente su derecho de reingreso.
    La pregunta: la empresa en donde quiero incorporarme cogiendome la excedencia, esta bajo el convenio inmobilario, se podria decir que ambas empresas tienen la misma actividad? y a que se refiere, que se perdera automaticamente su derecho al reingreso? Seria un despido?
    Muchas gracias,
    Saludos,

    Responder

    1. Hola Sonia.
      Tu convenio parece ser que habla de misma actividad, cuidado con que sea competencia en cuanto a actividad. Ahí parece estar la clave.
      Perdida de derecho a reingreso, supondria una extincion laboral.

      Responder

  80. HOla, Ana:
    Soy fija-discontinua, y este año mi empresa me está llamando poco. Si encuentro algo distinto, ¿puedo solicitar una excedencia? Al terminar en la nueva empresa,¿podría seguir cobrando el paro que me queda?
    Los motivos para la excendencia, ¿son solo motivos de trabajo o por cuidado de familiares?
    Muchas gracias!

    Responder

    1. Artículo 46. Excedencias.
      El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
      Respecto del paro al terminar el nuevo trabajo, Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

      Responder

  81. Buenos dias,

    Me gustaria solicitar una excedencia por el cuidado de mi hija que tiene ahora un año. Llevo trabajando 10 años con contrato fijo en la empresa.
    Queria saber si puedo pedir unos meses (cual seria el minimo que puedo pedir)e ir ampliando segun necesidad y con cuanto tiempo de antelacion tendria que avisar a la ampliacion?.
    Gracias y saludos,
    Ana
    Gracias y saludos,

    Responder

    1. Hola Ana.
      Artc. 46. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.
      Como ves no indica tiempo minimo, y lo puedes solicitar de manera fraccionada o con prorrogas como indicas.
      Respecto de la notificacion no indica el estatuto de los tabajadores plazo alguno, pero te recomiendo que lo solicites a poder ser con un mes de antelacion por razones organizativas.
      Saludos.

      Responder

  82. Llevo 12 años trabajando en la misma empresa y quiero pedir una excedencia para formación y poder irme a trabajar como profesor al extranjero. En mi convenio (enseñanza concertada) se contempla que si es una excedencia de formación se me reserva la plaza y la antigüedad. Tengo 3 dudas:
    1.- Mi mujer y yo queremos tener un hijo. Si naciera durante la excedencia, ¿podría justo a continuación de la excedencia por formación pedir una excedencia por cuidado de hijo y así continuar en el extranjero?
    2.- ¿Cómo justifico que es una excedencia para formación? ¿Valdría simplemente el hecho de estar perfeccionando el idioma?
    3.- En el convenio pone que en la excedencia para formación te conservan la plaza durante un año, pero que podría ser de mayor duración si hay acuerdo entre las partes. ¿Hay alguna forma/contrato de dejar constancia que me conservan la plaza aunque la excedencia sea de mayor duración?

    Responder

    1. Hola Javier.

      Respecto de la excedencia por cuidado de hijos según el Estatuto, artc.46,
      1.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, por lo tanto naturalmente que tienes derecho a poder solicitarla tras la de excedencia por motivos de formacion.
      2.Respecto de la justificación de excedencia por motivos de formacion, desconozco lo que establece tu convenio a aunque me indicas que es de enseñanza concertada, depende de donde se situe geográficamente tu trabajo porque existen diferentes convenios de aplicación.
      En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.
      3.Respecto del tiempo que te lo marca el convenio, quedaría claro según me indicas en el convenio. Lo demás tendríais que pactarlo y suscribirlo ambas partes por escrito, y así no habría ningún problema.
      Un saludo

      Responder

  83. Hola soy Raquel, en setiembre del 2011 solicite una excedencia en un centro médico por temas de estudios. Hasta que solicite la excedencia estaba trabajando en este centro y en un hospital. A raíz de la excedencia seguí trabajando en el hospital.
    Yo volví a renovar la excedencia por un año más en el 2012. Mi pregunta es si puedo volver cuando yo quiera al centro médico o tengo que avisar con un mínimo de tiempo?
    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Raquel.
      En el documento de excedencia deberias haber fijado la fecha de tu incorporacion y en todo caso cuando se acerque la fecha ponerte en contacto con la empresa. El estatuo no marca nada en cuanto al plazo de notificacion pero te recomiendo que lo notiofiques con un mes de antelacion

      Responder

  84. Veo que respondéis a todo el mundo menos a mí, gracias por vuestra ayuda estoy a punto de perder mi piso por este problema me quedo en paro el mes que viene porque se reincorpora la muchacha de la excedencia,sólo quería saber si tengo algún derecho a reclamar ese puesto,ya veo que aquí sólo respondéis a gente pija que no tiene mucho interés por trabajar y no a gente pobre deseando de tener un puesto estable.gracias por ignorarme.

    Responder

    1. Hola Mina.
      Ha habido un periodo en el que hemos estado organizando todo el servicio de asesoramiento en la pagina y habido algunas consultas mas antiguas que ya ha sido imposible responder.
      En cuanto volvimos a ponernos en marcha hemos ido resolviendo todo lo pendiente pero claramente tuvimos que establecer un limite porque entendimos que habia algunas consultas que por el tiempo seguramente ya no precisaban respuesta.
      Lo hemos comunicado asi en otros mensajes.
      No obstante Mina recordarte que esta pagina es gratuita y que hacemos todo lo que podemos con nuestra voluntariedad. Ya que unicamente se sustenta con vuestras donaciones..
      Respecto de lo de la gente pija, me parece una falta de respeto por tu parte y aun y todo estoy dispuesta a contestarte porque creo en la ayuda a la parte mas debil, en este caso la clase trabajadora, que evidentemente no solo eres tu.
      Pese a todo si me formulas tu consulta con mas datos y esta en mi mano estaria dispuesta a ayudarte.

      Responder

  85. Muchas gracias, Ana. Me quedó una duda sin preguntar: es el empleado el que debe aportar el documento donde solicita la excedencia o simplemente informa a RRHH y son ellos los que deben redactarlo? Si es el empleado podría facilitarme alguna plantilla?
    Agradecida de nueco por su ayuda y esta práctica web. Saludos.

    Responder

    1. Muchas gracias, Ana.
      Me quedó una duda sin preguntar: ¿es el empleado el que debe aportar el documento donde solicita la excedencia o simplemente informa a RRHH y son ellos los que deben redactarlo? Si es el empleado, podrían facilitarme alguna plantilla o modelo?

      Agradecida de nuevo por su ayuda y esta práctica web. Saludos

      Responder

      1. Hola Maria.
        El interesado es el empleado y el estatuto no marca obligacion por parte de la empresa en la redaccion de dicho documento, por lo tanto deberias de redactarlo tu.
        En esta página no se resuelven temas de formularios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
        Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.

        Responder

    2. Hola Maria.
      Es el empleado el que debe presentar el documento puesto que tu ejercitas el derecho. No obstante seguro que en algunas empresas con Departamento de Recursos humanos lo facilitan.
      En esta página no se resuelven otros temas diferentes de la aplicación del estatuto. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      Te vamos a enviar un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema.

      Responder

  86. Buenas tardes,

    quiero solicitar una excedencia voluntaria. Actualmente llevo trabajando 5 años en contrato indefinido en una empresa de ámbito nacional de 300 empleados. Mi categoría profesional es del grupo III. Mis dudas son las siguientes:

    – Cuál es el plazo de preaviso en la empresa. Según mi convenio colectivo, figura 30 días, pero no especifica si son hábiles o naturales.
    – Si es necesario especificar la causa de la excedencia. En mi caso es para irme a trabajar al extranjero en otra empresa del grupo. ¿puedo trabajar en otro puesto del mismo sector de actividad?
    – Si puedo elegir yo el día que finalizo mi contrato, es decir, si aviso con más de 30 días, si puedo elegir hasta qué día deseo ocupar mi puesto.

    Le estaría muy agradecida si pudieran aconsejarme.
    Muchas gracias.Un cordial saludo,
    María

    Responder

    1. Hola Maria.

      Respecto a a las excedencias, el estatuto no marca con cuanto plazo se deben avisar. Recomendamos que lo adecuado seria con un mes de antelacion por criterios de organizacion. no obstante por lo que veo tu convenio si que lo recoge. Entonces preavisa con 30 dias. Si no especifica nada, por si acaso que sean naturales, salvo que ya no te de tiempo. Entonces preavisa con los dias que te queden y esperemos que o te pongan ningun problema. Cabria intentar reclamarlo, y si es asi estamos en contacto y te comento como podriamos hacerlo.
      Respecto de la causa de la excedencia es voluntaria por lo tanto no debes especificarla. Cuidado lo unico con clausulas firmadas en contrato de exclusividad.
      Respecto de las fechas si cumples con los plazos naturalmente puedes elegir tu la fecha es tu derecho

      Responder

  87. Hola

    Soy fijo en un taller de uno 20 personas. Creo que en mayo junio me saldrán dos puestos de trabajo en dos empresas diferntes.Una de ellas es para la cadena y seguramente a cobrar cuatro pesetas,pero la verdad es que no tengo ni idea las condiciones ni para cuanto es, pero igual con mas planes de futuro por el tema de asegurarme ese puesto, que la segunda empresa, que es para cubrir un puesto de una persona que va a cojer un año de excedencia claro que si vuelve yo me voy a la calle. Pero claro es una empresa muy buena y por lo menos ya me doy a conocer en la empresa y para el futuro pues no se…entonces estoy pensando en cojerme yo también un año de excedencia,pero ando algo perdido en ese tema.
    MIs dudas son:

    Que requisitos hay que cumplir en la empresa para que me la concedan y si la empresa puede o no darmela.

    Si pasado ese año de excedencia (en el supuesto de me la concedan) ¿vuelvo con las mismas condiciones de mi antiguo contrato(categoria profesional,sueldo,antiguedad,etc)?

    Y pasado ese año y la empresa no tiene en ese momento ningun pueto libre para mí ¿tendría derecho a paro?¿pero con lo generado solo durante el año de excedencia o también con lo anterior a la excedendia?
    muchas gracias
    un saludo.

    Responder

    1. Artc. 46.
      El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
      si pasado el tiempo la empresa no tiene un puesto para ti, no tiene obligacion de reincorporarte y no estas en situacion legal de desempleo.
      El tiempo que estas en excedencia no generas desempleo.
      Si crees que existe un fraude en u no reincorporacion podrias reclamar mediante una accion de reingreso y en su caso una accion de indemnizacion por daños y perjuicios

      Responder

  88. Buenos días:
    Me encuentro sopesando la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria. Mi contrato es indefinido de relevo, mi tiempo en la empresa es ya de 6 años. Con este tipo se puede solicitar una excendencia?.
    En caso de que si, debido a este tipo de contrato la empresa se verá obligada a contratar a otra persona en las mismas circustacias para no perder las correspondientes bonificaciones?
    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Nacho.
      Artc. 46. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      No hay problema por lo tanto en que solicites una excedencia, respecto de la bonificacion, no la pierde la empresa porque no es imputable a ella

      Responder

  89. Hola,

    Me gustaría hacer una consulta. Tengo un puesto de trabajo fijo, en una empresa de casi 250 trabajadores y en mi categoría la única plaza existente es la mía, quiero solicitar una excedencia para trabajar en otra empresa en mi ciudad natal, pero me gustaría saber si es posible que me respetaran mi puesto de trabajo durante un periodo mínimo en la empresa donde estoy ahora y volver en caso de que no me fueran bien las cosas en la otra empresa, aun en el caso de que hubieran contratado alguien por mi durante mi ausencia.

    Gracias por todo de antemano.

    Responder

    1. Hola Fracisco Jose
      No es obligado que te lo den, ahora tu reincorporación se producirá en cuanto haya vacantes y tienes preferencia ante cualquiera que vaya a entrar nuevo en la empresa.
      Lo que si mantienes es el contrato vigente, es decir, los derechos consolidados antes de marchar y nivel profesional que figure en tu última nómina.

      Responder

  90. He empezado a trabajar en Diciembre, pero en verano necesito cogerme dos meses de excedencia por cuidado de hijos, somos una familia numerosa especial. La empresa esta de acuerdo. Legalmente puede hacerse?

    Responder

    1. Hola Noemi.

      sin problema. Y mas cuando la empresa esta de acuerdo, no merece la pena que te pregunta mas datos.

      Responder

  91. PODRIA COGERME UN MES DE VERANO UNA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS? TENGO 4 HIJOS EL MAYOR DE 12 AÑOS, LA SIGUIENTE, 11 AÑOS, 8 AÑOS Y 6 AÑOS LA PEQUEÑA. NUNCA ME HE PEDIDO NADA DE EXCEDENCIA PERO NO SE SI POR LA EDAD DE MIS HIJOS PODRIA.
    GRACIAS

    Responder

    1. Artc. 46.

      La excedencia por cuidado de menor es hasta que el menor cumpla 3 años.
      Podrias solicitar una excedencia voluntaria

      Responder

  92. Segun entiendo yo la excedencia por cuidado de hijos se puede pedir ANTES de que el menor cumpla tres años y disfrutar por un periodo de tres años. No dice que se tenga que disfrutar hasta qie tenga tres años sino pedirla antes de que tenga tres años

    Responder

    1. Artc. 50
      Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
      b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
      2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Por supuesto tambien tiene derecho a desempleo.
      debes de acreditar ante el Servicio de empleo la causa de Extincion mediante acta de conciliacion o sentencia

      Responder

  93. En el segundo artículo del convenio pone lo siguiente:El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien
    surtirá efectos económicos con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de
    2011, teniendo la duración de dos años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de
    diciembre de 2011. Se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de
    finalizar su vigencia.

    Sino ha habido denuncia por ninguna de las dos parte, se actualiza automáticamente?? O se supone que no hay convenio vigente en la actualidad. Muchisimas gracias por tu respuesta

    Responder

    1. Hola Alberto.
      Si no hay denuncia expresa de las partes, se prorrogara el que estaba en vigor.

      Responder

  94. Tengo un trabajo ocasional en una empresa en la modalidad de fijo discontinuo. He solicitado una excedencia por motivos personales a la empresa. En la solicitud que he hecho, solicito que al finalizar dicha excedencia tener el derecho preferente al reingreso en la categoria profesional que me corresponde. Esto ultimo lo he hecho basandome en el articulo 21 del convenio Colectivo del Sector de locales de Espectaculos y Deportes de Aragón que dice lo siguiente:
    Excedencia especial. — A petición de los trabajadores se podrá
    solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, por motivos
    personales, de una duración mínima de un año, prorrogable por un año
    más. El trabajador que solicite esta excedencia no podrá volver a solicitarla
    hasta que no transcurran cinco años desde su reincorporación. El tiempo en
    excedencia no computará a efectos de antigüedad ni plus de convenio. Para
    poder acogerse a la prórroga del segundo año, el trabajador excedente deberá
    preavisar de dicha prórroga con un plazo de treinta días de antelación.
    El resto de excedencias serán reguladas conforme a lo dispuesto en la Ley
    vigente.

    La empresa me ha contestado basandose unicamente en el estatuto de los trabajadores e indicandome que solo tendre derecho al reingreso en el caso de que haya una plaza vacante…

    La duda que queria preguntaros es ¿Qué tiene mas “preferencia” el estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo?…Yo tengo la idea de que si el convenio colectivo “Amplia” el derecho del trabajador, tiene preferencia el convenio. Un saludo y gracias.

    Responder

    1. Hola Alberto
      si el convenio esta en vigor, prevalece en este caso el convenio porque mejora lo establecido en el Estatuto

      Responder

  95. Hola, he tenido un bebe el 27 de octubre, no podía incorporarme cuando me tocaba y decidí pedirme una excedencia en la empresa me dijeron que no podía pedirme lactancia y despues excedencia, tenía que hacerlo al contrario, y así lo hice, ahora me dicen que no me acumulan la lactancia, ¿Podría hacer algo?, muchas gracias.

    Responder

    1. Hola Inma
      Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, que podrá ser de una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
      Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal.
      En tu caso la problematica de solicitar la lactancia primero y la excedencia despues suponia una contradicion para la empresa porque disfrutabas del permiso de lactancia en y tu intencion era luego continuar con unan excedencia. El estatuto no lo recoge claro pero se interpreta que el permiso de lactancia se acumula o se disfruta con la finalidad de compaginarlo con la situacion de una actividad en la empresa, bien cada dia que se disfruta ese permiso o bien justo al finalizar el disfrute de la lactancia acumulada.
      Respecto de la situacion actual, es verdad que ahora tienes un problema para solicitar la lactancia acumulada, puesto que has estado en excedencia no se cuanto tiempo, entonces lo que deberias de ver es cuanto tiempo te queda desde esa finalizacion de excedencia hasta que el bebe cumpla nueve meses. Ese seria el tiempo que podrias pedir acumulacion del permiso de lactancia.

      Responder

  96. El pasado 4 de febrero realicé una consulta que, no sé porque aparece como pendiente de aprobar, es la siguiente:

    «Hola, tras solicitar con más de un mes de antelación mi intención de reincorporarme al puesto de trabajo que tenia, la respuesta de la empresa es que decidirán sobre este asunto cuando finalice la fecha de la excedencia. La pregunta es la siguiente, si en ese periodo de tiempo (1 mes), contratan a alguien en el puesto que estoy solicitando ¿tengo yo preferencia por haberlo solicitado antes?, si no es así, ¿por que hay que solicitar el reingreso con un mes de antelación?, un saludo y gracias de antemano».

    Responder

    1. Hola Asier.

      Os recuerdo que esta pagina se atiende de manera voluntaria y hay periodos que nos es imposible atenderla como quisieramos.
      Dicho esto, respecto de tu excedencia es preciso solicitar la reincorporacion, lo antes posible para que puedas anticiparte a decisiones de la empresa respecto del puesto. Respecto de la respuesta de la empresa de que decidiran al final, entiendo que te lo notificaran cuando expire la excedencia, entiendo.
      Respecto a la cobertura de puesto, en el caso de excedencias voluntarias que entiendo que es tu caso,tienes derecho al reingreso en vacantes de igual o similar categoria, no al puesto, con lo que si lo cubren con alguien en ese mes, habria que intentar hablar con la empresa para justificar que ese puesto existe y que se ha cubierto cuando ya sabian de tu reingreso.
      En principio no deberia de actuar asi la empresa, pero si actua, habria que negociar o intentar una reclamacion, por suponer una malintencion por parte de la empresa tras tu comunicacion de reincorporacion. Habria que pelearlo

      Responder

  97. Tengo una hija de diez años. Cuando nació estuve año y medio de excedencia. Este verano me gustaría cogerme un mes de excedencia por atenderla. Habría posibilidad de cogerla al no haber disfrutado de tres años de excedencia y como pone en el articulo 46 se pueden coger de manera fraccionada?

    Responder

    1. Hola Maria
      La excedencia por cuidado de menor acaba a los tres años del menor. Seria una excedencia voluntaria a la que te acogerias ahora. no deberias tener problema

      Responder

  98. Buenos días, he tenido un bebe y me incorporo al trabajo en quince días, estoy teniendo problemas con las vacaciones ya que no me las dan cuando las estoy solicitando, antes no había tenido nunca ese problema, y mi duda es si puedo solicitar una excedencia de un mes o un permiso no retribuido. Y si alguien me puede explicar que diferencia hay entre uno y otro.
    Un saludo y muchas gracias

    Responder

    1. En cualquier caso las vacaciones son pactadas por lo que si el empresario no le concede al trabajador la acumulación tras la baja de maternidad tendrá que justificarlo muy bien porque de otro modo el trabajador podría demandar y el Juez le podría reconocer el disfrute de las vacaciones tras la baja maternal.

      Lo más importante es llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador sobre este tema.

      Responder

  99. Buenas noches, no se si estoy mal interpretando el artículo pero quiero solicitar una excedencia en mi empresa no superior a un año y mi duda es si tendré derecho a reserva de puesto o sólo un trato preferente. En el artículo dice que si es menos de un año, hay reserva de puesto de trabajo pero mi duda es si se refiere sólo a excedencias para cuidado de un hijo.

    Otra duda es, la excedencia se puede ampliar? No se si tienes que decir el tiempo que tienes pensado estar de excedencia o no.

    Responder

    1. Estas en lo cierto. La reserva de puesto de trabajo es para el cuidado de niños

      Responder

  100. Buenas, ante todo darles las gracias por su ayuda. Mi consulta es que tengo previsto pedir una excedencia laboral debido a que quiero hacer unos cursos y son fuera del pais, duran unos 6 meses. Las preguntas son las siguientes:
    – Con cuanto tiempo tengo que comunicarselo a la empresa.
    – Se pueden negar a concederme la excedencia.
    – Cuando vuelva tengo derecho de a mi puesto de trabajo sin tener que esperar a que se hiciera una bacante.
    – Si haciendo el curso veo que tengo mas salida allí, puedo pedir el cese de contrato sin tener que volver a incorporarme antes.

    Estas son mis pregunta, muchas gracias.

    Responder

    1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      -Respecto al plazo de comunicación el estatuto de los trabajadores no establece plazos, pero mi consejo es que se lo notifiques lo antes posible, a poder ser con una antelación de 15 días o un mes el caso de que se pueda para que la empresa pueda organizarse.
      -Es un derecho del trabajador y por lo tanto la empresa no puede negarse
      -A tu reincorporación, No da derecho a la reserva de tu puesto de trabajo.
      -El cese de un contrato lo puedes solicitar en cualquier momento, estés de excedencia o en activo.

      Responder

  101. Buenos días, tengo una excedencia en mi empresa de un año, actualmente llevo 8 meses aproximadamente, tengo que esperar a que se cumpla el año o tengo derecho a solicitar mi reincorporación antes de que finalice el año y por consiguiente la empresa volver a contratarme?

    Gracias, un saludo.

    Responder

    1. Hola.
      Entiendo que cuando me hablas de excedencia, es una excedencia voluntaria y no forzosa.
      Respecto al plazo, la empresa no esta obligada a reincorporarte antes del año pactado en la excedencia.
      No obstante podrías intentar negociar la reincorporación antes de la fecha si la empresa acepta, sin esperar a que expire el plazo de la excedencia

      Responder

  102. Tengo un trabajo ocasional en una empresa en la modalidad de fijo discontinuo. He solicitado una excedencia por motivos personales a la empresa. En la solicitud que he hecho, solicito que al finalizar dicha excedencia tener el derecho preferente al reingreso en la categoria profesional que me corresponde. Esto ultimo lo he hecho basandome en el articulo 21 del convenio Colectivo del Sector de locales de Espectaculos y Deportes de Aragón que dice lo siguiente:
    Excedencia especial. — A petición de los trabajadores se podrá
    solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, por motivos
    personales, de una duración mínima de un año, prorrogable por un año
    más. El trabajador que solicite esta excedencia no podrá volver a solicitarla
    hasta que no transcurran cinco años desde su reincorporación. El tiempo en
    excedencia no computará a efectos de antigüedad ni plus de convenio. Para
    poder acogerse a la prórroga del segundo año, el trabajador excedente deberá
    preavisar de dicha prórroga con un plazo de treinta días de antelación.
    El resto de excedencias serán reguladas conforme a lo dispuesto en la Ley
    vigente.

    La empresa me ha contestado basandose unicamente en el estatuto de los trabajadores e indicandome que solo tendre derecho al reingreso en el caso de que haya una plaza vacante…

    La duda que queria preguntaros es ¿Qué tiene mas «preferencia» el estatuto de los trabajadores o el Convenio Colectivo?…Yo tengo la idea de que si el convenio colectivo «Amplia» el derecho del trabajador, tiene preferencia el convenio. Un saludo y gracias.

    Responder

    1. Hola Alberto.
      Estas en lo cierto. Asegurate de que el convenio ese en vigor

      Responder

  103. Buenas

    Hace 2 años pedí una excedencia alegando motivos sindicales(me estaban haciendo la vida imposible desde que entré en el comité).

    Hace unas semanas pedí la reincorporación mediante un buro fax porque me han despedido de la empresa a la que fui después de pedir la excedencia. Me contestaron ofreciéndome un puesto a 700km de mi ciudad de residencia y cobrando un 40% menos.

    Mi abogado les envió otro burofax comentándoles que no era “legal” ofrecer un trabajo que según indica el articulo 46 tiene que ser “de igual o superior categoría”. La empresa no ha contestado.

    Con esta situación tengo un par de preguntas:
    -¿Puede la empresa ofrecerme un trabajo en esas condiciones y tener que estar obligado a cogerlo?
    -¿Puede no contestar al burofax del abogado y “quedarse tan anchos”?
    -¿Qué puedo hacer ahora?

    Por ultimo y más importante…
    -¿Tendré algún problema al cobrar el paro (puesto que me pedirán la carta de reincorporación, respuestas, etc…)?.

    Muchas gracias al que me pueda ayudar.

    Responder

    1. Hola ricardo.

      Tu pregunta es de mucho calado.
      Por una parte me indicas que eres miembro del comite, esto como tal te ofrece una serie de garantias dentro de las cuales esta la inviolabilidad en cuanto a despidos…

      Artículo 68. Garantías.

      Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

      a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

      b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

      c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54.

      Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

      Tengo algunas dudas, si dejaste de ser miembro del comite y cuando, porque como ves estas cubierto incluso un año despues de dejar de ser miembro del comite.
      Respecto de lo que te ofrecio al terminar tu excedencia es imprescindible saber cuando dejaste de ser delegado, y en todo caso debes saber que que en el caso de una excedencia voluntaria sin ser mienbro de comite ,el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa y tu estas comentando que te ofrece algo a 700 kms y cobrando un 40% menos.

      Tiene toda la pinta de ser algo raro. Debes de seguir adelante con tu reclamacion

      Respecto del desempleo, tu presenta toda la documentacion y haz todos los pasos que puedas correctamente de la mano de tu abogado

      Responder

  104. Mi convenio de Oficinas y Despachos de Cadiz estipula que las excedencias se rigen por el Estatuto de los trabajadores vigente.
    Preguntas:
    -¿Tengo derecho al mismo en caso de que quiera irme a buscar empleo a otro pais y solo tienen derecho los que van a ser padres o cuidar a un familiar?
    -Mi empresa solo tiene un puesto de trabajo asi que, con toda seguridad, a mi regreso, no tendré ningun puesto de trabajo.En ese caso, ¿que pasaría?¿Se verían obligados a echarme y yo podría cobrar el desempleo?
    -¿Podría optar a la indemnización?
    GRACIAS

    Responder

    1. Hola Daniel.
      Tienes derecho a una excedencia voluntaria.
      Artc. 46.
      El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
      Como en la excedencia vas a marcar el tiempo que te encontraras en esta situacion, la empresa deberia de tener resuelto la vacante de tu puesto al termino de dicha excedencia.

      Responder

  105. Hola, acabo de cesar en mi cargo público, lo que me ha generado una excedencia forzosa. Pedí mi reincorporación hace una semana en mi empresa, que es publica, pero me están dando largas. Un abogado me han dicho que en primer lugar deberían readmitirme sin problemas y abonarme desde la fecha de solicitud del reingreso que yo solicité, pero que si no me readmiten antes de 20 días debo denunciarles al entenderse que es un despido. En la empresa me dejan entrever que seria improcedente, yo les he dicho que seria nulo porque mi excedencia es forzosa. Es así? Gracias

    Responder

    1. La demanda debe, entendiendo que la actitud de la empresa implica un despido, solicitar la nulidad del mismo, ya que es una excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto de trabajo, quedaría en manos del juez que lo declare nulo o subsidiariamente improcedente.
      Un saludo

      Responder

      1. Hola,

        Tengo una hija que aún no ha cumplido los 3 años. Podría pedir una excedencia por cuidado de hijos por un período de un año?
        Tengo claro que se puede pedir hasta los 3 años, lo que no me queda claro es si la puedo pedir de los 2 años a los 4 años por ejemplo.

        Muchas gracias,

        Responder

        1. Por cuidado de menor es hasta que cumpla el menor 3 años.
          sino seria una excedencia voluntaria.

          Responder

          1. Hola,

            Yo hice la consulta pero supongo que se ha quedado colgada.
            La cuestion es que soy funcionario y quiero pedir la excendencia antes de que cumpla los tres años y por un periodo de 2 años.
            Segun me han dicho tengo que avisar 3 meses antes pero en el convenio no dice nada de eso. Puede ser que sean 3 meses?

            Muchas gracias,

          2. Hola Manuel.
            En esta pagina no respondemos cuestiones de convenios porque seria imposible.
            nos ceñimos a cuestiones del estatuto.
            si no pone nada no obstante en tu convenio sobre cuando pedir la excedencia, te comento que en el estatuto tampoco marcanada pero utiliza cuestiones de logica avisa siempre con antelacion necesaria, con un mes seria suficiente.

          3. Segun me han dicho a mi se puede pedir hasta que el menor cumpla 3 años y disfrutarla durante 3 años. Es diferente a disfrutarla hasta que el menor tenga 3 años. Quiero decir que se puede pedir de los 3 a los 6 años poniendonos en el limite superior. Lo aclaro por si alguien tiene la misma duda que yo, a mi me han contestado eso.

          4. Hola Manuel.

            Es como te comente.
            Quien te ha informado lo ha hecho mal, conforme al Estatuto.
            Si teneis mejorado en vuestras condiciones de convenio, empresa, etc, este tema yo lo desconozco.
            En el Estatuto, la excedencia es hasta que el menor cumpla 3 años.
            Cabe otra excedencia a partir de que el menor cumpla 3 años, pero se exigen dependencia por enfermedad, que creo que no es el caso.
            Mira bien tu convenio y si no dice nada, pero te han contestado en la empresa que lo puedes hacer pues adelante.

  106. Mi mujer esta disfrutando una excedencias de 3años por cuidado del segundo hijo..
    Se reincorpora a su puesto con reducción de jornada.
    Tiene derecho a excedencias durante los periodos vacacionales de los niños?
    Gracias

    Responder

    1. Hola Daniel
      Entiendo que la excedencia es por cuidado de menor.
      Si posteriormente me planteas solicitar excedencias serian excedencias voluntarias
      Artc. 46.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
      Por tanto lo que me planteas tendria que negociarlo con la empresa

      Responder

  107. Hay algun tipo de permiso para los meses de verano para cuidar a mi hijo que es mayor de 3 años (tiene 5). No tengo con quien dejarlo y por lo que he leido la excedencia por cuaidado de hijos es solo hasta que el niño cumpla 3 años.-

    Responder

    1. Articulo 37 del Estatuto, podrías acogerte por razón de guarda legal, para hijos menores de 8 años, solicitar una reducción de jornada, con la reducción de salario proporcional, adaptando tu vida laboral y familiar. Efectivamente la excedencia por cuidado de hijos, es hasta que estos cumplan 3 años, pero podrías solicitar una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años.

      Responder

  108. Estoy embarazada y tengo pensado cogerme una excedencia de 1 año despues de disfrutar de la baja por maternidad, lactancia y vacaciones. Por lo que he leido como solo es de un año la excedencia volveria a mi puesto de trabajo. La pregunta es si a apartir de que mi hijo cumpla los 3 años podrid pedirme algun tipo de excedencia para los tres meses de verano desde los 3 años de mi hijo hasta que tuviera 8 años? Si no puedo coger excedencia podria disfrutar de los meses de verano de alguna manera?
    gracias-

    Responder

    1. La excedencia maternal es hasta que el bebe cumpla tres años, aunque conservarás tu mismo puesto de trabajo durante el primer año, después tendrías derecho a la primera vacante de similar categoría, a partir de ahí, podría ser una excedencia, que podría disfrutarse de forma fraccionada, por cuidado de familiar que por razón de edad, no pueda valerse por si mismo, art. 46 del ET, también solicitando reducción de jornada por razón de guarda legal, conciliación de la vida laboral y familiar hasta que cumpla 8 años el menor, art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, intenta acordar con el empresario como te convenga esa reducción de jornada, en los meses de verano.
      Un saludo

      Responder

  109. Hola, tras solicitar con más de un mes de antelación mi intención de reincorporarme al puesto de trabajo que tenia, la respuesta de la empresa es que decidirán sobre este asunto cuando finalice la fecha de la excedencia. La pregunta es la siguiente, si en ese periodo de tiempo (1 mes), contratan a alguien en el puesto que estoy solicitando ¿tengo yo preferencia por haberlo solicitado antes?, si no es así, ¿por que hay que solicitar el reingreso con un mes de antelación?, un saludo y gracias de antemano.

    Responder

    1. Hola Asier.

      Si ves que han contratado a alguien justo despues de solicitar tu reingreso, y cuando termine la fecha de decision no te reincorporan ponte en contacto con tu abogado, porque puedes reclamar contra esta decision

      Responder

  110. Tengo una excedencia en mi empresa a punto de llegar a los cinco años que se establece en el ET, y trabajo en otra empresa desde hace dos años. ¿Puedo pedir la reincorporación en la primera antes de haber rescindido voluntariamente el contrato con la segunda? ¿Y de ser así, puedo pedir obviamente excedencia voluntaria en la segunda?

    Responder

  111. TENGO PENSADO COGERME UNA EXCEDENCIA DE 1 AÑO JUNTO CON MI BAJA POR MATERNIDAD E INCORPORARME A MI PUESTO DE TRABAJO, ENTIENDO QUE EL MISMO.
    SI A PARTIR DE QUE MI HIJO CUMPLIERA 3 AÑOS NECESITARA COGERME UNA EXCEDENCIA LOS MESES DE VERANO (MEDIADO DE JUNIO HASTA MEDIADOS DE SEPTIEMBRE, 3 MESES) POR QUE NO TENGO CON QUIEN DEJARLO, PODRIA HACERLO HASTA QUE EL NIÑO CUMPLIERA 8 AÑOS.
    GRACIAS.

    Responder

    1. Hola Leticia.
      Intenta no escribir en mayusculas, porque no es adecuado. Gracias
      La excedencia a partir de los tres años pasa a ser para atender al cuidado de un familiar.Tendrás derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
      La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
      Por lo tanto si a que la solicites en estos terminos, pero legalmente la empresa te la podria conceder durante dos años. No hasta que el niño cumpliera 8 años.
      Si necesitaras una excedencia superior tendrias que solicitar una excedencia voluntaria

      Responder

  112. Buenas tardes,

    Tengo pensado pedir una excedencia para irme a una empresa del mismo grupo a otro país. Mi pregunta es ¿qué pasa si a mi vuelta solicito la reincorporación y no hay ningún puesto similar al mío?, ¿existe algún plazo para que la empresa tenga que bien readmitirme o bien despedirme?. Mi miedo es que me digan que no hay un puesto similar y que me encuentre en una especie de limbo que me impida cobrar mi indemnización de 12 años y el derecho a paro.
    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder

    1. Realmente no establece el ET ningún plazo, deberá la empresa informarte de las contrataciones que haga a partir de que solicites tu reincorporación, sobre las que tendrás derecho preferente. Si te dicen que no hay un puesto para ti, tendríamos que considerar que sería un despido improcedente, con derechos indemnizatorios, 45 días por año, y a la prestación de desempleo. Si fuera necesario deberías acudir a solicitar la intervención de la autoridad laboral, y/o interponer una demanda contra la empresa.
      Un saludo

      Responder

  113. hola quisiera saber con cuanto tiempo de antelación tengo que avisar en mi trabajo para pedir una excedencia de un año para trabajar en otra ciudad. Otra duda que tengo es si transcurrida la excedencia, si yo vuelvo a mi trabajo y en menos de 4 años tuviera un hijo, puedo volver a pedir una excedencia por maternidad? o tengo que esperar que transcurran los 4 años que hay por ley? gracias

    Responder

    1. El ET no establece ningún plazo para e preaviso de comunicación de excedencia voluntaria, es posible que lo regule tu convenio, consultalo. Los cuatro años es para volver a pedir otra excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de hijos/as, hasta que estos/as cumplan tres años, se genera con el hecho causante.
      Un saludo

      Responder

  114. Buenos días,

    En mayo tengo pensado pedirme una excedencia para irme a otro país a trabajar. El tema está en que este año he cogido 15 días de vacaciones cuando me corresponden solamente 10 (por lo meses que tendré trabajados). Quería saber si al estar en excedencia los días de vacaciones me siguen contando y si me descuentan aquellos días que yo utilicé y que aún no me correspondían.
    Muchas gracias y felicitaciones por el blog. La información está muy clara.

    Responder

    1. Mientras estas de excedencia tienes suspendido temporalmente tu contrato, solo generas antigüedad. Al inicio de la excedencia te tienen que liquidar, salario, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones, podrían descontarte los que hayas consumido de más.
      Un saludo

      Responder

  115. Hola,
    Me encuentro en situación de excedencia voluntaria en mi empresa (es una empresa muy grande con alrededor de 2000 empleados con el mismo tipo de trabajo, que es técnico y muy especializado) y hay la posibilidad de que hagan un ERE. Quisiera saber si (estratégica/económicamente) hablando, las empresas suelen deshacerse antes de trabajadores que lo están en ese momento en activo o si suelen ser «rematados» de los primeros gente en situación de excedencia voluntaria como es mi caso?
    Gracias por anticipado por vuestra ayuda,

    Responder

    1. Los trabajadores en excedencia tienen, temporalmente, suspendido su contrato, por tanto no generan costes empresariales, por otro lado no estás en el censo de trabajadores de la empresa, no podrías estar afectado por ningún ERE.
      Un saludo

      Responder

  116. Hola,
    ante todo dar la enhorabuena por esta web y agredecer su ayuda por anticipado
    Mi consulta es la siguiente: actualmente estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años y me ha surgido la oportunidad de cubrir un puesto en una empresa del mismo sector con la opción de teletrabajar media jornada. El teletrabajo en este caso me facilitaría la atención a mi hijo pero no se si aceptase el puesto si podría volver a reincorporarme al puesto en mi empresa en algún momento como se contempla en este tipo de excedencias. La cobertura del otro puesto sería también temporal durante 15 meses

    Muchas gracias y un saludo

    Responder

    1. El único problema sería que tuvieras algún documento, firmado con la empresa, que indique expresamente que no podrás trabajar en el mismo sector durante la excedencia, o utilices la cartera de clientes de la empresa, competencia desleal, por lo demás no veo problema, en su momento comunicas tu reincorporación y vuelves tu empresa.
      Un saludo

      Responder

  117. Buenas tardes:
    tengo una excedencia reconocida de 7 meses por cuidado de hijo. Dicha excedencia termina ahora a finales de mes. Mi pregunta es si es posible pedir ampliación de la misma hasta llegar a los 3 años de duración total.
    Saludos y gracias

    Responder

    1. Si se puede ampliar, la excedencia es un derecho, ten en cuenta en cualquier caso que el máximo de duración de tres años es a contar desde el nacimiento del bebe y que el derecho a tu mismo puesto de trabajo lo tienes solo durante el primer año de excedencia.
      Un saludo

      Responder

  118. Hola llevo cinco años en una empresa estatal, soy laboral quiero solicitar una excelencia voluntaria, ¿me la pueden denegar? por otro lado, me han comentado que si solicito reingreso y me lo deniegan puedo solicitar cobrar el desempleo esto es así?
    Muchas gracias

    Responder

    1. No se pueden negar, la excedencia es un derecho, también es un derecho la reserva, durante el primer año de excedencia, de tu mismo puesto de trabajo, si la empresa, pasado ese tiempo, no te recoloca, habría que extinguir el contrato, por parte de la empresa o a instancias tuyas, por causas objetivas, pudiendo pasar a cobrar la prestación de desempleo.
      Un saludo

      Responder

  119. Tengo 13 años de antiguedad en una empresa privada. He cogido una excendencia de 5 meses por cuidado de un familiar de segundo grado. No han acabado los 5 meses pero me gustaria alargarlos de 2 meses. Se puede negar la empresa a ampliar la excedencia? Contaré con mi puesto de trabajo a la vuelta?
    Gracias y un saludo

    Responder

    1. No se puede negar, la excedencia es un derecho, por cuidado de familiar el máximo es de dos años, tienes derecho a la reserva de tu mimo puesto de trabajo durante el primer año de excedencia.
      Un saludo

      Responder

  120. Llevo cinco años y medio en una empresa del sector público (SAE)soy laboral, quiero solicitar una excedencia, ¿podrían negarse a dármela?. En el convenio propio no indica nada al respecto pero tampoco hace alusión a que la excendencia sea un derecho mio al que no se pueden negar. Por otro lado, me han comentado que si al solicitar el reingreso no es posible podría solicitar la prestación por desempleo, ¿esto es así?

    Muchas gracias

    Responder

    1. Art. 46.2, el trabajador tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad (tenes razón, parece que la ley al hablar de derecho y posibilidad deja dudas, aunque que yo sepa lo habitual es que no se pongan pegas) de situarse en excedencia voluntaria, cuando tenga al menos un año de antigüedad y por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años, si al finalizar no te reincorporan a tu puesto de trabajo u otro de similares características, deberás solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador y causa justa objetiva, ya que la empresa no te da trabajo efectivo, ser indemnizado y acceder a la prestación de desempleo.
      Un saludo

      Responder

  121. Estoy buscando información sobre este tema y tengo una duda: estoy trabajando en la administración local y quiero pedir una excedencia inicial de 5 o 6 meses para prepararme profesionalmente (sector diferente al que desempeño) y de manera privada, ¿podría seguir pediendo otras prórrogas hasta el máximo de 5 años en el supuesto de querer seguir trabajando de manera privada? Me refiero si pido excedencia por ejemplo para 5 meses y luego quiero prorrogar hasta el año completo, podría hacerlo llegado el momento de tener que reincorporarme? ¿Y luego continuar con otras prórrogas posteriores? Supongo que tendría que avisar con antelación por lo menos de un mes. Muchas gracias por su tiempo y este excelente artículo. Saludos.

    Responder

    1. El art. 46.2 del ET, concede el derecho a los trabajadores/as con mas de un año de antigüedad, a excedencia voluntaria por un periodo entre 4 meses y cinco años, tienes derecho a la libre elección de la duración de la excedencia, pero una vez marcada la fecha, ahí finaliza, sin posibilidad de prorroga, la empresa a partir de esa fecha tendria derecho a organizar el trabajo en función de tu reincorporación, tendría que pasar cuatro años para generar el derecho a una nueva excedencia. En caso de acuerdo de prorroga por voluntad de la empresa, esto no generaría derecho alguno para otras prorrogas.
      Un saludo

      Responder

  122. Hola llevo 7 años trabajando de dependienta, si pido una excedencia en mi trabajo, puedo decir que es para trabajar en otro sitio dentro del mismo sector y en otra ciudad? es decir puedo decir que es para otro trabajo? o no tengo porque decirlo? gracias

    Responder

    1. Tienes derecho a una excedencia voluntaria, no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años, cuando lleves mas de un año trabajando en la misma empresa, puede ser por motivos personales, no tienes por que decirlo, otra cosa es que motes la misma actividad comercial enfrente de la tienda de tu jefe/a, te denunciaría por competencia desleal, en otra ciudad ¿que problema hay?.
      Un saludo

      Responder

  123. Hola,
    Me gustaría saber el tiempo de preaviso con el que tengo que informar a la empresa de la excedencia que quiero disfrutar.
    Gracias y un saludo

    Responder

  124. Trabajo en una farmacia y estoy embarazada.Queria preguntar si es posible pedir una excedencia de 15-30 días una vez terminada la baja por maternidad.
    Gracias

    Responder

    1. Por cuidado de cada hijo podrás pedir excedencia no superior a tres años, art. 46 del ET.

      Responder

  125. tras agotar una excedencia de tres años por cuidado de hijo menor , podria solicitar una nueva excedencia voluntaria o deben pasar cuatro años entre cada una de ellas.? gracias.

    Responder

    1. Si, es entre excedencia voluntaria y excedencia voluntaria, que deberían pasar cuatro años.

      Responder

  126. Hola, estoy de baja por maternidad y mi duda es que me quiero reducir y adaptar la jornada cuando me vaya a reincorporar después de estar de excedencia 6 meses, y también tengo vacaciones por lo que me gustaría saber el orden en el que debo hacer las cosas. El 24 de diciembre se me acaban las 16 semanas; entonces ¿debo pedir por escrito en una misma carta el tipo de jornada que me gustaría hacer y solicitar la lactancia de golpe y las vacaciones de este año? y la excedencia que la pido, ¿luego o en la misma carta? Y una duda, si contratan a alguien para sustituirme y la hacen indefinida, luego me tienen que incorporar a mi aunque esté ella porque durante el primer año de excedencia tengo derecho yo ¿no? Muchas gracias de antemano y un saludo.

    Responder

    1. Comunica a la empresa por escrito que acumulas la lactancia, 15 días naturales, mira tu convenio lo puede mejorar, el disfrutes de tus vacaciones anuales y la fecha para la que solicitas la excedencia. Lo puedes hacer todo en el mismo escrito. El primer año de excedencia deben respetar tu mismo puesto de trabajo, a partir de ahí puede ser un puesto de similares características.
      Un saludo

      Responder

  127. Hola, trabajo en empresa privada, 2 años de antigüedad, querría cogerme una excedencia por intereses particulares (en mi caso es por estudios).
    Para lo que quiero la excedencia 4 meses son demasiados, me podrían valer pero en caso de que pudieran disfrutarse de forma fraccionada 2 + 2, ¿esto sería posible en este tipo de excedencias?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder

    1. Teóricamente la excedencia fraccionada sería para cuidado de familiar, pero es cuestión de negociarlo con la empresa.

      Responder

  128. He estado trabajando en una empresa en España durante 2 años, me hicieron una excedencia de un año para venir a trabajar al extranjero esos dos años a la misma empresa (pero que están registradas como empresas independientes, es como si fuera otra empresa distinta). Estos dos años que estoy trabajando aqui no se contabilizan en la vida laboral de españa?
    Gracias.

    Responder

    1. Cotizarás y constarás con la empresa que tengas contrato y en el pais donde esté registrada, aquí estarás en excedencia, suspensión de contrato, otra cosa es que hubieras estado trasladado con la misma empresa, al no ser este el caso en tu vida laboral de españa, ese periodo aparecerá sin cotizar.

      Responder

  129. Muy buenas,
    Mi situacion es la siguiente:
    Llevo de excedencia voluntaria 4 años,he solicitado en el mes de Junio la reincorporacion a mi puesto de trabajo y la empresa me contesta que por el momento no hay plaza en mi puesto o similar categoria; mas tarde me entero que hay una persona haciendo un contrato de sustitucion por mi puesto,mi pregunta es si tengo derecho entonces a volver a ocupar mi puesto,como debo proceder entonces?
    Por otro lado la empresa va a sacar dos plazas para dos contratos de sustitucion por dos prejubilaciones, estos contratos son temporales por que no se sabe si esas dos plazas se ocuparan finamente.Mi pregunta es si puedo optar a estas plazas y en el caso de que opte podria perder mi condicion de fijo en la empresa?
    Saludos

    Responder

    1. La excedencia voluntaria te da derecho de PREFERENCIA sobre otros candidatos para el mismo puesto o de similares características, si constatas que esto se esta vulnerando ponlo en conocimiento de la autoridad laboral. Si optas a otro contrato y lo firmas, tus nuevas condiciones laborales pasarían a ser las de este nuevo contrato.

      Responder

  130. Hola, llevo trabajando 6 años en una guarderia como educadora y tengo una niña de 2 años. Ahora vuelvo ha estar embarazada y me gustaria pedir un año de excedencia cuando naciera mi hijo. Puedo perder mi puesto de trabajo al volver a incorporarme, y no me queda muy claro si tambien perderia mi antiguedad en la empresa. Gracias.

    Responder

    1. la antiguedad no la pierdes.
      No alcanzo a entender porque vas a perder tu trabajo por pedir una excendencia, otra cosa, es que tengas que esperar para reincorporarte o que te incorporen a un puesto diferente al que ocupabas en la actualidad, en la reincorporación.

      Responder

  131. Buenas tardes,
    Trabajo en una empresa de seguros, y me estoy planteando solicitar una excedencia para cuidado de familiar. Mi madre está muy mal de salud, está en fase terminal en una residencia de ancianos.
    Podria solicitar este tipo de excedencia?, teniendo en cuenta que no reside conmigo, pero que a mi me gustaria visitarla y darle de comer diariamente, en sus ultimos meses de vida.
    Gracias por todo, agradeceria respueta.

    Responder

  132. Buenas tardes,
    Estoy pensando en cogerme una excedencia en la empresa donde estoy trabajando, Me gustaría cogerla desde octubre hasta finales de enero de 2013, (mínimo 4 meses). Tengo varias dudas:
    – que pasa con las vacaciones que no he disfrutado del 2012? me las pagan a final de año, me las dan antes de la excedencia…
    – ¿quien decide si me puedo coger la excedencia? es decir, ¿si les aviso con un mes de antelación, me la pueden denegar?
    – ¿pueden despedirme estando de excedencia?
    – ¿pueden hacerlo al volver de la excedencia o antes de pedirmela?
    Gracias!

    Responder

    1. por favor, insisto, hay que leer. No podemos responder mismas o parecidas preguntas veinte veces. Luego hay gente que dice que no le respondemos. Insisto esto es sin ánimo de lucro.

      la parte proporcional de vacaciones del 2012, descontando la excedencia, las tienes que disfrutar en el año.
      la empresa debe aceptar la excedencia, si cumples los requisitos.
      si, si te pueden despedir estando en excedencia.
      si, si te pueden despedir antes de la excedencia o después como a cualquier trabajador. España es un pais en el que se puede despedir a cualquier trabajador, solo hay que cumplir las condiciones establecidas para cada caso.

      Responder

  133. hola otra vez;mi ya casi marido trabaja en jornada partida y quiere perir la jornada continua por la mañana para el cuidado de un hijo, porq yo trabajo por la tarde sin opcion a cambiarlo.Le estan poniendo pegas. ¿Donde puedo ir a informarme?¿Tiene derecho a q se lo concedan?? Gracias

    Responder

  134. Hola: tengo un par de dudas. trabajo como administrativa desde hace 7 años en una academia con varias delegaciones en España y en cada una de ellas solo hay un trabajador. Si pidiera la excedencia para trabajar de interina en la enseñanza pública, al finalizar la excedencia ¿podrían negarme mi puesto alegando que ya está ocupado por otra persona? por otro lado, si durante la excedencia cerraran la delegación donde yo estoy ¿tendría derechos de indemnización como cualquier trabajador al que despiden? En mi convenio no aclara estas dudas.
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder

    1. si cierran la delegación seguro que te despiden y tendran que indemnizarte, entiendo que con la indemnización de causas objetivas.
      entiendo tambien que si hacen bien las cosas, la persona que te sustituya tendría un contrato de sustitución que se acabaría cuando tu vuelvas.

      Responder

  135. Hola!
    Trabajo en una clínica odontológica y quiero pedir una excedencia para trabajar en otra pero he leido algo que dice que al pedir una excedencia para trabajar en el mismo ámbito puede considerarse como deslealtad y no permitirte el reingreso en caso que fuese necesario, por lo que me gustaría saberlo con certeza. Un saludo, gracias!

    Responder

    1. es cierto.
      Si fueses a trabajar de peon de albañil o a hacer un master no habría problema. O incluso si te fueses al otro lado del pais, seguramente tampoco. Pero trabajar para la competencia es incompatible con mantener derechos en tu actual empresa.

      Responder

      1. Gracias Carlos.
        Una pregunta más, ¿tiene penalización en el caso de que lo hagas?

        Responder

  136. Buenas tardes:

    ¿Es posible «alargar» una excedencia de 4 meses? Es decir, solicitar una excedencia de 4 meses inicialmente e ir renovándola por ese mismo periodo de tiempo.

    Gracias

    Responder

  137. Pertenezco al convenio del metal de Alava, llebo 16 años en la misma empresa, y quiero pedir una excedencia voluntaria por asuntos personales de 2 meses y pico. Si cuando se me acabe la excedencia y solicite la reincorporación, si la empresa me dice que no tiene un puesto para mi, podría solicitar y tendria derecho a cobrar el paro? podría obligar a la empresa, de alguna manera, a tener que cogerme de nuevo?

    Responder

    1. Si lees esta articulo, ya esta parte respondido. No puedes cobrar el desempleo salvo que sea el producto de una suspensión temporal de contrato decidida en un ERE. La empresa tendrá la obligación de cogerte cuando tenga un puesto asimilable a tu categoria.

      Responder

  138. Simplemente quisiera felicitar al autor de la web por la valiosísima información y respuestas a los usuarios, más en los tiempos que corren.

    Felicidades

    Responder

  139. Buenos días:

    Trabajo en la Universidad, soy profesora titular, y tengo una antigüedad de 9 años en mi puesto de trabajo. En mi departamento no me dejan desarrollarme profesionalmente y me gustaría pedir una excedencia voluntaria por interés particular para poder ser profesora en una universidad privada. Pero no me gustaría perder mi plaza de funcionario que con tanto esfuerzo y sufrimiento me he ganado. Tenía pensado pedir este tipo de excedencia por un periodo de dos años y ver qué tal me va en esta nueva Universidad y ciudad, para hacer de este mi destino «definitivo» en el caso de que todo fuera como me han prometido. Pero, tal y como están las cosas, me preocupa solicitar esta excedencia y que luego, por cualquier motivo, las cosas no me vayan tan bien como pienso que me irán.
    Mi pregunta es:
    Una vez que en mi solicitud he establecido una «fecha de inicio» y «plazo total de duración» ¿podría no agotar tal plazo y solicitar la reincorporación como funcionario antes de los dos años solicitados? ¿o debo de cumplir el plazo completo de esa excedencia antes de poderme reincorporar a mi puesto?

    Gracias por vuestra orientación. Es difícil encontrar a alguien que te ayude y oriente en estas cuestiones.

    Responder

    1. Puedes solicitar la reincorporación en cualquier momento, pero la empresa (universidad) solo esta obligada a reincorporarte si hay un puesto de trabajo acorde a tu categoria y desempeño laboral. Si la empresa hubiera contratado un sustituto, se entiende que deberias esperar el tiempo de preaviso para ese contratado.

      Responder

      1. Estimado Carlos,

        En respuesta a María Fernández Cuesta, usted realizó el siguiente comentario (15/5/2012):

        «Puedes solicitar la reincorporación en cualquier momento, pero la empresa (universidad) solo esta obligada a reincorporarte si hay un puesto de trabajo acorde a tu categoria y desempeño laboral. Si la empresa hubiera contratado un sustituto, se entiende que deberias esperar el tiempo de preaviso para ese contratado.»

        Quisiera que me corrigiera, si lo he interpretado mal, en lo siguiente: ¿la persona contratada en la empresa para sustituir a un empleado excedente está sujeta en cuanto a la limitación de su contrato a la reincorporación del empleado, es decir, es una especie de contrato temporal, entendido temporal com el tiempo que el excedente esté fuera de la empresa? Y por lo tanto, la persona excedente sólo tendría que esperar lo que por contrato se establezca como preaviso en el sustituto (un mes/tres, etc)?

        Muchas gracias y felicitaciones por el contenido de la web.

        Un cordial saludo

        Responder

  140. He trabajado durante 14 años en un hipermercado el el puesto de cajera-dependienta con la condición de fijo en plantilla.Desde abril de 2008 estoy en situación de excedencia voluntaria y en marzo de 2012 un mes antes de que se me cumpliera el plazo,solicité la incorporación de nuevo a mi puesto de trabajo. La respuesta de la empresa fué que era imposible ya que por el momento no existen vacantes. Por medio de mis compañeros me he enterado que en mi mismo puesto de trabajo van a realizar 25 nuevas contrataciones. ¿Qué hago ante esto? ¿tengo derecho en este caso a mi reincorporación?

    Responder

    1. Sin ninguna duda, si es asi, tienes que reclamar, lo primero ponlo en manos del comité de empresa si lo hay, y además consulta con un abogado o sindicato-gestoria para preparar la posible reclamación.

      Responder

  141. hola, quiero probar suerte en un centro de dia. Actualmente estoy en una residencia pero me gustaria probar unos meses. quería saber si puedo pedir excedencia voluntaria o si la empresa puede rechazarla. Ademas si me lo concedieran, cuanto tiempo tengo de reserva de plaza? y las licencias no retribuidas ¿puede rechazarlas la empresa?

    Responder

  142. Buenas tardes,

    Ante todo, mi enhorabuena por la creación de este espacio y tus aportaciones, son de agradecer.

    Tengo una duda respecto a las excedencias: tenemos una trabajadora que ha estado un año disfrutando de una excedencia por cuidado de hijo y el día 3 de abril debía haber vuelto a su puesto de trabajo. No nos ha informado de ningún modo y tras llamarla nos indica que quiere solicitar una excedencia voluntaria de otro año más.

    Si bien según el Estatuto de los trabajadores y el convenio indica que debe comunicarlo por escrito previo a la fecha en la que le interesa el inicio de la excedencia (cosa que no ha hecho) y en el apartado de excedencia voluntaria indica que no se puede disfrutar de otra excedencia hasta que hubieran pasado 4 años, pero no especifica si es entre excedencia voluntarias o si se permitiría entre diferente tipo de excedencias. ¿habría pues motivo para no admitir su solicitud?

    muchas gracias de antemano,

    Responder

    1. Gracias por tus palabras, y como te imaginas soy mas de un lado que de otro en los conflictos. Me gustaría que negociaseis, porque al final las excendencias tienen mucho de negociación. Si bien con lo que indicas teneis razones para rechazarla porque la trabajadora ha hecho mal las cosas.

      Responder

  143. Me gustaría saber si es posible, por cuidado de menores, cogerse una excedencia por menos de 4 meses. Gracias!

    Responder

    1. Se establece una duración máxima de tres años a contar desde el nacimiento del hijo/a, no dice nada de duración mínima, entiendo que es posible.
      un saludo

      Responder

  144. Hola!!!A ver, yo firmé mi contrato indefinido con la empresa en la que estoy actualmente en 2006. en 2008 solicité excedencia voluntaria por 4 meses, antes de que finalizaran los cuales solicité mi reincorporación. Me comunicaron que no había vacantes y volvieron a llamarme para reincorporarme en diciembre de 2009. Ahí todo perfecto. ahora está habiendo movilizaciones de personal, cambios de servicio, y se escoge en función de la antigüedad. Yo aparezco con antigüedad de Diciembre de 2009. ¿esto es así? ¡Los 2 años y medio que estuve contratada anteriormente no computan para nada en tema antigüedad?

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    1. No me dices el motivo de la excedencia voluntaria, y eso es decisivo. Las excedencias forzosas conservan la antiguedad y las voluntarias, solo en algunos casos, por ejemplo si era para el cuidado de un menor.

      Responder

  145. Buenas,
    Tengo plaza de arquitecto como personal laboral de un ayuntamiento desde el año 1997. Desde el año 2.004, llevo solicitando excedencias. Primero por cuidado de hijos y desde el 2.008, por cuidado de familiares en 1º o segundo grado. El ayuntamiento siempre autorizó las excedencias.
    ¿es legal concatenar excedencias durante varios años(dos años por cada uno de ellos) por familiares?. El ayuntamiento las lleva conetando favorablemente.
    Cuando me me reincorpore, ¿ deberian actualizarme el salario desde la 1ª excedencia en funcion del IPC?

    Responder

    1. tenemos que leer antes de preguntar y mas personas cualificadas como usted.
      el estatuto dice en este mismo articulo en su parrafo 2º
      2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
      A partir de ahi, su convenio tal vez mejore estas condiciones, pero habrá que mirarlo.
      Su salario deberá actualizarse con arreglo a su categoría laboral en función de la evolución que haya tenido el convenio de aplicación.

      Responder

  146. Estoy de exedencia por guarda legal en principio hasta junio (menos de 1 año), podría durante este tiempo trabajar en otro sitio? o sino ¿podría solicitar un cambio de excedencia a voluntaria?, ¿con qué plaza hay que avisar del cambio,(en mi convenio no dice nada de plazos)?, y en el segundo trabajo podría pedir una excedencia por guarda legal?, ¿es posible estar de excedencia voluntaria y por guarda legal al mismo tiempo en dos contratos diferentes?.

    Responder

    1. Lo que preguntas es muy raro. A lo primero que dices, poder se puede. Es decir puedes trabajar estando en excedencia por guarda legal, pero es un manifiesto abuso de tus derechos en perjuicio de tu empresa y una manipulación de un derecho laboral que ha costado mucho conseguir.
      Sobre los plazos de preaviso, para cualquier cambio, ampliación o reincorporación de una excendencia, es de un mes.

      No sé me ocurren las razones que pueden llevarte a preguntar el resto de cosas, salvo el abuso de ese derecho. Tal vez me equivoque pero sobre el resto de tus preguntas, pidiendo disculpas previamente por no ser simpaticos, debo decirte que no te voy a responder porque van orientadas a abusar de un derecho laboral.
      Los que respondemos aqui, no vamos a contribuir a que nuestra página pueda ser utilizada para difundir prácticas inaceptables, que supongan un abuso de derechos.
      Por nuestro perfil, por nuestra procedencia, por nuestro compromiso, por todo lo que hace que estemos respondiendo aqui, estamos y somos defensores de los trabajadores y su estatuto como ley más importante que regula lo laboral. Es evidente que cuando respondemos, siempre nos ponemos de un lado, sentimos esos colores, pero lo que no toca es que se manipule eso y nos convirtamos en chanchulleros y tramposos de lo laboral.

      Responder

  147. Hola, por las preguntas y respuestas entiendo que el motivo de una excedencia puede ser otro contrato de trabajo, aunque el ET no menciona nada al respecto. Si la excedencia se pidió por motivos personales, ¿se pueden tener contratos de trabajo temporales durante el transcurso de ella, sin perjuicio por ello de ningún derecho?
    Muchísimas gracias

    Responder

  148. Hola, necesito ayuda, no sé si este es el lugar adecuado, creo que si.
    Mi pregunta es: ¿puede mi empresa denegarme una licencia sin sueldo porque ese mismo día (2 horas más tarde de solicitarla) me abren un expediente disciplinario? Si la respuesta es sí, podeis decirme si este caso es correcto y no puedo recurrir.

    Gracias

    Un saludo

    MARCO

    Responder

    1. Las licencias sin sueldo no están previstas legalmente y se producen por acuerdo individual o colectivo entre trabajador y empresario. Posiblemente el convenio que te afecte regulará en su articulo de Licencias y Permisos, las condiciones de las licencias no retribuidas, consúltalo.
      Un saludo

      Responder

  149. Quiero solicitar una excedencia por el máximo tiempo que permite el Art. 46 del TRET y el Art. 34 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña que son 5 años. Me gustaría poder prorrogarla anualmente hasta cubrir los cinco años, sin embargo he recibido información contradictoria de dos abogados en los que me indican que únicamente puedo solicitar dos años sin que me afecte a mi reincorporación ya que a partir de los dos años únicamente puedo solicitar mi reincorporación siempre y cuando haya una plaza vacante. Es esto cierto? Mi problema es que no se si requiera reincorporarme al año, a los dos o debo cubrir los cinco años. Le agradecería mucho me ayudara a disipar estas dudas.
    Saludos y felicidades.
    Pilar

    Responder

    1. Tu convenio supera la duración máxima de la ley general (ET), también por lógica debería tener resueltas las condiciones de la misma, si no solicitar que lo resuelva la comisión interpretativa del convenio. En cualquier caso comentarte que en una excedencia con duración máxima de 3 años, como puede ser por cuidado de hijos, sería durante el primer año que tendrías derecho a la reserva de tu puesto de trabajo y durante el resto de la excedencia a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      Responder

  150. Tengo dudas entre solicitar una excedencia y mas adelante reducir la jornada laboral.Podría empezar reduciendo la jornada y mas adelante si veo que no puedo arreglarme con mi bebe solicitar la excedencia y al terminar el periodo de excedencia reincorporarme en jornada reducida? También quería saber si en la reducción de jornada yo establezco el horario que deseo trabajar o la empresa tiene derecho a decidir? Muchas gracias

    Responder

    1. La excedencia por cuidado de menor tiene una duración máxima de tres años a contar desde el nacimiento y se puede disfrutar de forma fraccionada. La reducción de jornada por guarda y custodia de menor se podrá disfrutar hasta que el menor tenga 8 años, el horario lo dispone el trabajdor/a y tendrá la obligación de comunicar con 15 días de antelación a la empresa, su reincorporación a la jornada ordinaria.

      Responder

  151. Buenas noches.
    Estoy en situación de excedencia voluntaria desde el 7 de septiembre de 2011, la excedencia era por 2 años y ahora quiero reincorporarme.
    ¿Es posible?
    ¿Debo hacer referencia algún articulo del estatuto?
    ¿que pegas me pueden poner?
    Muchas gracias

    Responder

    1. Puedes solicitar la reincorporación y la empresa deberá incorporarte en cuanto pueda a un puesto similar al que estabas. Esto a veces es un problema si para sustituirte ha tenido que contratar a alguien.

      Responder

  152. me gustaría pedir una excedencia de un mes al año para cubrir periodos vacacionales de mis hijos de 2 y 1 año, por ejemplo agosto. por lo que leo, el periodo minimo son 4 meses y el maximo de 5 años, pero ¿en cuanto tiempo?? por otro lado pone que estas excedencias se pueden solicitar de manera fraccionada.
    como lo puedo hacer?? solicitar durante 4 años excedencias de un mes??
    el problema que tengo es que debo cubrir 3 meses de vacaciones mas o menos al año y tengo un mes de vacaciones. cualquier ayuda es buena

    gracias

    Responder

    1. Eso que dices no se puede hacer por la via de la excedencia.

      Solo se me ocurre que negocies con la empresa alguna forma que no le penalice económicamente y que te den permiso no retribuido en esos meses.

      Si hay delegado sindical en tu empresa habla con él para que te ayude, sino vete a un abogado o sindicato.

      Responder

  153. Buenas tardes,

    Estoy de baja de maternidad, quisiera saber si al terminar la baja y pido excedencia de 1 año o año y medio puedo después reducir la jornada laboral. Es posible compaginar excedencia y reducción? o si coges excedencia no tienes derecho? Muchas gracias

    Responder

      1. Buenas noches, al hilo de esta conversación tengo una duda, al pedir la readmisión en media jornada, quién elige el horario? Trabajador o empresa? Muchas gracias de antemano

        Responder

  154. Según convenio de consultoras, por dimisión del trabajador se debe indicar con 15 día laborales. Si no se penalizara con la paga extra devengada, e.i. la suma de prorratas de paga extraordinaria.

    Yo alego que en apartado de excedencias, ni en el estatuto ni en el convenio se indica nada, y que al solicitar la excedencia, la empresa me la concedió sin avisarme de penalización alguna, y que al no reflejarse esa penalización no corresponde aplicarla en la liquidación (que ellos han tratado como finiquito) por una excedencia que si cayera en su perjuicio podían haber denegado por falta de preaviso.

    Responder

  155. Primero felicitar por el buen trabajo y calidad de la web.

    Quería preguntar sobre una situación que estoy viviendo en relación a una excedencia.

    El pasado 17 de noviembre solicite una excedencia voluntaria para el día siguiente, 18 de noviembre, la cual me concedieron.

    Cuando me enviaron la carta de formalización y finiquito veo que me penalizan con la paga extra por falta de preaviso de 15 días.

    ¿Tenía la obligación de preavisar con 15 días laborales al tratarse de una excedencia? y por lo tanto ¿me pueden penalizar quitándome la paga extra devengada?

    Gracias y un saludo.

    Responder

    1. En aplicación del estatuto de los trabajadores, no ha lugar lo que me dices. Pero hay que mirar el convenio porque podría indicar algo sobre el asunto. Si el convenio no dice nada, yo reclamaría, aunque no me dejas claro que es lo que te han quitado.
      Por cierto, no entiendo que exista finiquito, sino liquidación proporcional de la paga extraordinaria y ultimo salario.

      Responder

  156. Y otra duda, ¿en algún supuesto se podrían negar a admitirme en la empresa?

    Responder

  157. Muy buenas, solicité renovación anual de excedencia para cuidado de hijos el 01/07/2011 y quiero solicitar ahora la reanudación al puesto de trabajo. ¿Me van a admitir ahora esta solicitud o tengo que esperar hasta el 01/07/2012 (o un mes antes aprox.)?

    Responder

    1. Varias cosas que dice el ET y que te afectan:

      Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

      Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

      5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

      Es decir puedes solicitar el reingreso y la empresa hacer la reincorporación cuando haya una vacante de igual o similar categoría. Además entiendo que estas concatenando excedencias, lo que implica multiples aceptaciones por parte de la empresa.

      Y sobre la negación de admitirte. La empresa puede despedirte siempre que cumpla la legalidad vigente. No admitirte al finalizar la excedencia sería asimilable a un despido.

      Responder

  158. Hola buenas, trabajo en una empresa en la cual llevo 6 años con contrato indefinido, el convenio pertenece al comercio del metal. Me ha salido la oportunidad de trabajar en EEUU en otra empresa, ¿puedo solicitar una excedencia por un periodo de dos años?.¿Que problemas podria tener al regresar de la excedencia?.Ahora soy encargado, pero no me importaria que me bajaran la categoria, porque es posible que me quede en la otra empresa.

    Muchisimas gracias de antemano.

    Saludos

    Responder

    1. Yo creo que deberiamos leer antes de preguntar porque el articulo 46 en el que haces la pregunta te responde a todo lo que quieres saber. Me tienes que perdonar que te responda asi, pero esta página no tiene ánimo de lucro, y solo obtiene ingresos (muy pequeños por cierto) de la publicidad y de las donaciones (excasas) y responder a cosas que ya estan escritas, genera un esfuerzo innecesario.

      Puedes pedir hasta cinco años de excendencia. Y debes fijarte en lo que pone en tu convenio a efectos de reincorporación, aunque el estatuto también dice algunas cosas sobre el asunto.

      Responder

      1. Perdona Carlos, pero es que en mi actual empresa este tipo de cosas no les gustan nada excedencias,reducciones,etc…y a los que lo hacen les hacen la vida imposible.Se muy bien lo que leido pero quiero estar al 100% seguro.Seguramente no llegue a reincorporarme a mi actual empresa despues de la excedencia, pero es por si acaso no sale adelante,y segun esta el tema….

        Gracias por tu tiempo y siento si te he ocasionado algun tipo de molestia

        Responder

        1. Aqui no molesta nadie, pero debo decir cosas que sirva para simplificar la tarea (voluntaria te lo puedo asegurar) que realizo. Lo que pone en el estatuto es indiscutible, pero debes mirar tu convenio por si dice algo mas. Consulta por las dudas con algún abogado o sindicato. En todo caso, suerte en tu nueva etapa laboral.

          Responder

  159. Hola, llevo 7 años trabajando en un centro de mayores. El 15 de Noviembre me llamaron de otra empresa para que empezara el 21 de este mismo mes a trabajar. He pedido una excedencia el mismo día 15 pero, ¿tengo derecho a cobrar parte del sueldo que me corresponde en mi anterior trabajo?

    Responder

  160. hola,el mes de abril solicite una excedencia voluntaria de 6 meses por causas personales.al acabarse el termino,solicite reincorporarme al puesto de trabajo y recibi la respuesta que en este momento no hay ninguna plaza vacante de mi categoria en la empresa y cuando la haya me avisaran para trabajar,hasta entonces tengo el contrato suspendido.Tengo entendido,que hasta un año tengo que tener el puesto reservado y pasado un año,tengo la preferencia a la plaza vacante.Que deberia de hacer?En que situacion estoy y cuanto tiempo tengo que esperar?muchas gracias

    Responder

    1. Ponte en manos de un abogado o sindicato inmediatamente. Lo que dices es cierto, debian guardarte el puesto. Pero es mas grave que eso, porque no te incorporan al trabajo y eso es un incumplimiento grave de la obligación de la empresa a darte trabajo.
      No esperes, mas que el tiempo que tardes en leer este mensaje para ponerte en marcha.

      Responder

  161. Hola, el pasado 1 de enero de 2011 solicite una excedencia de un año por mejora de empleo, la idea era ir prórrogandola anualmente hasta cubrir los cinco años que me permitie el art. 46 del estatuto de los trabajadores. Me informa la empresa en el momento de solicitar la prórroga de esta excedencia que ya no es posible mantenerme en este estado. Supongo que el razonamiento de la empresa es que articulo no especifica el permiso de fraccionar ese derecho, me gusstaría saber si tengo posibilidades de reclamar este derecho, o en cambio existe jurisprudencia que finalmente no me lo permita. En cuanto al convenio colectivo es de alimentación, provincia Valencia. Gracias.

    Responder

    1. Esta pagina no puede responder, mas allá de elementos generales, de jurisprudencia, ni de convenios colectivos concretos. Supera completamente la ambición de esta propuesta de difusión del estatuto de los trabajadores.
      El estatuto no prevee la prorroga de las excedencias. Salvo que tu convenio diga algo sobre ello, la empresa puede rechazarla.

      Responder

  162. En el caso de pedir una excedencia para cuidado de familiar de 2º grado el organismo que te la concede te la puede denegar por considerar que hay otro familiar directo que lo puede hacer en tu lugar? por ejemplo un hermano que vive con el familiar enfermo.

    Responder

    1. El organismo que te la concede, es la empresa.

      Si una excedencia esta debidamente justificada y correctamente cumplimentada no ha lugar esa negativa. Si fuese asi, puedes recurrir a la justicia, para defender tu derecho a la excendencia.

      Responder

  163. Hola me gustaria saber si puedo solicitar una excedencia por 1 año de duracion conservando puesto de trabajo , motivo por recien nacido para atenderle.
    Trabajo en una Estacion de servicio (gasolinera) llevo 6 años de antiguedad con contrato fijo.
    Ruego me contesten con requisitos si es caso afirmativo gracias de antemano un saludo.

    Responder

    1. Si, si puedes solicitar excendencia.

      Pero tendrás que leer el articulo 46 sobre excedencias, y mirar tu convenio para ver si hay especificidades en la solicitud de excedencia.

      Podemos orientar pero no leer por ti.

      felicidades por la paternidad/maternidad.

      Responder

  164. Buenas tardes:
    El pasado mes de agosto solicité una excedencia de 3 meses para cuidar a mi madre que sufrió un accidente, debo reincorporarme a la empresa el próximo 9 de noviembre y mi madre aún sigue convaleciente ya que empeoró hace unas semanas. Mi pregunta es si es necesario que entregue nuevamente una carta a mi empresa como si la pidiera de nuevas o tengo que especificar que es una ampliación. Además me gustaría saber si estoy en la obligación de aportar un nuevo informe médico actualizado a fecha de hoy y si mi empresa puede negarse a que siga en excedencia, en este caso ¿me despedirían? ¿sería entonces un despido improcedente?, ¿podría demandar a la empresa para mantener mi puesto?.
    Muchas gracias de antemano.

    Responder

    1. debes solicitar un ampliación y justificarla evidentemente, por lo que yo entregaría un informe lo más actualizado posible..

      de todas maneras, la excedencia que tenías hasta ahora no cumple el estatuto, porque debería ser superior a cuatro meses.

      por otro lado, no deberías superar los dos años de excedencia.

      Y entiendo que no se pueden negar, al ser un familiar de primer grado.

      Si te la rechazan, podrás demandar y entiendo que con claras posibilidades de ganarles. Pero separamos las demandas, una cosa, es que te despidan y otra que te rechacen la excedencia. Para despedirte, deberías, por ejemplo, no acudir al trabajo.

      En todo caso, date prisa y por si acaso, habla con un abogado o sindicato.

      Responder

  165. Buenas noches:

    Les escribo para hacerles la siguiente consulta:

    Soy trabajador (Técnico Superior Socio-deportivo) del Ayto. de Vega de San Mateo. Hace tres años solicité al Ayuntamiento una excedencia de un año por cuidado de hijo menor y me fue concedida. Luego solicité una excedencia de dos años según el convenio colectivo del Ayto. En este caso había que solicitar la prórroga de la excedencia año por año. En estos casos el Ayuntamiento no se puso en contacto conmigo para confirmarlo pero entiendo que por «silencio administrativo» se me es concedida la citada excedencia. Al cumplirse el total de los tres años he vuelto a solicitar la excedencia según el Estatuto de los Trabajadores y el Ayto. me pide que le concrete más la solicitud. ¿Es posible solicitarla en base a este artículo? ¿Hay posibilidades de solicitar una excedencia por periodos superiores a los aquí reseñados?
    Muchas gracias por la atención y un saludo

    Responder

    1. Yo tambien pienso que debes concretar mas la solicitud de excedencia.
      El articulo 46, regula de forma general las excedencias, y suelen ser desarroladas en los convenios. Deberías mirar el convenio de administración local que te corresponda para ver las posibilidades.
      En cuanto a periodos, debes fijarte en el apartado 2 del articulo 46, que pone limitaciones en el tiempo y en la cantidad de excendencias a solicitar.
      En resumen, creo que tu convenio te va a ayudar mas a aclarar el asunto, que el estatuto de los trabajadores.

      Responder

  166. Buenas tardes,
    Me gustaría saber si un trabajador puede obtener la compatibilidad laboral cuando se trata de dos estamentos oficiales en los cuales es titular de las dos plazas.
    Se que en la ley de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones públicas) se dan unos supuestos para docencia (articulo 4), que es mi caso.
    Tengo la plaza de solista en la Orquesta sinfónica de Baleares y estoy a media jornada de titular en el conservatorio superior de Las Islas Baleares y en los servicios jurídicos de la empresa en la que estoy a jornada completa ( orquesta sinfónica) me dicen que no puedo y que me la deniegan.

    Responder

    1. Me vas a perdonar, pero eso no lo resuelve el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Hay leyes especificas que afecta a lo que preguntas a las que te invito que consultes.

      😉 suerte.

      Responder

    2. Buenas noches .
      Mi pregunta es la siguiente :Estoy en excedencia voluntaria por periodo de 6 meses que concluyó el pasado día 1 de marzo.
      Prosegur me comunicó que cesaba en el servicio adjudicado Carrefur el día 28 de Febrero y que por ello el día 1 se hacia cargo de dicho servicio Castellana de Seguridad y q pasaba subrogado a esta empresa .
      Castellana de seguridad rechaza mi subrogación al amparo del Art. 14 convenio colectivo porque dice q estoy en excddencia voluntaria
      Qué hago . ??????????

      Responder

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