A31 Gratificaciones extraordinarias

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

38 pensamientos en “A31 Gratificaciones extraordinarias

  1. hoy día 19 de diciembre del 2018 aun no me han pagado la paga de Navidad.
    me llamo Luis y soy conserje en un edificio de Bilbao.
    ¿cual es el ultimo dia que tiene la administracion del edificio para pagarme la paga de Navidad?
    Tengo entendido que no hay convenio del gremio desde hace mas de 20 años.
    Gracias

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  2. Buenas tardes,
    Mi pregunta es la siguiente llevo 19 años con 14 pagas y hace 10 meses que cambiamos de empresa, esta es la segunda vez que se nos pregunta por el prorrateo de pagas, los trabajadores no estamos de acuerdo y así lo hicimos llegar a la empresa, directamente a mi este mes a pesar de haber manifestado mi desconformidad me lo han prorrateado, que debo hacer

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  3. Hola!!!

    Estuve trabajando desde enero hasta julio del 2017. En atención al cliente de Mutua madrileña.
    Tengo derecho a paga de beneficios para el 2018?, Cuando se cobra.?

    Gracias, un saludo!!

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  4. Hola,
    Tengo un acuerdo de trabajos por colaboración social suscrito con el Ayuntamiento de mi ciudad. Como la base de cotización de la ultima que estuve en el paro no supera el Salario Mínimo Interprofesional cobro el subsidio de desempleo y la cantidad suplementaria para alcanzar el SMI mensual En esta cantidad no esta prorrateadas las pagas extras.
    Tengo derecho a pagas extras???
    Los trabajos de colaboración social están respaldados por los Estatutos de los Trabajadores??
    Gracias
    Saludos cordiales

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    1. Hola hace dos años me hicieron fijo ,y los compañeros que tienen más antigüedad cobran una tercera paga que es la de beneficios y yo no, es correcto o yo tendría que cobrarla también

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  5. En mi convenio colectivo indica lo siguiente en el Art. 15. sobre Gratificaciones extraordinarias:
    Se establece que todas las empresas del ámbito del presente Convenio, abonarán cuatro pagas extraordinarias, distribuidas cada una de las mismas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, equivalentes a una mensualidad. Para la determinación de estas pagas extraordinarias se han de tener en cuenta el salario base, la antigüedad y, si lo hubiere, plus voluntario o análogo que viniera percibiendo el trabajador, excluyéndose cualquier otro tipo de retribución salarial o extrasalarial.
    Estas pagas se harán efectivas en el periodo comprendido entre los días 15 y 22 de cada uno de los meses
    mencionados, excepto la de Navidad que se abonará no más tarde del día 15 de diciembre.
    Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en 12 pagas siempre que exista acuerdo entre empresa y los trabajadores.

    A partir de esta información he solicitado a mi empresa que las pagas de Marzo y Septiembre me sean prorrateadas en las liquidaciones mensuales. La respuesta a esto fue “Siento informarte de que nuestros salarios se reparten en 12 mensualidades y 4 pagas extras , no sería posible la fórmula que mencionas de prorratearlo”.
    ¿Me tengo que conformar con esta respuesta o puedo acogerme a la última frase del artículo he intentar llegar a un acuerdo.? ¿El prorrateo de estas pagas pueden aplicarse de forma unipersonal o en cambio se niegan por que nadie antes lo ha solicitado y no quieren complicaciones?

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  6. hola quisiera saber que se puede hacer cuando no te dan tu paga de verano ,gracias

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  7. hola quisiera saber que se puede hacer cuando no te dan tu paga de verano ,gracias

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  8. buenas noches,
    tengo una pregunta:
    Después de revisar mi contrato del año 2010, no están las pagas extraordinarias y tampoco especifica el prorrateo.
    desde la primera nómina (2010)hasta hace un mes tampoco aparecía el prorrateo y la casilla la cantidad es 0, pero este mes la nueva nómina ha venido con la paga incluida (prorrateada).
    La empresa comenta que se estaba haciendo mal.
    Pero repito, ni en el contrato ni en la nómina durante 7 años estaba especificada.
    No tenemos convenio a pesar que llevamos unos meses luchando.
    Me hace pensar que algo pasa y que además podría reclamar supongo esa supuesta paga que nunca he tenido.

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  9. Buenos dias . A principio de año nos subrogaron a toda la empresa sin que la empresa cesante nos finiquitara. Solo nos pago la parte proporcional de los dias de enero trabajados con l anterior empresa. La pregunta es l paga de junio debe ser entera?

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  10. Hola, quiero saber cómo se devengan las pagas extraordinarias, porque no especifica nada, qué normativa a seguir?. El que se haya negociado en neto envede en bruto varía a la hora del cálculo?. Me han hablado de dos totales de devengo, uno para las pagas y otro para las nóminas, es ésto correcto?. Espero aclaración, gracias.

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    1. Hola.
      El devengo de las pagas depende de lo que establezca el convenio de aplicacion. En el se marcan cuantas pagas anuales son, de que cuantia y como abonarlas.
      Deberias de mirar el convenio de aplicacion en tu caso si dispones de el.
      En esta página no se resuelven temas de convenios. Esa actividad supera nuestro ámbito y nuestra capacidad de asesoramiento gratuito.
      Te enviariamos un e-mail orientándote sobre cómo resolver tu problema en el caso de que necesitaras asesoramiento sobre el convenio

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  11. Hola,
    Mi empresa pertenece al grupo textil, y tiene una cafetería, que gestiona ella misma, el equipo de limpieza, también.
    En marzo, tienen una paga de beneficios, todos los trabajadores la disfrutan menos los de la cafetería,¿es correcto, ya que pertenecen a la misma empresa?
    Gracias.

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    1. Hola Marta.
      El artículo 82.2 ET utiliza la expresión «en su ámbito correspondiente», para atribuir alcance normativo a los convenios lo que indica que deberá hacerse de aplicación a aquel convenio que se corresponda con el ámbito funcional, personal y territorial propio de la actividad que desarrolla la empresa.
      El convenio aplicable a una compañía debe ser aquel que corresponde a esa actividad principal. El Tribunal Supremo viene diciendo, entre otras en su STS 31-10-2003 (Rec. 17/2002), refiriéndose a las lógicas dificultades que conlleva la de limitación del campo funcional de una empresa que desarrolla diversas actividades lo determinante dentro de la múltiple realidad del objeto social escriturado para determinar el Convenio estatal o provincial aplicable, será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa»
      En el caso de que existan varias actividades principales, separadas y autónomas, regirá el principio de especificidad, lo que supone la exclusión de la idea de unidad de convenio en la empresa. El principio de unidad de convenio para la empresa no puede oponerse a que los trabajadores que se dedican a actividades diversas puedan regularse por convenios diferentes, es más, el mismo decaerá cuando falte homogeneidad productiva y no exista actividad preponderante, de manera que las diversas actividades constituyan objeto de empresa
      Para que en una empresa se puedan aplicar más de un convenio colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro [STSJ Aragón 5-12-2005 (Rec. 934/2005)]. La jurisprudencia utiliza, en estos casos, el que denomina criterio de especificidad. En su virtud, se podrá considerar que deben aplicarse varios convenios colectivos que regulen diferenciadamente esas distintas actividades.

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  12. yo quisiera saber como se puede saber que es lo que tiene que cobrarse en las pagas extras quisiera que me enviaran respuesta a mi correo si puede ser muchas gracias

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    1. Hola Oraldo.
      Tienes que ver lo que establece tu convenio.
      Cada convenio marca su propia normativa.

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  13. Nos acaba de comunicar la empresa que la paga de navidad solo nos van a dar el 30 por ciento de la misma y el resto prorrateada el año que viene de enero a junio, esto es legal ???, no corresponderia hacerlo ahora porque sino no entraria en otro periodo fiscal. Gracias.

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    1. Legalmente ya están establecidos los periodos para el abono de las pagas extraordinarias, otra cosa es que pueda hacerlo, entiendo que por causas económicas, sin mas consecuencias que vuestra posible demanda ante el juzgado de lo social, en cualquier caso habría que cubrirse y exigirle que ese compromiso lo haga por escrito y actuar legalmente en caso de incumplimiento. En cuanto al fisco, no tiene mayor efecto, lo que no declares este año lo harás en el ejercicio siguiente.

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    2. Legalmente está establecido el periodo de abono de las pagas extraordinarias, pueden hacer eso y cosas peores, aduciendo entiendo causas económicas, aunque siempre se puede demandar al juzgado de lo social, en cualquier caso el compromiso que os lo dé por escrito.

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  14. tengo una duda, estuve 2 años de excedencia por cidado hijos menores de 3 años , me he incorporado 21 de junio , pienso que me corresponde la proporcional de la paga de verano ? estoy en lo cierto o me equivoco.

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    1. desde el 21 de junio en adelante si, pero de lo anterior, no, no te corresponde. En situación de excedencia, no se generan haberes económicos directos.

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  15. Hola me deben la paga extra del verano pasado y la de navidad me han dicho que al año caduca quiero saber hasta que dia de junio tengo para reclamarle la paga del verano pasado si es hasta junio

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    1. las reclamaciones de cantidades salariales caducan al año del devengo, por lo que si te deben la paga desde julio del año pasado finaliza este mes tu tiempo para reclamar.

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  16. Según esta nueva ley que ha salido, pueden quitarme, sin firma, las gratificaciones e incentivos que tengo desde el 89, alegan que la empresa va mal, (la empresa igual, ellos no) Gracias

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    1. no entiendo lo de «sin firma». Si te refieres a que no te lo han comunicado por escrito debes reclamarlo por escrito para ver cuales son las causas que alegan y poder defenderte juridicamente.

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  17. Quisiera saber si una paga extra que tenemos el mes de Marzo, se considera como una mensualidad normal, o tiene un trato difere

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    1. No sé que es normal para ti. Normalmente en todo caso a efectos de IRPF suele estar prorrateado anualmente y por tanto, no se le aplica directamente a las pagas extras.

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  18. A mí me ha pasado algo similar. Empecé a trabajar en la empresa en septiembre, por lo que me corresponden 4/6 de una paga como extraordinaria, pero me han pagado 4/12. Obviamente no me salen las cuentas. Tengo 14 pagas, así que según la asesoría de la empresa me pagarán en junio 10/12. Me siguen sin salir las cuentas. Según ellos como en mi convenio no especifica cómo deben calcularse las pagas extraordinarias, ellos tienen derecho a hacerlo así. Es decir, tienen derecho a quitarme parte de mi salario.
    Existe alguna normativa donde se clarifique como debe hacerse el pago de las extraordinarias? Donde se explique claramente que al haber dos debe hacerse sobre 6 meses y no sobre 12?
    Muchas gracias de antemano por la respuesta.

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    1. Lamentablemente el estatuto el importe de las pagas extraordinarias lo deja en manos de los convenios colectivos y por tanto a ellos hay que remitirse. Habría que ver si en el convenio pone que son completas o algo asi.

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  19. Hola, trabajo en una policlinica privada en la comunidad de madrid, desde el mes de octubre, segun convenio nos corresponden dos pagas extra,la cuestion es q nos acaban de pagar y yo creo q se han confundido ya q por 3meses me tendrian q haber dado la mitad de una paga no? y segun ellos dicen q no q se calcula dividiendo el salario base entre 12 y multiplicandolo por los meses trabajados y digo ya entonces no estamos hablando de 14 pagas sino de 13 no? nose

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    1. Tienes razón, alguna vez, había oido que era una práctica habitual en algunos sectores.

      Las matematicas no engañan: 3/12 + 9/12 = una paga en vez de dos pagas.

      Yo reclamaría.

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  20. hola, en mi nomina salen prorrateadas las pagas de navidad y julio, ahora ize el mes de vacaciones y no me han ingresado la nomina, dicen que las tengo prorrateadas pero en las nominas no sale y en el contrato tampoco, entonces he cobrado durante 11 meses 893,60E pero el mes 12 nada de nada, que puedo hacer??

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  21. Si ya estoy en la empresa y entra una nueva persona, tengo el privilegio de poder solicitar el turno de mañana? Entre de tarde pero con condiciones de cambio de jornada, de horas… Gracias

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  22. Hola, un trabajador de un comercio de alimentación de Vizcaya, ¿tiene derecho a pedir un permiso no retribuído?
    Gracias

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    1. El estatuto de los trabajadores afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena del Estado Español. No se regulan los permisos no retribuidos. Debes mirar tu convenio para ver si regula alguna hipotesis como la que preguntas.

      Por cierto, ¿que tiene que ver tu pregunta con el artículo «gratificaciones extraordinarias»?

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