Titulo I. Capitulo IV y V. Faltas, sanciones y prescripción de las mismas

Capítulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Capítulo V. Plazos de prescripción.

Sección 1ª. Prescripción de acciones derivadas del contrato.

Artículo 59. Prescripción y caducidad.

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.

Sección 2ª. Prescripción de las infracciones y faltas.

Artículo 60. Prescripción.

1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

5 pensamientos en “Titulo I. Capitulo IV y V. Faltas, sanciones y prescripción de las mismas

  1. qué ocurre si la empresa tiene conocimiento de hechos graves ocultados por el trabajador una vez que ha transcurrido el plazo de prescripción? Gracias

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  2. hola, en mi caso me robaron un equipo de computo hace un año, puse denuncia ante el ministerio publico y ante asuntos internos de la policia(puesto que quien me robó fueron unos policias) ahora bien, despues de un año me lo quieren cobrar ¿que puedo hacer?

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  3. Hola en mi caso me metieron en un lio con un compañero q mi empresa queriaquitarse de enmedio. tenian una falta muy grave para el por a un jefe pero necesit mas para su despido y aprobecharon q en de mi puesto de trab unas fotos pers q ya mi jefe vio casi un año antesenseñabamos fotos vacaciofensasnecesitabanaprobecharonordenadorpuestopersonalesvioles trabajos manuales etc, y en ese momento las utilizaron alegando claro q esta el almacenajprohibidoalmacenaje en el ordenador del puesto de trabajo. lo entiendo. pero si ya q estaban porq a orecisamente las utilizabanar q mi compi estaba psaviancompitilalegapasando algunas fotos de esas por la onerle otra sfabricapotralsancion muy grave? vamos q me comi una sancion q en otro momento me abrian dicho olle borra las fotos y punto.
    al pasar un par de meses otra sancion equibocarme coequibocarmes prisas al mandar un pale por otro, que se recupero pero hizo daño a la empresa. despues de 16 años es lo primero que me o asa asi de grave. el caso es q q conformeconformean las cosas de recortes busquen una tercera falta para hecharme gratis. CADUCAN LAS FALTAS EN EL TIEMPO PARA QUE NO PUEDAN HACERLO PORSI EN ESTOS MOMENTOS INTENTAN BUSCAR UNA TERCERA Y DESPEDIRME?

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  4. hola
    tras un despido diciplinario procedente ¿tengo derecho a cobrar el paro?

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    1. Si.

      Le recuerdo que para mantener esta web y el servicio que dá, puede contribuir con una donación voluntaria, en el boton Donar que tiene en el lateral derecho abajo.

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