A44 La sucesión de empresa

Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión; b) Motivos de la transmisión; c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.

7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

8. El cedente vendrá obligado a facilitarla información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.

10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

 

sucesión de empresas
La sucesión de empresas tiene sus obligaciones para la empresa y derechos para los trabajadores

5 pensamientos en “A44 La sucesión de empresa

  1. HOLA TRABAJO DE AUXILIAR DE SEGURIDAD AHORA VOY HACER 3 AÑOS EMLA EMPRESA ME INFORMADO QUE LA EMPRESA QUE ESTOY ACIDO VENDIDA MI PROPIA EMPRESA NO MEACOMUNICADO NADA AHORA NOSE QUE PASARA CON MIGO ESTOY PREOCUPADO NADIE MEDICE LA COSAS SIAMI NO MEINTEREZA TRABAJAR MAS CON ESTAS CONDICIONES QUE PROBLEMA PUEDO TENER AL PEDIR LA CUENTA GRACIAS

    Responder

  2. trabajo en buen pastor ahora hacen cesion y lo coje otra empresa a mi se me acaba contrato 30 de junio y me finiquitan la otra empresa empieza 1 dr julio llevo un ańo y nueve meses es legal

    Responder

  3. Hola
    Inicié contrato indefinido para personas con discapacidad el 17 de marzo en una empresa que subroga a otra, supuestamente se me pasa con misma condiciones que a la practica no se lleva a cabo como por ejemplo el dia de cobrar mi nómina, ante mi queja su respuesta es que se rigen por su convenio.
    Es legal esto y si no es así que puedo hacer? Cobro el salario mínimo me pagan entre el 5 al 10 en mi contrato pone fecha del 1 de cada mes

    Responder

  4. Buenos días,
    Pertenezco a una empresa privada que actualmente está gestionando un Centro Deportivo Municipal de Madrid. Nos han dicho que la intención del Ayuntamiento de Madrid es no prorrogar el contrato con nuestra empresa y no gestionarlo otra empresa privada para que vuelva a ser la gestión también publica. Nuestro convenio tiene subrogacion de personal. Mi pregunta es: ¿si el ayuntamiento nos subroga tiene algún tiempo para poder rescindir nuestro contrato??¿hay un tiempo para avisarnos de que sucederá con nuestros contratos???
    Muchas gracias,
    Un saludo

    Responder

  5. Buenas tardes.
    Pertenezco a una empresa que es filial con una participación del 100% de una empresa del IBEX 35. Esta esta intentando vender su filial a un fondo BUITRE.
    ¿deben de informar a los trabajadores de sus intenciones?
    si deben de informarnos
    ¿quien debe de informan? ¿ la filial o la empresa matriz?

    Gracias

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.