A29 Liquidación y pago

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

40 pensamientos en “A29 Liquidación y pago

  1. He estado de baja 3 meses por enfermedad y durante ese periodo me correspondía las vacaciones de verano. Me las puedo coger o me las tienen que pagar?

    Responder

  2. Necesito saber si la empresa esta obligada pagar los días libres correspondientes de los trabajadores con contrato de obra y servicios. Y cuantos corresponden. Gracias

    Responder

  3. Me puede amenazar mi empresa con cambiarme la forma de pago de mis nominas?, es decir en ves de transferencia bancaria (como lo hace hasta ahora) por medio de talón bancario. Es legal? o se necesita mi consentimiento?

    Responder

  4. Hola yo trabaje para una empresa de alimentos en el 2016 hasta el 31 de diciembre, esa era la fecha de vencimiento de mi contrato con la empresa. Y esta es la fecha que no nos han pagado la liquidación porque dicen que la contratista cayo en quiebra, pero yo estando trabajando para esta empresa oía como una de mis jefas mandaba a chicas para otra contratista antes de finalizar diciembre dicha actitud no la vi rara pero ahora que veo todo lo que ha pasado con mi liquidación mis horas extras pienso de que ellos sabían lo que pasaba con la otra contratista de su problema monetario. Dicen que seguros del estado esta trabajando en eso pero ya va para un año y aun nada. Yo quiero saber si puedo entrar, a demanda a la empresa con un grupo de compañeras.

    Responder

    1. Contrato eventual por circunstancias de la produccion desde el 10/11/2020 hasta el 31/12/2020 en un ayuntamiento…hoy pregunto por el finiquito (no he cobrado) via email y me dicen que a este tipo de contrato no le corresponde finiquito…sin embargo en la copia del contrato si reconoce el derecho a percibirlo….me podrian aclarar esto?…Muchas gracias

      Responder

  5. ¿Sería posible que una empresa estableciese distintos regimenes salrialed dependiendo de la nacionalidad de los trabajadores?

    Responder

  6. Donde trabajo es un minimercado y a las empleadas nos descuentan todooooo lo q se roban los clientes licores,chiclest,paquetes,cigarrrilos,bebidas…etc …eso es legal ? Q ellos no tengan perdidas ?

    Responder

  7. Si no he hecho las vacaciones tienen que pagarmelas aunque sean del año pasado?

    Responder

  8. Hola , mi empresa esta en concurso y liquidación ERE , se liquida la mitad de la empresa y la otra parte que es la que da ganancias, la compra una empresa, esto se puede decir que es una sucesión ,pues la gente que se queda se subroga con las mismas condiciones .Las personas que están en el ERE la indennizacion que no pague la empresa que vende la pagaría la empresa entrante? Se podría reclamar despido improcedente ??.
    Si te deben dos meses puedes reclamar intereses de demora??.
    Un saludo

    Responder

  9. Hola , mi empresa esta en concurso y liquidación ERE , se liquida la mitad de la empresa y la otra parte que es la que da ganancias, la compra una empresa, esto se puede decir que es una sucesión ,pues la gente que se queda se subroga con las mismas condiciones .Las personas que están en el ERE la indennizacion que no pague la empresa que vende la pagaría la empresa entrante? Se podría reclamar despido improcedente ??.
    Si te deben dos meses puedes reclamar intereses de demora??.
    Un saludo

    Responder

  10. Por que unos patrones no dan recibo de nomina donde se puede denunciar esto

    Responder

  11. Hola ,trabajo en una perfumería y droguería , he estado 7 días de baja It el mes de febrero y me han descontado un 60% , yo creía que era un 100% no lo tengo muy claro ,gracias.un saludo

    Responder

  12. en la empresa que estoy se decidio no dar mas adelantos de sueldo , quisiera saber si es o no obligatorio que los den gracias

    Responder

  13. En el caso de haber estado el último año como expatriado, por lo que he mantenido las nóminas en España y he recibido un plus de dieta en el pais de destino, si hay un despido improcedente, para el cálculo de las doce últimas nóminas se deben incluir los ingresos obtenidos fuera de España o sólo el salario español ?

    Responder

  14. Hola. Trabajo en hostelería, además de no cumplirse los horarios establecidos, no nos retribuyen horas extras, ni nocturnas ni días festivos. Mi jefe no está cumpliendo el horario acordado conmigo, ya no digo lo que establece la ley, sino lo acordado verbalmente a la hora de firmar el contrato, que son 9 horas diarias, lo que hace un total de 54 horas semanales, cuando en el contrato consta que son 40 horas semanales…¿Todo esto es legal? Al reclamar mis derechos, la respuesta del jefe fue que no le da la gana de cambiar nada, ante lo que yo le pedí que me arreglara los papeles para irme, a lo cual me respondió que no pensaba darme los papeles para que yo me fuera al paro y mucho menos darme la liquidación porque no tenía dinero para pagarme (y sé que no es así) Mi pregunta es la siguiente, si yo me voy «voluntariamente» por no cumplir lo acordado conmigo, ¿pueden no darme los papeles para cobrar el paro y no pagarme la liquidación correspondiente al año y medio que llevo en la empresa? Gracias.

    Responder

    1. Sí te vas voluntariamente, no te corresponde el paro. Porque te has marchado tú y la empresa no te ha despedido.. Sí te despide si te corresponde el paro .. Mientras sea tú decisión propia NO te corresponde nada…

      Responder

  15. Buenos dias. Mi consulta es que realice una promocion para una empresa la cual quiere pagarme un mes y medio mas tarde de realizarla. Se me notifico en un principio, ¿es esto legal? Muchas gracias

    Responder

  16. Cuantos dias se tiene que demorar el pago para perdir el 10 % delo adeudado ¿¿1 MES??
    Gracias

    Responder

    1. Hola Roberto.
      Normalmente hay que ver la periodicidad de la empresa, lo acordado o la costumbre.
      Si esta claro que se se esta retrasando,
      Artículo 29. Liquidación y pago.

      1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

      El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

      La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

      La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

      2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

      El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

      3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado

      Responder

  17. el jefe nos recorto un 3% del total del salario el mes de junio alegando que el precio del producto sea más competitivo, el 5-12-2012 nos comunica a través del comite que nos abonara solo la mitad de la paga extra de navidad y el resto lo pagará si puede, hace más de un año que no nos dan la hoja de la nomina que por cierto, ya sea el més de diferentes dias la nomina consta de 30 siempre, cual es tu opinion? Hay algo de ilegal?
    PD. La producción en la empresa no ha disminuido, en cualquier caso diria que aumentó.

    Responder

    1. Así como me lo cuentas, todo me parece ilegal, el Comité debe poner en conocimiento de sus centrales sindicales la situación, par que estas intervengan, si no hay acuerdo, denunciar a la autoridad laboral (inspección de trabajo) y solicitar su intervención. Teniendo Comité, buscar orientación y mecanismos sindicales.

      Responder

  18. olola mira a mi me estan pagando en dos partes la totalidad de mi sueldo y a mes vencido i en mi convenio (detallistas de alimentacion) no pone nada pero lo han hecho sin avisar.ES LEGAL??????

    Responder

    1. a mes vencido es que te pagan despues del mes trabajado, y eso es normal. El pago en dos veces tampoco es ilegal, puede ser discutible, pero con los datos que das no veo un gran problema.

      Responder

  19. Buenas en la huelga del 29 de marzo me han descontado un dia mas el 40% de otro, dicen que es por el fin de semana. ¿Es legal?

    Responder

  20. Hola!
    ¿Qué plazo tiene mi empresa para pagarme el finiquito en caso de suspension de mi contrato por causas económicas? GRACIAS

    Responder

  21. En todas mis nóminas, da igual que algunos meses tengasn 31 días, pone 30 días cotizados. Pero llega febrero y lo cambian a 28 días. Entonces, mi duda es, ¿me deben 7 días de sueldo por año? ¿me deben también 7 días de cotización a la seguridad social por año? Si es así, ¿qué debo de hacer? Se ha hablado con el jefe pero nunca lo revisa, simpre dice que se lo comentará al gestor.
    Gracias.

    Responder

    1. si el va a comentar al gestor y no lo hace nunca, tu debes ir a un abogado laboralista o sindicato-gestoria y aclarar cuanto te pagan anualmente para constatar si te estan minorando el sueldo.

      Responder

  22. para los despidos con indemnización de 45 dias por año, se paga con un tope de 42 mensualidades pero la pregunta seria cuantos años maximo de antiguedad hay que tener trabajado para que se aplique por que no es lo mismo 12 años de antiguedad que 25

    Responder

  23. Entonces, el pago relativo al mes de noviembre(por ej), que día ha de hacerse como maximo?? el 5?, el 15?, el 30? No queda nada claro

    Responder

  24. ¿El interés por mora del pago del salario de un mes en concreto es acumulativo?

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.