A40 Movilidad geográfica

Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de
trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un
número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus  consecuencias para los trabajadores afectados.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

3 bis. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3.ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

64 pensamientos en “A40 Movilidad geográfica

  1. Buenos días,
    Llevo 4 años trabajando en Madrid y suelo hacer 2 ó 3 viajes al año de 3-4 días en Francia, trabajando sábados y teniendo que volver a mi casa el domingo. Mi primera pregunta es : ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por trabajar un sábado, se considera el domingo de viaje a España, día trabajado?
    Mi segunda pregunta: ¿Debe la empresa comunicar a la SS de mi desplazamiento de estos días? ¿Me deben retener el Irpf los días que estoy en el extranjero por trabajo?
    Gracias

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  2. Mi empresa tiene las oficinas en madrid es una empresa de seguridad me an retirado coche de empresa y me exigen que me des place por toda la comunidad en transporte publico me puedo negar

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  3. Hola:
    Mi empresa quiere desplazarme por un tiempo determinado,tengo dos niños a mi cargo.
    Puede desplazarme igualmente?
    Gracias,un saludo.

    Responder

  4. Al respecto de la movilidad geográfica, en una expatriación, se entiende que el calendario laboral de aplicación es el del destino, trabajando días que son festivos en tu lugar de origen. Teniendo un contrato firmado en España, y siendo una movilidad temporal, esos días, que no disfrutaste por estar fuera, ¿no es de obligación que te los compensen?.

    Gracias

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  5. Una vez comunicado el traslado forzoso, cuanto tiempo tengo para decidir si lo acepto o rescindo mi contrato? Gracias.

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  6. Mi empresa me ha notificado el traslado laboral de Granada que es mi lugar de residencia y el de mi familia (mujer y 2 hijas) a Cordoba . Lo justifican por motivos de reestructuración y producción art. 40 , pero sabemos que el puesto que ocupó se lo quieren dar a otra persona. Además mi trabajo engloba asistencia a varias provincias , actualmente llevo el tema de prevención de Jaen y Almeria, pero mi lugar de trabajo era Granada. Lo pueden hacer. Qué derechos me asisten.

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  7. Buenas tardes,
    llevo casi 3 años trabajando en una empresa en Madrid que va a abrir una oficina en Italia.
    Me propusieron trasladarme a Italia pero rechacé, así que me han dicho que me van a echar.
    Que puedo hacer?
    Gracias,
    Maria

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  8. Buenos días:
    En Septiembre me han trasladado a otro centro de trabajo, y ahora quieren que dos días, solamente, vuelva al centro donde estaba, para luego volver al lugar de desplazamiento. Pueden hacerlo?

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  9. Yo trabajo de Lunes a Viernes. Por motivos de trabajo debo pasar algunos fines de semana fuera de España. Quisiera saber si me corresponden vacaciones por esos fines de semana que paso fuera de España, y si es así cuantos días corresponden por los sábados y cuantos por los Domingos y festivos. Podría la empresa decidir pagarme esos días que paso fuera? y si es así cuanto me ha de pagar por sábados y cuanto por los domingos y festivos? Es la empresa la que decide si me compensa económicamente o me da vacaciones o es una decisión mía?

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  10. Buenos dias, llevo 30 años trabajando en la misma empresa, los jefes la vendieron.Ahora pertemecemos a u grupo empresarial que tiene varias fabricas por todo el pais.Mi pregunta es ¿despues de 30 años en la misma empresa ahora me pueden enviar a cualquiera de las delegaciones de los nuevos jefes y si es a sin que derechos me corresponden?Gracias por atentende.Un saludo (sigo com mi antiguo contrato jifo)

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  11. Buenas tardes trabajo en el mundo de las ingenierías y oficinas técnicas. El día 23 septiembre de 2016 firme un recibi por el cual el día 11 octubre de 2016 tengo que incorporarme en horita laboralen Chile, actualmente estoy en España, o eso o el despido. Pueden hacerlo así? Con que margen me tienen que avisar?

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  12. Hola buenos días,soy monitora de comedor tenemos un sueldo bajo de 340€ después de 16 años trabajando en el mismo colegio, me han cambiado a otro colegio hay una distancia de 9 kilómetros pagando yo los gastos,puedo pedir q me paguen los gastos y q me vuelvan a mi colé anterior?

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  13. Hola buenos días!!
    Mi empresa me hizo una entrevista de trabajo para ir de segunda encargada a Mallorca y yo vivo en Alicante, fui seleccionada y queri a saber si deben pagarme el traslado o lo pago yo.muchas gracias y espero vuestra contestación

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  14. Buenas,

    Trabajo en la enseñanza privada y me han enviado a un centro diferente al mío, fuera de mi localidad, aunque en mi nómina tengo un plus de transporte, el cual he cobrado siempre sin tener que desplazarme, quisiera saber si tengo derecho a solicitar que me compensen gastos de transporte público, ya que me desplazo a unos 20 kilómetros de mi residencia. En el convenio de la enseñanza no reglada no viene nada recogido al respecto, y no sé si en el estatuto de los trabajadores podría aparecer algo de esto, en el caso de que no me tenga que hospedar, pero me desplace a una cierta distancia.
    Gracias de antemano y un saludo.

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  15. Buenos dias
    Trabajo en una empresa que ha abierto 2 tiendas , a las cuales yo tengo que hacer las vacaciones q las empleadas , y una de ellas me tengo que desplazar 45km todos los dias en horario partido .
    ¿ Que me corresponde ?
    Gracias. Un saludo

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  16. Buenas tardes. Soy una empelada del sector privado. Tengo un problema de salud un poco delicado. tengo Lupus y Artritis, el año pasado me re ubicaron en un puesto dentro de la empresa porque no puedo hacer tareas repetitivas, no digitar, no alzar carpetas con mucho peso, ojear, no puedo estar mucho tiempo sentada ni de pie, por los dolores que mis enfermedades de producen. En mi nuevo puesto tuve una mejoría del 100%, ya que solo me encargaba de supervisar y delegar que las cosas funcionaran bien, además podía estar en constante movimiento.

    Hace dos meses cambiaron las directivas de mi empresa y a los 15 días me trasladaron para un puesto de trabajo que va en contra de todas las recomendaciones medicas, ya que digito todo el día y las labores que realizo son totalmente contraproducentes para mi salud. A raíz de ésto mi salud a empeorado demasiado. He suplicado, implorado que me ayuden, que me ubiquen en un puesto donde pueda trabajar, donde pueda ser útil sin desgastar mi salud, pero todos mis ruegos han sido en vano. ya no se que hacer, ya estoy a días de la segunda cirugía en mis manos por la desmejora. espero alguien me oriente que hacer.

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    1. Saludos,
      La empresa para la que trabajo me envió a otra ciudad hace tres meses con todos los gastos de alimentación y hospedaje. Deseo saber si existe alguna normativa que muestre la periodicidad de con la que puedo retornar a mi casa, teniendo en cuenta que hace tres meses no voy donde mi familia.

      Gracias

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  17. Buenas tardes,

    Hay algún límite de kilometros para que un cambio de centro trabajo se considere movilidad geográfica?. Nos quieren cambiar a todo el departamento de centro de trabajo. Es en el mismo municipio y dista una distancia de 5 km. El problema que tenemos es que ahora tenemos plaza para aparcar por antigüedad y en el nuevo centro de trabajo no.

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  18. Trabajo para una empresa española (una constructora que acaba de dar que hablar), nos hacen un contrato de expatriacion por 2 años y extensbile dependiendo del final de obra. tengo nomina en españa y se nos paga una dieta en el pais que trabajamos, esta empresa considera que desplazado NO es igual a expatriado, para lo cual no nos quieren aplicar el articulo 40, especificamente, el punto que refiere la vuelta a casa para ver la familia, nos mandan a casa 2 veces al año y descontando los dias de vacaciones, o sea, podemos ir a casa dividiendo los 22 dias de vacaciones en dos veces al año, ademas de por ser una obra trabajamos muchisimas mas horas semanales que las permitidas por la ley española
    Esto es asi, o aplican esa «diferencia semantica» de desplazados y expatriados, para la ley tributaria estos terminos son iguales, en el estatuto no?

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  19. Hola buenas noches, mi situación es la siguiente, llevo más de 10 años con contrato fijo en una constructora importante de este país, ahora que flojean las obras en España les salió nuevos contratos en el extranjero y han empezado a soltar rumores de salir a estos nuevos destinos a trabajar, me gustaría saber qué derechos tengo o si es llegar a un acuerdo con RRHH de la empresa, muchas gracias un saludo

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  20. Hola. Quisiera saber que legalidad hay en……
    Trabajo en una empresa de transportes en barcelona, pero los contratos los hacen en Gerona, provincia en donde no hay ningun centro de trabajo de esta empresa ya que todo se hace desde un centro de trabajo en barcelona. A mi contrato de gerona pone que tengo disponibilidad geografica y el jefe alega que por esto me cotiza en gerona y cobro menos que en barcelona. Esto es legal? Gracias

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  21. Hola tengo dos niños y trabajo en una peluquería nos cambian de salón continuamente por falta de personal hay algún tipo de distancia de mi casa al puesto de trabajo que me manden? Gracias

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  22. Hola soy delegado de los trabajadores de mi empresa, boi hacer un año de baja por una caida desde un andamio ,me llego amis oidos por mediacion de un compañero que el jefe les hizo firmar a todos los compañeros para sacarme del sindicato y se ponga otro sindicato ,se puede o no hacer y otra cosa me pueden hechar,un saludo

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  23. Llevo indefinido en mi empresa desde el 2010, tengo mi centro de trabajo fijo, pero en mi contrato tengo una clausula adicional de movilidad geográfica, y desde hace 4 años no han parado de trasladarme y moverme por todo el territorio nacional y estoy un poco harto. Mi preguntas son: Si me niego a desplazarme la próxima vez, ¿pueden obligarme a desplazarme?¿Es un despido disciplinario?¿O es un despido procedente?.

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  24. Que orden de preferencia tiene la empresa para asignar esos traslados, quiero decir si es por antigüedad de más joven a mas viejo en la empresa o solteros, casado y casados con hijo o por sorteo

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  25. Si una empresa decide trasladar a un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa. El cambio se produce por circunstancias justificadas de producción y necesarias por exigencias de la demanda del mercado.

    El trabajador no ha podido decidir sobre el cambio, debe trasladar su actual residencia con motivo del cambio de centro de trabajo y es para un periodo mínimo de dos años.
    mi pregunta es, es posible la modificación unilateral del lugar de trabajo??

    he mirado el articulo 40 y si que pone que se puede hacer por causas justificadas de produccion…. eso lo cumple; y que tengo derecho a aceptarlo o la extinción del contrato. Pero también me han comentado que en principio la modificacion unilateral del lugar de trabajo no es posible, salvo que el cambio sea realizado por el empresario en el ejercicio del poder de dirección, cuando este sea no sustancial y no suponga cambio de domicilio del trabajador.

    no entiendo muy bien que significa, con estas características, seria posible la modificación unilateral del lugar de trabajo

    Responder

  26. Hola! Estoy de baja laboral por un accidente en mi empresa y en este ultimo tiempo mi empresa ha hecho un ERE de extincion, con unos periodos para que se apunte la gente a bajas voluntarias, estamos afectados todos los trabajadores y ahora hay un periodo para el cierre de distintos centros de trabajo, entre el que creo que se incluye el mio. A mi no me han comunicado, ni el acuerdo del Ere, ni los periodos, ni cuanto me corresponde, ni nada relacionado con ello, lo se por lo que dicen mis vecinos. El asunto es que dada la situacion el Ere se ha cubierto entero con bajas voluntarias. Ahora me han dicho que la baja voluntaria te pagaba un dinero importante y que si de verdad cierran mi centro de trabajo me trasladaran a mas de 200 km (pero tampoco lo se seguro, porque a mi la empresa no me ha dicho nada, y cada uno dice una cosa). Me encuentro en reduccion de jornada de 1/8 por cuidado de mi padre mayor.
    Es legal que a mi no me hayan dicho nada, ni informado de lo que me corresponderia, cuando ya no puedo acogerme porque se han cubierto las plazas? Podria reclamar por no informarme de los plazos de adhsion a las bajas voluntarias? En caso de que pueda reclamar, que podria conseguir, que me dejen acojerme a las cantidades voluntarias, o que no me trasladen? Me pueden trasladar con reduccion de jornada? me preocupa que tengo un compañero de mi centro que es sindicalista (pero no electo en elecciones sino que se puso de representante despues de las elecciones, no iba en las listas) tiene prioridad sobre mi para que no le muevan, cuando a mi no me han informado? Hay otro centro de trabajo cercano. Gracias

    Responder

    1. Hola Manuel
      Al coger el alta entras en el ERE.
      Si tienes alguna duda, podemos orientarte.
      Primero incorporate y espera haber que te comunican

      Responder

  27. Hola, mi consulta es referente a un cambio de centro que dista 50 km. La empresa lo hace constar como movilidad geografica o traslado sin cambio de domicilio. Al no haver cambio de domicilio, no quiere compensar los gastos de desplazamiento y en nuestro convenio no se habla nada sobre abonar kilometraje. Me han de abonar el kilometraje aunque en el convenio no indique nada de esto? Gracias

    Responder

    1. El estatuto no establece nada al respecto. Es un tema de negociación con la empresa.

      Responder

  28. Hola:
    LLevo 19 años trabajando en una empresa situada a 60 km de mi domicilio, hace unos 15 años la empresa abrió otra planta a unos 25 km de la anterior y allí se trasladaron la mayoría de los trabajadores empezando a cobrar los viajes no de una planta a otra si no cada uno desde su domicilio situado en diferentes localidades, yo en principio me quedé en la antigua planta, pero ahora tengo desplazamientos temporales y tengo que trabajar durante largos periodos en la nueva planta. La empresa me abona los viajes desde la planta vieja a la nueva pero no desde mi domicilio como a los demás. ¿No resulta discriminatorio?

    Un saludo

    Responder

    1. Hola jose antonio
      Desconozco el procedimiento por el cual se acordaron esos desplazamiento, no se si fue un laudo arbitral o negociacion colectiva pero me imagino que corresponderian a ese momento.
      No obstante te podria servir de base para negociar tus condiciones a posterior, basandote en que a tus compañeros les abonan todo el km. PEro seria una cuestion de negociacion puesto que no es aquel momento, pero te repito que desconzoco la base del acuerdo que se acordo en su dis, ambito de aplicacion, vigencia,etc…

      Responder

  29. Hola soy empleado de estacion de servicio se produjo un inconveniente con un cliente ( se quejo por telefono al dueño de la falta de atencion cuando verbalmente estabamos autorizados a parar en casos de tormentas electricas etc…)un colega fue despedido ( 3 meses de trabajo ) y a mi ( 3 años ) me suspendio 6 dias y de castigo me traslado a otra estacion de otro departamento sin comunicar los dias que estare por alla .Puede hacer esto ? Si le presento una carta documento sindical declarando que no puedo porque me produce una daño economico y psicologico que problemas me podrian traer ?

    Responder

    1. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
      Respecto a los daños que te produce economicamente te los puede cubrir la empresa segun el parrafo anterior. a ni vel psicologico siempre que tengas un problema medico debe de diagnosticarlo un medico no un documento sindical.

      Responder

  30. hola buenos dias,tengo un hijo con una discapacidad del 33% si mi empresa quisiera mandarme a otra provincia, ¿tengo derecho a quedarme en mi puesto actual, siendo que en mi puesto hay otros compañeros con el mismo nivel de estudios y desempeñando el mismo trabajo?

    Responder

    1. Hola Benjamin.
      No se establece en el estatuto la prioridad de aquellas personas que tengan una situadcion como la tuya, pero entiendo que debes de intentar negociarlo en base a al articulo que aboga por la conciliacion de la vida laboral y familiar.

      Responder

  31. Hola. Trabajo en una compańia aérea y formo parte de personal de tierra. Me pueden obligar a ir un mes fuera de espańa?? En mi contrato pone que mi sede laboral es Madrid. Si me niego a ir y me despiden, me corresponde indemnización?. Gracias.

    Responder

    1. Artículo 40. Movilidad geográfica.

      1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
      La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
      Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de
      trabajo de origen. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto

      2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un
      número de trabajadores de, al menos:
      a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
      b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
      c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
      La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
      Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
      La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
      En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.
      Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
      Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
      El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
      El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

      3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

      3 bis. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

      En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

      El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

      Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

      3.ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo.

      4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

      El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

      Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

      Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

      5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

      Responder

  32. Hola!
    Quería preguntar si un trabajador autónomo puede pedir que le abonemos el desplazamiento siendo éste fuera de la localidad donde viene a trabajar.
    Gracias

    Responder

    1. La relación con autónomos es mercantil no laboral, existe otra legislación que no nos es competencial.

      Responder

  33. Hola, mi empresa propone trasladarme por 2 años de barcelona a madrid. Puedo solicitar algun tipo de ayuda para alquilar vivienda? o un amuento salarial?

    gracias

    Responder

  34. Hola:
    En una empresa de servicios, puede la empresa obligarte a trabajar en otro pais por un periodo temporal, sin ningun tipo de remuneracion adicional.

    Responder

  35. Hola,
    Estoy realizando un trabajo de derecho y qerría saber si una empresa quiere que hagas un desplazamiento de un periodo de 4 meses y te niegas por que debes atender al cuidado de tu padre que padece una grave enfermedad, ¿Es causa suficiente para negarte a ello?

    y otra pregunta:

    Si dicho trabajador fuera miembro del comité de empresa,¿Que garantía hubiera podido utilizar para evitar el desplazamiento?

    Gracias

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    1. Con los datos que das, entiendo que no puede negarte al desplazamiento, salvo que hubieras obtenido una reducción de jornada por el articulo 37, apartado 5.
      Sobre la alternativa de ser del comité de empresa, se debería poder acreditar que otro trabajador que no sea miembro del comité puede hacer ese trabajo de igual forma. Los miembros del comité de empresa tiene ciertos derechos pero deben estar debidamente acreditados.

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  36. me pueden cambiar de centro por unos dias,cuando en mi contrato pone de que centro soy?

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  37. Hay posibilidad de aprobar el comentario de arriba pendiente desde 11/03 Gracias

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    1. poder se puede, y de hecho lo acabo de hacer, pero debo volver a recordar que esta página se mantiene por voluntarios, que no cobran por responder y ciertamente la avalancha de preguntas que estan llegado nos estan superando completamente.
      volvemos a hacer un llamamiento a que haya más voluntarios con conocimientos de derecho laboral y del propio estatuto para ayudar.

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  38. Hola. Estoy en un proceso de baja laboral, llevo meses enn esta situación porque la situación con la empresa se hizo insostenible. Intentaron despedirme ilegalmente, no pagandome mis días correspondientes. Ahora he recibido una carta en la que me dicen q mi puesto de trabajo lo han trasladado para el mejor funcionamiento etc etc!! Yo se q ha sido por joder ya q como saben q no lo voy aceptar me darán la indemnización de 20 días que es lo que ellos querían!!que puedo hacer?

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  39. En el caso del cierre de una unidad de negocio de una empresa con otros establecimientos en diferentes ciudades tiene derecho a destinarme a otra ciudad y yo a aceptarlo sin tener firmada la movilidad geográfica?
    Ó puedo pedir el despido por el importe correspondiente, ó por otro lado
    podría por mi parte exigir me destinasen a otro establecimiento que existe en la misma ciudad donde cierran el antes mencionado negocio aunque no exista como eventual la plaza correspondiente a mi puesto.
    Muchas gracias por la respuesta

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    1. si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen la empresa puede comunicarte el traslado cumpliendo plazos y condiciones. Pudiendo optar por aceptar el traslado o solicitar la extinción de la relación laboral con indemnización de 20 días por año trabajado.

      me dices que podría por mi parte exigir me destinasen a otro establecimiento que existe en la misma ciudad … y te debo contestar que exigir es un verbo complejo, puedes proponer, negociar y acordar, incluso puedes demandar ante la justicia el asunto, pero no tienes garantias de resultado positivo.

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  40. Soy padre soltero, tengo la custodia de mi hija la cual está en edad escolar y cursando 5 de primaria. La empresa en la que trabajo quiere trasladarme a otra Provincia, con lo cual tendría que mudar de colegio a mi hija antes de terminar el curso. ¿Podría impugnar el traslado por este motivo?

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    1. Depende de los criterios que ha tomado la empresa para trasladarte, pues, debe ser económico, técnico, organizativo o de producción o cualquier otro que se oriente a la mejora de la productividad de la empresa. Es decir, si el convenio de centro o empresa contiene precisiones que determinen que las personas a cargo de hijos menores tienen prioridad de permanecer en el centro de trabajo respecto de otros trabajadores, en caso de surgir la necesidad empresarial de cubrir algún puesto en otra localidad. Recuerda, es importante que la causa de tu traslado sea justificada, esto es, proporcionada y razonable, pues en caso contrario tienes la posibilidad de acudir a los tribunales y solicitar la anulación de la decisión empresarial, eso sí, debes presentar indicios suficientes que demuestren que la medida es desproporcional y no obedece a justificación y solo en tal caso, se invertirá la carga de la prueba y la empresa tendrá que demostrar la viabilidad de la decisión.

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  41. A partir de cuantos kilómetros se considera que el traslado exije un cambio de residencia?

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  42. ¿Puede una empresa trasladarte de localidad por cierre de centro de trabajo si dispone de otro en la misma localidad donde hay contratados trabajadores eventuales?

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    1. con los datos que das sin mas, la respuesta es que si.
      La gente piensa que por defecto, los trabajadores eventuales «esos pobres trabajadores» son despedibles siempre que haya un trabajador fijo que pasa por alli y le han hecho cambios en su situación. Pues eso, lo que decía, asi y a secas, no es asi. No hay porque despedir a eventuales en todos los casos para cubrirlos con fijos.

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      1. Buenos dias, le comento un caso en el que me afecta. El cierre parcial de un centro de trabajo en Granada que cuenta con 19 trabajadores y entre ellos un delegado de personal, la direccion de la empresa pretende trasladar por este motivo a 10 trabajadores a su factoria de Cádiz, ¿puede hacerlo?¿que articulo del Estatuto de los Trabajadores lo regula?

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      2. Hola!tengo una duda k no consigo solucionar con ninguna web,espero k me podáis ayudar. Mi empresa a decidido hacer una reforma del establecimiento comercial que durará 2meses y nos trasladan a otros centros de trabajo los quales están a 50km o mas.Deberían incluirnos el desplazamiento en el horario laboral?muchas gracias.

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