A22 Sistema de clasificación profesional

Sección 3ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

18 pensamientos en “A22 Sistema de clasificación profesional

  1. hola,mi duda es la siguiente,soy subalterno en una corporacion de derecho publico desde el año 90 y desde el 91 desenpeño la funcion exclusiva de conductor oficial,mi pregunta es la siguiente,mi categoria profesional es la que corresponde ? gracias

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  2. Hola, me han contratado en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid como técnico de archivo; dicen que no tenemos Convenio Colectivo por lo que estoy en el de Oficinas y Despachos. Al leer el Convenio me he dado cuenta de que cobro menos de lo estipulado. En mi nómina me pagan 954€ y pone que soy del grupo 2.
    Mi duda es, a la hora de preguntarles, ¿cuál es exactamente el sueldo que deben retribuirme? Hay un Nivel 2, pero también varios grupos II. Aquí os lo pongo… Gracias
    GRUPOS NIVELES EUROS/MES SALARIO ANUAL (14 Pagas)
    I 1 1.207,28 16.901,94
    I 2 1.167,41 16.343,77
    II 3 1.123,90 15.734,59
    II 4 1.080,36 15.124,98

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  3. Hola buenas, llevo 2 años y 6 meses en la misma empresa. En el convenio pone que a partir de los 2 años cambias de categoria ayudante a personal de equipo. Se lo he dicho al gerente para que me ingresen los atrasos desde marzo y me ha dicho que para redondear y por el cambio de categoria se me pagará a partir de abril. Esto es justo/legal? Sé de compañeros que siguen en la misma empresa, que se le ha dividido la nómina en dos categorias y se les ha pagado desde que cumplieron los dos años. No entiendo por qué a mi me dice esto. Necesito ayuda, por favor. Muchas gracias de antemano.

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  4. Hace once años que estoy en un estanco como ayudante de dependienta,es legal que con esta categoría este trabajando sola la mayor parte del tiempo y tenga que hacer yo el cierre de caja diario?

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  5. Buenas trabajo de fontanero en la administración local pero me tienen encuadrado en agrupaciones profesionales no se pero la convocatoria exigía tener el carnet oficial de fontanería , estoy bien encuadrado en ese grupo gracias

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  6. Buenos días, me gustaría saber si la empresa tras haberte aplicado una categoría y haberla tenido en nómina durante un año y medio, te la puede bajar a otra categoría inferior porque según ellos ha sido un error. Tengo que aclarar que nunca cobré como la categoría superior sino como la inferior.
    En el supuesto que se pudiera reclamar, cuanto es el tiempo límite para poder hacerlo.
    Gracias por vuestra aclaración.

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  7. Llevo más de cuatro años como peón desempeñando funciones de nivel superior. «oficial de 1ª» Los dias que trabajo cobro las diferencias de mi nivel al que realizo que son 8 niveles más al que tengo. Me pertenece consolidar el nivel por llevar más de 6 meses ininterrumpidos ? Gracias.

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    1. La movilidad funcional para la realización de funciones superiores sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
      En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente

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      1. Hola,

        Entonces según entiendo ya me tocaría consolidar el nivel superior. Digamos que la parte económica me la tendrían que reconocer no así la adjudicación de la plaza vacante que lógicamente pueden poner a quien quieran. No es cierto?

        Ya se que es un poco extraño que si llevo 4 años cubriendo no me dieran la vacante a mi pero estas cosas pasan…

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        1. Hola Javier.

          Artc.39

          Podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa,(Mira cual es la costumbre o normativa en la empresa, y habria que dialogar con la empresa.
          Respecto de la parte economica no hay lugar a dudas debes de cobrarla

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  8. Mi empresan se va a regir por el estatuto de los trabajadores ya que no vamos a tener convenio.¿Cual seria mi salario a partir de ahora?.soy tecnico de mantenimiento de aeronaves,

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    1. Hola oscar.
      Si te quedas sin convenio, automaticamente entra en vigor el convenio de ambito estal si hubiera y en su caso si no existe, Estatuto de los trabajadores.
      Segun el Estatuto, salario minimo interprofesional
      El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/ diarios y en cómputo anual en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.

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  9. Estoy trabajando en una empresa de calderas haciendo revisiones y emergencias, llevo 5 meses y me han hecho un contrato de peon ahora he sacado el carnet de APMR y se me acaba el contrato ¿Me pueden volver hacer un contrato de peon o me tienen que hacer otro de otra categoria (por ejemplo de tecnico ), y despues las guardias se pueden hacer de una semana 24 horas, despues de hacer la guardia puedo pedir un descanso.

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    1. ¿que es APMR?

      creo que alguno sobrevalora mis conocimientos. De lo que me hablas habría que leer que pone en tu convenio de aplicación y aquí no sabemos de eso.

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  10. Hola a todos , tengo una duda, en mi empresa tengo posiblidad de un ascenso , hoy hice la solicitud, trabajo con nueve mujeres, soy el unico hombre y 4 de ellas tienen categorias superiores,no hay ningun responsable de genero masculino , y me gustaria saber si hay puedo acojerme a alguna ley en la que se pueda reclamar igualdad de género en cargos de responsabilidad , un saludo y mil gracias.

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    1. en fin, esto es complicado.
      yo lo único que te puedo decir, es que si crees que eres discriminado por ser hombre, lo consultes detallando tu situación ante un abogado o sindicato-gestoria y con los datos concretos en la mano ellos te asesoraran.

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  11. Buenas tardes;

    Quisiera saber si hay algún sitio dónde se pueda consultar cuales son las funciones propias de una auxiliar administrativo, no tenemos convenio, nos tenemos que adecuar al estatuto, y no encuentro nada al respecto.
    En mi nomina, indican que estoy en el grupo 2 y que mi puesto de trabajo es Aux. Administrativo, hace años que vengo desarrollando tareas de responsabilidad y quería utilizarlo para pedir un reconocimiento por ello.

    Gracias de antemano!!!

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    1. El ET establece la estructura básica del sistema de clasificación profesional, que son y a que hacen referencia los grupos y categorías profesionales, que estarán relacionadas con el nivel retributivo, y respetando esos mínimos el ET remite la regulación de la clasificación profesional a los convenios colectivos o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, que desarrollarán la mas adecuada a su sector. Por eso me extraña que tu contrato no este vinculado a algún convenio o pacto que lo regule.
      un saludo

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