A18 Inviolabilidad de la persona del trabajador

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.

En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

4 pensamientos en “A18 Inviolabilidad de la persona del trabajador

  1. Me acabo de jubilar por edad en una empresa de Multiservicios,donde trabajaba de auxiliar de control grupo de cotizacion 09 con contrato indefinido mi pregunta es ¿ Me corresponde algun finiquito?

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  2. Hay algun articulo que me obligue a no portar mi cel dentro de mi trabajo

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  3. hola trabajo en una residencia geriátrica hace 8 años, ahora estoy de baja y el director sin avisarme ni consultarme ha sacado mis cosas de la taquilla y le ha asignado mi taquilla a otro trabajador. ¿Esto se puede hacer?

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    1. Se trataría, efectivamente, de un uso indiscriminado de su poder de dirección. Consulte con un abogado especializado.

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