A43 Cesión de trabajadores

Artículo 43. Cesión de trabajadores.

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

cesión de trabajadores

8 pensamientos en “A43 Cesión de trabajadores

  1. Puede una empresa centro especial de empleo con trabajador discapacitado prestar sus servicios a una empresa ordinaria y estar haciendo las mismas labores ambas empresas y trabajadores. Discapacitado y no discapacitado en el mismo turnó. O sería sección de mano de obra ilegal?

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  2. Hola

    Mi consulta es presto mis servicios para un cliente desde 2015, posteriormente entro una empresa que nos a subcontratado, y ahora
    al que debemos dar cuentas es a la empresa entrante…

    Se considera Censión ?

    Gracias, Saludos

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  3. llevo más de 23 años en mi puesto de trabajo en una multinacional.me han subrrogado contrato varias empresas y siempre me ha mandado los trabajos encargados de la multinacional.jamás me mandaron mandos de mis empresas con las que tengo contrato?que puedo hacer.Qué derechos me amparan?

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  4. Buenos días…
    Soy trabajador de una empresa que pertenece a un grupo empresarial internacional. El grupo empresarial esta buscando trabajadores dentro de las empresas nacionales del grupo para un nuevo proyecto en América del Sur. Mis dudas a esta propuesta es sobre las condiciones legales mínimas en caso de expatriación tanto economicas, hospedajes, traslados, seguridad , permisos, etc….

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    1. Buenas tardes:estoy trabajando como cocinera en un centro de trabajo con contrato fijo discontinuo y este es mi tercer curso.En junio se le termina el contrato con dicho centro de trabajo,a la empresa que fui contratada y no quiere seguir,con lo cual saldría a concurso y entraría otra empresa¿están obligados a subrogarme?

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  5. Gracias de antemano.
    Llevo 24 años como externa en una entidad Bancaria que esta haciendo recortes.
    Ante un despido que derechos tengo?

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  6. hola buenos dias,tengo una duda,soy un trabajador que estoy subcontratado para una empresa ,trabajo a turnos rotativos , de mañana tarde y noche,cuando trabajo de mañana y de tarde ,el trabajo me lo manda un jefe de equipo de mi empresa ,pero por na noche no existe jefe de equipo y los trabajos me los manada la empresa madre,eso es prestamismo laboral,que derechos tengo…gracias

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    1. Será tu empresa, para la que trabajas, la que esta subcontratada por otra, y ejecutará los trabajos contratados a las ordenes de la empresa que los subcontrata, la cuestión sobre cual empresa dirige tus trabajos, salvo que exista merma de tus condiciones laborales o menoscabo de la dignidad del trabajador, no me parece una cuerda de la que se pueda estirar mucho, aunque es cierto que hay, de forma encubierta, mucha cesión ilegal de trabajadores, habría que conocer tu caso, en cualquier caso si tienes dudas, consulta con la autoridad laboral (inspección de trabajo) que es quien debe intervenir, si detecta un incumplimiento de la legislación laboral.
      Un saludo

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