A20 Dirección y control de la actividad laboral

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

11 pensamientos en “A20 Dirección y control de la actividad laboral

  1. Hola.Estoy de baja,por problemas de espalda y mi jefe me ha llamado,hablándome en un tono bastante elevado,para preguntarme cuanto tiempo iba a estar de baja(llevo desde este jueves pasado y ya me llamó el viernes mi encargada).Me lo preguntaba,por si era por mucho tiempo,coger a alguien.Como es lógico,no lo sé,me tienen que hacer unas pruebas y hasta el lunes que viene no tengo nueva cita.Su respuesta ha sido que, si el coge a alguien y le enseña y después yo vuelvo por ej a la semana siguiente,la que se iría ,sería yo,no la otra.Llevo 3 años en la empresa.Soy indefinida.¿Es legal todo esto?Gracias

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  2. Pregunta es legal el prohibir cellular en el trabajo? Tengo un hijo pequeño en escuela y me preocupa el no poder estar disponible en caso de una emergencia. Gracias y excelente tarde.

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  3. Soy chofer de trailer. Me han dado una amonestacion por escrito por que el encargado me llamo por teléfono el viernes a las 17,27 habiendo aparcado el camion poco antes por finalizacion de jornada. No viendo el habiso hasta las 11.h del lunes siguiente se me amonesta por no devolver la llamada en ese intervalo de tiempo. Esto de los tteléfonos de empresa como está regulado.? Gracias.

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  4. Un trabajador, miembro del comité de empresa, es acusado por el empresario por ausencias injustificadas al acudir a una reunión de su sindicato.
    ¿Puede el empresario imponer sanción y despedir al trabajador?
    ¿Consecuencias de no cumplir los requisitos legales?
    ¿el empresario a de aportar pruebas en el expediente?

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    1. El trabajador debe comunicar al empresario con una antelacion minima de 24 horas su ausencia del puesto de trabajo para la accion sindical, excepto que tenga una reunion o actividad de urgencia que en ese caso basta con notificarlo con la mayor antelacion posible para que pueda suplir al representante en su puesto de trabajo.El representante no tiene que justificar las razones de su ausencia para la actividad sindical porque eso sería injerencia por parte de la empresa, basta con comunicar a la empresa su intencion de ausentarse de su puesto de trabajo para la actividad sindical con el mencionado tiempi de 24 horas antes de dicha actividad. Lo que no sería legitimo, ni tampoco ético sería ausentarse sin avisar y luego intentar justificar que fue para una actividad sindical concreta.No hay que decirle al empresario que actividad concreta sindical se pretende realizar, pero si hay que notificarle que se va a ausentar del puesto de trabajo con los plazos de antelación minimos que ya he mencionado.Si no se hace asi el empresario puede tomar medidas sancionadoras y con razón.Un saludo.

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      1. Esto no es así, ya salió una sentencia que crea jurisprudencia y dicta que ni siquiera se ha de justificar el crédito horario, cuanto menos dar explicaciones por la falta al puesto de trabajo, sí yo soy delegado y estoy de crédito horario y lo notificó media hora antes de mi ausencia, estoy en mi derecho, nunca se sabe cuando se va a necesitar a la representación.

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    2. El empresario no tiene potestad sobre el delegado ni este último tiene porque darle explicaciones de lo que hace con su crédito horario.
      No, no le pueden echar, y si le amonestan que denuncie que lo tiene ganado en el juzgado.

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  5. Tengo una hija que tiene Esquizofrenia. A estado ingresada tres meses. Ahora esta en terapia en el hospitel de dia delGregorio Marañon. Segun su psiquiatra le bienen bien los cambios de aires y de ambientes. Pido las vacaciones en Julio que es cuando coincido con mi muger y la JEFA me las niega porque «SI» obligandome a rotar, cuando con otros compañeros no actua de la misma forma. Que puedo hacer ya que se lo pido por la salud de mi hija. Tambien decir que yo tambien me encuentro en trataminto psiquiatrico y sumido en una gran depresion y con muchos episodios de ansiedad.

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    1. Hazlo por escrito con copia para ti, y que te contesté por escrito, al tener hijos en edad escolar tienes la elección pero es más, si el.menor es dependiente con más motivo.
      Que te dice que no, denuncia al canto.

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      1. El empresario puede poner cámaras para controlar el rendimiento del trabajo y usarla como prueba para despedir a sus empleados.

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  6. Entiendo q en el apartado 2 d el artículo 20 parece q el jefe puede utilizar las cámaras par ver si cumples con tu trabajo o cometes alguna infracción. Eso es así?

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